-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646997/seccion/entity1E9FSZSU
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LETELIER, ESCALONA Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE DISCRIMINAR POR LA UTILIZACIÓN DE UN DETERMINADO MEDIO DE PAGO (6309-03)
Honorable Senado:
Antecedentes
Las relaciones jurídicas que nacen de la interacción entre proveedores y consumidores, nuestro ordenamiento jurídico, las regula a través de la ley del consumidor [1], en donde, entre otras cosas, se regulan los derechos y deberes de proveedores y consumidores. De esta manera nuestro sistema jurídico se ha hecho cargo de dicha situación fáctica, sin embargo, es necesario señalar que dicho cuerpo legal es susceptible de perfeccionamiento en diversos aspectos.
En este sentido, debemos señalar que en la actualidad se ha hecho frecuente que las multitiendas, casas comerciales o cadenas de supermercados, quienes manejan un porcentaje importante del universo total del mercado, establecen una serie de promociones destinadas a incentivar el uso de las tarjetas de créditos pertenecientes a dichas multitiendas, casas comerciales o cadenas de supermercados. Este incentivo se manifiesta a través promociones que significan una serie de beneficios para el consumidor por el hecho de comprar con la correspondiente tarjeta de crédito, como son el pagar un precio especial o de oferta o recibir un producto adicional por la referida compra.
De esta forma, se trata de dirigir o inducir la voluntad de los consumidores para que ocupen un determinado medio de pago, en desmedro de otros que pueden resultar más económicos y convenientes para ellos. Es decir, los proveedores (multitiendas, casas comerciales o cadenas de supermercados) condicionan la elección del medio de pago por parte de los consumidores, excluyendo de determinados beneficios o lisa y llanamente no aceptando ciertos medios de pagos, como en algunos casos ocurrió con las tarjetas de crédito bancarias. La situación anteriormente descrita constituye una abierta discriminación en materia económica, tendiente a incentivar el uso de determinados medios de pago que favorecen claramente a los proveedores y perjudican económicamente a los consumidores, por cuanto, incentivan en forma directa el sobreendeudamiento de los consumidores a través del dinero plástico. Es más, en muchas oportunidades nos encontramos con consumidores a quienes se les hace entrega de tarjetas de créditos con un cupo muy superior al aconsejable, de acuerdo a sus ingresos y patrimonio. Esto trae como consecuencia que, en forma frecuente, ciertos deudores no puedan hacer pago del crédito adeudado, el cual se ve aumentado por gastos de cobranza, judiciales y extrajudiciales, llegando a sumas que hacen imposible la extinción de la obligación. Todo lo señalado, repercute directamente en el grupo familiar del deudor, el cual se ve expuesto a situaciones traumáticas como son el embargo, el retiro de bienes y el remate.
Ideas matrices
El presente proyecto tiene por objeto prohibir cualquier discriminación que puedan sufrir los consumidores, por parte de los proveedores, debido al medio de pago que utilicen. Esta prohibición se materializará estableciendo el derecho de los consumidores a no ser discriminados en forma alguna por el medio de pago utilizado para realizar la transacción comercial.
De esta forma ningún proveedor podrá establecer algún tipo de oferta que induzca, a través de alguna promoción, la utilización de algún medio de pago en particular. De contravenir esta norma el proveedor se expondrá a fuertes multas establecidas en la misma norma, para efectos de resguardar el cumplimiento de la misma.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único. Agréguese una nueva letra g) a la Ley N° 19.496 del siguiente tenor:
g) El derecho a no ser discriminado en forma alguna, por el medio de pago que utilice al momento de pagar por el servicio o producto, a través de algún tipo de oferta o promoción que induzca o incentive la utilización de un medio de pago en particular”.
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646997/seccion/akn646997-ds10-ds12
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646997/seccion/akn646997-ds10-ds12-p1239
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646997