-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646994/seccion/akn646994-po1-ds27
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/credito-universitario
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/prestacion-de-servicios
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "BENEFICIO A DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS REMUNERADOS EN COMUNAS DE MENOR DESARROLLO"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646994/seccion/akn646994-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646994
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646994/seccion/akn646994-po1-ds27-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646994/seccion/akn646994-po1-ds27-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646994/seccion/akn646994-po1-ds27-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646994/seccion/akn646994-po1-ds27-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646994/seccion/akn646994-po1-ds27-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646994/seccion/akn646994-po1-ds27-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646994/seccion/akn646994-po1-ds27-ds31
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- rdf:value = " BENEFICIO A DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS REMUNERADOS EN COMUNAS DE MENOR DESARROLLO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga beneficios a deudores de crédito universitario que indica por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4237-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.
Educación (segundo), sesión 11ª, en 17 de abril de 2007.
Hacienda, sesión 11ª, en 17 de abril de 2007.
Discusión:
Sesión 60ª, en 11 de octubre de 2006 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 11 de octubre de 2006.
Las Comisiones de Educación y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 4º, 5º, 7º y 8º, los cuales conservan el mismo texto aprobado en general, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterlos a discusión y votación.
--Quedan aprobados reglamentariamente.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
Las demás constancias reglamentarias se describen en los informes correspondientes.
Las modificaciones de la Comisión de Educación al proyecto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda realizó cinco enmiendas al texto despachado por la de Educación, una de las cuales se aprobó por tres votos a favor y una abstención, por lo que oportunamente será puesta en discusión y votación por el señor Presidente.
Corresponde recordar que, en virtud de lo establecido en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las modificaciones acogidas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de cuatro columnas, donde se consignan el texto aprobado en general, las enmiendas efectuadas por la Comisión de Educación, las realizadas por la de Hacienda y la redacción final del proyecto que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, como se informó, la iniciativa fue tratada primero por la Comisión de Educación y luego por la de Hacienda. Esta última introdujo algunas enmiendas a lo despachado por aquella.
Quiero referirme, de manera especial, a los cambios realizados al artículo 1º.
El proyecto tiene por finalidad, básicamente, que los profesionales y técnicos jóvenes que sean deudores de crédito solidario universitario o de crédito para estudios de educación superior -o sea, de cualquiera de las dos categorías de financiamiento estatal existentes- puedan obtener un premio si prestan servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que entreguen colaboración o apoyo a los municipios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país, y ahora se ha agregado "excluyéndose las comunas de la región metropolitana y las capitales regionales.".
De la simple revisión de la iniciativa no puedo deducir si la restricción fue producto de una indicación del Ejecutivo o de parlamentarios. Pero considero insólito que se pretenda reducir el número objetivo de personas con derecho a recibir el beneficio.
En mi opinión, el proyecto apunta en sentido correcto al posibilitar que muchos profesionales jóvenes que no tenían capacidad económica y que se endeudaron a través de dos instrumentos establecidos en sendas leyes que aprobamos en el Congreso trabajen en distintos municipios.
Sin embargo, en el artículo 1º se excluyó a todas las comunas de la Región Metropolitana.
Creo que si un joven quiere prestar servicios en las comunas de La Pintana, Lo Espejo, San José de Maipo , Alhué o en muchas otras que son pequeñas o que tienen enormes necesidades por haber en ellas bolsones de pobreza y requerir profesionales competentes resulta absurdo impedírselo y negarle el beneficio consignado en esta normativa.
Adicionalmente, se excluyeron también las comunas de todas las capitales de Regiones. O sea, un profesional que adquirió ese tipo de deuda y que trabaje en la municipalidad o en una corporación, fundación u ONG de Rancagua, por ejemplo, no podrá optar al beneficio. Pero sí lo recibirá aquel que viva en esa ciudad y labore en una comuna aledaña.
Señor Presidente , el instrumento que se crea mediante la presente iniciativa es muy positivo, pues permite a los municipios contar con muchos profesionales jóvenes que en la actualidad no acceden al servicio público -ya sea a través de corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que desempeñen funciones en las municipalidades o las asesoren- porque las rentas que les ofrecen son muy bajas.
Por lo tanto, con la enmienda introducida en el artículo 1º se está excluyendo del servicio público a innumerables personas que, en virtud de la ley en proyecto, a lo mejor podrían incorporarse.
A fin de que Sus Señorías tengan una referencia, debo informar que el tope máximo que podrá recibir un profesional deudor de crédito solidario universitario o de crédito de educación superior -aunque las deudas son individuales- alcanzará a 16 unidades tributarias mensuales durante los dos primeros años. Y por el tercer año de servicio prestado ininterrumpidamente -y siempre que se mantenga al día en el pago de su obligación y cumpla una serie de exigencias- recibirá hasta 48 UTM, como máximo.
Las 16 UTM equivalen a 520 mil pesos; y las 48, a más de un millón 300 mil pesos.
El período tope para percibir el beneficio será de 3 años. Si la prestación laboral se prolongara en el tiempo, aquel no se extenderá al lapso posterior.
La Comisión de Educación incorporó en el artículo 1º, por unanimidad (4-0) -ignoro quiénes fueron los cuatro Senadores que votaron-, una frase conforme a la cual sólo podrían acceder al beneficio los deudores indicados que prestaran servicios remunerados en municipios "de menos de 25.000 habitantes". O sea, estableció una limitación en cuanto al tamaño de la comuna donde se ubicara la municipalidad.
La Comisión de Hacienda eliminó esa frase, también en forma unánime (4-0), y agregó otra del tenor siguiente: "excluyéndose las comunas de la región metropolitana y las capitales regionales,".
A mí me parecen absurdas las dos indicaciones. Creo que a todos los jóvenes que quieran ser servidores públicos en los municipios de Chile debiéramos permitírselo.
Por lo tanto, señor Presidente , pido votación separada de la enmienda introducida al artículo 1º, que intercala la expresión "excluyéndose las comunas de la región metropolitana y las capitales regionales".
Quiero referirme ahora al artículo 3º -que también experimentó modificaciones-, donde se señalan los requisitos para acogerse a los beneficios de la ley en proyecto.
El texto original establecía que para acceder a ellos no podían haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de titulación, al momento en que el deudor se incorporara a los municipios o a las corporaciones que trabajan para estos.
La Comisión de Educación (entiendo que tal enmienda fue aprobada en forma unánime por los señores Senadores: 4-0) extendió los años de cinco a diez.
La verdad, creo que hay que eliminar esta exigencia.
Si un profesional, que en determinado momento de su vida continúa con deudas producto de su etapa universitaria -y que además está con sus pagos al día (que es otro requisito para acceder a los beneficios)-, que exhibe diez años de experiencia en el mundo privado, en otra actividad, quiere ir a entregar sus conocimientos a los municipios del país, no veo la razón para que le establezcamos dicha exigencia. En verdad, no le encuentro ninguna explicación a que excluyamos a las personas después de pasados diez años.
Hay muchos jóvenes que terminarán pagando su deuda en doce, quince o veinte años, y si alguno lo quiere hacer a los doce, no veo por qué imponerle esta limitante.
Reconozco que la indicación aprobada por la Comisión de Educación aumenta el plazo, porque el proyecto original -que aprobamos en general- establecía que después de cinco años de titulado nadie podría acceder a tales beneficios.
Sin embargo, me parece innecesario, sin fundamento el numeral 2 del artículo 3º. Y, por eso, también solicito votarlo en forma separada, porque quiero pronunciarme en contra de él.
Por su parte, en el numeral 5 del artículo 3º se vuelven a repetir, de alguna forma, las mismas exigencias consagradas en el artículo 1º, pues también se excluyen todas las comunas de la Región Metropolitana y las capitales regionales.
Al respecto, considero que el proyecto tiene un gran defecto, pues se estatuye como requisito el desempeñarse en "corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten" -estoy leyendo textualmente lo que señala el numeral 5 del artículo 3º- "funciones de apoyo a los municipios en los ámbitos social o productivo, en comunas con menores niveles de desarrollo del país,"; es decir, en todas las corporaciones, fundaciones, ONG que presten servicios a este tipo de municipios, excluida la Región Metropolitana. Y me parece absurdo instaurar una limitante de esa naturaleza, porque...insisto- hay comunas importantes que requerirían a estos profesionales tanto como las comunas pequeñas. Por eso, emplear como criterio el número de habitantes no pareciera ser, técnicamente, el más lógico. Los requerimientos profesionales son mayores en localidades sobre los 100 mil habitantes y, muchos de ellos, obviamente, en situación de pobreza.
Aquí se establece que accederán a los beneficios los profesionales que trabajen en dichas corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales. Por ejemplo, en la Sexta Región se puede crear una corporación que contrate a personas sin establecer el tiempo ni su función, pues basta que existan 20 ó 30 profesionales que tengan deudas universitarias o de la etapa universitaria, de acuerdo con las dos leyes mencionadas en el proyecto, para poder recibir el beneficio.
Por lo tanto, así como se establecen restricciones absurdas limitándolo sólo a las comunas que no sean capitales regionales ni de la Región Metropolitana, y después se instituye que tengan menos de 30 mil habitantes, esta última restricción crea otro bolsillo enorme mediante el cual es posible vulnerar esta ley en proyecto, ya que, a través de distintas empresas de asesoría, se podría acceder a estos beneficios y finalmente prestar los servicios en una actividad menor en cualquier comuna con menos de 30 mil habitantes.
Por lo tanto, no me parece adecuado que el proyecto tenga restricciones como las planteadas.
Pienso que la iniciativa apunta en el sentido correcto, de crear un instrumento que permita que muchos jóvenes que se endeudaron en la etapa universitaria sirvan al país durante tres años en municipios, corporaciones, fundaciones u ONG y, al hacerlo, puedan acceder al beneficio contemplado en ella. Pero considero que no tiene sentido que sólo puedan recibirlo quienes sirvan en municipios correspondientes a comunas pequeñas y no aquellos que trabajen en las otras municipalidades del país.
Creo que este sistema contribuye de alguna forma a fortalecer a los municipios y constituye un buen instrumento para que ingresen al servicio público quienes hoy día lo descartan por las bajas remuneraciones. Pienso que esto de alguna manera, si lo miramos desde otro punto de vista, no hace otra cosa que aumentar los sueldos que se pagan por algunas profesiones en el servicio público, especialmente en los municipios.
En consecuencia, estimo que las restricciones que se incorporan desnaturalizan el proyecto. Creo que debemos permitir la mayor amplitud posible con el objeto de que los profesionales que no contaban con los recursos necesarios para estudiar accedan al beneficio consignado en el proyecto, que, como he señalado, tampoco es muy sustancial. Hoy, el costo promedio de las carreras universitarias fluctúa entre dos y tres millones de pesos al año. Y el tope anual del beneficio es de 520 mil pesos, que son 16 UTM, porque lo que se entrega al profesional por este concepto es lo que debe pagar ese año al sistema para devolver el crédito que recibió, pero se establecen como límite las 16 UTM. Y, tal como ya lo manifesté, en el caso de que se mantenga por tres años en forma ininterrumpida prestando servicios en un municipio o en las instituciones privadas mencionadas, el límite en el tercer año es de 48 UTM.
Por lo tanto, considero que debiéramos permitir que todos los profesionales que están endeudados reciban este beneficio al trabajar en cualquier municipio del país, en cualquier capital regional, y no circunscribirlo exclusivamente a las comunas con menos de 30 mil habitantes.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, sin duda retomar lo relativo a los deudores del crédito universitario nos lleva a un debate respecto de la valoración de la ley Nº 20.027, que permitió la repactación al cinco por ciento.
Creo que en su oportunidad hubo incomprensión, debido a la incapacidad para estampar en cifras y en una metodología adecuada lo importante que resultaba la repactación.
A modo de ejemplo, si a un deudor de cinco millones de pesos -el promedio está entre cuatro y cinco- que gana 300 mil pesos mensuales se le somete al pago del cinco por ciento anual de su sueldo, ello significa 15 mil pesos mensuales y 180 mil pesos anuales. En diez años, que es el tiempo máximo durante el cual debe pagar, llegará a un millón ochocientos mil pesos. Es decir, por la vía de la reprogramación lo que estábamos haciendo era lograr que pagara un millón ochocientos mil, o tal vez algo más con el porcentaje de aumento de sueldo, pero se liberaba de pagar prácticamente tres millones doscientos mil pesos, porque se daba por saldada la deuda, o sea, a los diez años esta se extinguía. No obstante, muchos profesionales no lograron dimensionar la importancia de la repactación y se quedaron sin hacerla.
He planteado a la señora Ministra la necesidad de evaluar la posibilidad de abrir una ventana para permitir que respecto de quienes no negociaron y se han mantenido al margen, o de aquellos que hoy tienen otra situación económica y que antes no repactaron, aunque efectivamente podían pagar y en la actualidad no pueden hacerlo, se establezca un proceso de apertura para generar una nueva repactación, en los términos de la ley Nº 20.027. Creo que eso produciría un alivio importante en muchos profesionales que, lamentablemente, no renegociaron en los plazos que aprobó el Parlamento.
Por otro lado, en cuanto a la exclusión de la Región Metropolitana, se podría pensar que lo que deseamos los representantes regionales es llevar más profesionales a ellas. Ciertamente, es nuestro propósito. Pero quiero llamar la atención de Sus Señorías respecto de lo siguiente.
En la Capital existen comunas periféricas, por ejemplo, que por su grado de vulnerabilidad, de riesgo y, particularmente, de condiciones difíciles, no constituyen un incentivo importante para que los jóvenes profesionales se desempeñen en ellas. En tal sentido, el vetar la exclusión del beneficio para trabajar en las comunas pobres de la Región Metropolitana no me parece adecuado. Se podría pensar en la fórmula de las cabeceras de Regiones, porque no es lo mismo obtener el beneficio por desempeñarse en la Municipalidad de Las Condes, o en las de Ñuñoa o La Dehesa, que en la de Cerro Navia o en cualquier comuna del cordón periférico. No es igual. Y, por lo tanto, para estimularlos a ejercer su profesión en estas, debiera mantenerse el beneficio, porque se requiere un incentivo.
Hemos conocido la experiencia de muchos jóvenes profesionales que, además de las dificultades para trasladarse a ellas -llegar a esas comunas precisa un gran esfuerzo-, laboran en condiciones muy precarias y, muchas veces, con riesgo de su integridad física.
Por consiguiente, si bien estoy por un criterio general, en donde a comunas cabeceras de provincia y también de Santiago, claramente el beneficio adicional para los profesionales que trabajen allí pueda ser eliminado, en particular por el nivel de sueldo, pienso que el elemento claro de motivación a Regiones radica en que los jóvenes de la Capital -esto no es tan real, como se consigna en el informe- perciben 627 mil pesos, versus los 446 mil en Regiones; o sea, una diferencia promedio cercana a los 200 mil pesos. Ello revela la necesidad de dar un incentivo mayor a estas últimas.
Al menos, en el caso de la educación y, concretamente, en cuanto al desempeño en condiciones difíciles, se da la paradoja de que, por ejemplo, en la Isla Santa María, una vez que mejoró la infraestructura, los profesores perdieron el incentivo por trabajar en condiciones difíciles, no obstante siguen en situación precaria, porque laboran en la isla, no pueden salir de ella y continúan en las mismas condiciones que antes. Es decir, la mejora de una variable les hizo perder un beneficio, pero las condiciones en el contexto general se mantienen.
Por lo tanto, siento que las comunas de la Región Metropolitana en situación de vulnerabilidad, las más pobres, las susceptibles de ciertos parámetros por determinar, debieran otorgar el beneficio consignado en el proyecto a los jóvenes que vayan a trabajar en ellas. No a las de mayores ingresos, por supuesto, sino a las de menores recursos.
En relación con el requisito de que no hayan transcurrido más de diez años desde la fecha de titulación, no comparto el hecho de que se ponga plazo, porque no representa una gran pérdida para el Estado. Lo que necesitamos es generar todas las condiciones para que los profesionales que estén dispuestos vayan a desempeñarse en esas comunas. Si después de 11 ó 12 años aún no obtienen un buen empleo en alguna municipalidad y desean hacerlo, que tengan la opción. Porque puede ocurrir que el cónyuge se traslade a determinada comuna o exista la posibilidad de realizar un trabajo adicional, y el joven profesional quiera irse a ella. Creo que no es adecuado poner un límite.
Cabe hacer presente que después de diez años la deuda por el crédito fiscal tendría que estar cancelada. Después de ese lapso, si pagó de acuerdo a lo pactado, no debiera tener deuda. Sin embargo, la ley estableció que si el deudor queda cesante y avisa, se suspende el cobro del crédito; es decir, no se le castiga, se le espera. Así, hay muchos profesionales que vivieron períodos de desempleo y repactaron; o que habiendo pagado normalmente quedaron cesantes por dos o tres años; o que estando justificados por la propia reglamentación de la ley Nº 20.027, no pudieron cumplir con su obligación y se pasaron de los diez años, porque, efectivamente, tuvieron lagunas. Por lo tanto, creo que vale la pena revisar el tope de diez años.
En cuanto al número 4 del artículo 3º, que dispone que, para acceder a los beneficios los deudores deberán encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere el numeral anterior, cabe recordar que se estableció que quienes no pagaran figurarían en la DICOM y muchos de ellos se hallan sufriendo el rigor de aparecer en el Boletín Comercial. Esta es una sociedad que, además de sancionar como delincuente al que figura en él, le niega el acceso al trabajo. Es un círculo vicioso. Al deudor que no pudo pagar por carecer de empleo, le negamos este segundo beneficio. O sea, el establecer que haya pagado las obligaciones anteriores como un requisito excluyente para ingresar a este sistema, me parece también excesivo.
Pienso que las restricciones que hemos puesto son suficientes. Precisamente, queremos que los deudores trabajen para que puedan pagar sus obligaciones. Las mipymes lo viven a diario. Muchos profesionales no sólo han llegado a mi oficina parlamentaria a planteármelo, sino que también lo han señalado claramente en "Cartas al Director " en la prensa. En todos los estamentos les pedimos que paguen, pero les ponemos restricciones para que encuentren trabajo. Porque si están en la DICOM no tienen posibilidad de conseguirlo. Y en muchas empresas éste es un requisito esencial.
Además, no hay diferencia entre aparecer en el Boletín Comercial por una deuda derivada de la compra de un artículo suntuario y hallarse en él por estar en mora por el crédito universitario. Porque uno podría distinguir entre el que se encalilló y no pagó por comprar un televisor, y el que se endeudó para estudiar y no ha podido pagar por carecer de empleo. De acuerdo con el régimen a que sometimos al deudor con la ley Nº 20.027, no hay diferencia entre una y otra situación. El efecto jurídico es el mismo: la exigencia de no estar en DICOM para obtener un puesto de trabajo.
Por ello, estimo que la supresión del requisito de hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones sería claramente compensatorio con un tipo de profesional que, para tener esa opción, requiere las mayores facilidades que le podamos dar.
Respecto del límite a que se refiere el numeral 5 del artículo 3º, en el sentido de que se deberá dar preferencia a las comunas de menos de 30 mil habitantes, habrá un reglamento. Considero que en este tiene que haber una experticia extraordinariamente cercana a la realidad de cada comuna. Porque los municipios se quejan a diario de que se les imponen más funciones, atribuciones y carga laboral, pero que no se les entregan mayores recursos. Esta propuesta viene a ser un alivio para las comunas, porque no sólo estamos pensando en el beneficiario, en el deudor del crédito universitario, sino también en los municipios. Porque los niveles de sueldos en las comunas pequeñas pueden ser compensados con el descuento de la deuda. Por lo tanto, un profesional podrá optar por ganar menos y ser compensado. Tal es el diseño que se desea aplicar, que permitirá a los municipios de las condiciones señaladas captar profesionales de calidad mediante este aporte, que es un subsidio, manteniendo los bajos sueldos que son capaces de pagar.
Por consiguiente, en el ámbito reglamentario hay que tener extraordinaria claridad en cuanto al límite de población. Hay comunas con 500, 25 mil, 30 mil habitantes. Esto de las cifras cerradas generan siempre debate. Puede ocurrir que una supere levemente el tope de 30 mil habitantes.
En lo personal, más que un número de habitantes, aplicaría criterios socioeconómicos, parámetros que establezcan que determinadas comunas serán acreedoras a un tratamiento especial en materia de subsidios e incentivos para elevar el nivel de gestión municipal.
Una cuestión similar pas�� con el tema de las aguas lluvias.
Termino, señor Presidente , haciendo un llamado de atención.
Cuando se elaboró el plan nacional de aguas lluvias conforme a un criterio de población, generó muchas insatisfacciones y, particularmente, discriminaciones.
Reitero: para aplicar el beneficio, el reglamento debiera establecer ciertos parámetros más que cantidad de habitantes.
Señor Presidente , sin duda, queremos votar a favor del proyecto, que es tremendamente significativo. Comparto algunas observaciones e indicaciones que han hecho algunos parlamentarios -yo he formulado algunas-, y ojalá contemos con el apoyo del Ejecutivo , si bien no en esta iniciativa a fin de no obstaculizar su despacho, para hacer las correcciones y recoger las inquietudes aquí planteadas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente,
al analizar el proyecto, se me aparece casi como una especie de fantasma la realidad que se vive por el valor de un producto del mercado, como es la educación en Chile, especialmente la profesional.
Aquí, con esta disposición, que es positiva -la acepto y, por supuesto, la votaré a favor-, se está tratando de paliar una realidad.
La semana recién pasada -quiero señalarlo al Senado-, un maestro de la construcción, cuyo hijo egresa este año de la carrera de Pedagogía en Educación Básica, me contó que tras lograr, con grandes sacrificios, pagar las mensualidades correspondientes al arancel de una universidad pública -no privada-, ahora se enfrentan al tremendo drama de tener que desembolsar 180 mil pesos para inscribir la tesis y 250 mil más para la entrega del título profesional; es decir, casi 500 mil pesos adicionales a las cuotas pagadas mensualmente durante varios años. Y, como sus posibilidades de reunir esa suma son nulas, me preguntó si yo tenía datos sobre algún trabajo, "en cualquier cosa", que permitiera a su hijo juntar el dinero exigido para inscribir la tesis y recibir el título que lo habilitará para comenzar a desempeñarse profesionalmente.
Esa es una realidad que de alguna manera toca este proyecto: el costo de la educación superior. Y me preocupa, porque -lo sabe la señora Ministra - 50 por ciento de los jóvenes que ingresan a ese nivel de enseñanza no terminan sus estudios, se retiran -en la mitad de la carrera o al segundo año-, y fundamentalmente por razones económicas.
Entonces, es evidente que estamos frente a una situación, producto del mercado, que incluso nos obliga a buscar fórmulas que permitan a profesionales que están trabajando servir los créditos universitarios que -y en buena hora- recibieron.
Si me preguntaran qué desearía yo, respondería que me encantaría que el sistema de aval del Estado para créditos universitarios, el cual generalmente se da con mayor facilidad a quienes pertenecen a familias con rentas altas -existe un problema con los jóvenes provenientes de hogares con rentas bajas, pues parecen no interesar mucho ni a la universidad ni al banco-, se aplicara automáticamente en el caso de ingresos inferiores a 300 mil pesos y que el préstamo pertinente fuera servido una vez que el alumno titulado estuviera trabajando. De esa manera evitaríamos que un gran trozo de estudiantes que ingresan a la educación superior porque en ella encuentran mejores expectativas económicas tuvieran los innumerables tropiezos que deben sortear con sus familias.
Ahora, el premiar a profesionales que presten servicios en comunas con menos de 30 mil habitantes tiene una explicación: muchos no van a ellas porque económicamente no les conviene, pues el mercado es muy débil. Tanto es así que generalmente el profesional universitario prefiere emigrar a Santiago, ya que allí, por el mismo trabajo que realiza en una comuna de Región, le pagan casi el doble, por razones que no es del caso analizar ahora. De modo que en la norma pertinente hay una visión que también tiene un aspecto positivo.
Pero insisto: detrás de todo esto se halla el alto costo que implica la educación superior.
Aquí se preguntaba por qué no incluir las comunas de la Región Metropolitana y las capitales de Regiones. Yo no tendría inconveniente, si al Estado le fuera factible, en que el beneficio se otorgara a todas. Sin embargo, entiendo perfectamente que no hay disponibilidad de recursos para tal efecto.
A mayor abundamiento -aunque no les guste a los colegas que representan a la Capital-, Santiago es Chile. Allí están los ministros; los mejores hospitales; los gerentes de las más grandes empresas; el 75 por ciento de las empresas; el Presidente de la República. Es decir, todo el poder de nuestro país se encuentra centralizado en Santiago. Además, de una u otra manera, las ya mencionadas comunas pobres de la Región Metropolitana tienen acceso a la atención de profesionales como los que, con muy buena intención, deseamos que existan en las comunas del resto de las Regiones.
"Del lobo, un pelo", señor Presidente. La iniciativa es positiva, y la votaré favorablemente en la forma como fue estructurada por el Poder Ejecutivo.
Entiendo que el Gobierno -no sé si será posible ni si aún es tiempo- podría presentar una indicación en la idea, expuesta por algunos señores Senadores, de que no haya limitantes y el beneficio llegue a todos los profesionales, cualquiera que sea la municipalidad donde vayan a prestar sus servicios. Pero estoy consciente de que no se cuenta con los recursos para ello.
En consecuencia, seguiré la iniciativa, la idea, el espíritu que quiera plantear el Ejecutivo a través de la señora Ministra.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, daré mi opinión sobre el proyecto y, al mismo tiempo, voy a ir sugiriendo una fórmula para quizás conciliar las opiniones que se han vertido aquí.
Considero que las indicaciones, tanto de la Comisión de Educación cuanto de la de Hacienda, tendientes a restringir las comunas donde podría trabajar una persona y obtener el beneficio no son adecuadas.
El texto aprobado en general por el Senado hablaba de "comunas con menores niveles de desarrollo del país" como aquellas a las cuales, de acuerdo con el reglamento, se podría optar. Y estimo que hay comunas grandes, incluso en la Región Metropolitana, que se encuentran dentro de aquellas.
Por lo tanto, si rechazáramos las indicaciones de ambas Comisiones en lo referente al inciso primero del artículo 1º y nos quedáramos con el texto aprobado en general, tal vez estaríamos despachando una norma menos restrictiva.
El inciso segundo, que se incorporó en virtud de una indicación presentada en la Comisión de Hacienda, me parece razonable, porque permite que un profesional, por un lado, trabaje en alguna corporación o en una ONG que cumpla con esos propósitos, y por otro, acceda al beneficio.
En cuanto al requisito de que "no hayan transcurrido más de diez años desde la fecha de titulación" (número 2 del artículo 3°), existiría un problema si se rechazara la enmienda pertinente, pues caeríamos al texto aprobado en general, con lo que el plazo, en vez de aumentar, sería de 5 años.
En consecuencia, a menos que haya acuerdo para que el proyecto vuelva a Comisión y se haga un cambio a ese respecto, los diez años sugeridos en el texto final son mejores que los cinco de la norma aprobada en general.
En cuanto al Nº 5 del artículo 3º, considero posible mantener un grado de amplitud si se eliminan dos frases que figuran en el texto propuesto por la Comisión de Hacienda. Una, la que excluye a las comunas de la Región Metropolitana y a las capitales regionales; ello, para tener criterio amplio en caso de que en algunas de Santiago sea necesario contar con profesionales del área. Y dos, la que obliga a dar preferencia a las comunas con menos de 30 mil habitantes, pues, en definitiva, el reglamento va a establecer -y, sobre el particular, concuerdo con lo que planteaba el Honorable señor Navarro - criterios socioeconómicos, de aislamiento, más que de población.
En mi opinión, sobre la base de rechazar algunas proposiciones de las Comisiones y aprobar otras, podríamos llegar a un texto que hiciera concordar las opiniones vertidas en esta Sala.
Lo que no podría hacerse sin que el proyecto volviera a Comisión sería eliminar el requisito de hallarse al día, como lo planteó un señor Senador. En mi concepto, puede ser una restricción. Porque si una persona no se encuentra al día y obtiene trabajo en una municipalidad para, entre otras cosas, pagar aquella, estamos estimulando un grado de cumplimiento.
Desde ese punto de vista, no sé si existe disposición en la Sala para hacerle dos o tres correcciones al proyecto -creo que no se va a poder votar hoy-; pero, por lo menos en mi opinión, valdría la pena demorarse una semana más y acoger los planteamientos formulados aquí, que me parecen muy razonables.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto de ley porque contiene dos beneficios y establece, en los temas gruesos, dos cuestiones que el país necesita.
En primer lugar, crea las condiciones a los efectos de que los deudores de crédito universitario tengan un incentivo para pagarlo. Y digo esto porque considero que de una vez por todas -y no soy partidario de que se abra el beneficio hacia los morosos- hay que darles alguna opción a las personas que se encuentran al día.
Estamos acostumbrados a condonar deudas por concepto de contribuciones y otros impuestos y de una serie de compromisos con el Estado, pero nunca se establece un beneficio para los que están al día.
Por lo tanto, me parece adecuado que se incentive a quienes, a veces sufriendo privaciones, han pagado su crédito universitario, porque con eso permiten también que otras personas estudien.
De otra parte, como Senador de Regiones, considero que un incentivo de este tipo resulta indispensable para que los profesionales y especialistas vayan a ellas. Porque la verdad es que a quienes estudian con crédito fiscal el Estado les está dando la oportunidad de acceder a la educación superior; por consiguiente, al establecerse este beneficio se les pide una contraprestación a lo que ya tuvieron.
Señalo aquello, señor Presidente , porque conozco varios casos de comunas muy pequeñas a las que les resulta imposible llevar profesionales, sea porque están lejos, porque son de difícil acceso o porque no ofrecen posibilidades de perfeccionamiento. Cuando ha ido algún profesional, ya sea por haberse conseguido a través de un intercambio con otras municipalidades o en virtud de legislaciones especiales -es el caso del personal médico-, el beneficio para esas comunas ha sido enorme.
A decir verdad, son pocas las posibilidades de vencer el centralismo y los atractivos que él ejerce sobre profesionales y especialistas.
Finalmente, debo puntualizar que varias de las indicaciones presentadas obedecen a esa actitud típica que tenemos en Chile de tratar de evitar la trampa, con lo cual, en la práctica, muchas veces se termina ahogando el beneficio que se procura otorgar.
Entonces, más que extendernos en medidas destinadas a impedir que profesionales vayan a cumplir esa labor a la vuelta de la esquina y obtengan el mismo beneficio, dejemos el problema en manos del Ministerio y confiemos en que por la vía reglamentaria se van a generar las normas necesarias para evitar los abusos que se pudieran cometer. Pero no quitemos a las comunas pequeñas y a las regiones alejadas la oportunidad de contar con profesionales que puedan desarrollarse en ellas.
La experiencia que he tenido en la Región de Atacama es extraordinariamente positiva, y no sólo para los habitantes de comunas pequeñas. Creo que los mismos profesionales que van a servir a una comuna alejada y de reducido tamaño se benefician y se enriquecen, pues conocen el país entero. Porque Chile, contrariamente a lo que dice el Senador señor Muñoz Barra , no es sólo Santiago. Y no es cierto que el 50 por ciento de los estudiantes abandonan la universidad por falta de recursos; la cifra es muy menor: de 25 a 27 por ciento -entiendo-, muy parecida a la que se registra en el resto del mundo.
No me parece apropiado, entonces, que por las cuestiones accesorias derrumbemos lo principal. El proyecto en debate tiene dos beneficios. Y hay que aprobarlo a la brevedad, para que los profesionales en comento puedan trabajar en las comunas pequeñas y estas cuenten con especialistas que de otra forma nunca van a llegar a ellas.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Ha concluido el Orden del Día, de manera que el debate proseguirá la próxima semana.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
"
- rdf:value = " BENEFICIO A DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS REMUNERADOS EN COMUNAS DE MENOR DESARROLLO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga beneficios a deudores de crédito universitario que indica por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4237-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.
Educación (segundo), sesión 11ª, en 17 de abril de 2007.
Hacienda, sesión 11ª, en 17 de abril de 2007.
Discusión:
Sesión 60ª, en 11 de octubre de 2006 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 11 de octubre de 2006.
Las Comisiones de Educación y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 4º, 5º, 7º y 8º, los cuales conservan el mismo texto aprobado en general, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterlos a discusión y votación.
--Quedan aprobados reglamentariamente.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
Las demás constancias reglamentarias se describen en los informes correspondientes.
Las modificaciones de la Comisión de Educación al proyecto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda realizó cinco enmiendas al texto despachado por la de Educación, una de las cuales se aprobó por tres votos a favor y una abstención, por lo que oportunamente será puesta en discusión y votación por el señor Presidente.
Corresponde recordar que, en virtud de lo establecido en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las modificaciones acogidas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de cuatro columnas, donde se consignan el texto aprobado en general, las enmiendas efectuadas por la Comisión de Educación, las realizadas por la de Hacienda y la redacción final del proyecto que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, como se informó, la iniciativa fue tratada primero por la Comisión de Educación y luego por la de Hacienda. Esta última introdujo algunas enmiendas a lo despachado por aquella.
Quiero referirme, de manera especial, a los cambios realizados al artículo 1º.
El proyecto tiene por finalidad, básicamente, que los profesionales y técnicos jóvenes que sean deudores de crédito solidario universitario o de crédito para estudios de educación superior -o sea, de cualquiera de las dos categorías de financiamiento estatal existentes- puedan obtener un premio si prestan servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que entreguen colaboración o apoyo a los municipios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país, y ahora se ha agregado "excluyéndose las comunas de la región metropolitana y las capitales regionales.".
De la simple revisión de la iniciativa no puedo deducir si la restricción fue producto de una indicación del Ejecutivo o de parlamentarios. Pero considero insólito que se pretenda reducir el número objetivo de personas con derecho a recibir el beneficio.
En mi opinión, el proyecto apunta en sentido correcto al posibilitar que muchos profesionales jóvenes que no tenían capacidad económica y que se endeudaron a través de dos instrumentos establecidos en sendas leyes que aprobamos en el Congreso trabajen en distintos municipios.
Sin embargo, en el artículo 1º se excluyó a todas las comunas de la Región Metropolitana.
Creo que si un joven quiere prestar servicios en las comunas de La Pintana, Lo Espejo, San José de Maipo , Alhué o en muchas otras que son pequeñas o que tienen enormes necesidades por haber en ellas bolsones de pobreza y requerir profesionales competentes resulta absurdo impedírselo y negarle el beneficio consignado en esta normativa.
Adicionalmente, se excluyeron también las comunas de todas las capitales de Regiones. O sea, un profesional que adquirió ese tipo de deuda y que trabaje en la municipalidad o en una corporación, fundación u ONG de Rancagua, por ejemplo, no podrá optar al beneficio. Pero sí lo recibirá aquel que viva en esa ciudad y labore en una comuna aledaña.
Señor Presidente , el instrumento que se crea mediante la presente iniciativa es muy positivo, pues permite a los municipios contar con muchos profesionales jóvenes que en la actualidad no acceden al servicio público -ya sea a través de corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que desempeñen funciones en las municipalidades o las asesoren- porque las rentas que les ofrecen son muy bajas.
Por lo tanto, con la enmienda introducida en el artículo 1º se está excluyendo del servicio público a innumerables personas que, en virtud de la ley en proyecto, a lo mejor podrían incorporarse.
A fin de que Sus Señorías tengan una referencia, debo informar que el tope máximo que podrá recibir un profesional deudor de crédito solidario universitario o de crédito de educación superior -aunque las deudas son individuales- alcanzará a 16 unidades tributarias mensuales durante los dos primeros años. Y por el tercer año de servicio prestado ininterrumpidamente -y siempre que se mantenga al día en el pago de su obligación y cumpla una serie de exigencias- recibirá hasta 48 UTM, como máximo.
Las 16 UTM equivalen a 520 mil pesos; y las 48, a más de un millón 300 mil pesos.
El período tope para percibir el beneficio será de 3 años. Si la prestación laboral se prolongara en el tiempo, aquel no se extenderá al lapso posterior.
La Comisión de Educación incorporó en el artículo 1º, por unanimidad (4-0) -ignoro quiénes fueron los cuatro Senadores que votaron-, una frase conforme a la cual sólo podrían acceder al beneficio los deudores indicados que prestaran servicios remunerados en municipios "de menos de 25.000 habitantes". O sea, estableció una limitación en cuanto al tamaño de la comuna donde se ubicara la municipalidad.
La Comisión de Hacienda eliminó esa frase, también en forma unánime (4-0), y agregó otra del tenor siguiente: "excluyéndose las comunas de la región metropolitana y las capitales regionales,".
A mí me parecen absurdas las dos indicaciones. Creo que a todos los jóvenes que quieran ser servidores públicos en los municipios de Chile debiéramos permitírselo.
Por lo tanto, señor Presidente , pido votación separada de la enmienda introducida al artículo 1º, que intercala la expresión "excluyéndose las comunas de la región metropolitana y las capitales regionales".
Quiero referirme ahora al artículo 3º -que también experimentó modificaciones-, donde se señalan los requisitos para acogerse a los beneficios de la ley en proyecto.
El texto original establecía que para acceder a ellos no podían haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de titulación, al momento en que el deudor se incorporara a los municipios o a las corporaciones que trabajan para estos.
La Comisión de Educación (entiendo que tal enmienda fue aprobada en forma unánime por los señores Senadores: 4-0) extendió los años de cinco a diez.
La verdad, creo que hay que eliminar esta exigencia.
Si un profesional, que en determinado momento de su vida continúa con deudas producto de su etapa universitaria -y que además está con sus pagos al día (que es otro requisito para acceder a los beneficios)-, que exhibe diez años de experiencia en el mundo privado, en otra actividad, quiere ir a entregar sus conocimientos a los municipios del país, no veo la razón para que le establezcamos dicha exigencia. En verdad, no le encuentro ninguna explicación a que excluyamos a las personas después de pasados diez años.
Hay muchos jóvenes que terminarán pagando su deuda en doce, quince o veinte años, y si alguno lo quiere hacer a los doce, no veo por qué imponerle esta limitante.
Reconozco que la indicación aprobada por la Comisión de Educación aumenta el plazo, porque el proyecto original -que aprobamos en general- establecía que después de cinco años de titulado nadie podría acceder a tales beneficios.
Sin embargo, me parece innecesario, sin fundamento el numeral 2 del artículo 3º. Y, por eso, también solicito votarlo en forma separada, porque quiero pronunciarme en contra de él.
Por su parte, en el numeral 5 del artículo 3º se vuelven a repetir, de alguna forma, las mismas exigencias consagradas en el artículo 1º, pues también se excluyen todas las comunas de la Región Metropolitana y las capitales regionales.
Al respecto, considero que el proyecto tiene un gran defecto, pues se estatuye como requisito el desempeñarse en "corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten" -estoy leyendo textualmente lo que señala el numeral 5 del artículo 3º- "funciones de apoyo a los municipios en los ámbitos social o productivo, en comunas con menores niveles de desarrollo del país,"; es decir, en todas las corporaciones, fundaciones, ONG que presten servicios a este tipo de municipios, excluida la Región Metropolitana. Y me parece absurdo instaurar una limitante de esa naturaleza, porque...insisto- hay comunas importantes que requerirían a estos profesionales tanto como las comunas pequeñas. Por eso, emplear como criterio el número de habitantes no pareciera ser, técnicamente, el más lógico. Los requerimientos profesionales son mayores en localidades sobre los 100 mil habitantes y, muchos de ellos, obviamente, en situación de pobreza.
Aquí se establece que accederán a los beneficios los profesionales que trabajen en dichas corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales. Por ejemplo, en la Sexta Región se puede crear una corporación que contrate a personas sin establecer el tiempo ni su función, pues basta que existan 20 ó 30 profesionales que tengan deudas universitarias o de la etapa universitaria, de acuerdo con las dos leyes mencionadas en el proyecto, para poder recibir el beneficio.
Por lo tanto, así como se establecen restricciones absurdas limitándolo sólo a las comunas que no sean capitales regionales ni de la Región Metropolitana, y después se instituye que tengan menos de 30 mil habitantes, esta última restricción crea otro bolsillo enorme mediante el cual es posible vulnerar esta ley en proyecto, ya que, a través de distintas empresas de asesoría, se podría acceder a estos beneficios y finalmente prestar los servicios en una actividad menor en cualquier comuna con menos de 30 mil habitantes.
Por lo tanto, no me parece adecuado que el proyecto tenga restricciones como las planteadas.
Pienso que la iniciativa apunta en el sentido correcto, de crear un instrumento que permita que muchos jóvenes que se endeudaron en la etapa universitaria sirvan al país durante tres años en municipios, corporaciones, fundaciones u ONG y, al hacerlo, puedan acceder al beneficio contemplado en ella. Pero considero que no tiene sentido que sólo puedan recibirlo quienes sirvan en municipios correspondientes a comunas pequeñas y no aquellos que trabajen en las otras municipalidades del país.
Creo que este sistema contribuye de alguna forma a fortalecer a los municipios y constituye un buen instrumento para que ingresen al servicio público quienes hoy día lo descartan por las bajas remuneraciones. Pienso que esto de alguna manera, si lo miramos desde otro punto de vista, no hace otra cosa que aumentar los sueldos que se pagan por algunas profesiones en el servicio público, especialmente en los municipios.
En consecuencia, estimo que las restricciones que se incorporan desnaturalizan el proyecto. Creo que debemos permitir la mayor amplitud posible con el objeto de que los profesionales que no contaban con los recursos necesarios para estudiar accedan al beneficio consignado en el proyecto, que, como he señalado, tampoco es muy sustancial. Hoy, el costo promedio de las carreras universitarias fluctúa entre dos y tres millones de pesos al año. Y el tope anual del beneficio es de 520 mil pesos, que son 16 UTM, porque lo que se entrega al profesional por este concepto es lo que debe pagar ese año al sistema para devolver el crédito que recibió, pero se establecen como límite las 16 UTM. Y, tal como ya lo manifesté, en el caso de que se mantenga por tres años en forma ininterrumpida prestando servicios en un municipio o en las instituciones privadas mencionadas, el límite en el tercer año es de 48 UTM.
Por lo tanto, considero que debiéramos permitir que todos los profesionales que están endeudados reciban este beneficio al trabajar en cualquier municipio del país, en cualquier capital regional, y no circunscribirlo exclusivamente a las comunas con menos de 30 mil habitantes.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, sin duda retomar lo relativo a los deudores del crédito universitario nos lleva a un debate respecto de la valoración de la ley Nº 20.027, que permitió la repactación al cinco por ciento.
Creo que en su oportunidad hubo incomprensión, debido a la incapacidad para estampar en cifras y en una metodología adecuada lo importante que resultaba la repactación.
A modo de ejemplo, si a un deudor de cinco millones de pesos -el promedio está entre cuatro y cinco- que gana 300 mil pesos mensuales se le somete al pago del cinco por ciento anual de su sueldo, ello significa 15 mil pesos mensuales y 180 mil pesos anuales. En diez años, que es el tiempo máximo durante el cual debe pagar, llegará a un millón ochocientos mil pesos. Es decir, por la vía de la reprogramación lo que estábamos haciendo era lograr que pagara un millón ochocientos mil, o tal vez algo más con el porcentaje de aumento de sueldo, pero se liberaba de pagar prácticamente tres millones doscientos mil pesos, porque se daba por saldada la deuda, o sea, a los diez años esta se extinguía. No obstante, muchos profesionales no lograron dimensionar la importancia de la repactación y se quedaron sin hacerla.
He planteado a la señora Ministra la necesidad de evaluar la posibilidad de abrir una ventana para permitir que respecto de quienes no negociaron y se han mantenido al margen, o de aquellos que hoy tienen otra situación económica y que antes no repactaron, aunque efectivamente podían pagar y en la actualidad no pueden hacerlo, se establezca un proceso de apertura para generar una nueva repactación, en los términos de la ley Nº 20.027. Creo que eso produciría un alivio importante en muchos profesionales que, lamentablemente, no renegociaron en los plazos que aprobó el Parlamento.
Por otro lado, en cuanto a la exclusión de la Región Metropolitana, se podría pensar que lo que deseamos los representantes regionales es llevar más profesionales a ellas. Ciertamente, es nuestro propósito. Pero quiero llamar la atención de Sus Señorías respecto de lo siguiente.
En la Capital existen comunas periféricas, por ejemplo, que por su grado de vulnerabilidad, de riesgo y, particularmente, de condiciones difíciles, no constituyen un incentivo importante para que los jóvenes profesionales se desempeñen en ellas. En tal sentido, el vetar la exclusión del beneficio para trabajar en las comunas pobres de la Región Metropolitana no me parece adecuado. Se podría pensar en la fórmula de las cabeceras de Regiones, porque no es lo mismo obtener el beneficio por desempeñarse en la Municipalidad de Las Condes, o en las de Ñuñoa o La Dehesa, que en la de Cerro Navia o en cualquier comuna del cordón periférico. No es igual. Y, por lo tanto, para estimularlos a ejercer su profesión en estas, debiera mantenerse el beneficio, porque se requiere un incentivo.
Hemos conocido la experiencia de muchos jóvenes profesionales que, además de las dificultades para trasladarse a ellas -llegar a esas comunas precisa un gran esfuerzo-, laboran en condiciones muy precarias y, muchas veces, con riesgo de su integridad física.
Por consiguiente, si bien estoy por un criterio general, en donde a comunas cabeceras de provincia y también de Santiago, claramente el beneficio adicional para los profesionales que trabajen allí pueda ser eliminado, en particular por el nivel de sueldo, pienso que el elemento claro de motivación a Regiones radica en que los jóvenes de la Capital -esto no es tan real, como se consigna en el informe- perciben 627 mil pesos, versus los 446 mil en Regiones; o sea, una diferencia promedio cercana a los 200 mil pesos. Ello revela la necesidad de dar un incentivo mayor a estas últimas.
Al menos, en el caso de la educación y, concretamente, en cuanto al desempeño en condiciones difíciles, se da la paradoja de que, por ejemplo, en la Isla Santa María, una vez que mejoró la infraestructura, los profesores perdieron el incentivo por trabajar en condiciones difíciles, no obstante siguen en situación precaria, porque laboran en la isla, no pueden salir de ella y continúan en las mismas condiciones que antes. Es decir, la mejora de una variable les hizo perder un beneficio, pero las condiciones en el contexto general se mantienen.
Por lo tanto, siento que las comunas de la Región Metropolitana en situación de vulnerabilidad, las más pobres, las susceptibles de ciertos parámetros por determinar, debieran otorgar el beneficio consignado en el proyecto a los jóvenes que vayan a trabajar en ellas. No a las de mayores ingresos, por supuesto, sino a las de menores recursos.
En relación con el requisito de que no hayan transcurrido más de diez años desde la fecha de titulación, no comparto el hecho de que se ponga plazo, porque no representa una gran pérdida para el Estado. Lo que necesitamos es generar todas las condiciones para que los profesionales que estén dispuestos vayan a desempeñarse en esas comunas. Si después de 11 ó 12 años aún no obtienen un buen empleo en alguna municipalidad y desean hacerlo, que tengan la opción. Porque puede ocurrir que el cónyuge se traslade a determinada comuna o exista la posibilidad de realizar un trabajo adicional, y el joven profesional quiera irse a ella. Creo que no es adecuado poner un límite.
Cabe hacer presente que después de diez años la deuda por el crédito fiscal tendría que estar cancelada. Después de ese lapso, si pagó de acuerdo a lo pactado, no debiera tener deuda. Sin embargo, la ley estableció que si el deudor queda cesante y avisa, se suspende el cobro del crédito; es decir, no se le castiga, se le espera. Así, hay muchos profesionales que vivieron períodos de desempleo y repactaron; o que habiendo pagado normalmente quedaron cesantes por dos o tres años; o que estando justificados por la propia reglamentación de la ley Nº 20.027, no pudieron cumplir con su obligación y se pasaron de los diez años, porque, efectivamente, tuvieron lagunas. Por lo tanto, creo que vale la pena revisar el tope de diez años.
En cuanto al número 4 del artículo 3º, que dispone que, para acceder a los beneficios los deudores deberán encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere el numeral anterior, cabe recordar que se estableció que quienes no pagaran figurarían en la DICOM y muchos de ellos se hallan sufriendo el rigor de aparecer en el Boletín Comercial. Esta es una sociedad que, además de sancionar como delincuente al que figura en él, le niega el acceso al trabajo. Es un círculo vicioso. Al deudor que no pudo pagar por carecer de empleo, le negamos este segundo beneficio. O sea, el establecer que haya pagado las obligaciones anteriores como un requisito excluyente para ingresar a este sistema, me parece también excesivo.
Pienso que las restricciones que hemos puesto son suficientes. Precisamente, queremos que los deudores trabajen para que puedan pagar sus obligaciones. Las mipymes lo viven a diario. Muchos profesionales no sólo han llegado a mi oficina parlamentaria a planteármelo, sino que también lo han señalado claramente en "Cartas al Director " en la prensa. En todos los estamentos les pedimos que paguen, pero les ponemos restricciones para que encuentren trabajo. Porque si están en la DICOM no tienen posibilidad de conseguirlo. Y en muchas empresas éste es un requisito esencial.
Además, no hay diferencia entre aparecer en el Boletín Comercial por una deuda derivada de la compra de un artículo suntuario y hallarse en él por estar en mora por el crédito universitario. Porque uno podría distinguir entre el que se encalilló y no pagó por comprar un televisor, y el que se endeudó para estudiar y no ha podido pagar por carecer de empleo. De acuerdo con el régimen a que sometimos al deudor con la ley Nº 20.027, no hay diferencia entre una y otra situación. El efecto jurídico es el mismo: la exigencia de no estar en DICOM para obtener un puesto de trabajo.
Por ello, estimo que la supresión del requisito de hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones sería claramente compensatorio con un tipo de profesional que, para tener esa opción, requiere las mayores facilidades que le podamos dar.
Respecto del límite a que se refiere el numeral 5 del artículo 3º, en el sentido de que se deberá dar preferencia a las comunas de menos de 30 mil habitantes, habrá un reglamento. Considero que en este tiene que haber una experticia extraordinariamente cercana a la realidad de cada comuna. Porque los municipios se quejan a diario de que se les imponen más funciones, atribuciones y carga laboral, pero que no se les entregan mayores recursos. Esta propuesta viene a ser un alivio para las comunas, porque no sólo estamos pensando en el beneficiario, en el deudor del crédito universitario, sino también en los municipios. Porque los niveles de sueldos en las comunas pequeñas pueden ser compensados con el descuento de la deuda. Por lo tanto, un profesional podrá optar por ganar menos y ser compensado. Tal es el diseño que se desea aplicar, que permitirá a los municipios de las condiciones señaladas captar profesionales de calidad mediante este aporte, que es un subsidio, manteniendo los bajos sueldos que son capaces de pagar.
Por consiguiente, en el ámbito reglamentario hay que tener extraordinaria claridad en cuanto al límite de población. Hay comunas con 500, 25 mil, 30 mil habitantes. Esto de las cifras cerradas generan siempre debate. Puede ocurrir que una supere levemente el tope de 30 mil habitantes.
En lo personal, más que un número de habitantes, aplicaría criterios socioeconómicos, parámetros que establezcan que determinadas comunas serán acreedoras a un tratamiento especial en materia de subsidios e incentivos para elevar el nivel de gestión municipal.
Una cuestión similar pasó con el tema de las aguas lluvias.
Termino, señor Presidente , haciendo un llamado de atención.
Cuando se elaboró el plan nacional de aguas lluvias conforme a un criterio de población, generó muchas insatisfacciones y, particularmente, discriminaciones.
Reitero: para aplicar el beneficio, el reglamento debiera establecer ciertos parámetros más que cantidad de habitantes.
Señor Presidente , sin duda, queremos votar a favor del proyecto, que es tremendamente significativo. Comparto algunas observaciones e indicaciones que han hecho algunos parlamentarios -yo he formulado algunas-, y ojalá contemos con el apoyo del Ejecutivo , si bien no en esta iniciativa a fin de no obstaculizar su despacho, para hacer las correcciones y recoger las inquietudes aquí planteadas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, al analizar el proyecto, se me aparece casi como una especie de fantasma la realidad que se vive por el valor de un producto del mercado, como es la educación en Chile, especialmente la profesional.
Aquí, con esta disposición, que es positiva -la acepto y, por supuesto, la votaré a favor-, se está tratando de paliar una realidad.
La semana recién pasada -quiero señalarlo al Senado-, un maestro de la construcción, cuyo hijo egresa este año de la carrera de Pedagogía en Educación Básica, me contó que tras lograr, con grandes sacrificios, pagar las mensualidades correspondientes al arancel de una universidad pública -no privada-, ahora se enfrentan al tremendo drama de tener que desembolsar 180 mil pesos para inscribir la tesis y 250 mil más para la entrega del título profesional; es decir, casi 500 mil pesos adicionales a las cuotas pagadas mensualmente durante varios años. Y, como sus posibilidades de reunir esa suma son nulas, me preguntó si yo tenía datos sobre algún trabajo, "en cualquier cosa", que permitiera a su hijo juntar el dinero exigido para inscribir la tesis y recibir el título que lo habilitará para comenzar a desempeñarse profesionalmente.
Esa es una realidad que de alguna manera toca este proyecto: el costo de la educación superior. Y me preocupa, porque -lo sabe la señora Ministra - 50 por ciento de los jóvenes que ingresan a ese nivel de enseñanza no terminan sus estudios, se retiran -en la mitad de la carrera o al segundo año-, y fundamentalmente por razones económicas.
Entonces, es evidente que estamos frente a una situación, producto del mercado, que incluso nos obliga a buscar fórmulas que permitan a profesionales que están trabajando servir los créditos universitarios que -y en buena hora- recibieron.
Si me preguntaran qué desearía yo, respondería que me encantaría que el sistema de aval del Estado para créditos universitarios, el cual generalmente se da con mayor facilidad a quienes pertenecen a familias con rentas altas -existe un problema con los jóvenes provenientes de hogares con rentas bajas, pues parecen no interesar mucho ni a la universidad ni al banco-, se aplicara automáticamente en el caso de ingresos inferiores a 300 mil pesos y que el préstamo pertinente fuera servido una vez que el alumno titulado estuviera trabajando. De esa manera evitaríamos que un gran trozo de estudiantes que ingresan a la educación superior porque en ella encuentran mejores expectativas económicas tuvieran los innumerables tropiezos que deben sortear con sus familias.
Ahora, el premiar a profesionales que presten servicios en comunas con menos de 30 mil habitantes tiene una explicación: muchos no van a ellas porque económicamente no les conviene, pues el mercado es muy débil. Tanto es así que generalmente el profesional universitario prefiere emigrar a Santiago, ya que allí, por el mismo trabajo que realiza en una comuna de Región, le pagan casi el doble, por razones que no es del caso analizar ahora. De modo que en la norma pertinente hay una visión que también tiene un aspecto positivo.
Pero insisto: detrás de todo esto se halla el alto costo que implica la educación superior.
Aquí se preguntaba por qué no incluir las comunas de la Región Metropolitana y las capitales de Regiones. Yo no tendría inconveniente, si al Estado le fuera factible, en que el beneficio se otorgara a todas. Sin embargo, entiendo perfectamente que no hay disponibilidad de recursos para tal efecto.
A mayor abundamiento -aunque no les guste a los colegas que representan a la Capital-, Santiago es Chile. Allí están los ministros; los mejores hospitales; los gerentes de las más grandes empresas; el 75 por ciento de las empresas; el Presidente de la República. Es decir, todo el poder de nuestro país se encuentra centralizado en Santiago. Además, de una u otra manera, las ya mencionadas comunas pobres de la Región Metropolitana tienen acceso a la atención de profesionales como los que, con muy buena intención, deseamos que existan en las comunas del resto de las Regiones.
"Del lobo, un pelo", señor Presidente. La iniciativa es positiva, y la votaré favorablemente en la forma como fue estructurada por el Poder Ejecutivo.
Entiendo que el Gobierno -no sé si será posible ni si aún es tiempo- podría presentar una indicación en la idea, expuesta por algunos señores Senadores, de que no haya limitantes y el beneficio llegue a todos los profesionales, cualquiera que sea la municipalidad donde vayan a prestar sus servicios. Pero estoy consciente de que no se cuenta con los recursos para ello.
En consecuencia, seguiré la iniciativa, la idea, el espíritu que quiera plantear el Ejecutivo a través de la señora Ministra.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, daré mi opinión sobre el proyecto y, al mismo tiempo, voy a ir sugiriendo una fórmula para quizás conciliar las opiniones que se han vertido aquí.
Considero que las indicaciones, tanto de la Comisión de Educación cuanto de la de Hacienda, tendientes a restringir las comunas donde podría trabajar una persona y obtener el beneficio no son adecuadas.
El texto aprobado en general por el Senado hablaba de "comunas con menores niveles de desarrollo del país" como aquellas a las cuales, de acuerdo con el reglamento, se podría optar. Y estimo que hay comunas grandes, incluso en la Región Metropolitana, que se encuentran dentro de aquellas.
Por lo tanto, si rechazáramos las indicaciones de ambas Comisiones en lo referente al inciso primero del artículo 1º y nos quedáramos con el texto aprobado en general, tal vez estaríamos despachando una norma menos restrictiva.
El inciso segundo, que se incorporó en virtud de una indicación presentada en la Comisión de Hacienda, me parece razonable, porque permite que un profesional, por un lado, trabaje en alguna corporación o en una ONG que cumpla con esos propósitos, y por otro, acceda al beneficio.
En cuanto al requisito de que "no hayan transcurrido más de diez años desde la fecha de titulación" (número 2 del artículo 3°), existiría un problema si se rechazara la enmienda pertinente, pues caeríamos al texto aprobado en general, con lo que el plazo, en vez de aumentar, sería de 5 años.
En consecuencia, a menos que haya acuerdo para que el proyecto vuelva a Comisión y se haga un cambio a ese respecto, los diez años sugeridos en el texto final son mejores que los cinco de la norma aprobada en general.
En cuanto al Nº 5 del artículo 3º, considero posible mantener un grado de amplitud si se eliminan dos frases que figuran en el texto propuesto por la Comisión de Hacienda. Una, la que excluye a las comunas de la Región Metropolitana y a las capitales regionales; ello, para tener criterio amplio en caso de que en algunas de Santiago sea necesario contar con profesionales del área. Y dos, la que obliga a dar preferencia a las comunas con menos de 30 mil habitantes, pues, en definitiva, el reglamento va a establecer -y, sobre el particular, concuerdo con lo que planteaba el Honorable señor Navarro - criterios socioeconómicos, de aislamiento, más que de población.
En mi opinión, sobre la base de rechazar algunas proposiciones de las Comisiones y aprobar otras, podríamos llegar a un texto que hiciera concordar las opiniones vertidas en esta Sala.
Lo que no podría hacerse sin que el proyecto volviera a Comisión sería eliminar el requisito de hallarse al día, como lo planteó un señor Senador. En mi concepto, puede ser una restricción. Porque si una persona no se encuentra al día y obtiene trabajo en una municipalidad para, entre otras cosas, pagar aquella, estamos estimulando un grado de cumplimiento.
Desde ese punto de vista, no sé si existe disposición en la Sala para hacerle dos o tres correcciones al proyecto -creo que no se va a poder votar hoy-; pero, por lo menos en mi opinión, valdría la pena demorarse una semana más y acoger los planteamientos formulados aquí, que me parecen muy razonables.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto de ley porque contiene dos beneficios y establece, en los temas gruesos, dos cuestiones que el país necesita.
En primer lugar, crea las condiciones a los efectos de que los deudores de crédito universitario tengan un incentivo para pagarlo. Y digo esto porque considero que de una vez por todas -y no soy partidario de que se abra el beneficio hacia los morosos- hay que darles alguna opción a las personas que se encuentran al día.
Estamos acostumbrados a condonar deudas por concepto de contribuciones y otros impuestos y de una serie de compromisos con el Estado, pero nunca se establece un beneficio para los que están al día.
Por lo tanto, me parece adecuado que se incentive a quienes, a veces sufriendo privaciones, han pagado su crédito universitario, porque con eso permiten también que otras personas estudien.
De otra parte, como Senador de Regiones, considero que un incentivo de este tipo resulta indispensable para que los profesionales y especialistas vayan a ellas. Porque la verdad es que a quienes estudian con crédito fiscal el Estado les está dando la oportunidad de acceder a la educación superior; por consiguiente, al establecerse este beneficio se les pide una contraprestación a lo que ya tuvieron.
Señalo aquello, señor Presidente , porque conozco varios casos de comunas muy pequeñas a las que les resulta imposible llevar profesionales, sea porque están lejos, porque son de difícil acceso o porque no ofrecen posibilidades de perfeccionamiento. Cuando ha ido algún profesional, ya sea por haberse conseguido a través de un intercambio con otras municipalidades o en virtud de legislaciones especiales -es el caso del personal médico-, el beneficio para esas comunas ha sido enorme.
A decir verdad, son pocas las posibilidades de vencer el centralismo y los atractivos que él ejerce sobre profesionales y especialistas.
Finalmente, debo puntualizar que varias de las indicaciones presentadas obedecen a esa actitud típica que tenemos en Chile de tratar de evitar la trampa, con lo cual, en la práctica, muchas veces se termina ahogando el beneficio que se procura otorgar.
Entonces, más que extendernos en medidas destinadas a impedir que profesionales vayan a cumplir esa labor a la vuelta de la esquina y obtengan el mismo beneficio, dejemos el problema en manos del Ministerio y confiemos en que por la vía reglamentaria se van a generar las normas necesarias para evitar los abusos que se pudieran cometer. Pero no quitemos a las comunas pequeñas y a las regiones alejadas la oportunidad de contar con profesionales que puedan desarrollarse en ellas.
La experiencia que he tenido en la Región de Atacama es extraordinariamente positiva, y no sólo para los habitantes de comunas pequeñas. Creo que los mismos profesionales que van a servir a una comuna alejada y de reducido tamaño se benefician y se enriquecen, pues conocen el país entero. Porque Chile, contrariamente a lo que dice el Senador señor Muñoz Barra , no es sólo Santiago. Y no es cierto que el 50 por ciento de los estudiantes abandonan la universidad por falta de recursos; la cifra es muy menor: de 25 a 27 por ciento -entiendo-, muy parecida a la que se registra en el resto del mundo.
No me parece apropiado, entonces, que por las cuestiones accesorias derrumbemos lo principal. El proyecto en debate tiene dos beneficios. Y hay que aprobarlo a la brevedad, para que los profesionales en comento puedan trabajar en las comunas pequeñas y estas cuenten con especialistas que de otra forma nunca van a llegar a ellas.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Ha concluido el Orden del Día, de manera que el debate proseguirá la próxima semana.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4237-04
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/2
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey