. . . . . " \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero ser bien franco: en mi opini\u00F3n; este constituye el art\u00EDculo m\u00E1s importante de la llamada \"Ley Corta\". Puedo estar equivocado, pero ese es mi punto de vista.\n \n\u00BFCu\u00E1l es la raz\u00F3n de ello? Uno de los graves problemas en la legislaci\u00F3n vigente es que, cuando la Fiscal\u00EDa solicita la prisi\u00F3n preventiva de un delincuente y el magistrado decreta la libertad, al sujeto no lo encuentran nunca m\u00E1s con posterioridad, aunque se recurra a la Corte de Apelaciones y esta modifique el criterio del juez de garant\u00EDa.\n \nY aqu\u00ED se hallan presentes distinguidos se\u00F1ores Senadores de la Primera Regi\u00F3n , donde sucedi\u00F3 un caso simplemente pat\u00E9tico: en m\u00E1s de 50 oportunidades, la Corte de Apelaciones de Arica revoc\u00F3 las resoluciones de un juez de garant\u00EDa que dej\u00F3 libres a traficantes de drogas. O sea, le manifest\u00F3 que deber\u00EDa haberlos dejado en prisi\u00F3n preventiva.\n \nLo ocurrido con ese magistrado, que debi\u00F3 ser expulsado del Poder Judicial , no quita que nos enfrentemos a una realidad: los jueces no son intocables. Y si se equivocan, un superior jer\u00E1rquico tiene derecho a enmendarles sus resoluciones. Pero eso resulta absurdo en el caso de Arica, porque, cuando fueron a buscar a los traficantes de drogas -los mismos respecto de los cuales sostenemos que envenenan la salud, el alma y la vida de los j\u00F3venes-, estos hab\u00EDan desaparecido.\n \nY el a\u00F1o pasado, en esta misma materia, hubo m\u00E1s de 485 casos de delitos graves en que las resoluciones que dejaban libres a delincuentes peligrosos fueron revocadas por la Corte de Apelaciones respectiva, pero a esas personas no las encontraron nunca m\u00E1s. \nLa proporci\u00F3n en que dicho tribunal revoc\u00F3 resoluciones de esa \u00EDndole en la Regi\u00F3n Metropolitana fue la siguiente: en agosto de 2006, 60 por ciento; en julio de 2006, 56 por ciento; en mayo de 2006, 63 por ciento, lleg\u00E1ndose en octubre de 2005 a 81 por ciento. Y cuando iban a buscar a los acusados -repito- no los encontraban nunca m\u00E1s.\n \nLa norma en estudio establece, en primer lugar, un recurso de apelaci\u00F3n, como el que existe hoy. Y luego, en cuanto a los delitos de secuestro, sustracci\u00F3n de menores de 18 a\u00F1os, violaci\u00F3n, abuso sexual, parricidio, homicidio, robo con violencia o intimidaci\u00F3n a las personas y de drogas de tr\u00E1fico duro -o sea, con penas de crimen, no microtr\u00E1fico-, el legislador le se\u00F1ala al juez de garant\u00EDa que si otorga la libertad a un delincuente cuando la v\u00EDctima o la Fiscal\u00EDa han pedido la prisi\u00F3n preventiva y esta \u00FAltima apela, no se va a hacer efectiva tal decisi\u00F3n hasta que se pronuncie la Corte de Apelaciones.\n \nPero, adem\u00E1s, se le pone a la Fiscal\u00EDa una limitante en el sentido de que dicho recurso debe presentarlo en la misma audiencia. Es decir, en el caso concreto del asalto a mano armada a una propiedad privada en el cual la v\u00EDctima o la Fiscal\u00EDa piden la prisi\u00F3n preventiva del delincuente por ser un peligro para la sociedad y en que el juez decreta la libertad de este, el sujeto, si una u otra apelan en la misma audiencia, no saldr\u00E1 libre hasta que en las 24 horas siguientes -por existir un reo preso- se pronuncie la Corte de Apelaciones respectiva.\n \nEn cuanto al resto de los delitos se aplica la norma habitual. Pero, trat\u00E1ndose de aquellos de extrema gravedad a que se hace referencia, es de sentido com\u00FAn que la ley conceda a la gente un amparo en el sentido de que una decisi\u00F3n de tal magnitud sea definida por un tribunal jer\u00E1rquicamente superior: la Corte de Apelaciones.\n \nLo anterior dice relaci\u00F3n a la principal causa por la cual los delincuentes entran y salen permanentemente de la c\u00E1rcel. \nSobre el particular, algunos jueces de garant\u00EDa culpan al Congreso. Se\u00F1alan que carecen de herramientas; que se encuentran atados de manos. \nAlgunos Ministros de Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema han opinado que esta norma ser\u00EDa positiva trat\u00E1ndose de delitos graves, porque se considera fundamental que exista la posibilidad de revisar las resoluciones y que el delincuente no se arranque. \nY sobre eso debemos pronunciarnos: el otorgamiento de una facultad para que resuelvan las Cortes de Apelaciones, siempre y cuando la Fiscal\u00EDa o la v\u00EDctima apelen. Si ello no ocurre porque se considera que est\u00E1 bien que el delincuente quede libre, all\u00E1 la v\u00EDctima o la Fiscal\u00EDa, que no cumple con su deber o lo hace mal.\n \nA mi juicio, se\u00F1or Presidente , esta es la disposici\u00F3n m\u00E1s importante del proyecto, por lo que votar\u00E9 que s\u00ED.\n \n " . . .