. . . . . . . " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES PROKURICA Y ZALD\u00CDVAR, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SENADO RESPECTO DE ATRIBUCIONES PARA DECIDIR SOBRE ADMISI\u00D3N DE ACCIONES JUDICIALES EN CONTRA DE UN MINISTRO DE ESTADO (S 1093-09)Honorable Senado: \nAtendida la necesidad de perfeccionar el procedimiento que establece el Reglamento del Senado, en relaci\u00F3n con la atribuci\u00F3n conferida a la Corporaci\u00F3n por el art\u00EDculo 53 N\u00BA 2 de la Carta Fundamental. Considerando que dicho procedimiento debe satisfacer las exigencias constitucionales de racionalidad y justicia en esta materia. Advirtiendo, adem\u00E1s, que el procedimiento se inicia, de conformidad a lo preceptuado por el art\u00EDculo 198 del Reglamento del Senado, con la remisi\u00F3n de los antecedentes a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, instancia a la que se otorgan quince d\u00EDas para informar sobre la solicitud presentada, plazo que puede resultar insuficiente. Teniendo presente, a su vez, que la ampliaci\u00F3n del plazo no puede significar una pr\u00F3rroga indefinida, en resguardo de los intereses del particular que ha ejercido un derecho reconocido en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. Considerando, finalmente, como medida aconsejable que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento pueda requerir mayores antecedentes a las personas que han presentado la solicitud y, excepcionalmente, recibirlas en audiencia. \nSe somete a consideraci\u00F3n del Honorable Senado el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 198 del Reglamento del Senado: \n1.- Interc\u00E1lase, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cquince d\u00EDas\u201D, la frase \u201C, plazo respecto del cual la Comisi\u00F3n podr\u00E1 solicitar a la Sala su ampliaci\u00F3n, por una sola vez y por quince d\u00EDas adicionales, cuando resulte indispensable para mejor resolver sobre la admisibilidad de la petici\u00F3n.\u201D. \n2.- Incorp\u00F3ranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:\u201CLa Comisi\u00F3n podr\u00E1 requerir a la persona que ha presentado la solicitud de desafuero, que complemente los antecedentes en que la funda y, si lo estima indispensable para el curso del procedimiento, escuchar personalmente al requirente. Corresponder\u00E1 a la Comisi\u00F3n entregar al Ministro o Ministros cuyo desafuero se solicita, una copia de los antecedentes en que se funda la petici\u00F3n.\u201D. \n(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Adolfo Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Senador \n \n " . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES PROKURICA Y ZALD\u00CDVAR, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SENADO RESPECTO DE ATRIBUCIONES PARA DECIDIR SOBRE ADMISI\u00D3N DE ACCIONES JUDICIALES EN CONTRA DE UN MINISTRO DE ESTADO (S 1093-09)"^^ . . .