. . . . . . " \u00A0MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY CREA EL PREMIO NACIONAL DE ARTES POPULARES (6326-04) \nHonorable Senado: \n \nVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA, 19\u00BA numerales 10\u00BA y 25\u00BA y 63\u00BA numeral 5) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \n \nConsiderando: \n \n1.-Que nuestro pa\u00EDs ha reconocido la importancia de promover y difundir el conocimiento, la cultura y las artes, como manifestaciones destinadas al desarrollo material y espiritual del ser humano. \n \n2.-Que entre las acciones concretas existentes con este objetivo, se han instaurado los Premios Nacionales, tendientes a valorar el aporte que, en diversos \u00E1mbitos, han realizado ciudadanos destacados. \n \n3.-Que la normativa sobre la materia fue renovada a trav\u00E9s de la ley 19.169, que actualiz\u00F3 su estatuto y extendi\u00F3 las categor\u00EDas existentes, con el objeto de poder testimoniar a un mayor n\u00FAmero de chilenos y, excepcionalmente, extranjeros, que hayan realizado aportes al quehacer nacional en las disciplinas contempladas. \n4.-Que \u00E9stas son, en la actualidad, las siguientes: Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnol\u00F3gicas; Historia; Ciencias de la Educaci\u00F3n; Artes Pl\u00E1sticas; Artes Musicales; Artes de la Representaci\u00F3n y Audiovisuales y las Humanidades y Ciencias Sociales. \n \n5.-Que si bien las artes y la cultura se encuentran bien consideradas, se revela una tendencia a galardonar a disciplinas formalmente reconocidas, postergando artes y manifestaciones populares que, sin embargo, comparten con las actualmente incorporadas la caracter\u00EDstica de contribuir a engrandecer el patrimonio cultural de la Naci\u00F3n. \n \n6.-Que, por lo anterior, resultar\u00EDa importante poder contemplar una nueva categor\u00EDa tendiente a reconocer a las denominadas Artes Populares, vale decir aqu\u00E9llas disciplinas, muchas veces informales, que transmitidas de generaci\u00F3n en generaci\u00F3n recogen la sabidur\u00EDa y expresi\u00F3n cultural de los pueblos. \n \n7.-Que lo anterior ser\u00EDa perfectamente concordante con la preocupaci\u00F3n expresada por la UNESCO, a trav\u00E9s de la Convenci\u00F3n para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial del 2003. \n \nEn ella se se\u00F1ala que \u00E9ste se expresa en \u00E1mbitos como los siguientes: \n \n\u2022\tTradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como veh\u00EDculo del patrimonio cultural inmaterial; \n\u2022\tArtes del espect\u00E1culo (como la m\u00FAsica tradicional, la danza y el teatro); \n\u2022\tUsos sociales, rituales y actos festivos; \n\u2022\tConocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; \n\u2022\tT\u00E9cnicas artesanales tradicionales. \n \n8.-Que, atendida la falta de iniciativa parlamentaria para promover \u00EDntegramente una modificaci\u00F3n como la necesaria, se ha optado por crear un reconocimiento sin galard\u00F3n y evitado precisar el jurado del mismo, lo que quedar\u00E1 a criterio del Ejecutivo. \n \nPor lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese la ley 19.169, sobre Premios Nacionales, del siguiente modo: \n \n1) Incorp\u00F3rese en su art\u00EDculo 1\u00BA el siguiente inciso final: \n \n\u201CDel mismo modo, podr\u00E1 otorgarse un Premio Nacional de las Artes Populares.\u201D \n \n2) Agr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo 8\u00BA bis: \n \n\u201CArt\u00EDculo 8\u00BA bis.-El Premio Nacional de las Artes Populares se podr\u00E1 otorgar a la persona que se haya destacado en la recuperaci\u00F3n, conservaci\u00F3n y difusi\u00F3n de alg\u00FAn arte tradicional, tales como la artesan\u00EDa, la paya o el circo o cualquier otro, constitutivo del patrimonio cultural inmaterial. \n \nDicho est\u00EDmulo ser\u00E1 otorgado por un jurado integrado por cinco representantes destacados de este tipo de disciplinas, convocados para el efecto. El galard\u00F3n ser\u00E1 establecido en un reglamento.\u201D \n \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador \n " . . .