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El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, quiero corroborar lo dicho por el Honorable señor Prokurica en el sentido de que existe un mecanismo para los deudores que se encuentran cesantes. Ellos pueden comunicar esta circunstancia a la entidad pertinente y, en tal caso, no están obligados a continuar pagando sus cuotas.
No debemos olvidar, además, que la cantidad por pagar equivale a un porcentaje del ingreso y que para tener un ingreso es necesario estar trabajando.
En consecuencia, resulta razonable mantener el requisito de encontrarse al día en los pagos.
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