. . . . . . " \u00A0MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE PROTECCI\u00D3N DEL DERECHO DE LA IMAGEN PROPIA (6324-07) \nHonorable Senado: \n \nVistos: Lo dispuesto en el art\u00EDculo 1\u00B0, 19\u00B0 y en el Cap\u00EDtulo XV de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \n \nConsiderando: \n \n1.-Que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica establece un extenso cat\u00E1logo de derechos fundamentales protegidos, disponiendo, adem\u00E1s, la existencia de diversas acciones destinadas al resguardo de aqu\u00E9llos que se consideran de mayor entidad. \n \n2.-Que, a este respecto, la protecci\u00F3n de la esfera privada de las personas se encuentra consagrada en las disposiciones contenidas en los numerales 4 y 5 del art\u00EDculo 19\u00BA, en los que se resguardan respectivamente el respeto y protecci\u00F3n de la vida privada y el respeto a la honra de la persona y su familia y el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci\u00F3n privada. \n \n3.-Que lo anterior proviene, en definitiva, de la consideraci\u00F3n acerca de la dignidad humana, como un principio que preside todo nuestro ordenamiento jur\u00EDdico y que se encuentra recogida, adem\u00E1s, por la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos. \n \n4.-Que no cabe sino recordar lo se\u00F1alado, asimismo, por el art\u00EDculo 5\u00B0 de la Carta Fundamental en cuanto incorpora al cat\u00E1logo de garant\u00EDas reconocidas por \u00E9sta a aqu\u00E9llas que emanan de tratados internacionales ratificados por nuestro pa\u00EDs. \n \n5.-Que, como se se\u00F1al\u00F3, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica reconoce el derecho a la vida privada y que, teniendo la persona una connotaci\u00F3n f\u00EDsica y material ineludible, \u00E9sta se expresa necesariamente en una imagen externa. \n \nPor tanto, la protecci\u00F3n de la imagen, como han se\u00F1alado algunos tratadistas, como Nogueira Alcal\u00E1 [1], resulta impl\u00EDcita en la protecci\u00F3n de la vida privada, sin perjuicio de lo cual alcanza autonom\u00EDa respecto de \u00E9ste. \n \n6.-Que, lamentablemente, nuestro ordenamiento constitucional no ha incorporado expl\u00EDcitamente la consagraci\u00F3n de este derecho, como sucede con algunas otras constituciones en el mundo, entre las que destacan la del Portugal y Espa\u00F1a. \n \n7.-Que lo anterior ha motivado dificultades respecto de su reconocimiento concreto, existiendo jurisprudencia variada en nuestros tribunales superiores de justicia la que, incluso, en ciertos casos, a\u00FAn afirmando la existencia del derecho a la propia imagen confunde su conceptualizaci\u00F3n con el derecho a la vida privada o el honor, los que resultan similares en cuanto resguardan la dignidad humana, pero esencialmente diversos. \n \n8.-Que sin perjuicio de que los caracteres espec\u00EDficos del derecho que se pretende consagrar en este proyecto de reforma puedan ser precisados a trav\u00E9s de la ley, la cabal afirmaci\u00F3n de su existencia en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, fuera de toda duda y confusi\u00F3n, constituir\u00EDa un avance significativo. \n \n9.-Que, quien suscribe, quiere recalcar que dicha precisi\u00F3n no significa sentar como criterio que \u00E9ste no exist\u00EDa con anterioridad. Por el contrario, pese a estimar que as\u00ED ocurre parece ineludible otorgar certeza a este planteamiento. \n \n10.-Que m\u00E1s a\u00FAn, hemos optado por su incorporaci\u00F3n en el numeral 4. del art\u00EDculo 19. Lo anterior tiene por objeto no s\u00F3lo acercar su regulaci\u00F3n a aquella garant\u00EDa con la que presenta una mayor cercan\u00EDa, sino esencialmente asegurar su resguardo a trav\u00E9s de la acci\u00F3n de protecci\u00F3n, contemplada en el art\u00EDculo 20 de la Carta Fundamental. \n \nPor lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Reempl\u00E1cese el numeral 4 del art\u00EDculo 19\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica por el siguiente: \n \n\u201C4\u00B0.- El respeto y protecci\u00F3n tanto de la vida privada y de la honra de la persona y su familia, como de la propia imagen;\u201D \n \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador \n \n " . . .