. . . . . . . . . . " \u00A0MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES LETELIER, ESCALONA Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE DISCRIMINAR POR LA UTILIZACI\u00D3N DE UN DETERMINADO MEDIO DE PAGO (6309-03) \nHonorable Senado: \n \nAntecedentes \n \nLas relaciones jur\u00EDdicas que nacen de la interacci\u00F3n entre proveedores y consumidores, nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, las regula a trav\u00E9s de la ley del consumidor [1], en donde, entre otras cosas, se regulan los derechos y deberes de proveedores y consumidores. De esta manera nuestro sistema jur\u00EDdico se ha hecho cargo de dicha situaci\u00F3n f\u00E1ctica, sin embargo, es necesario se\u00F1alar que dicho cuerpo legal es susceptible de perfeccionamiento en diversos aspectos. \n \nEn este sentido, debemos se\u00F1alar que en la actualidad se ha hecho frecuente que las multitiendas, casas comerciales o cadenas de supermercados, quienes manejan un porcentaje importante del universo total del mercado, establecen una serie de promociones destinadas a incentivar el uso de las tarjetas de cr\u00E9ditos pertenecientes a dichas multitiendas, casas comerciales o cadenas de supermercados. Este incentivo se manifiesta a trav\u00E9s promociones que significan una serie de beneficios para el consumidor por el hecho de comprar con la correspondiente tarjeta de cr\u00E9dito, como son el pagar un precio especial o de oferta o recibir un producto adicional por la referida compra. \n \nDe esta forma, se trata de dirigir o inducir la voluntad de los consumidores para que ocupen un determinado medio de pago, en desmedro de otros que pueden resultar m\u00E1s econ\u00F3micos y convenientes para ellos. Es decir, los proveedores (multitiendas, casas comerciales o cadenas de supermercados) condicionan la elecci\u00F3n del medio de pago por parte de los consumidores, excluyendo de determinados beneficios o lisa y llanamente no aceptando ciertos medios de pagos, como en algunos casos ocurri\u00F3 con las tarjetas de cr\u00E9dito bancarias. La situaci\u00F3n anteriormente descrita constituye una abierta discriminaci\u00F3n en materia econ\u00F3mica, tendiente a incentivar el uso de determinados medios de pago que favorecen claramente a los proveedores y perjudican econ\u00F3micamente a los consumidores, por cuanto, incentivan en forma directa el sobreendeudamiento de los consumidores a trav\u00E9s del dinero pl\u00E1stico. Es m\u00E1s, en muchas oportunidades nos encontramos con consumidores a quienes se les hace entrega de tarjetas de cr\u00E9ditos con un cupo muy superior al aconsejable, de acuerdo a sus ingresos y patrimonio. Esto trae como consecuencia que, en forma frecuente, ciertos deudores no puedan hacer pago del cr\u00E9dito adeudado, el cual se ve aumentado por gastos de cobranza, judiciales y extrajudiciales, llegando a sumas que hacen imposible la extinci\u00F3n de la obligaci\u00F3n. Todo lo se\u00F1alado, repercute directamente en el grupo familiar del deudor, el cual se ve expuesto a situaciones traum\u00E1ticas como son el embargo, el retiro de bienes y el remate. \n \nIdeas matrices \n \nEl presente proyecto tiene por objeto prohibir cualquier discriminaci\u00F3n que puedan sufrir los consumidores, por parte de los proveedores, debido al medio de pago que utilicen. Esta prohibici\u00F3n se materializar\u00E1 estableciendo el derecho de los consumidores a no ser discriminados en forma alguna por el medio de pago utilizado para realizar la transacci\u00F3n comercial. \n \nDe esta forma ning\u00FAn proveedor podr\u00E1 establecer alg\u00FAn tipo de oferta que induzca, a trav\u00E9s de alguna promoci\u00F3n, la utilizaci\u00F3n de alg\u00FAn medio de pago en particular. De contravenir esta norma el proveedor se expondr\u00E1 a fuertes multas establecidas en la misma norma, para efectos de resguardar el cumplimiento de la misma. \n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Agr\u00E9guese una nueva letra g) a la Ley N\u00B0 19.496 del siguiente tenor: \ng) El derecho a no ser discriminado en forma alguna, por el medio de pago que utilice al momento de pagar por el servicio o producto, a trav\u00E9s de alg\u00FAn tipo de oferta o promoci\u00F3n que induzca o incentive la utilizaci\u00F3n de un medio de pago en particular\u201D. \n \n(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador. \n " . . .