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Honorable Senado:
Considerando:
1.-El que los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas asociados deben ser protegidos, el que es necesario asegurar que su aprovechamiento se realice en forma equitativa y racional y que éstos se mantengan o mejoren en el tiempo.
2.-El que son los habitantes del sector costero, que tienen a su cargo y que participan en las actividades de pesca artesanal quienes mejor cuidan de los recursos hidrobiológicos, pues a ellos deben su sustento.
3.-Que la Constitución Política de la República señala en su Artículo 19 N° 8 “El derecho a vivir en un medio libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”
4.-El que la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que será la mayoría de los miembros del Consejo Zonal de la Región a la que se quiere acceder los que deben presentar su acuerdo, según lo señala el Artículo 50, inciso cuarto.
5.-El que acceder a una zona contigua afecta a una región completa y por ello es importante conocer los antecedentes y el parecer de los involucrados en la actividad.
Por lo anterior es que vengo en presentar la siguiente
MOCIÓN DE LEY
ESTABLECE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PESCADORES ARTESANALES PARA LA DEFINICIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE ZONAS CONTIGUAS
Artículo único.-
Agréguese el siguiente inciso quinto nuevo al Artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
“Las organizaciones de los pescadores artesanales de la Región Contigua a la que se pretende acceder emitirán un informe en el cual señalarán los efectos que les produce la posible dictación de Región Contigua y la disponibilidad de recursos hidrobiológicos para estos efectos”
(Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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