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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y en el artículo 63º numerales 3.- y 20.- de la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo y en la Ley 19.496.
Considerando:
1.-Que todo trabajo tiene como contrapartida, a favor de quien lo presta, de una remuneración en dinero, destinada a retribuir el servicio o labor que realiza.
2.-Que en los últimos años se ha masificado como forma de pago, la existencia de incentivos, tendientes a fomentar la productividad de los trabajadores, tales como comisiones y bonos, los que han ido dejando sistemáticamente atrás el sueldo mensual fijo.
3.-Que tal modalidad constituye una regla general en materia de ventas, fundamentalmente en establecimientos del retail, cuyos trabajadores son remunerados considerando un sueldo base de menor entidad y comisiones o bonos de producción, que constituyen el grueso del sueldo mensual.
4.-Que si bien estimular la productividad - y, en este caso, las ventas - puede resultar un sistema razonable, en cuanto ello favorezca a ambas partes de la relación laboral, cuando la proporción entre la remuneración fija y las variable es excesiva, incluso llegando a desechar o minimizar la existencia de sueldo base, como era antes de la ley 20.281, ello parece inadecuado.
5.-Que lo anterior resulta aún más inapropiado cuando lo que se premia no es la actividad productiva misma del trabajador, vale decir la venta que éste ha realizado, sino una forma específica de hacerlo, como es la sujeta a otorgar crédito al cliente y, más aún, a determinada extensión de éste.
En este sentido, recientemente se han conocido casos de multitiendas que han impulsado modificaciones a los contratos de trabajo con el objeto de restar valor para efecto de este tipo de incentivos a aquéllas ventas efectuadas bajo fórmulas que impliquen ventas al contado o a crédito de escasa duración.
6.-Que si bien ello es propio de la relación laboral entre trabajador y la empresa respectiva, importa al legislador, en cuanto ello impone condicionamientos excesivos, que escapan a la capacidad y rendimiento de aquél al tiempo que generan una presión por el otorgamiento de crédito, que se transfiere a los consumidores.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 42 del Código del Trabajo:
“Las comisiones a que se refiere la letra c) y cualquier otra clase de bono o incentivo a las ventas, no podrá condicionarse, en todo o parte, al otorgamiento de crédito al cliente o a la extensión de éste.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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