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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º numeral 20.- de la Constitución Política de la República y en la Ley 19.419 y sus modificaciones.
Considerando:
1.-Que el tabaquismo y los efectos de la exposición al humo del cigarrillo constituyen uno de los principales problemas sanitarios del país.
2.-Que lo anterior ha motivado la dictación de la ley 19.419, que regula las actividades relacionadas con el tabaco, cuyas modificaciones, introducidas con la ley 20.105, pretendieron restringir la publicidad y proteger, especialmente, a quienes no fuman de los efectos del humo no deseado.
3.-Que una de las innovaciones introducidas por ese cuerpo legal lo constituyó establecer la necesidad de habilitar espacios separados para fumadores en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie abierta al público superior a los 100 m2.
4.-Que el artículo 13 de la Ley 19.419, señala las condiciones que deben reunir las salas o recintos habilitados para fumadores, los que son:
a) Encontrarse claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, y
b) Disponer de ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
Asimismo, se indica que a éstos se impedirá el ingreso de menores de 18 años.
5.-Recientemente, la Contraloría General de la República, a través del dictamen 29.554, surgido a partir de la presentación realizada por la Asociación Chilena de Gastronomía, la Confederación Nacional de Suplementeros de Chile, la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile y la Compañía Chilena de Tabacos S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 523, de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, acaba de interpretar la ley antitabaco en esta materia.
6.-Que la citada resolución ha precisado que la separación puede no ser física, al indicar que
“En este orden de ideas, debe anotarse que el diccionario de la lengua española, en la acepción pertinente, define la palabra " aislar" como Impedir el paso o la transmisión del calor, la electricidad, el sonido, etc", es decir, en la especie, evitar el paso del humo del tabaco.
Pues bien, en este caso la ley no ha contemplado a través de qué mecanismo debe obtenerse el aislamiento del sector habilitado para fumar, lo cual es posible no sólo mediante la instalación o construcción de separaciones físicas no permeables, como lo exige este instructivo, siendo suficiente para que se dé cumplimiento a este requisito legal que dicho sector esté clara y efectivamente aislado.”
7.-Que lo anterior pone en grave riesgo el cumplimiento de los objetivos de la Ley en un tema sustantivo.
En efecto, el Ministerio de Salud, a través de oficio 5882, de Noviembre de 2007, acerca de la fiscalización de la extracción de aire y ventilación de este tipo de lugares, ha indicado que tal control es imposible porque no hay normas administrativas acerca de la calidad del aire en los ambientes habilitados para fumadores.
Ello motivó la presentación de la Moción signada con el número 5555-11, que regula actividades relacionadas con el tabaco, con el fin de precisar la manera en que se deben ventilar los espacios habilitados para fumadores.
8.-Que si la norma ya era difícil de supervigilar y cumplir cabalmente sus objetivos sin la separación física de los sectores, ello se hará completamente inviable sin esta exigencia y se perderá uno de los mayores avances introducidos a la ley, el que, en los hechos, ya ha sido asumido y respetado por la inmensa mayoría de los establecimientos.
9.-Que, por ello, el senador que suscribe cree conveniente precisar la disposición precisando que el aislamiento será físico, existiendo una clara delimitación entre los espacios.
Por lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Incorpórese, en el inciso primero del artículo 13º de la ley 19.419, entre la palabra “aislados” y la conjunción “y” que le sucede, la frase “, a través de barreras físicas que los delimiten completamente”.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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