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- rdf:value = " El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente, me corresponde informar la iniciativa en debate, que, como objetivos centrales, persigue consagrar el sufragio con carácter voluntario y la inscripción automática de los ciudadanos en los registros electorales.
Según sabemos, esas instituciones son esenciales en una democracia, pues materializan la participación de la ciudadanía en la vida de la sociedad. Por eso, válidamente, las distintas visiones políticas y académicas plantean en forma permanente soluciones diferentes para afianzar dicha participación y, de ese modo, robustecer la propia democracia.
La Comisión comenzó el examen de la presente iniciativa en junio de 2004, fecha a partir de la cual celebró diversas sesiones en que hubo oportunidad de analizar acuciosamente, con la colaboración de distintas autoridades y representantes de diferentes centros de estudios -se individualizan en el primer informe-, sus consecuencias.
Con todos ellos, dicho organismo técnico examinó tanto las proposiciones contenidas en el proyecto cuanto otros aspectos en los que estas inciden, como es el caso de:
-Tendencias del comportamiento electoral de la ciudadanía;
-Motivaciones y preferencias de los electores en cuanto a la voluntariedad del voto y la inscripción automática;
-Desafección de los jóvenes en torno a los procesos eleccionarios;
-Necesidad de estimular la participación electoral en nuestro medio;
-Efectos que tendría el voto voluntario;
-Factibilidad de implementar un sistema de inscripción automática y avances habidos sobre el particular;
-Dificultades para aplicar sanciones a quienes no concurren a sufragar y posibilidad de despenalizar dicha conducta, y
-Experiencia comparada en estas materias.
En el propósito de objetivar la discusión y fundar las distintas posiciones expuestas, tales temas fueron ilustrados con diversidad de gráficos, cuadros estadísticos y otros antecedentes que los señores Senadores pueden consultar en el informe.
El debate fue rico en ideas, y tanto los señores Senadores que integran la Comisión como los invitados pudieron expresar sus respectivos puntos de vista.
En definitiva, una vez fijadas en términos globales las posiciones de los miembros de la Comisión en torno a las propuestas del proyecto, este se puso en votación solo en general, pues, pese a constar de un artículo único, contiene planteamientos relativos a dos temas que, aun cuando se relacionan, son diferentes.
En efecto, como sabemos, el carácter voluntario u obligatorio del sufragio, por un lado, y la automaticidad de la inscripción electoral, por el otro, son elementos esenciales de todo sistema electoral. Sin embargo, frente a cada uno de ellos se puede adoptar una postura diferente. En consecuencia, la Comisión estimó que correspondía enriquecer el análisis de una y otra materia durante la discusión particular.
La iniciativa de los Honorables señores Espina, Horvath y Romero y del entonces Senador señor Viera-Gallo incide, por una parte, en el inciso primero del artículo 15 de la Constitución Política, que dice: "En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.". Se suprime esta última frase.
Por la otra, se intercala en el artículo 18 el siguiente inciso segundo: "La ley orgánica constitucional señalada en el inciso precedente contemplará un sistema de registro electoral al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, los ciudadanos que cumplan los requisitos que establece el inciso primero del artículo 13.".
¿Por qué hago mención al punto? Porque en la Comisión se tuvo en cuenta, repito, que, aunque se trata de un artículo único, existen dos elementos importantes. Uno -y el más discutido de todos- es si se puede o no...
El señor PIZARRO.-
Espere que dejen de conversar, señor Senador.
El señor GÓMEZ .-
La discusión sobre el asunto es trascendental, señor Presidente , porque, finalmente, se trata de cambiar el sistema imperante, de inscripción voluntaria y voto obligatorio. El proyecto invierte la situación, estableciendo la inscripción automática y el voto voluntario.
En ese aspecto, cabe señalar que el Ejecutivo presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que presenta similitudes con la que nos ocupa, con la diferencia de que operan la inscripción automática y el voto obligatorio, pero la desafiliación es voluntaria. Es decir, quien no desee ejercer el derecho a sufragio se puede desafiliar y, por tanto, no enfrentar una obligación al respecto.
Ello corresponde, en materia jurídica, a lo que conocemos como los derechos y deberes de un ciudadano. Por ese motivo, el tema es relevante, y la Comisión, aun cuando se trata de un artículo único, decidió que el debate se realizara con mayor profundidad en la discusión particular.
¿Y por qué el punto es importante? Porque en el órgano especializado se han registrado posiciones distintas, considerándose la posibilidad de la inscripción automática y la mantención, por supuesto, del voto obligatorio.
Sobre esa base, la Comisión aprobó la iniciativa, con los votos favorables de los Senadores señores Vásquez y Espina y de quien habla.
Sin perjuicio de lo anterior, estimamos relevante la reforma, por lo que hemos querido informarla con mucha precisión.
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