" El se\u00F1or NOVOA.- \nSe\u00F1or Presidente, lamento discrepar en esta oportunidad del criterio de la Mesa, por lo siguiente. \nEsta norma se halla establecida en beneficio de particulares. \nUn particular puede sentirse perjudicado y querer entablar una acci\u00F3n judicial contra un Ministro de Estado. Lo \u00FAnico que debe hacer el Senado es, en un procedimiento r\u00E1pido -el Reglamento se\u00F1ala que la Comisi\u00F3n evacuar\u00E1 el informe dentro de 15 d\u00EDas-, se\u00F1alar si ha o no lugar la admisi\u00F3n de acciones judiciales. Si acordamos enviar la solicitud de un particular a m\u00E1s de una Comisi\u00F3n, tendremos una cantidad de problemas respecto a los quince d\u00EDas con que cuenta la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n para informar, como dice el Reglamento. El particular es quien se ver\u00EDa afectado en su derecho; el que no tendr\u00EDa el visto bueno para la demanda. \nDebo hacer presente que el art\u00EDculo 202 del Reglamento se\u00F1ala que una vez evacuado el informe este podr\u00EDa volver a Comisi\u00F3n.\n \nSupongamos que se env\u00EDe la solicitud a dos o tres Comisiones. En ese caso, de alguna forma estar\u00EDamos desprotegiendo los derechos de las personas que hayan sufrido un perjuicio, pues no se les permitir\u00EDa ejercer con prontitud una acci\u00F3n ante los tribunales. La tardanza podr\u00EDa ir en detrimento de esos particulares. \nPor otra parte, a m\u00ED me parece que la opini\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n es muy importante. Pero la que va a resolver en definitiva ser\u00E1 la Sala, con todos los antecedentes de que se disponga.\n \nEntonces, no considero pertinente, con el pretexto -aunque puede ser muy justificado- de que se afecta el medioambiente, o la salud de las personas, o a alguien que se vio perjudicado, por ejemplo, en virtud de una resoluci\u00F3n del Ministerio de Agricultura, que debamos darle un tr\u00E1mite que, en definitiva, puede servir mucho para hacer una especie de juicio pol\u00EDtico, cuando en realidad ese no es el prop\u00F3sito.\n \nAqu\u00ED se trata de un particular que ha sufrido perjuicios, que quiere demandar y que desea que los tribunales acojan su reclamo. \nEn tal sentido, nosotros como Senado debi\u00E9ramos actuar lo m\u00E1s pronto posible. Hacer intervenir a m\u00E1s de una Comisi\u00F3n podr\u00EDa significar una demora en la resoluci\u00F3n que se dicte y, por consiguiente, un perjuicio para ese ciudadano.\n \nVoto que no. \n " . . . . . . . .