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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, resguardando el derecho a la igualdad en las remuneraciones, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4356-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13ª, en 16 de abril de 2008.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 35ª, en 9 de julio de 2008.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El objetivo principal de la iniciativa es establecer el derecho a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por la prestación de servicios de similar valor.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Allamand, Letelier, Muñoz Aburto, Pérez Varela y Pizarro), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El texto, por si Sus Señorías desean consultarlo, figura en la parte pertinente del primer informe.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
En discusión general la iniciativa.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, este proyecto, conocido también como de "brechas salariales", persigue el propósito de establecer las bases indispensables para evitar actos de discriminación que impliquen diferencias entre las remuneraciones de hombres y mujeres por trabajos de igual valor.
En esencia, genera en el Código Laboral, particularmente en el artículo 2°, un instrumento legal que permite acciones tutelares para que en nuestro país avancemos en el concepto de garantizar las mismas remuneraciones por igual trabajo.
Si aquello resulta necesario, es porque de hecho existe discriminación en tal ámbito.
Todos los estudios indican que, en promedio, a las mujeres se les paga 30 por ciento menos que a los hombres por similar labor y que muchas veces se hace recaer solo en ellas el costo de la maternidad, en circunstancias de que -disculpen por decirlo en forma coloquial-, al menos como yo lo entiendo, los niños se hacen entre dos; por ende, ese costo debe ser asumido por la sociedad y por ambos padres de manera compartida.
Más aún, estudios recientes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones indican que las tasas de productividad femenina en numerosas actividades son superiores y que las mujeres registran muchas veces cifras de ausentismo laboral menores.
Entonces, lo único que se está planteando mediante el proyecto en debate es establecer en la ley una cosa evidente: que no se aceptará la discriminación y que se reconocen como actos de esta índole "las diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor basadas en criterios distintos de las características y naturaleza del trabajo que se realiza.".
Esta iniciativa reviste una tremenda importancia. Y quiero valorar profundamente lo efectuado por la Presidenta Bachelet . Lo que marca una diferencia en lo que está haciendo hoy Chile es la realización de esfuerzos en todos los ámbitos para terminar con situaciones de discriminación que dañan al país y lo llevan a perder la posibilidad de usar su capital humano, que se halla constituido por hombres y mujeres. Porque está demostrado que el género no define ni productividad ni eficiencia en el cumplimiento de labores similares.
Finalmente, quiero destacar que aquello se nota incluso en sectores donde históricamente estaba prohibido el ingreso de mujeres. Por ejemplo, en la gran la minería del cobre. Así, en yacimientos muy relevantes del norte, más del 27 por ciento de los trabajadores son mujeres que desempeñan funciones de gran significación y con productividades iguales que las de los hombres, cuando no superiores.
Señor Presidente , este proyecto -insisto- es muy trascendente. En la Comisión de Trabajo lo aprobamos en general por unanimidad, sin perjuicio de precisar algunos puntos que generaron discusión. Por ejemplo, en cuanto al reglamento a que se refiere el artículo 154 del Código Laboral, se debatió sobre si la descripción de funciones debe existir solo en el caso de las empresas con más de cincuenta trabajadores o también en el de aquellas con menos personal.
Vale la pena recordar que por desgracia, producto de nuestra historia, el lenguaje de dicho cuerpo de leyes es siempre masculino. Entonces, en el citado artículo quizá debería reconsiderarse tal aspecto.
Vamos a votar a favor, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALBORNOZ ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente, hace aproximadamente un año dimos inicio a la discusión que permitirá otorgar mayor valoración social y económica al trabajo femenino.
Es un compromiso asumido por el Gobierno de la Presidenta Bachelet el mejoramiento de las condiciones de incorporación y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, razón por la que decidimos afrontar la discriminación que se registra en materia remuneracional participando de forma activa en esta iniciativa e impulsando su discusión legislativa, con el objeto de promover un cambio en los hábitos y prácticas culturales en torno a los prejuicios que aún subsisten en la actividad laboral que realizan aquellas.
Además, este asunto ha sido objeto de observaciones hechas permanentemente a nuestro Estado por el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer a raíz de la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres, que aumenta con la edad, la educación y las responsabilidades asumidas en el trabajo. Y se observa, además, que las que desempeñan cargos directivos reciben hasta 50 por ciento menos que la remuneración percibida por los hombres.
La realidad del mercado laboral refuerza la necesidad, a nuestro juicio, de legislar en esta materia.
Pese a la creciente y sostenida incorporación de la mujer al mercado del trabajo -recuérdese que hemos subido de manera permanente y sustantiva, sobre todo en los últimos dos años-, la discriminación constituye un problema patente que aún no se ha resuelto en su totalidad. Ello se manifiesta principalmente en la existencia de discriminación salarial, que subvalora la labor desempeñada por la mujer en comparación con la realizada por su par hombre.
Uno de los factores que explican esa diferencia en el salario es la desvalorización histórica de los trabajos efectuados mayoritariamente por mujeres. Existen fuertes prejuicios sexistas en el proceso de fijación de las remuneraciones. Así, diversos rubros tienden a ser subremunerados; tal es el caso de los servicios comunales, sociales y personales. En tanto, las remuneraciones más altas se concentran en minería, servicios financieros, electricidad, gas y agua, donde los cargos son ocupados en mayor medida por hombres.
Dicha realidad no nos puede resultar indiferente; en nuestras manos está justamente la posibilidad de revertir dicha situación o, por lo menos, intentar mitigar los efectos que ella provoca. La discriminación salarial es una situación que viven millones de chilenas, y hoy tenemos, sin duda alguna, la oportunidad de lograr su erradicación.
Distintos estudios, con metodologías y parámetros diversos, avalan lo que dije hace un momento. Ellos han cuantificado la brecha salarial entre 30 y 40 por ciento, diferencia que se incrementa a medida que la mujer posee mayores niveles de estudio.
A la vez, se ha constatado que la eliminación de la brecha salarial conlleva diversas implicancias sociales -quiero poner énfasis en este punto-, que se reflejan en más acceso de la mujer al mercado del trabajo; mejoramiento de las condiciones laborales y, por tanto, aumento de la productividad, y, ciertamente, disminución (aspecto que sin duda alguna nos interesa) de los niveles de pobreza, en general, de las familias que dependen de mujeres trabajadoras.
Un reciente Diagnóstico de Género elaborado en conjunto por el SERNAM, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo estima que la eliminación de la brecha salarial en razón de género en Chile podría implicar una reducción en 8 por ciento de la extrema pobreza y un aumento en 2 por ciento del ingreso per cápita, promedio.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo ha venido señalando que la discriminación en el empleo debiera desaparecer porque genera gastos e ineficacia, e impide a las empresas examinar la productividad de cada uno de sus trabajadores.
En este plano, señor Presidente , el proyecto de ley que hoy día discute el Senado constituye un primer paso para revertir la realidad a que hemos hecho referencia. Así, la consagración del principio de igualdad de remuneraciones entre los trabajos masculino y femenino por un servicio de igual valor busca terminar con aquel tipo de prácticas al calificarse su vulneración como un acto de discriminación.
No debe ser objeto de preocupación -el punto fue planteado en el debate de la Comisión de Trabajo de esta Alta Cámara- la precisión del concepto de "servicio de igual valor".
Las legislaciones extranjeras sobre tal materia no definen en qué consiste aquella igualdad, atendido que eso puede terminar validando discriminaciones o restringiendo su campo de aplicación.
Nosotros creemos que este proyecto, en definitiva, se limita a señalar los parámetros o criterios objetivos que deben orientar a los empleadores para determinar el aporte que reportan los diversos puestos de trabajo a la estructura empresarial. Ello, en nuestro concepto, les permitirá también medir su productividad y transparentar los criterios de fijación de salarios.
Asimismo, y con el objeto de no recargar en forma excesiva a las micro y pequeñas empresas, se establece que el registro de cargos o funciones debe ser llevado por aquellas que ocupen a 50 o más trabajadores. El procedimiento debe estar precisado en los reglamentos internos. Por lo tanto, será aplicable a las empresas que ocupen 10 o más trabajadores permanentes.
Muchos abrigan el temor de que las exigencias establecidas en este proyecto signifiquen un desincentivo a la contratación de mujeres.
Para su tranquilidad, debo señalarles que la norma pertinente fue redactada en términos generales a fin de evitar aquel efecto perverso. De manera que, independiente del número de mujeres contratadas, las empresas que ocupen 50 o más trabajadores deberán llevar el referido registro.
Finalmente, solo quiero expresar que la iniciativa en debate, también con el objeto de generar incentivos para el cumplimiento de la igualdad salarial, dispone que las empresas que no registren diferencias remuneracionales arbitrarias podrán solicitar la rebaja del 10 por ciento de las multas, siempre que no se basen en prácticas antisindicales o en infracción a los derechos fundamentales.
Señor Presidente, consideramos que los cambios legislativos propuestos deben ir acompañados de acciones positivas tendientes a modificar los patrones culturales, los que en muchas ocasiones restan eficacia -como dije hace un momento- a la aplicación de las leyes.
En tal sentido, el papel que podrían jugar los sindicatos es crucial no solo para fiscalizar el cumplimiento de las normas, sino también para promover una cultura del respeto a la igualdad de oportunidades al interior de los lugares de trabajo.
Por lo expuesto, solicito a esta Sala prestar su aprobación al proyecto de ley que hoy día estamos discutiendo.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Está cerrado el debate.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente...
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Su Señoría no pidió la palabra.
La discusión se halla cerrada.
El señor NAVARRO.-
Pero puedo fundamentar el voto.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Por cierto.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, por cierto, votaré a favor de esta iniciativa, teniendo presente, sí, que resta un conjunto importante de proyectos destinados a proteger a las mujeres y a tratar de reparar la larga discriminación de que han sido objeto en el mundo laboral.
Quiero recordar que Chile ratificó el Convenio 100 de la OIT, sobre igualdad de remuneraciones, de 1951. Por tanto, estamos dando cumplimiento al artículo 5° de la Constitución.
No cabe duda de que el establecimiento de criterios progresivos de igualdad remuneracional va a significar el cumplimiento de los estándares contra la discriminación consignados en el Código del Trabajo.
Sin embargo, no resulta suficiente lo dispuesto sobre el particular en el Código Laboral, cuyo artículo 2° señala que son actos de discriminación las "distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.".
Está claro que, en materia de remuneraciones, el precepto individualizado no basta. Por ende, hoy estamos acordando en general una complementación necesaria para que en el hecho no exista discriminación al respecto.
Ha señalado la Ministra -y yo lo reitero- que no solo el referido estudio del SERNAM revela que las remuneraciones de las mujeres son 31,1 por ciento menores que las de los hombres por el mismo tipo de trabajo. Ello constituye, sin lugar a dudas, una situación insostenible.
La encuesta CASEN del año 2006 muestra que las trabajadoras reciben, en promedio, un equivalente a 76,1 por ciento de los ingresos masculinos y que, a mayor abundamiento -ello resulta paradójico-, mientras más capacitación se tiene mayor es la diferencia salarial; es decir, mujeres con grado académico de magíster o de doctora pueden llegar incluso a 56 por ciento del sueldo que ganan sus iguales masculinos.
Por eso, espero que esta proposición de ley sea objeto de un adecuado debate en particular y que nos esforcemos por seguir la senda de los países a los que muchos de quienes están en esta Sala quieren que Chile se parezca.
Por ejemplo, en Australia, la implementación de normas como las que contiene la ley en proyecto se realiza con 400 empresas; en Alemania, con 800. El País Vasco, México, Brasil y Uruguay ya iniciaron procesos basados en modelos similares para introducir mecanismos de igualdad remuneracional entre hombres y mujeres al interior del mundo privado.
De consiguiente, confío en que el debate particular de esta iniciativa saque del contexto cierta causalidad asociada a que mientras más protección o igualdad otorgamos al ámbito laboral femenino mayor dificultad les generamos a las mujeres para acceder al empleo.
Hay quienes señalan que, si ponemos restricciones como las propuestas, a las mujeres les será más problemático encontrar ocupación.
La verdad es que no estamos hablando de la situación vinculada con los permisos maternales -específicamente, el posnatal-, que se halla pendiente y que por supuesto debemos corregir, sino del principio básico de a igual trabajo, igual remuneración
Y si bien el concepto a que se aboca la ley en proyecto no es ese sino el incentivo al sector privado para que propenda a la igualdad remuneracional, quiero puntualizar que también se requiere un estudio acerca de lo que ocurre en el Estado sobre la materia. Y espero que la Ministra pueda contar en el debate particular qué se está haciendo dentro de las empresas estatales y de los ministerios, para saber cómo se encuentran las mujeres en todos los grados profesionales con relación a sus pares hombres.
Voto a favor, señor Presidente, porque creo que este es un proyecto positivo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (18 votos afirmativos), fijándose el 4 de agosto, a las 12, como plazo para formular indicaciones.
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Cantero, Escalona, Flores, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Ominami, Pérez Varela y Zaldívar.
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