. . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, \u00C1VILA, N\u00DA\u00D1EZ Y V\u00C1SQUEZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA LA SUSCRIPCI\u00D3N DEL CONVENIO 187 DE LA ORGANIZACI\u00D3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (S 991-12)"^^ . . . . " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, \u00C1VILA, N\u00DA\u00D1EZ Y V\u00C1SQUEZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA LA SUSCRIPCI\u00D3N DEL CONVENIO 187 DE LA ORGANIZACI\u00D3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (S 991-12) \nHonorable Senado: \n \nConsiderando: \n1. Que en la Sesi\u00F3n 95 de la Conferencia General de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, OIT, realizada en Ginebra el 31 de mayo de 2006, se adopt\u00F3 el texto del Convenio 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. \n2. Que el texto del Convenio 187 reconoce la magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, y la necesidad de proseguir la acci\u00F3n para reducirla y recuerda que la protecci\u00F3n de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo es uno de los objetivos fundamentales de la OIT. \n \n3. Que este convenio reconoce el impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y sobre el desarrollo econ\u00F3mico y social; \n4. Que en la elaboraci\u00F3n y aprobaci\u00F3n del texto de este Convenio la Asamblea General de la OIT tuvo en cuenta la Declaraci\u00F3n de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998; lo expuesto en las Recomendaciones sobre seguridad y salud de los trabajadores 155 y 164, ambas de 1981, y otros instrumentos de la OIT para su promoci\u00F3n. \n5. Que este convenio recuerda que la promoci\u00F3n de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del programa de trabajo decente para todos de la OIT, y que las conclusiones relativas al \u00E1mbito de la seguridad y salud en el trabajo, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 91\u00AA reuni\u00F3n el 2003, se refieren particularmente a la conveniencia de velar porque se priorice la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales. \n6. Que el Convenio 187 hace hincapi\u00E9 en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevenci\u00F3n en materia de seguridad y salud, \n7. Que los pa\u00EDses que suscriban y ratifiquen este convenio deber\u00E1n promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una pol\u00EDtica, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones m\u00E1s representativas de empleadores y de trabajadores. \n8. Que los pa\u00EDses que lo ratifiquen deber\u00E1n adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la OIT. \n9. Que los pa\u00EDses que lo hayan ratificado deber\u00E1n, en consulta con las organizaciones m\u00E1s representativas de empleadores y de trabajadores, examinar peri\u00F3dicamente las medidas que podr\u00EDan adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo. \n10. Que el Convenio 187 plantea que al elaborar su pol\u00EDtica nacional, los pa\u00EDses deber\u00E1n promover, de acuerdo con las condiciones y pr\u00E1cticas nacionales y en consulta con las organizaciones m\u00E1s representativas de empleadores y trabajadores, principios b\u00E1sicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevenci\u00F3n en materia de seguridad y salud que incluya informaci\u00F3n, consultas y formaci\u00F3n. \n11. Que el convenio establece que el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deber\u00E1 incluir, entre otras cosas: legislaci\u00F3n, los convenios colectivos y cualquier otro instrumento pertinente; una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables; mecanismos para garantizar la observancia de la legislaci\u00F3n nacional, incluidos los sistemas de inspecci\u00F3n, y disposiciones para promover en el \u00E1mbito de la empresa la cooperaci\u00F3n entre la direcci\u00F3n, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevenci\u00F3n relacionadas con el lugar de trabajo. \n12. Que el convenio se\u00F1ala la necesidad de contar con \u00F3rganos consultivos tripartitos de \u00E1mbito nacional; servicios de informaci\u00F3n y asesoramiento; formaci\u00F3n; servicios de salud en el trabajo; investigaci\u00F3n; mecanismos para la recopilaci\u00F3n y an\u00E1lisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales; disposiciones con miras a la colaboraci\u00F3n con los reg\u00EDmenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de micro, peque\u00F1as y medianas empresas, y en la econom\u00EDa informal. \n13. Que el Convenio establece que los pa\u00EDses deber\u00E1n promover el desarrollo de una cultura nacional de prevenci\u00F3n en materia de seguridad y salud; contribuir a la protecci\u00F3n de los trabajadores mediante la eliminaci\u00F3n de los peligros y riesgos del trabajo o su reducci\u00F3n al m\u00EDnimo, en la medida en que sea razonable y factible, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo. \n14. Que el Convenio 187 no constituye una revisi\u00F3n de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del trabajo, que obliga \u00FAnicamente a aquellos pa\u00EDses miembros cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la OIT, y que entrar\u00E1 en vigor doce meses despu\u00E9s de la fecha en que las ratificaciones hayan sido registradas y entrar\u00E1 en vigor, para cada pa\u00EDs miembro, doce meses despu\u00E9s de la fecha de registro de su ratificaci\u00F3n. \nEl Senado acuerda: \nSolicitar a la Presidenta de la Rep\u00FAblica, Dra. Michelle Bachelet Jeria, que en atenci\u00F3n a la importancia que reviste el Convenio 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, Chile pueda suscribirlo, ratificarlo e implementarlo en el plazo m\u00E1s breve que ello sea posible. \n \n(Fdo.):Alejandro Navarro Brain, Senador; Nelson \u00E1vila Contreras, Senador; Ricardo N\u00FA\u00F1ez Mu\u00F1oz, Senador; Guillermo V\u00E1squez \u00DAbeda, Senador. \n " . . . . . . . .