-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646997/seccion/akn646997-po1-ds51-ds55
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2093
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, las Comisiones Mixtas proponen el establecimiento de un artículo 238, que contiene dos incisos.
El primero dispone: "En cada provincia se editará una publicación con el nombre de Boletín Oficial de Minería, que llevará el nombre de la ciudad en que aparezca, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código, debiendo los interesados cubrir el importe respectivo.".
Quiero hacer ver que el texto no dice quién editará ese Boletín Oficial, en el cual se deberán exhibir obligatoriamente las publicaciones. Me parece una omisión bastante grande en esta materia. El Senador señor Prokurica ha manifestado que el Ejecutivo vetará el proyecto.
Yo prefiero que las iniciativas legales sean despachadas por el Congreso Nacional como corresponde sin confiar en la presentación de vetos, pues después estos no llegan y nosotros terminamos aprobando proyectos que carecerán de forma para operar.
En cuanto al segundo punto, tenía la duda en el sentido de si dichos boletines se publicarán en Internet, que es la forma más adecuada.
El inciso segundo dice: "Asimismo, los Boletines deberán ser publicados en Internet, en la forma que determine el reglamento". Sin embargo, surge el problema de cómo se definen los boletines.
¿Qué grado de compromiso tiene el Ejecutivo para hacer operativo el proyecto, señalando en forma expresa cómo se hará la publicación en cada provincia?
Me pregunto cuál es la obligación que asumió el Gobierno y si hay certeza de que va a cumplirla.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646997/seccion/akn646997-po1-ds51
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646997