. . . . " El proyecto contiene dos art\u00EDculos sobre derechos y uno que consagra deberes. El art\u00EDculo 1\u00B0 reconoce el derecho a recibir informaci\u00F3n y orientaci\u00F3n confidencial sobre regulaci\u00F3n de la fertilidad, infecciones de transmisi\u00F3n sexual, afectividad y sexualidad, de acuerdo a las creencias o formaci\u00F3n de cada uno. El art\u00EDculo 2\u00B0 contempla el derecho a elegir los m\u00E9todos de regulaci\u00F3n de la fertilidad femenina o masculina y a acceder libremente a ellos. El art\u00EDculo 3\u00B0 establece el deber del Estado de garantizar estos derechos y de asegurar la disponibilidad de los m\u00E9todos de control de la fertilidad. \n \n " .