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El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, esta iniciativa, conocida como "Agenda Corta", se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.
Tuvo su origen en un mensaje de la señora Presidenta de la República , suscrito por los Ministros del Interior, de Justicia y de Hacienda , presentado a la Cámara de Diputados en el mes de enero del presente año.
Allí fue informada por las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas, de Constitución y de Hacienda, y también se recabó en dos oportunidades la opinión de la Corte Suprema de Justicia.
Su propósito es mejorar el funcionamiento de nuestro sistema procesal penal ante delitos de gran connotación social, como robos, hurtos y receptación, de manera de aumentar la probabilidad de que sus responsables sean objeto de condenas efectivas, de que estas se impongan por el tiempo establecido por la ley y de que se pueda distinguir y sancionar adecuadamente a primerizos y a reincidentes.
Para tales efectos, el proyecto introduce modificaciones a diversos cuerpos legales, que se agrupan en 12 artículos permanentes y 3 transitorios, cuyo contenido reseñaré a continuación:
1) Se establece en nuestro Código Penal un conjunto de medidas efectivas de prevención general contra los mencionados delitos, entre las cuales se encuentran las siguientes:
a) Incorporar una regla especial de determinación de la pena para delitos contra la propiedad por apropiación, de forma que, como ocurrió con la denominada "Ley Emilia", exista certeza en cuanto al proceso de determinación de las sanciones y al hecho de que las circunstancias atenuantes y agravantes se aplicarán dentro del marco legal establecido por la ley, sin que habiliten para subir o bajar la pena fijada en él.
b) Sancionar con mayor rigor la reincidencia.
c) Elevar las penas tratándose de robos y receptaciones cuantiosas -esto es, cuando lo robado o receptado exceda las 400 unidades tributarias mensuales-, de modo de atacar la criminalidad organizada y superar las dificultades procesales que supone su persecución y adecuada sanción.
2) Se introducen una serie de modificaciones al Código Procesal Penal, orientadas a aumentar las capacidades de investigación del sistema penal y las facultades de la policía para realizar diligencias en este ámbito.
Así, se introducen ajustes a las normas sobre actuación de la policía sin orden previa y al control de identidad y se prevén restricciones a la aplicación del principio de oportunidad y al régimen de suspensión condicional del procedimiento, aunque se mantiene un tratamiento diferenciado para los primerizos.
3) Se modifica la ley N° 18.216, sobre penas alternativas, de manera de regular con un criterio más restrictivo la aplicación de estas sanciones a los delitos ya mencionados.
4) Se enmienda el decreto ley N° 321, del año 1925, sobre el beneficio de la libertad condicional, a fin de disponer que quienes han sido condenados por los delitos ya señalados solo podrán acceder a este beneficio cuando cumplan los dos tercios de la pena (ocurre en este momento con delitos de alta gravedad como el homicidio calificado, el robo con homicidio, la violación con homicidio o el manejo en estado de ebriedad que cause la muerte).
5) Se modifican el Código de Justicia Militar y las leyes orgánicas de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería, para sancionar con mayor rigor los delitos de homicidio o lesiones graves que se cometan contra integrantes de estas instituciones, y se impide que en estos casos se apliquen penas alternativas.
6) Se enmiendan otros cuerpos legales para liberar a Carabineros de Chile de labores administrativas. Es el caso de la Ley de Tránsito y de la normativa que rige el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
7) Se consagra legalmente la existencia del Banco Unificado de Datos, basado en la labor coordinada de todas las instituciones involucradas en la persecución del delito.
8) Se regula integralmente un nuevo procedimiento general sobre control de identidad, destinado a facilitar el cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública que corresponden a los policías. Este mecanismo se consagra en una norma específica y en forma ajena a los procedimientos de investigación criminal, y viene acompañado de una norma transitoria, que obligará al Ministerio del Interior a informar al Parlamento sobre la aplicación de esta nueva herramienta.
9) Se incorpora, además, otra disposición transitoria, destinada a establecer un régimen especial para los proyectos de inversión relativos a la ampliación de establecimientos penitenciarios, a efectos de superar los actuales problemas de hacinamiento carcelario y ofrecer reales oportunidades de resocialización a sus internos.
Señora Presidenta , Honorable Sala, la Comisión de Constitución abordó el estudio en general de esta iniciativa y escuchó el parecer de representantes de diversas instituciones involucradas en la persecución penal. Para ello, a lo largo de 6 sesiones, tuvimos oportunidad de recibir a las siguientes personas:
-A los titulares del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Justicia.
-Al Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Milton Juica .
-Al Ministerio Público.
-A la Defensoría Penal Pública.
-A las jefaturas máximas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.
-Al Instituto Nacional de Derechos Humanos.
-A la Asociación Nacional de Magistrados y al Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
-A los titulares del Servicio Médico Legal y de Gendarmería de Chile.
-A representantes de asociaciones gremiales que agrupan a trabajadores de estas dos últimas entidades.
-A los profesores expertos en Derecho Penal don Juan Domingo Acosta y don Jean Pierre Matus .
Los invitados ya mencionados proporcionaron a la Comisión un conjunto muy sustancioso de elementos para este estudio, que nos permitieron hacer una primera evaluación del contenido de la iniciativa y una ponderación preliminar acerca de sus méritos y también de aquellos aspectos que suscitan algún nivel de desacuerdo y que serán objeto de un examen más específico durante la discusión en particular.
Por ello, concluidas estas audiencias, la Comisión resolvió votar la idea de legislar, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Araya , Espina , Harboe , Hernán Larraín y quien habla.
Su propósito fue permitir que esta Sala pueda pronunciarse prontamente en general sobre el proyecto, de manera de dar lugar a la fijación de un plazo para presentar las indicaciones que permitan introducirle todos los ajustes que resulten necesarios.
Es cuanto puedo informar.
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