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El Proyecto Minero Pelambres, de grupo Luksic, ha cuestionado fuertemente la institucionalidad ambiental, toda vez que existe han sido denunciadas varias irregularidades durante su aprobación, como la afectación de los derechos de aguas de los regantes locales y la falsificación comprobada de informes arqueológicos con el mayor daño arqueológico provocado en la historia reciente de Chile.
Es del caso que la mencionada minera pretendió la ampliación de su capacidad de operación mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, y no a través de un estudio, que sería lo deseable dado el nivel de intervención sobre el medio ambiente que tiene un proyecto minero de tal envergadura. La Ley de Medio Ambiente, Nº 19.300, prueba una nueva debilidad a respecto.
Como es sabido, el SEIA Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, puede realizarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), siendo el primero más garantista del derecho a vivir en un medio ambiente libre de toda contaminación, en tanto contempla un examen más detenido de los antecedentes presentados, y porque impone un procedimiento de participación ciudadana.
Es del caso que la presidenta del “Comité de Defensa del Valle Pupío”, y Manuel Baquedano Muñoz, presidente del “Instituto de Ecología Política” (IEP), solicitaron el rechazo del DIA presentado por Minera Pelambres, solicitando un EIA para aprobar la modificación del proyecto.
Minera Pelambres señala en su DIA lo siguiente:
“El proyecto original contemplaba una operación de 85.000 toneladas (85 tkdp) por día promedio anual (104 ktpd capacidad máxima). Tras sucesivas optimizaciones de la capacidad de tratamiento, una última etapa de maximización elevará el promedio a 114 ktpd.
El proyecto que se presenta en esta Declaración de Impacto Ambiental consiste en la regularización de los parámetros alcanzados a través de un proceso de optimización y de una ampliación marginal de la capacidad actual de procesamiento de mineral de 85 ktpd (104 ktpd) a 114.000 toneladas promedio anual (120 ktpd capacidad máxima). De ahora en adelante el proyecto será denominado 114 ktpd.”
Los reclamantes señalan que Pelambres está sometiendo a través de una Declaración de Impacto Ambiental “una ampliación de la capacidad productiva de la mina de una magnitud a un 34%, si se considera el promedio día anual, o de un 41% si se considera el promedio de capacidad máxima. Ahora bien, para medir los impactos ambientales es necesario tomar en cuenta la capacidad máxima de producción del proyecto, esto es, su aumento instantáneo”[1].
Claramente, parece una desproporción que un proyecto se apruebe “por pedazos”, reduciendo el estándar de análisis para las ampliaciones del mismo.
El Comité de Defensa y el IEP argumentan que “en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que autorizó el inicio al proyecto fue analizado el efecto de dos tercios de éste, o un sesenta por ciento de sus potenciales impactos (que no es otro que el de producción de 114.000 o 120.000 toneladas según el parámetro de tiempo que se considere, esto es, diario o capacidad máxima). Por lo tanto, para analizar el 100% de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente, se debe igualmente exigir un EIA (…) debe tenerse presente que en materia ambiental los efectos de las intervenciones sobre el medio ambiente no pueden analizarse en forma separada. Deben considerarse dentro de su totalidad. De acuerdo a lo expresado por CONAMA en el “Manual de Evaluación de Impacto Ambiental, conceptos y antecedentes básicos” publicado por dicha institución en enero de 1994, (página B – 3):
“El Estudio debe realizarse sobre la base de la globalidad del proyecto antes de la etapa de ejecución. Es un estudio único que no puede ser llevado a cabo por aspectos, partes o territorios involucrados, en forma parcial”[2]”
Los reclamantes debieron argüir en su solicitud de rechazo una serie de argumentos jurídicos que interpretaban la Ley de Medio Ambiente, argumentos de lógica y criterio, que quedan finalmente al arbitrio de la COREMA, ante la ausencia de norma expresa que ordene la evaluación integral de las modificaciones a los proyectos productivos.
Señalan que “La razón de que el EIA abarque la totalidad del proyecto, sin que pueda someterse por “trozos” o “pedazos” a la autoridad ambiental correspondiente, proviene del efecto sinérgico que cada una de las partes ejerce sobre la totalidad de éste y que pueden quedar ocultos al considerarlos en forma independiente (…) De lo dicho se desprende que para saber cual es el verdadero impacto del aumento de más de un tercio en el sistema de explotación de la Mina Los Pelambres o de más de un 40% de sus impactos eventuales debe reevaluarse la totalidad del proyecto y no sólo el aparentemente marginal impacto que las nuevas 29.000 toneladas diarias de producción producirán en el medio ambiente. Baste decir, a modo de ejemplo, que un fenómeno que no es analizado ni cotejado en la DIA presentada es el mayor impacto que significa sobre el puerto de “Los Vilos” un aumento promedio del 34% de la carga de mineral, ni menos el eventual aumento instantáneo de un 41%. Es indudable que la frecuencia de barcos aumentará. ¿En que magnitud? No lo sabemos porque no existe un EIA que lo diga. ¿Será por lo menos en un tercio? A lo mejor en más... La propia DIA se dice en la página 7 que el número e barcos a utilizar depende de la capacidad de éstos, pero no se da ninguna cifra al respecto. Sin embargo el poder contaminante de las naves sobre la bahía de Los Vilos no está en relación con su capacidad o tamaño, sino que con su número, atendido el hecho de que las probabilidades de que aumenten los derrames de petróleo o de aceites; vaciado de basura; dispersión de pesca por tráfico; accidentes con naves menores; etc. crecen en la medida que existan más de ellas en el área”[3].
El proyecto de ley Boletín N°4713-12, que “Modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, fortaleciendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, presentado al Senado el martes 5 de Diciembre de 2006 pretende abordar este problema, proponiendo un artículo 17 bis nuevo para la Ley de Medio Ambiente, del siguiente tenor:
“Artículo 17 bis.- Resuelta favorablemente la calificación ambiental de un proyecto o actividad que requiera la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, éste sólo podrá ser modificado a través de la presentación al sistema de evaluación de impacto ambiental de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.
En ningún caso la modificación tendrá como objeto la disminución de los estándares de calidad aprobados con anterioridad.”
No obstante, este proyecto no aborda todas las hipótesis posibles de vulnerabilidad del SEIA.
Debe señalarse que toda ampliación de un proyecto debe ser evaluada considerando también al proyecto original, para evaluar los efectos del proyecto como un todo. Asimismo, impone un estudio de impacto ambiental sólo cuando existe un proyecto original evaluado de la misma manera. Creemos que el proyecto Pelambres ha sido una lección inolvidable, por lo que nos parece prudente imponer un estudio, cualquiera sea el método de evolución del proyecto original.
PROYECTO DE LEY
Agrégase el siguiente nuevo artículo 21 bis a la Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente:
“Toda modificación de un proyecto ya aprobado, será evaluada en conjunto con este, a efectos de establecer su impacto integral. Siempre se realizará esta evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental”.
(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
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