-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647626/seccion/akn647626-po1-ds8
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "0001"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "0003"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647626/seccion/akn647626-po1-ds8-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647626/seccion/akn647626-po1-ds8-ds10
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteComisionMixta
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionInformeComisionMixta
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647626/seccion/akn647626-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647626
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4321-07
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_-1-1
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:EntidadTemporal
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL EN
MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REFORZAMIENTO DE ATRIBUCIONES PREVENTIVAS DE LAS POLICÍAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA "
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4408
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4462
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-codigo-penal
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-procesal-penal
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/seguridad-ciudadana
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_-1-1
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAprueba
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/facultades-policias
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_-1-1
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL EN
MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REFORZAMIENTO DE ATRIBUCIONES PREVENTIVAS DE LAS POLICÍAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica los Código Penal y Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías, con urgencia calificada de "suma".
4321-07
Modificación de Código Penal y Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana y reforzamiento de atribuciones preventivas de las policías. Informe de Comisión Mixta
--Los antecedentes sobre el proyecto (4321-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 64ª, en 31 de octubre de 2006.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 57ª, en 10 de octubre de 2007.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 84ª, en 16 de enero de 2007.
Constitución (segundo), sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
Hacienda, sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
Mixta, sesión 63ª, en 7 de noviembre de 2007.
Discusión:
Sesiones 86ª, en 23 de enero de 2007 (se aprueba en general); 52ª y 53ª, en 12 de septiembre y 2 de octubre de 2007, respectivamente (queda pendiente su discusión particular); 55ª, en 3 de octubre de 2007 (se aprueba en particular).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo por la Honorable Cámara de Diputados de algunas de las enmiendas realizadas por el Senado en el segundo trámite constitucional.
La Comisión Mixta, para resolver las divergencias suscitadas, formula en su informe una proposición que, en el fondo, consiste en lo siguiente:
-Admitir el recurso de apelación únicamente al fiscal y al abogado asistente del fiscal, en el solo efecto devolutivo, contra la resolución que declare ilegal la detención respecto de los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, violación de menores, violación calificada, parricidio, homicidio, robo con violencia o con intimidación calificado o simple y robo por sorpresa, robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, y de los ilícitos de la Ley de Drogas. En los demás casos, la resolución respectiva no será apelable.
-Tratándose de los delitos precedentemente especificados, el recurso de apelación contra la resolución que deniegue o revoque la prisión preventiva gozará de preferencia para su vista y fallo, y cada Corte deberá establecer una sala de turno para que conozca de las apelaciones en días feriados.
-La suspensión condicional del procedimiento también podrá decretarse si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.
La proposición de la Comisión Mixta fue acordada por la unanimidad de sus miembros.
Cabe hacer presente que los números 5) y 9) del artículo 2º del proyecto tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.
Corresponde indicar, finalmente, que la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada hoy, aprobó lo propuesto por la Comisión Mixta.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no tengo en mi escritorio el informe. No sé si la Secretaría me lo puede hacer llegar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Se acaba de dar cuenta de él, señor Senador, y está en proceso de impresión.
El señor ESPINA.-
Me gustaría, antes de votar, ver el informe, porque contiene una materia que considero fundamental.
¿Hay comparado?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Pero usted leyó una minuta. ¿Podría tener la gentileza de facilitármela?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Por cierto, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, afortunadamente, estamos llegando a la etapa final del despacho de un proyecto de ley que introduce importantes modificaciones a la legislación procesal penal -de manera principal, al juicio penal oral- y que tiene por objeto entregar instrumentos a las policías, a los fiscales, a los jueces, para los efectos de llevar a cabo con mayor éxito la lucha contra la delincuencia.
Quiero puntualizar que se trata de una materia de alta sensibilidad en la opinión pública. Alrededor del 90 por ciento de los habitantes de Chile desaprueba la forma como se ha llevado adelante la política sobre seguridad ciudadana, y las cifras indican que no hemos alcanzado el éxito que el país exige frente a un problema de tanta envergadura.
No corresponde en esta oportunidad hacer mención de todas las normas aprobadas. Me limitaré, entonces, a dar una breve explicación sobre las tres que vamos a votar.
En primer término, debo expresar que este proyecto recoge mociones de parlamentarios de la Alianza, y también, mociones de parlamentarios de la Concertación. Y es muy importante destacarlo, porque, en definitiva, la opinión pública siempre tiende a pensar que las iniciativas de tal naturaleza solo provienen del Gobierno. Pero en este caso no es así. Me atrevería a decir que 90 a 95 por ciento de los asuntos de que trata el proyecto que nos ocupa en este instante -será ley en los próximos días- corresponde a iniciativas parlamentarias. Y, de ellas, menciono esencialmente aquellas que propuso la Alianza en su momento.
También debo connotar que los integrantes de las Comisiones de Constitución de la Cámara Baja y del Senado actuaron en esta materia con disposición y voluntad para generar los acuerdos conducentes a que la ley en proyecto sea realidad.
¿Cuáles son las diferencias que resolvimos en la Comisión Mixta?
Lo explicaré.
Actualmente, cuando un juez de garantía declara ilegal la detención de un delincuente, su decisión no es susceptible de recurso de apelación por parte de la fiscalía. Y se produce el siguiente efecto: como la detención es declarada ilegal, en la mayoría de los casos debido a problemas formales, el acusado, aunque haya sido sorprendido en delito flagrante, queda de inmediato en libertad, y cuando, con posterioridad, la fiscalía quiere seguir el juicio en su contra, por supuesto ese delincuente se convierte en prófugo de la justicia, generándose una especie de círculo vicioso de la impunidad.
Más aun, existe un segundo factor que agrava la situación: como la detención es declarada ilegal por aspectos formales, la prueba que se recoge en el momento en que el individuo es sorprendido cometiendo el delito es invalidada; por lo tanto, no solo queda libre el delincuente, sino que, también, la prueba pierde valor legal.
Y voy a poner un ejemplo.
Traficantes de drogas son sorprendidos con 4, 5 ó 6 kilos de cocaína en su poder; una vez aprehendidos por Carabineros y puestos a disposición del fiscal, van a control de detención; en este, el juez estima que la detención fue ilegal, y así lo declara; tras ello, los traficantes quedan libres y se fugan; pero, además, la droga incautada no puede ser utilizada como prueba en su contra, con lo cual estamos en el peor de los mundos.
¿Qué hace el acuerdo de la Comisión Mixta, que, en mi opinión, el Parlamento debería aprobar en forma unánime?
Establece dos preceptos.
Según el primero, aun cuando la detención sea declarada ilegal por el juez de garantía, la prueba incautada no perderá valor legal. Y ello es de suma importancia.
Conforme al segundo, el fiscal, tratándose de delitos graves, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones pertinente con el propósito de que cambie la decisión del juez de garantía y transforme la detención en legal.
Ese es un cambio que, aunque parece técnico, resulta vital para la captura y juzgamiento de los delincuentes peligrosos.
Y quiero especificar los delitos: secuestro, sustracción de menores, violación, violación de menores, parricidio, homicidio, robo con violencia o intimidación calificado, robo con violencia o intimidación simple y robo por sorpresa -lo que se conoce como "lanzazo"-, robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, y los delitos contemplados en la Ley de Drogas que tengan asignada pena de crimen.
Esta norma, sin duda, constituye un avance en la lucha contra la delincuencia. Todos los integrantes de la Comisión Mixta la aprobaron. Y fue muy pedida por los fiscales durante mucho tiempo.
Otra norma plantea que, si un delincuente es detenido por delitos graves y llevado a control de detención por el fiscal y este pide su prisión preventiva por estimar que representa un peligro para la sociedad o que se puede fugar pero el juez de garantía no acoge tal solicitud y, en consecuencia, determina su libertad -estamos hablando de los delitos más graves que se cometen en nuestra sociedad: robos, asalto a mano armada, violación, abusos sexuales, tráfico de drogas-, tal decisión de dicho magistrado no pueda materializarse hasta que la Corte de Apelaciones correspondiente resuelva -para ello se requiere que el fiscal haya apelado en la misma audiencia-, y en un plazo brevísimo, con el objeto de evitar que la prisión preventiva denegada se prolongue indefinidamente.
Esa disposición también es de la máxima relevancia. Y tiene origen parlamentario. Proviene de una indicación que presentamos con el Honorable señor Larraín . Pero debo manifestar que fue perfeccionada por los restantes miembros de la Comisión de Constitución, Senadores señora Alvear y señores Muñoz Aburto y Gómez , su Presidente .
Siento que ese precepto constituye un enorme avance para terminar con la llamada "puerta giratoria", que consiste en que delincuentes peligrosos detenidos por los delitos graves que he mencionado quedan en libertad debido a la decisión errónea de un juez de garantía, lo cual finalmente provoca en la ciudadanía temor, desconfianza, ante la evidencia de que, pese a ser sorprendidos de modo flagrante, quedan en libertad y, posteriormente, se fugan.
Por lo tanto, hemos redactado una disposición en orden a que la libertad del delincuente dependerá de lo que la Corte de Apelaciones respectiva resuelva sobre la decisión del juez de garantía. Ello constituye un enorme avance en la lucha contra quienes cometen los delitos más graves.
Y la tercera norma apunta a un asunto más técnico.
En la actualidad, cuando se trata de delitos con penas inferiores a tres años de privación de libertad, el juez de garantía, con acuerdo de las partes, puede decretar la suspensión condicional del procedimiento. Es como decirle al imputado: "A usted no lo condenaremos ahora; pero quedará sujeto a una serie de condiciones. Si rompe alguna de ellas, el juicio continuará y se le aplicará una pena.".
En la práctica, ha estado ocurriendo una situación inaceptable: jueces de garantía han permitido dicha suspensión respecto de detenidos que ya estaban gozando de ella. O sea, un sujeto favorecido por dicha medida cometía un nuevo delito, era detenido, la pedía por segunda vez y se la concedían. Pese a que había incurrido en dos delitos, conservaba el beneficio, en circunstancias de que había incumplido los requisitos en virtud de los cuales había podido mantenerse en libertad la primera vez.
Tal norma se modifica, para que un delincuente o presunto delincuente que ya goce del beneficio no pueda obtenerlo otra vez.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Esas son las tres disposiciones que habían suscitado discrepancias y respecto de las cuales se llegó a un acuerdo en la Comisión Mixta.
Junto con explicarlas, deseo destacar que estamos aprobando una muy buena iniciativa, que otorga herramientas a los fiscales y a las policías para realizar mejor su función. Y, sin duda, será una contribución para enfrentar con mayor éxito la lucha contra los delincuentes peligrosos. La ciudadanía tiene todo el derecho de pedir que quienes cometen delitos gravísimos, como los que he señalado, no circulen libres por las calles y que no continúen su carrera delictual.
Por esa razón, señor Presidente , solicito acoger el texto acordado, por unanimidad, en la Comisión Mixta sobre la materia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La votación de la iniciativa se realizará a las 18. Requiere quórum especial para su aprobación.
"