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TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR , don Adolfo ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 34ª y 35ª, ordinarias, en 8 y 9 de julio del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
"
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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Señores Senadores, con relación al último punto de la Cuenta, en el cual se solicita el pronunciamiento de la Corporación respecto de si ha o no lugar la admisión de acciones judiciales en contra del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quiero precisar lo siguiente.
La presentación, efectuada por un grupo de ciudadanos, se halla plenamente garantizada por el derecho de petición e incide nada menos que en una atribución exclusiva del Senado, consagrada en el número 2) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
En el fondo, estamos frente a una verdadera petición de desafuero o, si se quiere, de un antejuicio para poder iniciar una acción judicial en contra de un Secretario de Estado.
Tal situación se encuentra normada en los artículos 198 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La Mesa ha analizado el tema con bastante detención y, considerando que la próxima semana se halla destinada al trabajo en Regiones, concluyó que en el plazo de 15 días a que se refiere el citado precepto no se alcanzaría a emitir informe sobre el particular. Igualmente, y a pesar de que la misma norma consigna que los antecedentes se deben remitir solo a la Comisión de Constitución, resolvió enviarlos también a la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por tratarse de una materia propia de su competencia.
El Reglamento establece todos los trámites del procedimiento que ha de seguirse en estos casos, el cual es similar al contemplado para las acusaciones constitucionales, salvo que en aquel la cuestión no puede pasar a la Sala sino una vez informada por las Comisiones pertinentes, que en esta oportunidad lo son las de Constitución y de Medio Ambiente.
A las sesiones en que el Senado trate esta materia se debe citar especialmente al Ministro afectado, quien tiene derecho a usar de la palabra para contestar.
Cumplido lo anterior, cualquier Senador puede pedir que el asunto vuelva a Comisión.
En atención a que, al contrario de lo que ocurre en otros temas, en este prácticamente no existe jurisprudencia, quiero sugerir a Sus Señorías que facultemos al señor Secretario para que en la próxima sesión -cuando la solicitud ya se hallará en estudio en Comisiones- nos proponga un procedimiento específico al cual atenernos.
Nos encontramos ante el ejercicio de un derecho ciudadano que no es menor y, en esa perspectiva, considero prudente reglar bien los pasos a seguir y que los tiempos se hallen orientados en ese sentido.
Por lo tanto, pido la anuencia de la Sala para que en la próxima sesión el señor Secretario nos plantee un proyecto de tramitación y para aumentar el plazo de 15 a 30 días -contados desde hoy-, a fin de que las dos Comisiones alcancen a evacuar sus respectivos informes.
El señor GÓMEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , para los efectos de la tramitación, sería conveniente que también se tomara en cuenta el parecer de la Secretaría de la Comisión de Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
No hay problema en considerar el criterio de ese órgano, señor Senador, pero la Mesa quiere entregar su opinión, y es lo que se ha planteado.
Entonces, si no hay objeción, las Comisiones de Constitución y de Medio Ambiente tendrán 30 días para evacuar sus respectivos informes y en la próxima sesión el señor Secretario propondrá a la Sala un proyecto de tramitación que la misma Comisión de Constitución podrá complementar.
--Así se acuerda.
El señor GÓMEZ.-
¿Ya fue distribuido el documento que contiene la solicitud, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
No, señor Senador. Llegó ayer, lo estudié y hubo que darle curso de inmediato. Por eso se acordó enviarlo a la Comisión de Constitución y también a la Medio Ambiente, como paso previo al análisis por la Sala.
En todo caso, de inmediato se entregará copia de los antecedentes a cada uno de los señores Senadores.
El señor GÓMEZ.-
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, la solicitud mediante la cual se recaba nuestro pronunciamiento reviste gran urgencia y temo que ella se diluya debido a los plazos del procedimiento para su tramitación. Como Su Señoría bien indicó, la próxima semana es regional.
Por eso, quiero saber si se va a establecer una fecha tope para que el Senado emita su parecer, considerando que la petición aborda aspectos directamente relacionados con la salud de 6 millones de personas.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador, no le escuché bien. ¿Sugiere aumentar el plazo?
El señor NAVARRO.-
No, señor Presidente : reducirlo, acortarlo.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Lo que pasa es que las Comisiones no van a poder sesionar ni en los 7 días de la semana regional ni en los que restan de la actual. Por lo tanto, nos encontramos frente a un problema material, pues dichos órganos no alcanzarían a terminar su labor dentro de 15 días, los que comienzan a contarse desde hoy. Además, ese es un plazo reglamentario, que como tal no nos empece.
El señor NAVARRO.-
Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, usted me va a excusar, pero difiero de la interpretación de la Mesa.
El número 2) del ex artículo 49 de la Constitución (hoy 53) consagra, como atribución exclusiva del Senado, "Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado ".
Por lo tanto, a menos que haya entendido mal, lo que se solicita a esta Corporación es autorización para iniciar una acción judicial.
En realidad, el número 2) tiene que ver, según la correcta interpretación de la norma, con la admisión de la o las acciones judiciales que se pretenda interponer en contra de un Ministro de Estado .
En ese sentido, si bien no es dable exigir el libelo mismo, lo mínimo que la presentación debe contener, al tenor central del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es la acción judicial que se piensa entablar; los fundamentos de hecho y de derecho básico en que se funda, y la petición que se formula, por lo menos en carácter general. De lo contrario, estaríamos decidiendo sobre la posibilidad de demandar a un Ministro de Estado porque alguien se siente afectado por tal o cual cosa y punto.
Esa no es la facultad que nos otorga el número 2) del artículo 53 de la Constitución.
Por consiguiente, si la solicitud que llegó al Senado no contuviera tales antecedentes, yo no estaría dispuesto a aprobarla.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
De eso se trata precisamente, señor Senador. Esta Corporación, en su conjunto, debe calificar la procedencia o improcedencia de la presentación. No me corresponde a mí hacerlo.
Formulada una solicitud ejerciéndose el derecho de petición, no cabe sino que el Senado se pronuncie sobre ella. Y ahí se verá. Su juicio podrá coincidir con el mío o el mío con el suyo. No sé. Pero lo que no podemos hacer es desechar a priori un requerimiento.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, en relación con el procedimiento que se debe seguir respecto del desafuero de los Ministros de Estado, a que Su Señoría hizo mención, debo recordar que el número 2) del artículo 53 de la Constitución, señala que es atribución exclusiva del Senado "Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado , con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;".
De otro lado, el Reglamento de nuestra Corporación en lo referente a la actual situación, establece el siguiente procedimiento con absoluta claridad: "Cuando una persona pretenda iniciar una acción judicial en contra de un Ministro de Estado en conformidad al número 2) del artículo 49 de la Constitución Política," -eso dice el Reglamento, pero es el 53- "se remitirán los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que informe dentro de quince días.".
A continuación, los artículos 199 a 204, disponen, con absoluta claridad, la forma en que el Senado deberá tratar una cuestión de esta naturaleza.
Por esa razón, señor Presidente , en relación con lo establecido en el número 2) del artículo 53 de la Constitución, relativo a las acciones judiciales en contra de los Ministros de Estado , pido que los antecedentes pasen a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, según lo preceptuado en los artículos 198 a 204 del Reglamento del Senado.
Por otra parte, señor Presidente , los artículos 7º y 8º de la Carta Fundamental se refieren de manera muy nítida a esto. El primero dice: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.".
O sea, una norma constitucional y el Reglamento del Senado fijan un procedimiento para una situación como esta.
En consecuencia, solicito que el asunto vaya a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Eso fue precisamente lo que se acordó, señora Senadora .
El señor ORPIS .-
Ya pasó.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Así es.
Ocurre que la solicitud presenta una especificidad relacionada con el medioambiente. Y dada la sensibilidad existente sobre el particular, la Mesa estimó necesario que también haya un informe de la Comisión de Medio Ambiente.
Esa es la única particularidad.
Nos ha parecido correcto proceder de esa forma. En mi opinión, es lo mejor para profundizar en la materia. La Sala puede tener un mejor criterio, pues ella, en definitiva, va a decidir si ha lugar o no a la petición.
La señora ALVEAR.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
La tiene, la señora Senadora.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, lamento discrepar de lo que Su Señoría señala.
Resulta absolutamente claro que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debe ocuparse del asunto. Invito a los Honorables colegas a leer los artículos pertinentes del Reglamento del Senado -del 198 al 204-, porque ellos regulan en forma exacta todos los trámites por seguir cuando se trata del desafuero de los Ministros de Estado.
Lo que yo pido, señor Presidente, es que el proceso se lleve adelante de acuerdo con las normas de la Constitución y de nuestro Reglamento.
Además, como miembro de la Comisión de Constitución, solicito dar cumplimiento a lo preceptuado en esos cuerpos normativos. No puede quedar al arbitrio de la Mesa tramitar el libelo a otra Comisión. No corresponde. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene que resolver si procede la acusación o acción judicial que un grupo de particulares pretende entablar. Y en la Sala, naturalmente, se podrán escuchar todas las visiones y los distintos puntos de vista. Pero el Reglamento hay que aplicarlo.
El señor NAVARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Antes de dar la palabra al Senador Navarro, quiero precisar algo. Yo no sé si hemos estado en dos Salas distintas o hubo dos conversaciones diferentes.
La Mesa propuso a la Sala un criterio y fue acordado.
Ahora, si algún señor Senador quiere revisarlo, no hay inconveniente.
Nosotros encontramos que lo propuesto era mejor. Dado que hemos tenido conocimiento del libelo acusatorio o de lo que se pretende hacer, pensamos que sería conveniente que hubiese un informe más en detalle -pues lo que abunda no daña- no solo de parte de la Comisión de Constitución, sino también de la de Medio Ambiente.
Si se insiste en el asunto, voy a tener que poner en votación si se cambia el trámite.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el acuerdo para enviar el asunto también a la Comisión de Medio Ambiente ya estaba tomado. Pero, como para revertirlo se requiere la unanimidad de la Sala, no estoy de acuerdo en otorgarla.
Por el tenor del texto de la solicitud, se requiere un informe especializado, pues la acción judicial que se pretende iniciar dice relación a un daño al medioambiente, a la salud. Por tanto, se necesitaría un informe adicional, no solo jurídico. Se trata de un derecho de los ciudadanos consagrado en la Carta Fundamental y que debe tramitarse conforme al Reglamento del Senado.
No sé si el informe de la Comisión de Constitución abordará los temas de fondo. Si se quiere ver la juridicidad respecto a la acción presentada, está bien. Pero el fondo de la cuestión se refiere al incumplimiento en torno de un requisito esencial: el cuidado del medioambiente y de la salud.
En consecuencia, pido que el asunto sea visto por ambas Comisiones.
Reitero: como tiene que haber unanimidad para cambiar lo acordado, yo no la concedo.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , deseo que todos tengamos claro de qué se trata.
Entiendo que hablamos de una acción judicial que anunció por la prensa -creo que el fin de semana anterior- el Senador señor Girardi . ¿Nos referimos a ese libelo acusatorio o a otro presentado por un grupo de particulares, como señaló la Senadora señora Alvear?
El señor NAVARRO .-
Así es.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Nos encontramos ante el derecho de petición que es sagrado para cualquier persona.
Desconozco si esa acción la comparte, además, el Senador señor Girardi. No es el caso.
Hemos recibido una solicitud, formulada en ejercicio de un derecho constitucional, de diversos ciudadanos que pretenden entablar acciones judiciales en contra de un Ministro de Estado. De acuerdo con la Constitución y el Reglamento del Senado, corresponde que la Sala se pronuncie si ha lugar a ella.
Hay un sistema establecido. Pero hemos considerado prudente que, además del informe de la Comisión de Constitución -que por cierto es el central-, y, debido a la especificidad de la materia -relativa al medioambiente-, se elabore otro por la Comisión de Medio Ambiente. Se busca que con esos dos documentos la Sala cuente con más elementos de juicio para resolver una situación bastante inédita.
Actualmente, la ciudadanía exige participar.
Si se insiste en que se revise el acuerdo que la Mesa entiende ya tomado, según lo señala el señor Secretario, no tengo inconveniente en que votemos.
La señora ALVEAR .-
No...
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Ya existe acuerdo.
La señora ALVEAR .-
¿señor Presidente , pedí la palabra antes de que se diera por aprobado.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Perfecto.
La señora ALVEAR .-
Mis observaciones implican nada más que ajustarnos a las normas del Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
No tengo inconveniente en que la cuestión se decida por mayoría. Estamos fijando un criterio. El de la Mesa postula que el informe sea lo más amplio posible. Legítimamente puede haber una posición más restrictiva.
Se va a poner en votación.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, por desgracia, no me encontraba en la Sala cuando se dio cuenta de la solicitud. Me acabo de interiorizar de ella.
Al revisar el requerimiento, me percato de que se trata de una solicitud relativa al medioambiente, pero originada en un reclamo en contra del Ministro de Transportes por los efectos contaminantes que habría producido la implementación del Transantiago. Si entendí bien, en eso consiste la acción de un grupo de ciudadanos. En tal sentido, se necesita el pronunciamiento del Senado para que sea posible aplicar la Constitución en lo que dice relación a la responsabilidad civil de un Ministro de Estado .
La Senadora señora Alvear tiene razón cuando sostiene que la materia en análisis ha de ser vista por la Comisión de Constitución, pues así lo manda el Reglamento.
Entiendo que la Mesa quiere que adicionalmente haya un informe técnico.
Sería conveniente que dicho informe fuera solicitado por la Comisión de Constitución. Probablemente, también deba pronunciarse la de Transportes, dado el alcance de la acción judicial.
Quizá se debiera radicar el asunto en la Comisión de Constitución, y que esta demande de las de Medio Ambiente y de Transportes los antecedentes pertinentes. Tal vez sea la primera la que al final haga la presentación, conforme a lo preceptuado en el Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Señores Senadores, debemos decidir el asunto.
No encontré ningún precedente al respecto. Queremos ser lo más objetivos posible.
Hoy existe gran sensibilidad acerca del medioambiente. Ha habido gran preocupación por este requerimiento.
En ese entendido, más allá de lo que establece el Reglamento y siendo todavía más exigentes con nosotros mismos, hemos creído prudente pedir su criterio a la Comisión de Medio Ambiente.
Ahora bien, por cierto que la de Constitución puede requerirlo a la de Transportes o a la de Salud.
Cuando se redactó la Carta de 1925 -la norma pertinente del Reglamento dice relación a ella -, no existía Comisión de Medio Ambiente, pero hoy sí.
En tal sentido, resulta más prudente que haya dos informes. Pero es un asunto absolutamente opinable.
Se han planteado dos posiciones. Una estricta, que postula que solo se pronuncie la Comisión de Constitución. Otra, la de la Mesa, que sostiene que, además, informe la de Medio Ambiente. También habría que aumentar el plazo de quince días.
Tenemos que definir una posición, a fin de que la Sala pueda resolver la materia.
Colocaré el asunto en votación.
Quienes estén de acuerdo en que haya un informe de la Comisión de Constitución y otro de la de Medio Ambiente; votan "Sí". Los que consideren que solo debe emitir informe la Comisión de Constitución, "No".
El señor GAZMURI.-
Quiero fundamentar mi voto.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
No hay debate.
El señor GAZMURI.-
Se trata del fundamento de voto y no de debate.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, el artículo 79 del Reglamento dispone: "En el mismo acto de la Cuenta, el Presidente dará la tramitación que corresponda a estos negocios; pero si algún Comité pide que se cambie el trámite dispuesto, la Sala resolverá de inmediato y sin discusión.".
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
No existe otra solución.
El señor GAZMURI.-
Si se pone en votación, hay derecho a fundamentar el voto.
El señor LETELIER.-
Reglamentariamente, se trata de otro momento.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Se otorgará la palabra a quienes deseen fundar su voto.
En votación.
--(Durante el fundamento de voto).
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, entiendo que, desde que se reinstaló el Senado, es la primera vez en que nos vemos obligados a dirimir un asunto de este tipo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Segunda, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
Es la segunda ocasión. Por tanto, no hay precedentes acerca de la atribución que nos entrega la Constitución. Ahora bien, interpreto el número 2) del artículo 53 de la Carta en el sentido de que el Senado no debe pronunciarse sobre la cuestión de fondo, que es la presentación que hará un ciudadano ante los tribunales. La atribución nuestra consiste en resolver si ha lugar al reclamo. No hemos de pronunciarnos acerca de la cuestión de fondo, sino respecto de la de forma.
Desde ese punto de vista, me parece más razonable que la petición se envíe solo a la Comisión de Constitución. Ahora si para mejor resolver, ese órgano técnico requiere informe de otra Comisión, que lo pida. Pero, a mi entender, no se trata de que debamos dar una opinión técnica o especializada -entre comillas- sobre el requerimiento de un particular, ya que este se presentaría, no ante el Senado, que carece de jurisdicción, sino ante la justicia, que es la que resolvería respecto del reclamo formulado por un ciudadano, o ciudadanos, como ocurre en este caso.
Por tanto, únicamente tenemos que referirnos más bien a las cuestiones de forma.
Insisto: si la Comisión de Constitución necesita mayores antecedentes, podrá requerir el auxilio de especialistas o de otros órganos técnicos del Senado.
En tal sentido, estoy de acuerdo en que la solicitud se envíe solo a la Comisión de Constitución.
Voto que no.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, nos hallamos ante una Carta Fundamental que otorga un conjunto de facultades al Senado, algunas de las cuales no desearía, pero las tiene. Y nuevamente ella nos obliga a transformarnos, al igual que en las acusaciones constitucionales contra los Ministros, en un tribunal.
Por consiguiente, no es efectivo que el pronunciamiento se refiera solo a cuestiones de forma.
A partir del artículo 198, el Reglamento determina todo un procedimiento. Realizaremos un juicio. Nos corresponderá establecer claramente cada uno de los cargos con que se acusa al Ministro , acerca de los cuales tendremos que votar. La Comisión evacuará un informe; el Senado tomará conocimiento de la solicitud por medio de la relación que hará el Secretario ; el Ministro afectado podrá defenderse por sí o representado por un abogado; terminado el procedimiento, se anunciará la votación para el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente. Por último -como señala el artículo 203 de nuestro Reglamento-, "El Senado se pronunciará por separado y por mayoría acerca de cada uno de los cargos que concrete el solicitante.".
En definitiva, enfrentaremos un proceso de desafuero, igual al que se sigue en una corte de apelaciones contra cualquier parlamentario. Es decir, si procede o no el fuero ministerial.
En cuanto a los cargos formulados, el Senado deberá votar si corresponde autorizar o no el inicio de un proceso judicial en contra de un Ministro.
Por consiguiente, tocaremos el aspecto de fondo. Porque, si vamos a hacer una evaluación de los cargos para determinar si es viable o no el inicio de acciones judiciales contra un Ministro , no podemos quedarnos solo en la forma jurídica. Ello nos obligará a ir al fondo. De allí que se requieren necesariamente informes técnicos. Y, en mi opinión, el de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales es uno de los más relevantes.
De otro lado, anuncio a los señores Senadores que dicho órgano técnico acordó invitar a la Ministra del ramo y al Intendente de la Región Metropolitana para que informen sobre el nuevo plan de descontaminación propuesto, que constituye uno más entre tantos otros que, lamentablemente, han fracasado.
Por lo tanto, lo conoceremos.
Según los ciudadanos que hicieron la presentación de la solicitud al Senado no se ha dado cumplimiento al plan de descontaminación. En ella se dice que la contaminación daña gravemente el medio ambiente y la salud, y que el Ministerio del ramo no ha hecho uso de sus facultades para evitarla.
En consecuencia, se requiere profundizar en cada uno de los cargos en las materias de fondo, no solo en las de forma.
Por tales motivos, estoy a favor de que también informe sobre el particular la Comisión de Medio Ambiente.
Si la Comisión de Constitución requiere informe de la de Transportes o de la de Salud, podrá solicitarlo.
Me inclino por no alterar el primer acuerdo de la Sala en orden a enviar la solicitud recibida a las dos Comisiones mencionadas en un principio.
Voto que sí.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en mi opinión, debemos abocarnos a lo que la Constitución y el Reglamento señalan.
Este último es muy claro en cuanto a que la petición efectuada por particulares debe ir a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para analizar su legalidad y constitucionalidad.
Entrar a cualquier otra consideración es meterse en el fondo. Y este debe ser conocido, sin duda alguna, por la justicia, en caso de que la Comisión de Constitución y la Sala establezcan que la solicitud formulada se ajusta a Derecho.
Y nuestra votación también tiene que ajustarse a Derecho.
La que tiene que ver esta materia es la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Porque, ¿qué pasaría si le pedimos a dos Comisiones que emitan su parecer y una dice que sí y la otra que no?
La Comisión de Constitución podría señalar: "Le encuentro razón al particular". Pero esa no es la manera en que debemos actuar; no se trata de determinar si es legítima o no la acusación que se hace. Tenemos que pronunciarnos respecto de la legalidad, de la constitucionalidad de la petición que se formula.
En ese aspecto, coincido plenamente con lo planteado por el Senador señor Gazmuri.
Y, por supuesto, voto en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier, y luego, el Senador señor Novoa.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, en primer término, el Reglamento del Senado es claro, tanto en su espíritu como en su letra.
Su artículo 198 establece, sin ambigüedad alguna, respecto de la situación referida al numeral 2) del artículo 49 -actual artículo 53- de la Carta Fundamental, que "se remitirán los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que informe dentro de quince días.". Punto.
No es ambiguo.
En segundo lugar, sin entrar al mérito, entiendo que los antecedentes presentados tienen que ver con que alguien ha sido afectado. Y si el daño posee algún ámbito de aplicación, es en la salud de la gente.
Por consiguiente, si uno quisiese llegar a argumentar que se modifica el Reglamento del Senado en este procedimiento tan excepcionalísimo que enfrentamos, en que las personas afirman haber sufrido injustamente por un acto referido a la salud, tendríamos que solicitar un informe específico en esa área.
Pero eso sería entrar en el fondo. Y, en cuanto a la forma, hay que atenerse a si existen perjuicios que ameriten llevar a cabo acciones judiciales. Y la Comisión que se encuentra en mejores condiciones para evaluar aquello -por eso nuestro Reglamento es tan sabio- es, exclusivamente, la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
A mi entender, en este tema debemos apegarnos a la legalidad, más allá del episodio en sí, de la causa. Porque mañana podrían iniciarse otras acciones; podría haber otras motivaciones; podrían sentirse afectados los pescadores industriales, u otros.
Creo que en este tipo de trámites corresponde una calificación que tenga que ver con la legalidad, con la procedencia legal, y no con entrar al fondo del asunto.
Por eso, a mi juicio, la materia en cuestión debería ir solo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Voto en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, lamento discrepar en esta oportunidad del criterio de la Mesa, por lo siguiente.
Esta norma se halla establecida en beneficio de particulares.
Un particular puede sentirse perjudicado y querer entablar una acción judicial contra un Ministro de Estado. Lo único que debe hacer el Senado es, en un procedimiento rápido -el Reglamento señala que la Comisión evacuará el informe dentro de 15 días-, señalar si ha o no lugar la admisión de acciones judiciales. Si acordamos enviar la solicitud de un particular a más de una Comisión, tendremos una cantidad de problemas respecto a los quince días con que cuenta la Comisión de Constitución para informar, como dice el Reglamento. El particular es quien se vería afectado en su derecho; el que no tendría el visto bueno para la demanda.
Debo hacer presente que el artículo 202 del Reglamento señala que una vez evacuado el informe este podría volver a Comisión.
Supongamos que se envíe la solicitud a dos o tres Comisiones. En ese caso, de alguna forma estaríamos desprotegiendo los derechos de las personas que hayan sufrido un perjuicio, pues no se les permitiría ejercer con prontitud una acción ante los tribunales. La tardanza podría ir en detrimento de esos particulares.
Por otra parte, a mí me parece que la opinión de la Comisión de Constitución es muy importante. Pero la que va a resolver en definitiva será la Sala, con todos los antecedentes de que se disponga.
Entonces, no considero pertinente, con el pretexto -aunque puede ser muy justificado- de que se afecta el medioambiente, o la salud de las personas, o a alguien que se vio perjudicado, por ejemplo, en virtud de una resolución del Ministerio de Agricultura, que debamos darle un trámite que, en definitiva, puede servir mucho para hacer una especie de juicio político, cuando en realidad ese no es el propósito.
Aquí se trata de un particular que ha sufrido perjuicios, que quiere demandar y que desea que los tribunales acojan su reclamo.
En tal sentido, nosotros como Senado debiéramos actuar lo más pronto posible. Hacer intervenir a más de una Comisión podría significar una demora en la resolución que se dicte y, por consiguiente, un perjuicio para ese ciudadano.
Voto que no.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Resultado de la votación: 13 votos por la afirmativa, 13 por la negativa y una abstención.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Como se ha producido empate, debe repetirse la votación.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la proposición de la Mesa (12 votos contra 11, una abstención y un pareo).
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Ávila, Escalona, García, Gazmuri, Gómez, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Bianchi, Cantero, Coloma, Horvath, Longueira, Núñez, Ominami, Pérez Varela, Romero y Zaldívar.
Se abstuvo el señor Flores.
No votó, por estar pareado, el señor Vásquez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La abstención se suma a la mayoría.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
En consecuencia, habrá un solo informe: el de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
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