http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Art. 481 del Código del Trabajo. “Facúltase al Director del Trabajo de conformidad con el artículo 474 de este Código para dejar sin efecto o rebajar en su caso las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia y renunciar o desistirse de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1)Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción; 2)Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Si dentro de quince días de notificada la multa el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo el monto de la multa se rebajará en un cincuenta por ciento sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa a la misma Dirección”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Artículo 9°.-Estatuto Administrativo: Los empleos a contrata durarán como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta. Podrán existir empleos a contrata por jornada parcial y en tal caso la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada. Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales de Técnicos de Administrativos y de Auxiliares en el respectivo órgano o servicio según sea la función que se encomiende. En aquellos órganos o servicios en que no existan algunas de las plantas mencionadas los empleos a contrata no podrán tener un grado superior al máximo asignado a la planta respectiva en los otros órganos o servicios regidos por la misma escala de sueldos."^^xsd:string