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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º, y 63º de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.-Que la Carta Fundamental asegura a las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.
2.-Que, asimismo, otras normas de la Constitución Política de la República, como el artículo 2º, establece la imposibilidad para la ley y las autoridades de establecer diferencias arbitrarias.
3.-Que una diferencia arbitraria es aquélla que determina beneficios diversos a personas que se encuentran, sustantivamente, en la misma situación.
Para reclamar, por tanto, una vulneración a este principio no se requiere sólo que exista un tratamiento diferenciado, sino que éste carezca de lógica y que se trate en forma desigual a personas que se hallan en condiciones similares.
4.-Que las remuneraciones del sector público no están conformadas exclusivamente por el sueldo base, sino por diversas asignaciones y bonos derivados del cumplimiento de metas o de la situación específica en que se desarrollan las labores.
5.-Que, entre ellas se cuenta la asignación de zona, la que retribuye a los funcionarios el mayor costo de la vida existente en zonas aisladas del país.
6.-Que si bien ésta se otorga sobre la base de tablas que señalan porcentajes de incrementos de remuneraciones para cada lugar del país en que opera, el cómputo de ella no resulta igual, existiendo divergencia en la base de cálculo que perjudican a algunos funcionarios.
7.-Que, en la imposibilidad de remediar esta situación por la vía de la modificación legal, toda vez que se trata de una materia sujeta a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, cabe establecer el principio a nivel constitucional, con el objeto de motivar una enmienda posterior y de evitar que puedan seguir generándose diferencias de esta naturaleza.
Por lo anterior el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único.-Agréguese en el numeral 17º del Artículo 19º, un punto aparte, a continuación de la palabra “leyes” e incorpórese el siguiente inciso segundo al mismo precepto:
“Las remuneraciones y beneficios no podrán considerar diferencias arbitrarias en sus bases de cálculo.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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