. . . . . . " \u00A0MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 19.496 CON EL OBJETO DE ASEGURAR LA TRANSPARENCIA EN COBROS DERIVADOS DE OPERACIONES EN QUE SE OTORQUE CR\u00C9DITO DIRECTO AL CONSUMIDOR (6320-03) \nHonorable Senado: \n \nVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA, 19\u00BA y 63\u00BA numeral 20) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en la Ley 19.496. \n \nConsiderando: \n \n1.- Que nuestro pa\u00EDs ha tenido importantes y sistem\u00E1ticos avances en la protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, siendo sus principales hitos la dictaci\u00F3n de la ley N\u00B0 19.496 y las modificaciones incorporadas por la Ley N\u00B0 19.955. \n \n2.-Que uno de los principales aspectos contenidos en dicho cuerpo legal es el relativo a la regulaci\u00F3n del financiamiento de operaciones a trav\u00E9s del cr\u00E9dito directo al consumidor. \n \n3.-Que, lamentablemente, dichos preceptos no han logrado eliminar las quejas de los usuarios por pr\u00E1cticas abusivas, fundamentalmente derivadas de cobros adicionales y excesivos que elevan sustantivamente el valor del bien o servicio que se adquiere, m\u00E1s all\u00E1 de todo lo razonable. \n \n4.-Que un ejemplo habitual de ello consiste en la existencia de promociones asociadas al uso de la tarjeta de cr\u00E9dito emitida por la respectiva casa comercial o el holding respectivo, en bienes de consumo masivo y frecuente, tales como licores. \n \nEl precio de \u00E9stos y la cantidad de cuotas en que se realiza la operaci\u00F3n, unido a cargos por concepto de administraci\u00F3n y seguros, motiva que, en muchas ocasiones, el valor final pagado supera en varias veces al del bien comprado, lo que resulta an\u00F3malo y perjudica al consumidor, el que no logra advertir las implicancias concretas de la transacci\u00F3n que efect\u00FAa. \n \n5.-Que con el objeto de evitar este tipo de situaciones resulta imprescindible que al momento de la compra el usuario sea informado claramente, a trav\u00E9s de un desglose de los diversos cargos que se realizar\u00E1n, tanto para cada una de las cuotas como en lo que respeta al valor total y que sea en dicha hoja en la que se ratifique la aceptaci\u00F3n del cr\u00E9dito. \n \n6.-Que la actual norma del art\u00EDculo 37 en tanto obliga s\u00F3lo a poner a disposici\u00F3n del cliente tal detalle, pero no a otorgar alg\u00FAn documento concreto en que esto se materialice, como tampoco a que sea all\u00ED donde se suscriba la operaci\u00F3n, resulta insuficiente. \n \nPor lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Incorp\u00F3rese el siguiente art\u00EDculo 37 bis en la ley 19.496: \n \n\u201CArt\u00EDculo 37 bis.-Sin perjuicio de la obligaci\u00F3n contenida en el art\u00EDculo anterior, en el caso de toda operaci\u00F3n de consumo en que se conceda cr\u00E9dito directo al consumidor, la aceptaci\u00F3n de esta forma de financiamiento deber\u00E1 realizarse en una hoja que contenga el desglose mensual y total de los cobros que se le har\u00E1n por concepto de cada uno de los rubros detallados en la disposici\u00F3n precedente, debi\u00E9ndose otorgar una copia al deudor. \n \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador \n \n " . . .