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Honorable Senado:
Considerando:
1. Que en la Sesión 95 de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, realizada en Ginebra el 31 de mayo de 2006, se adoptó el texto del Convenio 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
2. Que el texto del Convenio 187 reconoce la magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, y la necesidad de proseguir la acción para reducirla y recuerda que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo es uno de los objetivos fundamentales de la OIT.
3. Que este convenio reconoce el impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y sobre el desarrollo económico y social;
4. Que en la elaboración y aprobación del texto de este Convenio la Asamblea General de la OIT tuvo en cuenta la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998; lo expuesto en las Recomendaciones sobre seguridad y salud de los trabajadores 155 y 164, ambas de 1981, y otros instrumentos de la OIT para su promoción.
5. Que este convenio recuerda que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del programa de trabajo decente para todos de la OIT, y que las conclusiones relativas al ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 91ª reunión el 2003, se refieren particularmente a la conveniencia de velar porque se priorice la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales.
6. Que el Convenio 187 hace hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud,
7. Que los países que suscriban y ratifiquen este convenio deberán promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
8. Que los países que lo ratifiquen deberán adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la OIT.
9. Que los países que lo hayan ratificado deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.
10. Que el Convenio 187 plantea que al elaborar su política nacional, los países deberán promover, de acuerdo con las condiciones y prácticas nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.
11. Que el convenio establece que el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas: legislación, los convenios colectivos y cualquier otro instrumento pertinente; una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables; mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.
12. Que el convenio señala la necesidad de contar con órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional; servicios de información y asesoramiento; formación; servicios de salud en el trabajo; investigación; mecanismos para la recopilación y análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales; disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de micro, pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.
13. Que el Convenio establece que los países deberán promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud; contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
14. Que el Convenio 187 no constituye una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del trabajo, que obliga únicamente a aquellos países miembros cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la OIT, y que entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones hayan sido registradas y entrará en vigor, para cada país miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República, Dra. Michelle Bachelet Jeria, que en atención a la importancia que reviste el Convenio 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, Chile pueda suscribirlo, ratificarlo e implementarlo en el plazo más breve que ello sea posible.
(Fdo.):Alejandro Navarro Brain, Senador; Nelson ávila Contreras, Senador; Ricardo Núñez Muñoz, Senador; Guillermo Vásquez Úbeda, Senador.
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