"[2] VERDUGO op. cit. p\u00E1g. 208"^^ . . "[4] SILVA BASCU\u00D1AN op. cit. et. loc. p\u00E1g. 9."^^ . . . . . . . . . "[1] VERDUGO M. Mario; GARC\u00CDA Ana Mar\u00EDa: \u201CManual de Derecho Pol\u00EDtico\u201D Tomo I p. 208 Editorial Jur\u00EDdica de Chile 3\u00AA edici\u00F3n 2004"^^ . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES FREI Y OMINAMI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA MANERA EN QUE SE DEBEN PROMULGAR LAS LEYES. (5237-07)"^^ . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES FREI Y OMINAMI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA MANERA EN QUE SE DEBEN PROMULGAR LAS LEYES. (5237-07) \nHonorable Senado: \n \n1.\tConsiderando.- \nEn el contexto de la constituci\u00F3n vigente, es posible establecer una serie de elementos caracter\u00EDsticos, pero sin duda alguna, el m\u00E1s llamativo de todos dice relaci\u00F3n con la coparticipaci\u00F3n del \u00F3rgano ejecutivo y el \u00F3rgano legislativo en la creaci\u00F3n de las leyes. \nHist\u00F3ricamente en las constituciones promulgadas a partir del siglo XVIII, esta funci\u00F3n quedaba radicada en un \u00F3rgano de car\u00E1cter colegiado que se estimaba representativo de la voluntad nacional (en que sus miembros son designados por elecci\u00F3n popular). Lo anterior no signific\u00F3 que los dem\u00E1s \u00F3rganos quedaran totalmente excluidos de dicha actividad. Por el contrario, una parte importante de los ordenamientos positivos admiten la participaci\u00F3n del \u00F3rgano ejecutivo en la elaboraci\u00F3n de la ley (iniciativa, veto) y, en algunos casos, lo elevan a la categor\u00EDa de colegislador (por ejemplo la Constituci\u00F3n de 1925 y 1980). Es m\u00E1s, como expresa el profesor VERDUGO [1], \u201Csea por razones especialmente previstas por el legislador, o por situaciones de hecho, la responsabilidad del ejercicio de la funci\u00F3n legislativa queda desplazada o a lo menos compartida con el \u00F3rgano ejecutivo\u201D [2]. \nDe esta manera al debatirse la Constituci\u00F3n de 1925, fue el Presidente Arturo Alessandri Palma quien propuso eliminar la denominaci\u00F3n del Congreso Nacional como \u201CPoder Legislativo\u201D, dej\u00E1ndose llevar por el modelo norteamericano. La idea es que no se entendiera que el Parlamento ejerc\u00EDa exclusivamente tal funci\u00F3n, y se dejaran en el olvido las facultades colegisladoras reservadas al Presidente de la Rep\u00FAblica. La actual carta no s\u00F3lo omite la identificaci\u00F3n del Congreso Nacional con el Poder Legislativo, sino que explica la diferencia conceptual que existe entre ambas categor\u00EDas. \nEn general, es posible sostener que nuestro sistema constitucional, en materia de iniciativa legislativa, se aparta del tipo presidencial de gobierno e instaura un hibridismo jur\u00EDdico-pol\u00EDtico establecido en 1925 y exagerado en 1980 [3]. \nDe esta manera, atendiendo a la estructura b\u00E1sica de nuestro ordenamiento, es inadmisible convertir en sin\u00F3nimos los conceptos de \u201CCongreso Nacional\u201D y \u201CPoder Legislativo\u201D. Afirmarlo representa una impropiedad que no s\u00F3lo aparecer\u00EDa notoria, ya que tanto en las constituciones chilenas precedentes, como tambi\u00E9n en la actual, se se\u00F1ala que \u201Cambas (ramas) concurren a la formaci\u00F3n de las leyes, en conformidad a esta Constituci\u00F3n y tienen las dem\u00E1s atribuciones que ella establece\u201D [4]. \nEn conclusi\u00F3n, si aceptamos que la funci\u00F3n legislativa en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico es compartida tanto por el \u00F3rgano ejecutivo como por el \u00F3rgano legislativo, la consecuencia natural de este hecho debiera ser, que los representantes de tales \u00F3rganos \u2013Presidente de la Rep\u00FAblica, Presidente de la C\u00E1mara de Diputados y el Presidente del Senado- concurrieran al acto de promulgaci\u00F3n de las leyes, ya que es a trav\u00E9s de este acto mediante el cual el Estado, establece el texto aut\u00E9ntico de las leyes, les otorga su fuerza obligatoria y se las ordena cumplir. \nEs por eso que sobre la base de estos antecedentes propongo el siguiente proyecto de reforma Constitucional: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9guense los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al art\u00EDculo 72 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica: \n\u201CEl presidente de la C\u00E1mara de Diputados o el Presidente del Senado, deber\u00E1 concurrir con su firma al acto de promulgaci\u00F3n, cuando el proyecto de ley respectivo tuviese origen en la Corporaci\u00F3n que presiden. \nLa promulgaci\u00F3n de las leyes, de acuerdo a los casos se\u00F1alados en los incisos anteriores, se podr\u00E1 realizar en la sede del Congreso Nacional, cuando as\u00ED lo acuerden el Presidente de la Rep\u00FAblica y los Presidentes de la C\u00E1mara de Diputados y del Senado, respectivamente.\u201D. \n \n(Fdo.):Carlos Ominami Pascual, Senador; Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador. \n " . . . . . "[3] SILVA BASCU\u00D1AN Alejandro \u201CTratado de derecho constitucional\u201D Tomo VI 2\u00AA edici\u00F3n Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2000 p\u00E1g. 104."^^ . .