. . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO CON EL FIN DE FACULTAR A JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO PARA DECRETAR EL ARRESTO DE EMPLEADORES QUE INFRINJAN NORMAS QUE SE INDICAN. (5240-13) \nHonorable Senado: \n \nFUNDAMENTOS \nLa realidad de los trabajadores agr\u00EDcolas de temporada es denigrante. El art\u00EDculo 93 del C\u00F3digo del Trabajo se\u00F1ala que \u201Cse entiende por trabajadores agr\u00EDcolas de temporada, todos aquellos que desempe\u00F1en faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotaci\u00F3n de madera y otras afines\u201D. Las particularidades de este tipo de labor, hacen sensiblemente vulnerables a este tipo de trabajadores. \nLos derechos de un alto porcentaje de \u201Ctemporeros\u201D, son transgredidos frecuentemente, por lo que sus inquietudes son numerosas. La mayor\u00EDa de los problemas dicen relaci\u00F3n con la migraci\u00F3n a otras regiones para la cosecha, lo que dificulta el sistema de salud, el alojamiento y la vida familiar. \nEntre las obligaciones que consigna el art\u00EDculo 95 del citado cuerpo legal, se entiende incluida la obligaci\u00F3n del empleador de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higi\u00E9nicas de alojamiento, salvo que \u00E9ste acceda o pueda acceder a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e higi\u00E9nico que, atendida la distancia y medios de comunicaci\u00F3n, le permita desempe\u00F1ar sus labores. La realidad dista de lo prescrito por la ley laboral, pues viven en condiciones verdaderamente indeseables, sin contar con los elementos m\u00E1s b\u00E1sicos para un pasar digno. \nLas condiciones de salud y seguridad laboral, no son respetadas. Los trabajadores no son informados ni protegidos del uso de plaguicidas. Los accidentes laborales son comunes y estos trabajadores no reciben la atenci\u00F3n apropiada. En oportunidades pierden su fuente laboral, y las multas aplicadas a los empleadores, en nada solucionan los graves problemas de los afectados. \nEn las faenas de temporada, el empleador deber\u00E1 proporcionar a los trabajadores, las condiciones higi\u00E9nicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir los alimentos y en ciertos casos, proporcion\u00E1rselos, sin embargo, en oportunidades ni siquiera cuentan con agua limpia para los efectos. \nSe\u00F1ala el art\u00EDculo 95 que \u201Cen el caso que entre la ubicaci\u00F3n de las faenas y el lugar donde el trabajador aloje o pueda alojar de conformidad al inciso primero de este art\u00EDculo, medie una distancia igual o superior a tres kil\u00F3metros y no existiesen medios de transporte p\u00FAblico, el empleador deber\u00E1 proporcionar entre ambos puntos los medios de movilizaci\u00F3n necesarios, que re\u00FAnan los requisitos de seguridad que determine el reglamento\u201D. Los temporeros, deben ser trasladados en buses o minibuses, los cuales deben llevar un letrero en el que se se\u00F1ale que se transporta a temporeros, quienes deben viajar sentados. En la pr\u00E1ctica, muchas veces simplemente se les transporta apretados en veh\u00EDculos o peque\u00F1as camionetas para transportar carga, lo que pude dar lugar a fatales accidentes. \nLas obligaciones establecidas, son de costo del empleador y no pueden ser compensables en dinero ni constituir remuneraci\u00F3n. Sin embargo, muchos trabajadores deben financiarlo con sus propios ingresos deplorables. \nAlrededor de 400 mil temporeros existen a nivel nacional y la mitad son mujeres. Sus jornadas de trabajo se pueden considerar entre las m\u00E1s duras y extensas. Dispone la norma que los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podr\u00E1n habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o m\u00E1s servicios comunes de sala cuna. Lamentablemente, en la pr\u00E1ctica simplemente las madres son separadas de sus hijos por la necesidad econ\u00F3mica, hecho inconcebible a la luz de los derechos consagrados por nuestra Carta Fundamental. \nLas inestables y precarias condiciones de trabajo en que se desenvuelven los trabajadores agr\u00EDcolas de temporada o \u201Ctemporeros\u201D, son una suma de circunstancias inaceptables, toleradas algunas veces por la carencia de informaci\u00F3n de sus derechos laborales y otras por la necesidad imperiosa de supervivencia. \nPara colmar las injusticias se\u00F1aladas, cabe referirse a las remuneraciones. En muchos casos son inferiores a lo establecido por la ley y en muchas ocasiones, no son pagadas. \nDe acuerdo a la Direcci\u00F3n del Trabajo, en el per\u00EDodo anualmente se sanciona m\u00E1s de la mitad de establecimientos fiscalizados, recaud\u00E1ndose por concepto de multas m\u00E1s de 35 millones de pesos, lo que evidentemente no es escarmiento para los infractores. \nRecientes reportajes han hecho presente esta dura realidad y nos han permitido advertir que la fiscalizaci\u00F3n, m\u00E1s que insuficiente, es inocua. Las multas evidentemente han pasado a constituir un \u00EDtem de gasto en la contabilidad de los empleadores, y mientras tanto, dichos trabajadores, sufren las consecuencias de esta crueldad. \n\u00DAltimamente, se han generado enormes avances, para la dignificaci\u00F3n del trabajador agr\u00EDcola de temporada, particularmente, en materia de remuneraciones. Sin embargo, si no se pone un obst\u00E1culo al abuso efectuado por los empleadores, las modificaciones legales quedar\u00E1n nada m\u00E1s que en el texto. \nPor las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente: \nProyecto de Ley \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese el siguiente art\u00EDculo nuevo al C\u00F3digo del Trabajo: \n\u201CArt\u00EDculo 95 (ter): Previo informe presentado por los Inspectores del Trabajo al Tribunal con competencia en lo Laboral, el juez decretar\u00E1 el arresto hasta por quince d\u00EDas del empleador que infrinja las normas de este t\u00EDtulo, medida que podr\u00E1 reiterar si la irregularidad persiste, sin perjuicio de las multas establecidas en otras disposiciones.\u201D \n \n(Fdo.):CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR. \n " . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO CON EL FIN DE FACULTAR A JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO PARA DECRETAR EL ARRESTO DE EMPLEADORES QUE INFRINJAN NORMAS QUE SE INDICAN. (5240-13)"^^ .