. . . . . . . . . " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, \u00C1VILA, MU\u00D1OZ ABURTO Y N\u00DA\u00D1EZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGUE LA NORMA QUE ESTABLECE UN CR\u00C9DITO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS, DE FORMA QUE LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN A CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR PERMITAN CREAR UN SUBSIDIO PARA LA INVERSI\u00D3N EN AISLAMIENTO T\u00C9RMICO DE VIVIENDAS QUE INDICA .(S 990-12) \nHonorable Senado: \n \nConsiderando: \n1. Que en septiembre de 2005, el entonces ministro de Hacienda, Nicol\u00E1s Eyzaguirre, present\u00F3 el documento \u201CExposici\u00F3n sobre el estado de la Hacienda P\u00FAblica\u201D, cuyo T\u00EDtulo III, \u201CAlgunos temas de futuro\u201D, desarrollaba un \u201CAn\u00E1lisis de las excepciones tributarias como herramienta de pol\u00EDtica p\u00FAblica\u201D, realizando una evaluaci\u00F3n de tres excepciones tributarias de inter\u00E9s: a favor de las Zonas Extremas; a favor del sector construcci\u00F3n y a favor de las inversiones en acciones de pago de sociedades an\u00F3nimas abiertas y otros instrumentos (conocida como el beneficio ex 57 bis). \n2. Que respecto de las excepciones tributarias a favor del sector construcci\u00F3n recuerda que actualmente existe un cr\u00E9dito especial para la construcci\u00F3n de viviendas que establece que las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el 65% del d\u00E9bito del IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitaci\u00F3n por ellas construidos y en los contratos generales de construcci\u00F3n que no sean por administraci\u00F3n de dichos inmuebles. \n3. Que esta franquicia se remonta a la creaci\u00F3n del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), que se estableci\u00F3 en 1975 mediante el Decreto Ley N\u00B0 825. Este impuesto reemplaz\u00F3 a la tributaci\u00F3n a la compraventa que estaba compuesta por un impuesto general de 8% al valor de las transacciones entre productores y por un impuesto de etapa \u00FAnica de 24% sobre las ventas de los fabricantes. \n4. Que seg\u00FAn el informe de Hacienda en el inicio, el IVA gravaba s\u00F3lo las transacciones de bienes muebles y la prestaci\u00F3n de servicios, excluyendo expl\u00EDcitamente los bienes inmuebles. Y aunque no fue un argumento expl\u00EDcito, esta exclusi\u00F3n puede haberse justificado por objetivos de pol\u00EDtica p\u00FAblica, en orden a disminuir el precio relativo de las viviendas y posibilitar as\u00ED el acceso a habitaci\u00F3n de la poblaci\u00F3n. \n5. Que a\u00FAn cuando esto pudiera parecer consistente con otras exclusiones que la ley defin\u00EDa a bienes y servicios considerados como de consumo b\u00E1sico, hoy muchas de ellas se han eliminando, persistiendo algunas, como exenciones a las prestaciones de salud, al transporte de pasajeros y a los establecimientos educacionales. \n6. Que como parte del proceso paulatino de eliminaci\u00F3n de exenciones desde la creaci\u00F3n del IVA, en el a\u00F1o 1987 la Ley N\u00B0 18.630 incorpor\u00F3 a la actividad de la construcci\u00F3n como hecho gravado por este impuesto. \n7. Que aunque no fue expl\u00EDcito, este cambio se pudo justificar no como un desconocimiento del objetivo de pol\u00EDtica p\u00FAblica, sino que como un esfuerzo por disminuir la elusi\u00F3n tributaria, pues mientras esta exenci\u00F3n estaba vigente, el IVA pagado en la compra de insumos se transformaba en un costo para las empresas constructoras, ya que no exist\u00EDan d\u00E9bitos de los cuales descontarlos, generando as\u00ED incentivos para evadir su pago a trav\u00E9s de la compra de materiales sin factura. \n8. Que simult\u00E1neamente la ley estableci\u00F3 un cr\u00E9dito especial para las empresas constructoras equivalente al 65% de los d\u00E9bitos del IVA determinados en la venta de los bienes inmuebles. El objetivo de este cr\u00E9dito era justamente no encarecer el precio relativo de las viviendas, pues estaba calculado de manera tal de permitir calzar los d\u00E9bitos con los cr\u00E9ditos. \n9. Que la existencia de un tratamiento tributario diferenciado que incentive la construcci\u00F3n y compra de viviendas puede justificarse por dos razones de pol\u00EDtica p\u00FAblica: argumentando que el acceso a una vivienda de calidad genera efectos positivos para la sociedad que van m\u00E1s all\u00E1 de los beneficios captados por las propias familias que las habitan. \n10. Que seg\u00FAn el informe, aunque es plausible que estas externalidades se materialicen principalmente cuando las familias abandonan niveles cr\u00EDticos de hacinamiento, asociados a niveles de mayor pobreza, no es del todo relevante cuando una familia mejora su vivienda a partir de una situaci\u00F3n ya aceptable. Por ello es posible argumentar que este primer objetivo de pol\u00EDtica p\u00FAblica es pertinente para justificar el apoyo al acceso a viviendas de las familias m\u00E1s vulnerables, y no para justificar disminuciones generalizadas del precio relativo de las mismas. \n11. Que en segundo lugar, considerar la adquisici\u00F3n de una vivienda como un mecanismo de ahorro, bajo ciertas circunstancias puede justificar una pol\u00EDtica p\u00FAblica que dinamice el mercado habitacional y, por ende, aumente el ahorro privado tanto a nivel agregado como a nivel individual. \n12. Que, seg\u00FAn Hacienda, una vez verificada la existencia de alguna de estas situaciones, no es directa la conclusi\u00F3n sobre que los instrumentos de ahorro a incentivar deban ser los bienes ra\u00EDces. Este puede ser el caso si es que en el pa\u00EDs no hay mercados de otros instrumentos de ahorro debidamente desarrollados, lo que puede haber sido efectivo en Chile hace unas dos o tres d\u00E9cadas atr\u00E1s, pero que no parece pertinente hoy dado el desarrollo reciente del mercado de capitales. \n13. Que adem\u00E1s, puede ocurrir que el problema de bajo ahorro sea m\u00E1s pertinente en ciertos grupos de la poblaci\u00F3n, como aquellos de menores recursos, quienes tienen una tasa de descuento mayor que privilegia el consumo presente por sobre el futuro y que adem\u00E1s tienen menor acceso a instrumentos m\u00E1s sofisticados de ahorro y a los nuevos incentivos tributarios que se han desarrollado en los \u00FAltimos a\u00F1os. \n14. Que en teor\u00EDa, un menor precio relativo de las viviendas efectivamente incentiva una mayor cantidad demandada. No obstante, no existen estudios disponibles que verifiquen el efecto concreto de la franquicia en el mercado. El efecto de la franquicia debe adem\u00E1s aislarse del impacto de los restantes instrumentos de fomento disponibles para fines similares, como los subsidios habitacionales. \n15. Que en t\u00E9rminos de su costo, el cr\u00E9dito especial para la construcci\u00F3n de viviendas signific\u00F3 una renuncia fiscal igual a $127.047 millones el a\u00F1o 2003, lo que equivale al 0,26% del PIB y representa el 6,6% del Gasto Tributario ejecutado en dicho a\u00F1o. Esta cifra no es menor, si se considera que en dicho a\u00F1o el presupuesto p\u00FAblico contempl\u00F3 $142.919 millones para subsidios habitacionales, instrumento que se enfoca a los mismos fines que esta franquicia tributaria. \n16. Que seg\u00FAn Hacienda resulta clave determinar la eficiencia relativa de ambos instrumentos, a la luz de la justificaci\u00F3n de pol\u00EDtica identificada para fomentar el acceso de la poblaci\u00F3n a vivienda. Actualmente esta justificaci\u00F3n parece v\u00E1lida para los sectores de menores recursos, y no para la poblaci\u00F3n general, por lo que el an\u00E1lisis de eficiencia relativa necesariamente debe considerar la focalizaci\u00F3n de los beneficios seg\u00FAn nivel socioecon\u00F3mico, especialmente porque desde 1974 a la fecha se han desarrollado variados instrumentos de focalizaci\u00F3n socioecon\u00F3mica. \n17. Que a partir del Estudio de Oferta y Venta de Viviendas Nuevas en el Gran Santiago de 2005 y de datos del MINVU y la C\u00E1mara Chilena de la Construcci\u00F3n, es posible estimar la distribuci\u00F3n del gasto tributario seg\u00FAn el valor de las viviendas beneficiadas por la exenci\u00F3n y, consistentemente, seg\u00FAn el tramo de ingreso de las familias compradoras. \n18. Que se estima que del total de viviendas vendidas el 2003, alrededor de 83% correspondi\u00F3 a aquellas de menos de 2.000 UF, pero que representaron s\u00F3lo un 45% del gasto tributario. Si se considera que el requerimiento de ingreso mensual del hogar para adquirir una vivienda de 2.000 UF es de casi $670.000, quienes compran viviendas por sobre dicho monto pertenecen al 15% de los hogares de mayores ingresos, entonces el gasto tributario no focalizado corresponde al menos al 55% de la renuncia fiscal asociada a la franquicia bajo an\u00E1lisis. \n19. Que lo anterior equivale a cerca de $70.300 millones anuales, lo que es igual a cerca de 46.000 subsidios habitacionales \u00FAnicos, de aquellos entregados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Estas cifras de focalizaci\u00F3n contrastan dram\u00E1ticamente con las de los subsidios habitacionales. La Encuesta CASEN 2003 muestra que el 67,8% de los hogares beneficiarios de alg\u00FAn programa habitacional del Estado pertenecen a los tres quintiles de menores ingresos. \n20. Que si bien existen razones v\u00E1lidas de pol\u00EDtica p\u00FAblica para incentivar la adquisici\u00F3n de viviendas, puede argumentarse que existen otros instrumentos que permiten conseguir dicho objetivo m\u00E1s eficientemente que las franquicias tributarias vigentes. Ello, por cuanto se considera que la validez de las justificaciones de pol\u00EDtica p\u00FAblica son actualmente pertinentes s\u00F3lo para las familias de menores recursos y, por lo tanto, se requieren instrumentos de pol\u00EDtica focalizados. \n21. Que Hacienda se\u00F1ala como m\u00E1s eficiente la entrega de subsidios focalizados para la adquisici\u00F3n de primeras vivienda, mientras se perfecciona la focalizaci\u00F3n de los instrumentos existentes del MINVU. Asimismo, estima conveniente abolir gradualmente el cr\u00E9dito especial para la construcci\u00F3n de viviendas y, eventualmente, destinar dichos recursos a potenciar los subsidios habitacionales. El informe estima que reemplazando la franquicia por subsidios focalizados que s\u00F3lo excluyese al 15% m\u00E1s rico de la poblaci\u00F3n, se dispondr\u00EDa de cerca de $70.300 millones anuales. \n22. Que con el paso del tiempo, las demandas relacionadas con el acceso a la vivienda han evolucionado desde el n\u00FAmero de casas disponibles, hacia criterios relacionados con el tama\u00F1o, la calidad de la construcci\u00F3n, y los mecanismos de financiamiento para la reparaci\u00F3n y ampliaci\u00F3n de las viviendas. \n23. Que progresivamente los niveles de contaminaci\u00F3n del aire en diversas ciudades del pa\u00EDs se han incrementado notoriamente debido al uso intensivo de le\u00F1a y otros productos, debido a que las viviendas, especialmente las destinadas a los beneficiarios de subsidios en los sectores de menores recursos, no cuentan con el grado de aislamiento suficiente, que permita a las personas efectivamente atenuar, al interior de sus casas, los impactos de las bajas temperaturas. \nEl Senado acuerda: \nSolicitar a la Sra. Presidenta de la Rep\u00FAblica, Dra. Michelle Bachelet Jeria, considerar la presentaci\u00F3n de un proyecto de ley que establezca, de manera progresiva, la abolici\u00F3n de la actual norma que establece un cr\u00E9dito especial para las empresas constructoras, equivalente al 65% de los d\u00E9bitos del IVA determinados en la venta de los bienes inmuebles, y que al menos parte de los recursos generados por dicha medida sean destinados a la implementaci\u00F3n de un subsidio, para inversi\u00F3n en la aislaci\u00F3n t\u00E9rmica de las viviendas de un valor igual o menor a 1000 UF, que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado. \n \n(Fdo.):Alejandro Navarro Brain, Senador; Nelson \u00E1vila Contreras, Senador; Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador; Ricardo N\u00FA\u00F1ez Mu\u00F1oz, Senador. \n " . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, \u00C1VILA, MU\u00D1OZ ABURTO Y N\u00DA\u00D1EZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGUE LA NORMA QUE ESTABLECE UN CR\u00C9DITO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS, DE FORMA QUE LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN A CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR PERMITAN CREAR UN SUBSIDIO PARA LA INVERSI\u00D3N EN AISLAMIENTO T\u00C9RMICO DE VIVIENDAS QUE INDICA .(S 990-12)"^^ . . . . . . .