. . "es"^^ . . "2007-09-06"^^ . . . . . . "Informe Comisi\u00F3n Legislativa: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 76; Segundo Informe Comisi\u00F3n de Familia 4356-13"^^ . . . . "Informe Comisi\u00F3n Legislativa: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 76; Segundo Informe Comisi\u00F3n de Familia 4356-13"^^ . . . . "[1] Art. 481 del C\u00F3digo del Trabajo. \u201CFac\u00FAltase al Director del Trabajo de conformidad con el art\u00EDculo 474 de este C\u00F3digo para dejar sin efecto o rebajar en su caso las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia y renunciar o desistirse de la acci\u00F3n ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1)Que se acredite fehacientemente haber dado \u00EDntegro cumplimiento a las disposiciones legales convencionales o arbitrales cuya infracci\u00F3n motiv\u00F3 la sanci\u00F3n; 2)Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Si dentro de quince d\u00EDas de notificada la multa el empleador corrigiere la infracci\u00F3n a satisfacci\u00F3n de la Direcci\u00F3n del Trabajo el monto de la multa se rebajar\u00E1 en un cincuenta por ciento sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideraci\u00F3n por el monto total de la multa a la misma Direcci\u00F3n\u201D."^^ . "[2] Art\u00EDculo 9\u00B0.-Estatuto Administrativo: Los empleos a contrata durar\u00E1n como m\u00E1ximo s\u00F3lo hasta el 31 de diciembre de cada a\u00F1o y los empleados que los sirvan expirar\u00E1n en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley salvo que hubiere sido propuesta la pr\u00F3rroga con treinta d\u00EDas de anticipaci\u00F3n a lo menos. El n\u00FAmero de funcionarios a contrata de una instituci\u00F3n no podr\u00E1 exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de \u00E9sta. Podr\u00E1n existir empleos a contrata por jornada parcial y en tal caso la correspondiente remuneraci\u00F3n ser\u00E1 proporcional a dicha jornada. Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podr\u00E1n exceder el tope m\u00E1ximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales de T\u00E9cnicos de Administrativos y de Auxiliares en el respectivo \u00F3rgano o servicio seg\u00FAn sea la funci\u00F3n que se encomiende. En aquellos \u00F3rganos o servicios en que no existan algunas de las plantas mencionadas los empleos a contrata no podr\u00E1n tener un grado superior al m\u00E1ximo asignado a la planta respectiva en los otros \u00F3rganos o servicios regidos por la misma escala de sueldos."^^ . "647755"^^ . . .