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- rdf:value = " CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3878-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los objetivos principales del proyecto son:
-Crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación de derecho público, de carácter autónomo, definiendo su objeto, el marco normativo y su competencia y facultades.
-Instaurar el Premio Nacional de los Derechos Humanos.
-Facultar al Consejo del Instituto, por el plazo de un año, para que excepcionalmente califique casos de desaparición forzada de personas y de ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado y para que califique casos de tortura o prisión política.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió la iniciativa sólo en general y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Ávila, Chadwick y Naranjo), en los mismos términos en que la despachó la Honorable Cámara de Diputados.
Cabe señalar que la Comisión requirió la opinión de dos juristas acerca de la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quienes, desgraciadamente, hicieron llegar sus respuestas en una fecha posterior a la de la aprobación general del proyecto por dicho organismo.
El profesor Francisco Cumplido estima que, habida cuenta de las características y facultades que se le confieren al Instituto, se necesitaría una habilitación constitucional para su creación, fijándose su objeto y competencia, el procedimiento de designación de sus autoridades y la forma de hacer efectiva su responsabilidad y remoción.
Por su parte, el profesor y ex Senador don Enrique Silva Cimma indica que este proyecto, al crear una corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, es admisible, al tenor de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Carta Fundamental; que no se puede considerar al Instituto como integrante de la Administración del Estado, y que tampoco es pertinente concebir esta iniciativa con carácter de ley orgánica constitucional.
En cuanto a las excepciones de publicidad consignadas en el artículo 6º del proyecto, recomienda que se exija la aprobación con quórum calificado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, intervengo con el fin de informar la iniciativa.
Al respecto, debo señalar que ella tuvo su origen en un mensaje del ex Presidente de la República don Ricardo Lagos , anunciado en su propuesta "No hay mañana sin ayer", que recogió la sugerencia de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en orden a promover, por medio de la educación, el respeto a los derechos humanos y, a la vez, asegurar la conservación del patrimonio documental acumulado en nuestro país desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad hasta el trabajo de dicha Comisión, cautelando su confidencialidad.
La creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos también tiene sus fundamentos en compromisos internacionales, como los Principios de París, adoptados por las Naciones Unidas en 1991, que constituyen el marco dentro del cual estos institutos son evaluados, postulando que ellos deben reunir los principios de independencia, pluralismo, autonomía y estabilidad.
El proyecto aprobado en general por la Comisión propone la creación de un Instituto Nacional de Derechos Humanos como corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que viven en el territorio de Chile.
Entre sus atribuciones, cabe destacar las funciones de constatación y elaboración de un informe anual sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, así como las recomendaciones que estime convenientes para su resguardo y respeto, las que serán presentadas, entre otras autoridades, al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Del mismo modo, tendrá funciones de representación, tales como comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos su opinión respecto de situaciones o prácticas que infrinjan los derechos humanos o que sean contrarios a ellos.
Asimismo, podrá deducir querellas y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, y también en el caso de crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Además, se le faculta para promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados y que fueron reconocidas por tales por la Comisión Rettig.
También se le asignan funciones de promoción, destinadas a difundir el conocimiento de los derechos humanos; favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional; fomentar la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, y propender a la consolidación de una cultura de respeto a los derechos fundamentales en el país.
Además, se le faculta para crear el Premio Nacional de Derechos Humanos.
En cuanto a la organización del Instituto, ésta se estructura sobre la base de tres órganos: un Consejo, que ejercerá la dirección superior, integrado por siete consejeros de manera mixta; un Director Ejecutivo , a quien le corresponderá representar judicial, extrajudicial e internacionalmente al Instituto, y un Consejo Consultivo Nacional, en el cual estarán representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Ahora bien, para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, recibir testimonios y obtener información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
Por regla general, las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas, facultándosele para determinar que ciertas actuaciones o antecedentes sean reservados.
Durante el estudio efectuado por la Comisión, se escucharon los planteamientos de la entonces Ministra Secretaria General de la Presidencia doña Paulina Veloso , y del actual Ministro del ramo, don José Antonio Viera-Gallo , quienes postularon que el Instituto, para asumir efectivamente sus tareas de defensa y promoción de los derechos humanos, debe tener independencia respecto de las autoridades políticas transitorias, ser pluralista y no acoger en su seno a un sector político, filosófico o religioso determinado.
En razón de ello, se propone la creación de una corporación autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no constituye, por lo tanto, un organismo de la Administración del Estado.
En el curso del debate de la Comisión, y sin perjuicio de la aprobación general del proyecto por la unanimidad de los miembros presentes, se acordó solicitar la opinión de dos distinguidos jurisconsultos: el ex Ministro de Justicia señor Francisco Cumplido , y el ex Senador don Enrique Silva Cimma , con el propósito de resolver algunas observaciones en cuanto al sentido y alcance de las funciones y de la naturaleza del Instituto, formuladas por el Senador señor Chadwick .
En forma sucinta, paso a reseñar las opiniones vertidas.
Don Enrique Silva Cimma , respecto de la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos, opina que es una institución del más elevado nivel en el campo de la autonomía e independencia, y que la iniciativa propuesta de crear una corporación autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio es admisible al tenor de lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Constitución Política de la República, por cuanto no integra la Administración del Estado, sino que es paralela a éste, autónoma e independiente de él, y no requiere ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional, aun cuando tenga su origen en iniciativa de dicho Estado.
Por su parte, don Francisco Cumplido indica que, habida cuenta de las características y facultades que se confieren al Instituto Nacional de Derechos Humanos, se requiere una habilitación constitucional para su creación, la cual debería fijar, a lo menos, el objetivo y competencia del mismo, el procedimiento de designación de sus autoridades y la forma de hacer efectiva su responsabilidad y remoción.
La Comisión, con posterioridad a la aprobación de la idea de legislar, tomó conocimiento de las opiniones de ambos juristas y acordó anexarlas al presente informe, sin pronunciarse sobre el particular.
Es cuanto puedo informar.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, como señaló el Honorable señor Naranjo , voté favorablemente la idea de legislar, y nuestra bancada hará otro tanto, por creer, en primer lugar -y es lo más importante-, que el tener un órgano con carácter público, cuyo objetivo principal sea la promoción, el respeto y el garantizar en todo lo que sea posible la vigencia de los derechos humanos en el país, es un asunto de especial relevancia. Y estimamos necesario dar este paso para constituir un órgano de ese tipo destinado a tal efecto.
Sin embargo, hay ciertos aspectos que deseo mencionar, respecto de los cuales vamos a tener especial preocupación durante la discusión particular.
Consideramos que el proyecto debe considerar básicamente tres objetivos. Primero, que el Instituto no tenga facultades de carácter judicial. Creemos que desnaturalizaría su acción si, en vez de la promoción, respeto y vigencia de los derechos humanos y de trabajar para formar, a lo largo del país, una cultura, tanto social como institucional, de respeto a los derechos fundamentales, la desvía transformándose en un ente operador en materias de carácter judicial, ya sea por la vía de acciones o de investigaciones de ese carácter, o de cumplir un rol en el aspecto jurisdiccional.
Y no sólo creemos que desnaturalizaría su objetivo el Instituto, pues, además, el propio informe jurídico de don Enrique Silva Cimma , en uno de sus acápites, señala expresamente que las facultades que en esta materia se entregan por este proyecto de ley al Instituto Nacional de Derechos Humanos serían de carácter inconstitucional, porque ellas son propias del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución. Y son básicamente las del artículo 4º, Nos. 7 y 8 del proyecto. En eso, comparto plenamente la visión del señor Silva Cimma.
Por otro lado, es importante incorporar en el concepto de "derechos humanos" y, por lo tanto, en la función del Instituto en esta materia, todo lo relacionado con las acciones terroristas. A nuestro juicio, es un falso dilema entender que los derechos humanos sólo pueden ser violados, según cierta perspectiva, por los agentes del Estado, pero no por la acción de organizaciones de carácter terrorista. En ambas situaciones, el hecho que las une y que contraviene las garantías fundamentales, es el no respetar los derechos humanos, amparados en factores políticos e ideológicos que atentan gravemente en contra de ellos y de una cultura de vigencia de tales derechos en el orden social.
Por eso, consideramos importante incorporar dentro del concepto de "derechos humanos" todo lo que dice relación a la violación de éstos por acciones terroristas. Y, más allá de lo que puede ser una discusión doctrinaria sobre la materia, el artículo 9º de la Constitución así lo establece al señalar expresamente que el terrorismo es contrario a los derechos humanos.
Desde otro ángulo, pensamos que para que esta institución permanezca y tenga la mayor respetabilidad en el tiempo es necesario que su Dirección -el órgano a cargo de su conducción- sea efectivamente representativa, amplia y plural.
En la medida en que el Instituto dependa o esté únicamente conducido por las que puedan ser mayorías circunstanciales o por el Gobierno de turno, obviamente se transformará en una repartición o servicio público más, sin el carácter que precisamente le quiere dar la ley, que es bastante novedoso desde la perspectiva de nuestra institucionalidad. Se trata de un órgano completamente autónomo -no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también político- de las mayorías o de la Administración que se encuentre ejerciendo el poder.
Por eso, se debe perfeccionar la composición del Consejo y la forma de elegir el órgano director de este nuevo Instituto.
Señor Presidente, votaremos a favor de la idea de legislar, pero haremos observaciones sobre esas tres materias, de las cuales nos preocuparemos en la discusión particular para que sean acogidas por el Senado.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco la buena disposición tanto de los señores Senadores de Gobierno como de Oposición para aprobar esta iniciativa que, en realidad, reviste carácter nacional.
Se pretende crear un organismo que sea la conciencia del país respecto a los estándares éticos fundamentales que derivan de la dignidad de la persona humana.
Al presentar el proyecto, el Gobierno ha cumplido con los Principios de París, que determinan, justamente, que en cada Estado haya una entidad autónoma de la Administración que se preocupe de la promoción y defensa de los derechos humanos.
En verdad, a la iniciativa se le han planteado algunos problemas de índole jurídica, a los cuales se refirieron acertadamente los Honorables señores Naranjo y Chadwick .
Además, el muy buen informe del ex Senador señor Silva precisa el carácter de este organismo, definiéndolo como una corporación de Derecho Público que no forma parte de la Administración, pero que viene a ser lo que la Constitución denomina un "órgano del Estado". Por tanto, no tiene dependencia alguna del Presidente de la República , ni se relaciona con ningún Ministerio, pues entra en esa área denominada "de la neutralidad constitucional".
Por otra parte, el país avanza en esa dirección. Tanto es así que se han presentado varias iniciativas en ese mismo sentido, como la que crea el Instituto que se ocupa de la transparencia, ya aprobada por el Senado y que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados.
Respecto de algunas de las observaciones formuladas por el Senador señor Chadwick , el Gobierno no tiene mayor dificultad en analizarlas en su momento. No hay intención de que el nuevo organismo se convierta en un ente que actúe judicialmente, porque para eso hay diferentes instancias, como el Ministerio Público -establecido en la Constitución- y otras que han funcionado en forma adecuada y satisfactoria.
Una última consideración: estimamos que, al regirse este Instituto y su personal por las normas del Código del Trabajo, cuenta con una gran flexibilidad para que el día de mañana, si fuere necesario, tenga la posibilidad de expandir su acción a Regiones. Porque uno de los cuestionamientos que se podrían hacer es su radicación en Santiago.
En realidad, este Instituto no tiene una planta fija, como debiera ser si formara parte de la Administración del Estado. Ello le da flexibilidad suficiente, dependiendo de su presupuesto, de las necesidades de la nación y de lo que los parlamentarios aprueben año tras año cuando se discuta la Ley de Presupuestos respectiva.
Por tanto, no me queda sino agradecer por anticipado -espero que los señores Senadores que intervinieron hayan representado a sus colegas- la votación favorable que va a tener.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
¿Habría acuerdo?
El señor NARANJO.-
Délo por aprobado, señor Presidente.
El señor ORPIS.-
Que se vote.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En votación electrónica.
El señor SABAG.-
¿Es de quórum simple, señor Secretario ?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El informe de la Comisión no deja testimonio de que se requiera algún quórum especial. Más aún, deja constancia de que no hubo pronunciamiento sobre la materia.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (28 votos) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 11 de junio, a las 12.
Votaron los señores Allamand, Alvear, Ávila, Chadwick, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
"
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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3878-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los objetivos principales del proyecto son:
-Crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación de derecho público, de carácter autónomo, definiendo su objeto, el marco normativo y su competencia y facultades.
-Instaurar el Premio Nacional de los Derechos Humanos.
-Facultar al Consejo del Instituto, por el plazo de un año, para que excepcionalmente califique casos de desaparición forzada de personas y de ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado y para que califique casos de tortura o prisión política.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió la iniciativa sólo en general y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Ávila, Chadwick y Naranjo), en los mismos términos en que la despachó la Honorable Cámara de Diputados.
Cabe señalar que la Comisión requirió la opinión de dos juristas acerca de la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quienes, desgraciadamente, hicieron llegar sus respuestas en una fecha posterior a la de la aprobación general del proyecto por dicho organismo.
El profesor Francisco Cumplido estima que, habida cuenta de las características y facultades que se le confieren al Instituto, se necesitaría una habilitación constitucional para su creación, fijándose su objeto y competencia, el procedimiento de designación de sus autoridades y la forma de hacer efectiva su responsabilidad y remoción.
Por su parte, el profesor y ex Senador don Enrique Silva Cimma indica que este proyecto, al crear una corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, es admisible, al tenor de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Carta Fundamental; que no se puede considerar al Instituto como integrante de la Administración del Estado, y que tampoco es pertinente concebir esta iniciativa con carácter de ley orgánica constitucional.
En cuanto a las excepciones de publicidad consignadas en el artículo 6º del proyecto, recomienda que se exija la aprobación con quórum calificado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, intervengo con el fin de informar la iniciativa.
Al respecto, debo señalar que ella tuvo su origen en un mensaje del ex Presidente de la República don Ricardo Lagos , anunciado en su propuesta "No hay mañana sin ayer", que recogió la sugerencia de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en orden a promover, por medio de la educación, el respeto a los derechos humanos y, a la vez, asegurar la conservación del patrimonio documental acumulado en nuestro país desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad hasta el trabajo de dicha Comisión, cautelando su confidencialidad.
La creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos también tiene sus fundamentos en compromisos internacionales, como los Principios de París, adoptados por las Naciones Unidas en 1991, que constituyen el marco dentro del cual estos institutos son evaluados, postulando que ellos deben reunir los principios de independencia, pluralismo, autonomía y estabilidad.
El proyecto aprobado en general por la Comisión propone la creación de un Instituto Nacional de Derechos Humanos como corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que viven en el territorio de Chile.
Entre sus atribuciones, cabe destacar las funciones de constatación y elaboración de un informe anual sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, así como las recomendaciones que estime convenientes para su resguardo y respeto, las que serán presentadas, entre otras autoridades, al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Del mismo modo, tendrá funciones de representación, tales como comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos su opinión respecto de situaciones o prácticas que infrinjan los derechos humanos o que sean contrarios a ellos.
Asimismo, podrá deducir querellas y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, y también en el caso de crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Además, se le faculta para promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados y que fueron reconocidas por tales por la Comisión Rettig.
También se le asignan funciones de promoción, destinadas a difundir el conocimiento de los derechos humanos; favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional; fomentar la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, y propender a la consolidación de una cultura de respeto a los derechos fundamentales en el país.
Además, se le faculta para crear el Premio Nacional de Derechos Humanos.
En cuanto a la organización del Instituto, ésta se estructura sobre la base de tres órganos: un Consejo, que ejercerá la dirección superior, integrado por siete consejeros de manera mixta; un Director Ejecutivo , a quien le corresponderá representar judicial, extrajudicial e internacionalmente al Instituto, y un Consejo Consultivo Nacional, en el cual estarán representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Ahora bien, para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, recibir testimonios y obtener información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
Por regla general, las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas, facultándosele para determinar que ciertas actuaciones o antecedentes sean reservados.
Durante el estudio efectuado por la Comisión, se escucharon los planteamientos de la entonces Ministra Secretaria General de la Presidencia doña Paulina Veloso , y del actual Ministro del ramo, don José Antonio Viera-Gallo , quienes postularon que el Instituto, para asumir efectivamente sus tareas de defensa y promoción de los derechos humanos, debe tener independencia respecto de las autoridades políticas transitorias, ser pluralista y no acoger en su seno a un sector político, filosófico o religioso determinado.
En razón de ello, se propone la creación de una corporación autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no constituye, por lo tanto, un organismo de la Administración del Estado.
En el curso del debate de la Comisión, y sin perjuicio de la aprobación general del proyecto por la unanimidad de los miembros presentes, se acordó solicitar la opinión de dos distinguidos jurisconsultos: el ex Ministro de Justicia señor Francisco Cumplido , y el ex Senador don Enrique Silva Cimma , con el propósito de resolver algunas observaciones en cuanto al sentido y alcance de las funciones y de la naturaleza del Instituto, formuladas por el Senador señor Chadwick .
En forma sucinta, paso a reseñar las opiniones vertidas.
Don Enrique Silva Cimma , respecto de la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos, opina que es una institución del más elevado nivel en el campo de la autonomía e independencia, y que la iniciativa propuesta de crear una corporación autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio es admisible al tenor de lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Constitución Política de la República, por cuanto no integra la Administración del Estado, sino que es paralela a éste, autónoma e independiente de él, y no requiere ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional, aun cuando tenga su origen en iniciativa de dicho Estado.
Por su parte, don Francisco Cumplido indica que, habida cuenta de las características y facultades que se confieren al Instituto Nacional de Derechos Humanos, se requiere una habilitación constitucional para su creación, la cual debería fijar, a lo menos, el objetivo y competencia del mismo, el procedimiento de designación de sus autoridades y la forma de hacer efectiva su responsabilidad y remoción.
La Comisión, con posterioridad a la aprobación de la idea de legislar, tomó conocimiento de las opiniones de ambos juristas y acordó anexarlas al presente informe, sin pronunciarse sobre el particular.
Es cuanto puedo informar.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, como señaló el Honorable señor Naranjo , voté favorablemente la idea de legislar, y nuestra bancada hará otro tanto, por creer, en primer lugar -y es lo más importante-, que el tener un órgano con carácter público, cuyo objetivo principal sea la promoción, el respeto y el garantizar en todo lo que sea posible la vigencia de los derechos humanos en el país, es un asunto de especial relevancia. Y estimamos necesario dar este paso para constituir un órgano de ese tipo destinado a tal efecto.
Sin embargo, hay ciertos aspectos que deseo mencionar, respecto de los cuales vamos a tener especial preocupación durante la discusión particular.
Consideramos que el proyecto debe considerar básicamente tres objetivos. Primero, que el Instituto no tenga facultades de carácter judicial. Creemos que desnaturalizaría su acción si, en vez de la promoción, respeto y vigencia de los derechos humanos y de trabajar para formar, a lo largo del país, una cultura, tanto social como institucional, de respeto a los derechos fundamentales, la desvía transformándose en un ente operador en materias de carácter judicial, ya sea por la vía de acciones o de investigaciones de ese carácter, o de cumplir un rol en el aspecto jurisdiccional.
Y no sólo creemos que desnaturalizaría su objetivo el Instituto, pues, además, el propio informe jurídico de don Enrique Silva Cimma , en uno de sus acápites, señala expresamente que las facultades que en esta materia se entregan por este proyecto de ley al Instituto Nacional de Derechos Humanos serían de carácter inconstitucional, porque ellas son propias del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución. Y son básicamente las del artículo 4º, Nos. 7 y 8 del proyecto. En eso, comparto plenamente la visión del señor Silva Cimma.
Por otro lado, es importante incorporar en el concepto de "derechos humanos" y, por lo tanto, en la función del Instituto en esta materia, todo lo relacionado con las acciones terroristas. A nuestro juicio, es un falso dilema entender que los derechos humanos sólo pueden ser violados, según cierta perspectiva, por los agentes del Estado, pero no por la acción de organizaciones de carácter terrorista. En ambas situaciones, el hecho que las une y que contraviene las garantías fundamentales, es el no respetar los derechos humanos, amparados en factores políticos e ideológicos que atentan gravemente en contra de ellos y de una cultura de vigencia de tales derechos en el orden social.
Por eso, consideramos importante incorporar dentro del concepto de "derechos humanos" todo lo que dice relación a la violación de éstos por acciones terroristas. Y, más allá de lo que puede ser una discusión doctrinaria sobre la materia, el artículo 9º de la Constitución así lo establece al señalar expresamente que el terrorismo es contrario a los derechos humanos.
Desde otro ángulo, pensamos que para que esta institución permanezca y tenga la mayor respetabilidad en el tiempo es necesario que su Dirección -el órgano a cargo de su conducción- sea efectivamente representativa, amplia y plural.
En la medida en que el Instituto dependa o esté únicamente conducido por las que puedan ser mayorías circunstanciales o por el Gobierno de turno, obviamente se transformará en una repartición o servicio público más, sin el carácter que precisamente le quiere dar la ley, que es bastante novedoso desde la perspectiva de nuestra institucionalidad. Se trata de un órgano completamente autónomo -no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también político- de las mayorías o de la Administración que se encuentre ejerciendo el poder.
Por eso, se debe perfeccionar la composición del Consejo y la forma de elegir el órgano director de este nuevo Instituto.
Señor Presidente, votaremos a favor de la idea de legislar, pero haremos observaciones sobre esas tres materias, de las cuales nos preocuparemos en la discusión particular para que sean acogidas por el Senado.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco la buena disposición tanto de los señores Senadores de Gobierno como de Oposición para aprobar esta iniciativa que, en realidad, reviste carácter nacional.
Se pretende crear un organismo que sea la conciencia del país respecto a los estándares éticos fundamentales que derivan de la dignidad de la persona humana.
Al presentar el proyecto, el Gobierno ha cumplido con los Principios de París, que determinan, justamente, que en cada Estado haya una entidad autónoma de la Administración que se preocupe de la promoción y defensa de los derechos humanos.
En verdad, a la iniciativa se le han planteado algunos problemas de índole jurídica, a los cuales se refirieron acertadamente los Honorables señores Naranjo y Chadwick .
Además, el muy buen informe del ex Senador señor Silva precisa el carácter de este organismo, definiéndolo como una corporación de Derecho Público que no forma parte de la Administración, pero que viene a ser lo que la Constitución denomina un "órgano del Estado". Por tanto, no tiene dependencia alguna del Presidente de la República , ni se relaciona con ningún Ministerio, pues entra en esa área denominada "de la neutralidad constitucional".
Por otra parte, el país avanza en esa dirección. Tanto es así que se han presentado varias iniciativas en ese mismo sentido, como la que crea el Instituto que se ocupa de la transparencia, ya aprobada por el Senado y que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados.
Respecto de algunas de las observaciones formuladas por el Senador señor Chadwick , el Gobierno no tiene mayor dificultad en analizarlas en su momento. No hay intención de que el nuevo organismo se convierta en un ente que actúe judicialmente, porque para eso hay diferentes instancias, como el Ministerio Público -establecido en la Constitución- y otras que han funcionado en forma adecuada y satisfactoria.
Una última consideración: estimamos que, al regirse este Instituto y su personal por las normas del Código del Trabajo, cuenta con una gran flexibilidad para que el día de mañana, si fuere necesario, tenga la posibilidad de expandir su acción a Regiones. Porque uno de los cuestionamientos que se podrían hacer es su radicación en Santiago.
En realidad, este Instituto no tiene una planta fija, como debiera ser si formara parte de la Administración del Estado. Ello le da flexibilidad suficiente, dependiendo de su presupuesto, de las necesidades de la nación y de lo que los parlamentarios aprueben año tras año cuando se discuta la Ley de Presupuestos respectiva.
Por tanto, no me queda sino agradecer por anticipado -espero que los señores Senadores que intervinieron hayan representado a sus colegas- la votación favorable que va a tener.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
¿Habría acuerdo?
El señor NARANJO.-
Délo por aprobado, señor Presidente.
El señor ORPIS.-
Que se vote.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En votación electrónica.
El señor SABAG.-
¿Es de quórum simple, señor Secretario ?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El informe de la Comisión no deja testimonio de que se requiera algún quórum especial. Más aún, deja constancia de que no hubo pronunciamiento sobre la materia.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (28 votos) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 11 de junio, a las 12.
Votaron los señores Allamand, Alvear, Ávila, Chadwick, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
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