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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.-Que la protección del medio ambiente resulta sustantiva para la conservación de la vida y las condiciones en que ésta se desenvuelve en nuestro planeta.
2.-Que con el objeto de evitar el deterioro del entorno, se realizan, en todo el mundo, esfuerzos por limitar el deterioro ambiental, procurando, entre otras medidas, el reciclaje, mediante el cual sustancias que constituyen desecho son reutilizadas en nuevos productos.
3.-Que ello requiere de medidas concordantes respecto de la disposición de las basuras, de modo de permitir un acopio seguro, abaratar la clasificación y manipulación y facilitar el transporte.
4.-Que, existen diversos ejemplos, tanto a nivel local, como de pequeñas ciudades comprometidas con este tipo de medidas. Asimismo, esfuerzos institucionales, generalmente, asociados a la beneficencia han, también, contribuido a concienciar y llevar adelante acciones de reciclaje de vidrios, papeles y latas de alumnio, entre otros.
5.-Que la última modificación a la Ley de Rentas Municipales, en materia de Derechos de Aseo, introducida en la Ley 20.280, estableció la posibilidad de disponer de cobros diferenciados por la recolección y extracción de basura domiciliaria, considerando, entre otros criterios para ello, la frecuencia del retiro y la existencia de programas ambientales de reciclaje.
6.-Que el artículo 6º del Decreto 2385 de 1996, sobre el particular dispone que “Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales.”
7.-Que, por tanto, el reciclaje, al reutilizar ciertos objetos, los que pueden ser adquiridos por empresas interesadas en obtenerlos para sus faenas productivas, constituye, al mismo tiempo, una eficiente opción ambiental y una posibilidad para que los vecinos, actuando mancomunadamente, disminuyan sus pagos por estos conceptos.
8.-Que, para la materialización de estos planes pueden utilizarse, además, diversos programas gubernamentales que apoyan emprendimientos locales en el ámbito ambiental.
9.-Que, las normas de la ley de rentas municipales, no disponen de un procedimiento sobre el particular, quedando éstas sujetas al impulso municipal, por lo que urge crean un mecanismo destinado a que los vecinos presente proyectos e iniciativas.
Por lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 6º del decreto 2385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:
“Las organizaciones vecinales y comunales podrán presentar a las autoridades comunales proyectos e iniciativas de reciclaje, con el objeto de motivar las diferencias en el cobro a que alude el inciso primero.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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