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- rdf:value = " ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A CARTA REFORMADA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4059-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 18 de abril de 2006.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 15ª, en 10 de mayo de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El principal objetivo del proyecto es introducir modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a la reforma constitucional aprobada por el Congreso y que corresponde a la ley Nº 20.050.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa solamente en general y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes ( Senadora señora Alvear y Honorables señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El texto del proyecto figura en el respectivo informe.
Corresponde señalar que la totalidad de las disposiciones de la ley en proyecto revisten el rango de ley orgánica constitucional, por lo que para su aprobación requieren 21 votos favorables.
Finalmente, cabe tener presente que, previo a su discusión particular, la iniciativa debe ser analizada también por la Comisión de Hacienda.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento analizó la iniciativa en sesión de 9 de mayo del presente año, con asistencia de la Ministra Secretaria General de la Presidencia , señora Paulina Veloso , y del Ministro del Tribunal Constitucional señor Raúl Bertelsen .
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión y está estructurado sobre la base de un artículo único que consta de 66 numerales, mediante los cuales se introducen modificaciones de carácter orgánico, procesal, competencial y estatutario a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Las reformas de carácter orgánico se relacionan con la publicidad de los actos del Tribunal; con normas sobre la precedencia de sus Ministros; con las funciones de su Presidente; con los abogados integrantes; con la determinación de los asuntos que se conocen en pleno y en sala; con su funcionamiento mediante sesiones ordinarias y especiales, y con las incompatibilidades de sus miembros para ejercer ciertos cargos y realizar algunas actividades profesionales.
Las modificaciones de carácter procesal tienen que ver con la aplicación supletoria de normas del Código de Procedimiento Civil en lo no previsto por la Ley Orgánica Constitucional; con los plazos para la realización de sus actuaciones; con la forma de notificación; con la determinación de los casos en que el Tribunal actúa de oficio o a requerimiento; con los procedimientos y vistas de las causas, y con la dictación de las sentencias.
Los cambios a la Ley Orgánica vigente en aspectos de competencia se refieren a la regulación de su ejercicio en relación con las novedades introducidas por la última reforma constitucional, que asignó nuevas competencias al Tribunal, y a las que ya tenía antes de dicha modificación.
A continuación señalaré algunas de esas enmiendas.
En cuanto al control preventivo obligatorio de constitucionalidad, el proyecto incluye, además de las leyes orgánicas constitucionales e interpretativas de la Carta Fundamental, los tratados internacionales, y precisa que el Presidente de la Cámara de origen deberá enviar el texto para su control al Tribunal Constitucional.
Asimismo, se incorporan los autos acordados como cuerpos normativos sujetos a control; se regulan los requisitos formales en la formulación de un requerimiento, el procedimiento que se debe seguir luego de que éste es admitido a tramitación y los efectos de su interposición.
Por otra parte, se reglamenta la tramitación de las cuestiones de constitucionalidad planteadas sobre un proyecto de ley o un tratado internacional, distinguiendo la oportunidad y el momento en que se tiene por recibido en el Tribunal Constitucional.
En lo relativo a la cuestión de inaplicabilidad -competencia totalmente nueva asignada por la Constitución Política al referido organismo-, se determinan los requisitos de admisibilidad tanto para los casos en que el requerimiento es planteado por las partes dentro de una gestión judicial como para aquellos en que es promovido por el juez que conoce una causa. También, se precisa la oportunidad para ejercer la acción y se excluye la posibilidad de impugnar de inaplicabilidad un tratado internacional.
La declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal es una materia completamente nueva, no sólo para el Tribunal Constitucional sino también para nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto al régimen de personal del citado organismo, se propone un aumento de su planta y se regula el sistema remuneracional de los ministros.
Finalmente, se dispone la obligación del Tribunal en cuanto a confeccionar una memoria, rendir cuenta de su gestión financiera y dar publicidad a sus actuaciones.
En resumen, señor Presidente, el proyecto contiene importantes normas para el funcionamiento del Tribunal Constitucional y fue ampliamente debatido en la Comisión de Constitución.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la presente iniciativa responde a la necesaria adecuación de las modificaciones que impusieron las reformas contenidas en la ley Nº 20.050 a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El anterior cuerpo legal que regía a este importante organismo fue publicado en el Diario Oficial el 19 de mayo de 1981 (es decir, hace 25 años), durante el período de la Junta Militar de Gobierno. Por lo tanto, correspondía a los requerimientos de esa Administración al Tribunal Constitucional. Existía, entonces, la necesidad de constituir dicho órgano para los efectos de ejercer el control preventivo obligatorio de las demás leyes orgánicas constitucionales que establecía la Carta de 1980.
Tras las modificaciones contenidas en la ley Nº 20.050, dicho Tribunal sufre una reforma total en cuanto a su integración y atribuciones, funcionamiento y composición. Por tanto, no es arriesgado declarar que el órgano que demanda la República en la actualidad es una institución completamente distinta de la anterior.
El proyecto contempla diversas enmiendas en los aspectos orgánicos del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, se dispone un nuevo planteamiento para la reelección de sus miembros. También, se innova en materia de publicidad de sus actuaciones.
Otras modificaciones se refieren a las precedencias de los ministros; a las funciones del Presidente del Tribunal y del Presidente de la sala; a la figura de los abogados integrantes; a los temas que tratan el pleno y la sala, y a la reglamentación de las sesiones y las incompatibilidades.
Otro aspecto sustantivo se relaciona con reformas en los aspectos procesales. Sin embargo, una cuestión central se vincula a facultades competenciales, tales como el control preventivo obligatorio, cuestiones de constitucionalidad con respecto a los autos acordados, a los proyectos de ley, a las reformas constitucionales y a los tratados sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.
Además, el proyecto en debate incluye materias como la cuestión de inaplicabilidad, la declaración de inconstitucionalidad, los requerimientos contra los decretos, la contienda de competencia y también la renuncia de los parlamentarios.
Es posible afirmar que todo lo referente al Tribunal Constitucional fue ampliamente discutido tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
La Cámara Alta hizo una importante publicación sobre las reformas constitucionales promulgadas en 2005, donde aparecen las intervenciones de los señores Senadores sobre la materia.
Asimismo, debo hacer referencia a un estudio sobre las reformas al Texto Fundamental efectuado por el Centro de Estudios Constitucionales de Chile de la Universidad de Talca, en el cual se desarrolla un prolijo análisis de la integración y del estatuto jurídico del Tribunal Constitucional como fruto de las reformas a la Carta. Cabe hacer especial mención del trabajo del profesor Humberto Nogueira , quien además recopiló las distintas investigaciones.
La iniciativa en análisis refleja un paquete de modificaciones impuestas por las reformas de 2005, las que, a mi juicio, es imprescindible poner en práctica para el adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional.
Anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, intervengo únicamente para señalar que las normas específicas de la iniciativa legal en debate no fueron analizadas por la Comisión de Constitución. Sólo se procedió a la aprobación de la idea de legislar.
De acuerdo al Reglamento no corresponde analizar cada uno de sus numerales, no obstante que, a juicio de algunos integrantes del referido órgano técnico, varios deben ser modificados.
Sin lugar a dudas, la iniciativa es de gran importancia. En definitiva, implica adecuar las nuevas atribuciones y facultades del Tribunal Constitucional, producto de la última reforma, a su respectiva Ley Orgánica .
Dicho organismo alcanza una relevancia muy superior a la que tiene hasta el día de hoy y resuelve un conjunto de materias de constitucionalidad o inconstitucionalidad que en nuestro ordenamiento jurídico, antes de las modificaciones del 2005, contenían en sí mismas serias contradicciones.
Obviamente, se trata de un proyecto al que debe darse la mayor urgencia, porque el Tribunal Constitucional ya está funcionando sobre la base de las reformas. Por ende, es necesario adecuar la normativa que lo rige.
En consecuencia, nosotros concurriremos a la aprobación de la idea en el entendido de que ello no implica en caso alguno una concordancia o coincidencia con cada una de sus disposiciones específicas, que la Comisión -reitero- no analizó. Sí, esperamos despacharla a la mayor brevedad, por la importancia que reviste.
Gracias, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sólo deseo complementar lo ya dicho y subrayar la importancia de aprobar en general esta iniciativa, que trata de hacer viable el funcionamiento del Tribunal Constitucional de acuerdo con las modificaciones introducidas a la Carta Fundamental el año 2005.
Sin lugar a dudas, el Capítulo relativo a ese órgano es uno de los más significativos y mejor logrados de la reforma, donde el trabajo realizado -en especial el de ambas Cámaras- permitió actualizar y modernizar el funcionamiento de aquel organismo en muchos sentidos.
Por eso, nos parece que debemos concurrir a la aprobación de la idea de legislar, sin perjuicio de hacer presentes algunos aspectos que consideramos trascendentes en esta etapa de la discusión.
En particular, quiero destacar el énfasis que pone el proyecto en incorporar la publicidad de las actuaciones del Tribunal Constitucional para dar debido cumplimiento al principio de probidad y transparencia. En ese sentido, algunos cambios, como la posibilidad de efectuar alegatos en determinados casos y la publicidad de la vista de la causa, serán de enorme importancia en la tramitación de los recursos que se interpongan, a la vez que asimilarán en este aspecto al referido a los órganos superiores del Poder Judicial . Esto, indudablemente, permitirá darle el rol relevante que aquí se buscó al momento de modificar la Carta.
Por otra parte, la eliminación de la posibilidad de que haya ministros integrantes, conforme a un planteamiento hecho en la Cámara de Diputados, también me parece un paso bastante significativo. Se trata de un viejo debate que hemos tenido en esta Sala y en el cual debemos avanzar.
Es cierto, como señaló el representante del Tribunal Constitucional en la Comisión, que ello genera un problema para la integración de aquel organismo. Sin embargo, resulta indispensable hallar una institución -expuse el punto en su momento a propósito de otro debate, referido a los tribunales de justicia-, más que de abogados integrantes, de ministros integrantes, es decir, de profesionales del Derecho dedicados a la judicatura en forma permanente y no ocasional y sin compatibilizar ni compartir esta función con el ejercicio privado. Estimamos que puede haber integrantes o suplentes, pero de carácter permanente. Y eso debería originar una institución distinta que solucione el problema, no sólo en el Tribunal Constitucional, sino también en los tribunales ordinarios de justicia.
Asimismo, me parecen dignos de mencionar los preceptos atinentes a los alegatos y vista de la causa, fundamentalmente porque refuerzan la aplicación del principio de oralidad en el actuar de dicho órgano. Ello será posible en materias como las cuestiones de constitucionalidad, las reformas de la Constitución y los tratados. O sea, cambia un poco la tramitación solamente por escrito que hasta ahora se acepta en el Tribunal Constitucional.
Considero importante subrayar esos aspectos, por su relevancia.
Para concluir, quiero mencionar dos inquietudes que se han presentado.
Una dice relación a la restricción de la inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales. En mi concepto, tal restricción es en cierto sentido comprensible, pues dichos instrumentos no son preceptos legales. Y hasta ahora el recurso de inaplicabilidad ha operado con motivo de cualquier norma legal contraria a la Constitución. Los referidos tratados son disposiciones de Derecho Internacional que se aprueban y ratifican para darles vigencia y efectividad en el ordenamiento jurídico interno. Por eso siguen los trámites que se les señalan. Pero no son preceptos legales. En consecuencia, no deberían ser objeto, probablemente, de la misma tramitación de las leyes en este ámbito.
Distinto es lo atinente al control preventivo de constitucionalidad, el que sí está garantizado, e incluso se amplió incorporando un control obligatorio sobre los tratados internacionales que incluyan materias propias de leyes orgánicas constitucionales.
La otra inquietud se refiere a los requerimientos por inconstitucionalidad de un decreto supremo. Aquí se ha producido un problema de interpretación en cuanto al quórum exigido, especialmente cuando el decreto haya sido dictado en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República . Habría una situación distinta respecto de los otros decretos supremos.
En general, se trata de materias que pueden ser perfeccionadas en el debate particular de la iniciativa. Por nuestro lado, presentaremos las indicaciones del caso, aunque pensamos que el proyecto es adecuado y, además, absolutamente necesario para el buen funcionamiento del Tribunal Constitucional, sobre todo a la luz de la vigencia de las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.050.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Ministra señora Veloso.
La señora VELOSO ( Ministra Secretaria General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , en nombre del Ejecutivo, me voy a referir únicamente a dos puntos: primero, a la relevancia y urgencia del proyecto en debate, y segundo, a algunos de los principios que éste recoge y que nos parece importante hacer presentes en este momento.
Lo primero -tal como aquí se señaló- se encuentra dado básicamente por la extensión del control de constitucionalidad que se entrega al Tribunal respecto de todas las normas legales vigentes, pero -y quiero subrayar este aspecto- no sólo porque se amplían las atribuciones de dicho órgano -tanto del establecido en 1970 como del que se consagró posteriormente en la Carta de 1980-, sino además porque posee muchísimas más facultades que la gran mayoría de los tribunales constitucionales de América Latina y, en particular, de Europa.
El Tribunal Constitucional de 1980 seguía, en cierta forma, el modelo francés. El instaurado en la reforma sigue, en parte, los principios de su homólogo austriaco. Pero el nuestro es bastante más amplio. En efecto, tendrá a su cargo los controles represivo y preventivo. Hay que tener presente que en Europa sólo ejerce ambos controles el Tribunal Constitucional de Portugal (el francés ejerce exclusivamente el control preventivo), y en América Latina, únicamente algunos órganos de esa índole.
De igual manera, tendrá el control concreto a través de la inaplicabilidad, que hasta hace poco pertenecía a la Corte Suprema, y el control abstracto, por medio de la acción de constitucionalidad. Pero, además, se han ampliado los titulares de ésta. Ahora en Chile se podrá requerir el pronunciamiento del Tribunal ejerciendo la acción de constitucionalidad como acción pública. Esto también es absolutamente novedoso en el concierto europeo.
Asimismo, debe destacarse que todas las expresiones normativas quedan sujetas al control del Tribunal Constitucional, incluidos los tratados. Si bien no existe la posibilidad de controlar represiva y preventivamente todas las normas, algunas, como los tratados internacionales, quedan sometidas al control preventivo, aunque no al represivo. Los autos acordados, en cambio, sólo pueden ser sometidos a control represivo. En suma, es el conjunto de las expresiones normativas el que queda sujeto a control.
En definitiva, la última reforma otorgó al Tribunal Constitucional un cúmulo de competencias y potestades que nunca antes tuvo en nuestro ordenamiento jurídico un solo órgano -como ocurre en la gran mayoría de los países, particularmente los europeos-, con lo cual se erige en contrapunto de los Poderes tradicionales del Estado, en especial de los colegisladores.
La iniciativa que ahora se discute en el Senado contiene un exigente mandato al legislador -es lo que deseo subrayar-, pues éste deberá asegurar la adecuada inserción de nuestra justicia constitucional en el marco de un sistema democrático y resguardar el ejercicio correcto y responsable de sus potestades, cautelando de esta forma tanto la legitimidad de la acción del Tribunal como el necesario equilibrio entre sus funciones y las competencias de los demás órganos del Estado.
Termino haciendo presente la urgencia de este proyecto, dado que, como dijo el Senador señor Larraín , las normas que introdujo la última reforma ya están vigentes y el Tribunal Constitucional debe asumir las funciones que ella le otorgó. Sin embargo, todavía no se dicta la ley adecuatoria, que es justamente la materia que estamos discutiendo.
El Ejecutivo considera que el proyecto despachado en primer trámite por la Cámara de Diputados -donde se alcanzó un alto consenso para su aprobación- aborda de manera adecuada la incorporación de las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de los perfeccionamientos que puedan introducirse en su discusión particular en el Senado.
Un segundo tema que deseo plantear, y que estimo relevante para cuando se inicie el debate pormenorizado de la iniciativa en la Comisión, se refiere a los principios que informan el proyecto.
El primero de ellos es el de la independencia del Tribunal, principalmente expresado en la regulación de un nuevo estatuto para sus integrantes, que incluye un estricto régimen de incompatibilidades e inhabilidades y la inamovilidad en el cargo.
Por otra parte, también se inspira en dicho principio -aunque no ha sido una materia pacífica durante el análisis del proyecto- la supresión de los abogados integrantes, a lo que el Ejecutivo adhirió finalmente.
Un segundo principio recogido en la iniciativa se refiere a la responsabilidad, que debe sustentar el accionar de todo órgano que ejerce poder público, y que deriva de la completa sujeción a la Constitución y a las leyes que el Estado de Derecho impone. Este principio se expresa en diversas disposiciones del proyecto, entre las que podemos mencionar la obligación del Tribunal de fundar todas sus decisiones; la imposibilidad de fundar la declaración de inconstitucionalidad en infracciones que no sean las invocadas en el requerimiento, en el caso de cuestiones de constitucionalidad promovidas ante él, y la prohibición de conocer nuevamente cuestiones de inaplicabilidad o inconstitucionalidad que haya resuelto o fallado.
De igual manera es expresión del principio de responsabilidad el deber del Tribunal de declarar expresamente en sus sentencias toda modificación o alteración sustantiva de sus decisiones anteriores, precisando las motivaciones y fundamentos de dichos cambios. En definitiva, aunque aquí no se establece de manera expresa, en cierto modo ligan al Tribunal sus precedentes, es decir, sus propias sentencias.
Asimismo, la decisión del constituyente de no extender las acciones de inaplicabilidad y de inconstitucionalidad a los tratados internacionales vigentes es manifestación del principio de responsabilidad, pues no cabe depositar tal potestad en un órgano interno del Estado, cuando la suspensión o derogación de un instrumento de tal naturaleza, ratificado por nuestro país, generaría responsabilidad internacional para Chile.
Por otra parte, el proyecto comprende el principio de la deferencia razonada al disponer que las cuestiones de inaplicabilidad y de inconstitucionalidad que se promuevan ante el Tribunal deben ser comunicadas a los órganos colegisladores, confiriéndoles un plazo para que informen sobre la materia.
Otro principio importante es el de la bilateralidad de la audiencia. De allí que éste se refuerza disponiendo, entre otras cosas, la procedencia de alegatos como regla general y el carácter público de la relación.
También cabe mencionar un principio -explicitado por el Senador señor Larraín - que dice relación a la transparencia y la publicidad de las actuaciones del Tribunal, disponiendo la publicidad de sus actos, resoluciones y procedimientos.
En definitiva, esperamos que la ley adecuatoria logre un buen funcionamiento del Tribunal Constitucional y, a la vez, que su accionar a través de sus sentencias y que el examen crítico que realice de ellas la doctrina permitan avanzar hacia una mayor densidad de doctrina constitucional en Chile.
De ese modo, con este vigoroso Tribunal, podremos ponernos a la altura de la doctrina constitucional que tan brillantemente existe en países europeos como Alemania y también de América Latina -¡digámoslo, por qué no!- como Colombia.
Ése es el planteamiento que queremos hacer respecto de la importancia y de los principios contenidos en el proyecto.
Invitamos a los señores Senadores a aprobarlo en general.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , me alegran las expresiones que hemos escuchado tanto de parte de la señora Ministra como de algunos señores Parlamentarios respecto de la importancia que tiene el Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento. Siento que esa importancia no ha ido de la mano con la premura necesaria que debió darse al proyecto.
Es una iniciativa que, simplemente, se ha tramitado en forma lenta, pues su urgencia no ha sido calificada como correspondía. Pese a que el 26 de agosto del año pasado se publicó la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución de 1980, la normativa que regula uno de los pilares más fundamentales y trascendentes de nuestra Carta Fundamental, como el Tribunal Constitucional -como aquí brillantemente lo expuso la señora Ministra -, no se trató con la urgencia que requería.
Pero esa primera connotación está siendo reparada, porque, por lo menos hoy día, la urgencia de esta materia fue calificada de "suma".
Por otra parte, cabe destacar que el Tribunal Constitucional no es el mismo que teníamos antes. El actual tiene una competencia extraordinariamente importante y compleja. Y, naturalmente, el propio Tribunal, a partir del 27 de febrero, sobre la base del principio de la inexcusabilidad, tuvo que arbitrar las medidas correspondientes porque carecía de ley orgánica para desarrollar su actuación. Y, en esa perspectiva, tengo entendido que debió tramitar cerca de 40 casos sólo por reclamos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Las materias que corresponden al Tribunal Constitucional ya fueron informadas por quienes han intervenido en el debate. Sin embargo, siento que tenemos una deuda importante que resolver respecto de cómo va a actuar este importante pilar de la institucionalidad chilena.
Por su parte, la independencia que se otorga a esa instancia constitucional -particularmente, por todas las prevenciones y precauciones que se adoptan para que sus Ministros no presenten incompatibilidades ni inhabilidades, es decir, que sean absolutamente transparentes en su accionar y no tengan relación ni vínculo con ningún grupo de la economía nacional o de los sectores representados en la sociedad- nos obliga a fijar para quienes lo integran una remuneración de acuerdo con tal independencia. Porque, de otra manera, simplemente condenaremos la actuación del organismo a la buena voluntad de sus Ministros, como lo han hecho hasta ahora. Y siento que tenemos la obligación ética de darles los elementos necesarios para su trabajo.
Deseo destacar, por ejemplo, que hoy día el Tribunal Constitucional funciona en un edificio que si bien era adecuado en otros tiempos, con el número actual de ministros -son diez-, carece de las comodidades necesarias para que realicen su cometido como corresponde. Por lo tanto, no se trata de temas menores.
En esta oportunidad, tenemos la obligación de velar por un Tribunal Constitucional que reviste una importancia que simplemente tildo de "crítica", "clave": es el único llamado a controlar a los órganos del Estado que -como aquí se ha dicho- tienen una relación más directa con la soberanía popular, como son los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Estimo que la urgencia debiera mantenerse. Y, en ese sentido, pido una especial atención a la señora Ministra , con el objeto de que despachemos la iniciativa a la brevedad. Cabe recordar que el 26 de agosto próximo se cumplirá un año desde que se publicó la reforma constitucional, y todavía estamos con algunas interrogantes respecto de su procedimiento.
No deseo extender más mis observaciones, sino tan sólo destacar que aquí estamos frente a la posibilidad de dar gran importancia a una entidad llamada a tener la máxima trascendencia en la institucionalidad constitucional de Chile.
Anuncio mi voto favorable.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En votación nominal el proyecto. Sus disposiciones deben ser aprobadas con rango de ley orgánica constitucional.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor).
Votaron los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el 19 de junio, a las 12.
--Así se acuerda.
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