SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA REFERIDO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO RESGUARDANDO EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES __________________________________________________________________ BOLETÍN N°4356-13 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los diputados señores Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, Eduardo Díaz del Río, Jaime Mulet Martínez, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Olivares Zepeda, Jorge Sabag Villalobos, Mario Venegas Cárdenas y Patricio Walker Prieto. Asistieron en representación del Ministerio Servicio Nacional de la Mujer, el Jefe del Departamento de Reformas Legales, abogado señor Marcos Rendón y la abogada asesora señora Carolina Espinosa; y en representación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el abogado asesor señor Francisco del Río. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en la sesión 64ª de 13 de agosto del año curso, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en la Comisión, y debe referirse expresamente a las siguientes materias: I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES Se encuentran en esta situación, considerando el tratamiento recibido en el primer y segundo trámite reglamentario, todos los números del Artículo único, (pasó a ser Artículo 1°), esto es, números 1; 2; y 3, permanentes, y artículos primero y segundo transitorios, disposiciones todas que deben entenderse reglamentariamente aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación. II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO No hay normas que deban aprobarse con quórum especial. III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS No hay disposiciones suprimidas. IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS No se modificó ninguno de los artículos aprobados en el primer trámite reglamentario. V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS 1.-El número 4.-, del artículo 1°, que agrega un inciso final, en el artículo 481[1] del Código del Trabajo, con el siguiente texto: “Los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar la rebaja del 10% de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación de los incisos precedentes, en tanto las multas cursadas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales.". La iniciativa corresponde a una indicación presentada por la señora Valcarce, y los señores Barros y Kast, quienes la fundamentaron en la idea de crear un incentivo para que los empleadores cumplan con el principio que informa este proyecto de ley, esto es, la igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor. La Comisión compartió plenamente su contenido, sin embargo, acogió el planteamiento del representante del Ministerio del Trabajo, en cuanto sugirió que el texto debía agregarse en el artículo 481 del Código del Trabajo y no en el artículo 477, como propone la indicación, toda vez, que éste se refiere al procedimiento general aplicable a las infracciones que sanciona ese cuerpo normativo, y, aquél, específicamente, contiene un procedimiento de condonación de multas, -siempre que no se trate de infracciones graves, como prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores-, precisamente para estimular el cumplimiento de la normativa y principios que informan la legislación laboral. El número 4, nuevo, propuesto agregar en el artículo único que pasó a ser artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. 2.- Artículo 2°, que intercala, en el artículo 9°[2], del Estatuto Administrativo, contenido en la ley N°18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso segundo: "En la valoración y retribución del trabajo deberá velarse por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor”. El mencionado inciso, responde a una indicación de los diputados señores Errázuriz, Barros, Díaz, don Eduardo, Jarpa y Sabag, y de las diputadas señoras Allende, Cristi, Muñoz, Saa y Valcarce. La Comisión estuvo de acuerdo con la indicación porque incorpora el principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor, expresamente respecto de los empleos a contrata autorizados en la Administración Pública, los cuáles, son de una mayor precariedad y, en consecuencia, más expuestas las personas a sufrir discriminación. Asimismo, hizo mucha fuerza para su aprobación, el hecho de que el Estatuto Administrativo es un ordenamiento de normas obligatorias para los trabajadores públicos que no tienen otra ley orgánica, y supletoria, para todos los trabajadores que los rige en primer lugar, su propia normativa, como ocurre, por ejemplo, con los funcionarios del Congreso Nacional. Por lo anterior, la Comisión aprobó la indicación que intercala un inciso segundo, en el artículo 9° del Estatuto Administrativo, por la unanimidad de sus integrantes presentes. VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA No hay artículos en ese carácter. VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS No hay. VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES No hay. IX.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE. -Código del Trabajo: introduce modificaciones en los artículos 2°; 154 y 481; asimismo, incorpora un artículo 62 bis, nuevo. - Ley N°18.834, que contiene el Estatuto Administrativo: agrega un nuevo inciso en su artículo 9°. INDICACIONES RETIRADAS Fue retirada por sus autores, diputada señora Valcarce y diputados señores Barros y Kast, la indicación hecha al N°2, del Artículo único (pasó a ser Artículo 1°), que agrega, un inciso nuevo, en el artículo 62 bis, nuevo, que este proyecto de ley intercala en el Código del Trabajo. La señalada indicación pretendía hacer aplicables las obligaciones contenidas en el artículo 62 bis, nuevo, a los órganos referidos en el artículo 1° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de las municipalidades, respecto de todos sus trabajadores con vínculo de subordinación y dependencia, sin importar la forma en que ellos hayan sido contratados. ******* Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Familia recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código del Trabajo: 1.- Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido: a.- Agrégase en el inciso cuarto, la siguiente oración, pasando su punto aparte (.) a ser seguido: “Son actos de discriminación las diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor basadas en criterios distintos de las características y naturaleza del trabajo que se realiza.”. b.- Intercálase en el inciso quinto, entre las expresiones “calificaciones” y “exigidas”, la frase “, capacidades e idoneidad”, antecedida de una coma (,). 2.- Incorpórase el siguiente artículo 62 bis, nuevo: “Art.62 bis.- En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.”. 3.- Modifícase el artículo 154, en la forma que se señala: a.- Agrégase en el número 6.-, a continuación del punto y coma (;), el siguiente párrafo: “en el caso de empresas de cincuenta trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales, como la descripción general del cargo y las condiciones o habilidades profesionales inherentes a él.”. b.-Incorpórase, el siguiente número 13.- nuevo, trasladando la conjunción “y” con que finaliza el número 11.-, al final del número 12.-: “13.- .El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito; ésta última deberá ser fundada y entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.”. 4.- Agrégase, en el artículo 481 , el siguiente inciso final: “Los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar la rebaja del 10% de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación de los incisos precedentes, en tanto las multas cursadas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales.". Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 9°, de la ley N°18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso segundo: "En la valoración y retribución del trabajo deberá velarse por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.”. Disposiciones transitorias Artículo primero- Las denuncias sobre discriminación en materia de remuneraciones, se sustanciarán en conformidad al procedimiento establecido en el párrafo sexto del capítulo II del título primero del Libro V del Código del Trabajo, en tanto dichas normas entren en plena vigencia. Artículo segundo.- Las obligaciones que esta ley impone al empleador comenzarán a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. ******* Se designó Diputado Informante al Presidente de la Comisión, señor Eduardo Díaz del Río. Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 2007. Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2007, con la asistencia de las señoras diputadas y señores diputados que a continuación se indican: Marcela Cubillos Sigall, Adriana Muñoz D’Albora, María Antonieta Saa Díaz y Ximena Valcarce Becerra, y de los diputados señores Ramón Barros Montero, Eduardo Díaz del Río (Presidente), Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carlos Abel Jarpa Wevar y José Antonio Kast Rist. MARÍA EUGENIA SILVA FERRER Abogado Secretaria de la Comisión