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El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, la batalla contra la delincuencia parece ser la madre de todas las batallas.
La delincuencia es un fenómeno mundial. La criminalidad está instalada en todos los países. Cabe solo recordar a México, con cifras superiores a los 7 mil asesinatos al año; a Brasil y a otras naciones de América Latina, que registran cifras altísimas.
La pregunta es por qué...
El señor PROKURICA .-
¡Y Venezuela!
El señor NAVARRO.-
Venezuela también, igual que Chile.
Si les hiciera caso al Senador Espina y a otros que han hablado, más valdría irse de este país, porque la delincuencia se ha tomado Chile.
Ningún país de América Latina está libre del delito.
Entonces, aquí concluimos que hay que seguir aplicando leyes para terminar con el delito. Pero cada normativa que elaboramos no logra eliminarlo, sino que, como ha dicho el Senador Espina, lo aumenta.
Por lo tanto, hay que entrar en una reflexión sobre cómo estamos legislando, y el resultado práctico es que los delitos suben.
Entonces, pregunto si la ley en proyecto o las que podríamos discutir efectivamente van a rebajar la ocurrencia de delitos.
¿El castigo y el aumento de las penas están siendo efectivos para disminuir el número de delitos?
¿Las tareas de prevención están siendo suficientes para impedir la reincidencia, que como ha dicho el Senador Larraín, es mayor al 60 por ciento?
Es decir, hay clientes habituales de las cárceles chilenas.
Y quiero rescatar que el informe de la Corte Suprema -pido que los Senadores lo lean- establece algunos considerandos respecto de los cuales vale la pena reflexionar, en cuanto a lo que estamos haciendo. Hablo de lo que dicen los miembros de la Corte Suprema de Chile acerca de modificaciones que propone este proyecto de ley.
En el informe de la Comisión de Constitución se consigna la opinión del Máximo Tribunal. Así, en la página 21 se señala:
"Que la segunda modificación al Código Penal es la que sin duda podría producir en la práctica judicial más impactos. En este sentido, la propuesta de nuevo artículo 449 (...) modifica completamente el sistema de determinación de la pena respecto de los delitos contra la propiedad. Así, se establece una restricción decisiva en las facultades de determinación de la pena con que cuenta el juez para esta clase de delitos, quien ya no podrá bajar el grado del marco jurídico aplicable a la pena en presencia de atenuantes, aunque deberá agravarlo en presencia de las circunstancias establecidas en los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.
"Esta modificación, no obstante ser morigerada respecto de la primera propuesta del Ejecutivo , continúa siendo desproporcionada e ineficaz. En primer lugar, resulta desproporcionada, por cuanto establece un sistema de excepción respecto de esta clase de delitos, lo que involucrará que, en los hechos, estos sean más gravemente sancionados que, incluso, algunos delitos contra la vida".
Yo quiero llamar la atención sobre lo siguiente.
Estamos legislando acerca de la defensa de la propiedad. Y todo indica, como dice el informe de la Corte Suprema, que respecto de esta clase de delitos -repito- "en los hechos, estos sean más gravemente sancionados que, incluso, algunos delitos contra la vida, la probidad funcionaria, la integridad física o la libertad sexual. (...) A mayor abundamiento, en función de la propuesta, aquel que hurtó un celular en estos casos, podría tener una pena mayor a aquel que, con idénticas atenuantes, obtuviera servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años de edad en los términos del artículo 367 ter del Código Penal.".
Del mismo modo, en el informe de la Corte Suprema se consigna:
"Las reformas al Código Procesal Penal parecen de un impacto limitado y ofrecen pocos problemas interpretativos.
"Sin embargo, problemática resulta la reforma al artículo 127 del Código Procesal Penal, relativa a la detención judicial. En efecto, el proyecto, luego de establecer como facultad policial el registro de vestimentas en toda detención judicial, autoriza al juez como razón suficiente para decretar una detención, el hecho de que el Ministerio Público considere que una determinada persona cometió un delito al que la ley tiene asignada una pena de crimen. Es decir, autoriza una medida cautelar, sin ninguna consideración a algún peligro real y calificado de alguna clase, sino sólo sobre la base de la gravedad de una determinada imputación. Esta cuestión contraría toda la lógica de la concesión de las medidas cautelares y constituye un retroceso mayúsculo desde la perspectiva del principio de inocencia: nadie debería poder ser detenido sin antecedentes especiales y, exclusivamente, sobre la base de una denuncia o imputación.
"Otro tanto puede decirse de la regulación del reconocimiento del imputado, o su identificación como responsable del delito, como razón suficiente para decretarla. (...) En ese sentido, la reforma al artículo 127 implicaría una vulneración abierta al principio de inocencia y al derecho a un juicio previo. Por último, la existencia de errores burocráticos e interpretaciones incorrectas de la realidad, sugieren que estas reformas podrían provocar múltiples casos de detenciones innecesarias o frívolas, que en definitiva sólo pondrán en peligro la legitimidad de un sistema que, tal como acepta el mensaje en términos generales, funciona bien".
Señor Presidente, hemos venido diciendo: fuerza, dureza, mano dura contra la delincuencia. Ese, qué duda cabe, es el clamor popular y es la tarea y el deber de los legisladores.
El proyecto contempla lo siguiente: incremento de las correspondientes sanciones; dictación de reglas especiales sobre determinación de la pena; fijación de criterios más restrictivos para la aplicación de las penas alternativas; se libera a Carabineros de labores administrativas; se crea un Banco Unificado de Datos (ADN), por los robos, y se establece un procedimiento general sobre control de identidad en forma ajena a los procedimientos de investigación criminal.
Claramente, todo esto es necesario. Pero, como hemos venido diciendo -y esto es para los especialistas-: ¿Dónde están las estadísticas que señalan que mientras más aumentemos las penas más se reduce el delito? Eso no existe.
Por lo tanto, como hemos mencionado, hay que prevenir, hay que reinsertar. Se deben generar condiciones para la prevención -en cuanto a los primerizos, lo que en alguna medida se considera en el proyecto, pero de manera totalmente insuficiente- y la reinserción.
Mientras siga siendo un buen negocio la cárcel -como después vamos a llenar los recintos, las cárceles concesionadas seguirán ganando mucho dinero- debemos prevenir, llevar a cabo tareas de reinserción y de rehabilitación.
Y la única que ha tenido éxito en este aspecto es la Iglesia evangélica, que aborda esta labor de manera gratuita y de forma efectiva, con reinserción.
Vamos a aprobar todas estas medidas. Pero no le digamos al país que con ellas bajarán los delitos. Porque toda la experiencia indica que cada vez que tomamos medidas los delitos aumentan.
Subieron los delitos en contra de cajeros automáticos -está señalado en el informe- y luego bajaron, pero porque los bancos adoptaron resguardos. Y cuando aprobamos el proyecto que abordaba la materia, yo señalé si alguien se preguntaba al momento de robar un cajero automático si le iban a aplicar cinco o diez años de pena. El asunto estaba más relacionado con la oportunidad para cometer el delito.
Por tanto, todas las medidas planteadas, necesarias para combatir el delito, deben ser fortalecidas en materia de rehabilitación y de reinserción.
Creo que perdemos una oportunidad extraordinaria a ese respecto.
¿Cuántas de las cárceles concesionadas, como El Manzano II, están vacías?
¿Qué pasa con la infraestructura para dar trabajo en los recintos penales?
Nuestro país toma presos a los delincuentes, los tiene encarcelados por años, los alimenta y los cuida, pero los reclusos no trabajan, no producen nada.
¡No hay régimen de trabajo al interior de nuestras cárceles!
La pregunta es quién se rehabilita en el ocio improductivo, en el hacinamiento. ¡Nadie!
Entonces, llamo la atención en el sentido de que, si la ley en proyecto va a provocar efectos como los que señala la Corte Suprema o como los generados por otros cuerpos legales, no estamos avanzando en el camino de prevenir, sancionar y reducir el delito, sino más bien en el de hacer un gesto, lo que no permitirá cumplir el objetivo que todos perseguimos.
Para alejar todo tipo de dudas, señor Presidente: ¡Mano dura! ¡Fuerza contra los delincuentes!
Empero, si los delitos contra la propiedad serán castigados con penas mayores que las asignadas a los delitos contra la vida y no habrá un efecto inmediato, estamos ante un problema sobre el que hay que reflexionar.
Tal vez este proyecto sea la posibilidad para hacerlo. Hablemos más de rehabilitación y de reinserción, pero no por ser compasivos con los delincuentes, sino por tener eficacia concreta en la lucha contra la delincuencia.
En tal sentido, voy a aprobar en general el proyecto, pero presentaré indicaciones para fortalecer la línea que en mi opinión, y en la de muchos, tiene la mejor perspectiva de éxito: mayor trabajo en la prevención, en la rehabilitación y en la reinserción, especialmente tratándose de ese 23 por ciento al que la sociedad niega una segunda oportunidad y obliga a reincidir: los primerizos, los jóvenes que cometieron un error en su vida, a quienes condenamos a ser delincuentes para siempre.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
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