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I. FUNDAMENTOS:
Existe una seria desprotección de las garantías procesales de personas mapuche, las cuales a nuestro juicio han sido injustamente perseguidas por una legislación desproporcionada y descontextualizada en el caso concreto, como es la Ley Antiterrorista. A nuestro juicio, estamos ante un proceso de judicialización y criminalización y violación a los Derechos humanos de que han sido objeto numerosas personas del movimiento Mapuche que ha venido reivindicando sus Derechos
II. PRONUNCIAMIENTOS DE NACIONES UNIDAS Y DE ONG'S DE DDHH
La situación de los mapuches, se enmarca en la utilización injusta, infundada y aberrante que hace el estado chileno de la Ley Antiterrorista, la que es inaplicable a estas conductas, violando las garantías procesales de numerosas personas, y violando también las obligaciones jurídicas de Chile de garantizar el respeto al legítimo derecho de todos y todas. Estos procesos han sido cuestionados por organismos internacionales de DDHH.
Así, en el Informe "Derechos humanos y cuestiones indígenas" del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, de 17 de noviembre de 2003, se realizan las siguientes recomendaciones al Estado de Chile:
"69. Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.
70. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.
71. El Relator Especial recomienda que sea revisado el caso de los lonkos procesados, Pascual Pichún de Temulemu y Aniceto Norín de Didaico (IX región de Araucanía), CON ESTRICTO APEGO A LAS GARANTÍAS DE DEBIDO PROCESO ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
72. La puesta en práctica de la reforma procesal penal deberá tomar en cuenta las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos, incluyendo el debido proceso de todos los imputados indígenas por motivo de actividades de defensa o protesta social (especialmente con referencia a la utilización de testigos sin rostro y la detención preventiva de los indiciados).(...)
75. El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas."
Paralelamente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su 33° período de sesiones, celebrado de 8 a 26 de noviembre de 2004, al realizar un examen de los Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, particularmente el de Chile, señala:
"14. El Comité está profundamente preocupado por la aplicación de leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (N° 12927) y la Ley antiterrorista (N° 18314), en el contexto de las actuales tensiones por las tierras ancestrales en las zonas mapuches [1]".
Asimismo, el Informe Indebido Proceso: los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile, de la ONG Internacional Human Rights Watch, señala en sus conclusiones: "Human Rights Watch insta al gobierno del Presidente Lagos a que:
- Se abstenga de abrir nuevos procesos contra mapuche de acuerdo con la ley antiterrorista, a no ser que se hayan cometido delitos graves contra la vida, la libertad o la integridad física.
- Realice una revisión completa e imparcial de los procesos en que los Mapuche han sido juzgados y condenados por terrorismo con el fin de verificar que se haya respetado el principio del debido proceso y, de ser necesario, ordene un nuevo juicio donde se cumplan las garantías al debido proceso. [2]
Finalmente el Informe de la Federación Internacional de DDHH titulado "La otra transición chilena: derechos del pueblo mapuche, política penal y protesta social en un estado democrático", de marzo de 2006, señala que el Estado chileno violó las garantías a un juicio justo y al debido proceso de estas personas, en la medida en que la gravedad de los hechos por los que fueron condenados no guarda proporción con la gravedad del tipo delictivo de "terrorismo" y de las penas impuestas en estos casos. "Para la FIDH, en los casos analizados "casos que involucran daños contra la propiedad y donde no se han producido riesgos para la vida e integridad física, la calificación como "terrorista" de los hechos punibles ha vulnerado los principios de proporcionalidad, racionabilidad y necesidad que definen el derecho penal en democracia, conduciendo así a violaciones del derecho al debido proceso y a un juicio justo de los imputados y condenados en estos casos" [3].
III. PERSONAS INDÍGENAS CONDENADAS POR LEY ANTITERRORISTA
En estos momentos se encuentran encarceladas 9 personas, bajo estos delitos y en estas circunstancias:
Jaime Florencio Marileo Saravia
Comunidad mapuche José Guiñón, Sector San Ramón, comuna de Ercilla. Condenado a diez años y un día por Incendio Terrorista y una indemnización de $423.000.000 a la Forestal Mininco S.A. Cárcel de Angol
Juan Patricio Mari leo Saravia
Comunidad mapuche José Guiñón, Sector San Ramón, comuna de Ercilla. Condenado a diez años y un día por Incendio Terrorista y una indemnización de $423.000.000 a la Forestal Mininco S.A. Cárcel de Angol
Patricia Roxana Troncóse Robles
Comunidad mapuche José Millacheo Levio, Sector Chequenco, comuna de Ercilla. Condenada a diez años y un día por Incendio Terrorista y una indemnización de $423.000.000 a la Forestal Mininco S.A. Cárcel de Angol
Juan Carlos Huenulao Lienmil
Comunidad mapuche Luis Catrimil, Sector Tricauco, comuna de Ercilla. Condenado a diez años y un día por Incendio Terrorista y una indemnización de $423.000.000 a la Forestal Mininco S.A Cárcel de Angol
José Nain Curamil
Comunidad mapuche Ignacio Queipul, Sector Temukuikui, comuna de Ercilla. Condenado cinco años y un día por Incendio en contra de la Forestal Mininco S.A. Centro de Estudio y Trabajo de Angol (CET)
Rafael Pichun Collonao
Comunidad mapuche Antonio Ñirripil, Sector Temulemu, comuna de Traiguén. Condenado cinco años y un día por incendio a un camión maderero. Cárcel de Traiguén
Aniceto Norin Catriman
Comunidad mapuche Lorenzo Norin, Sector Didaico, comuna de Traiguén. Condenado cinco años y un día por amenaza terrorista. Cárcel de Traiguén
Pascual Pichun Paillalao
Comunidad mapuche Antonio Ñirripil, Sector Temulemu, comuna de Traiguén. Condenado cinco años y un día por amenaza terrorista. Cárcel de Traiguén
Víctor Ancalaf Llaupe
Comunidad mapuche Choin Lafkenche, Sector Caillin, comuna de Collipulli. Condenado a cinco años y un día por Conducta Terrorista. Cárcel de Concepción
IV. BENEFICIOS A QUE PUEDEN ACCEDER ESTAS PERSONAS:
Que lo ideal, seria conceder una amnistía para los mapuche. No obstante, un proyecto de ley en tal sentido exige los 2/3 de los votos de ambas Cámaras, lo que complicaría a tal punto la iniciativa, que haría ineficaz la medida.
No obstante, podemos aprender del pasado.
La promulgación de la Ley 19.965, sobre indulto general, de fecha 25 de Agosto de 2004, entrego una solución en gran medida al problema de la prisión por delitos con móviles políticos, facilitando directamente a algunos de los beneficiados la posibilidad de acceder a la libertad por contar con más de diez años de prisión, o bien posibilitando, mediante un régimen mixto, la obtención de beneficios intrapenitenciarios. Esta Ley, sin embargo, excluyó a los condenados a presidio perpetuo por delitos de la ley 18.314, Ley Antiterrorista, por no contar con los quórum previstos por la carta fundamental para indultar a través de una ley ya que la gracia del indulto presidencial, se encuentra vedada al ejecutivo por el constituyente en caso de delitos terroristas conforme al art. 9 de la carta fundamental.
Al 2004, permanecían seis condenados por delitos con móviles políticos. Dos de ellos no quedaron comprendidos en la Ley de Indulto General, por no haber incurrido en los tipos penales allí descritos, siendo eventuales beneficiarios de un indulto particular en virtud de las atribuciones que posee el ejecutivo para otorgar dicha gracia. Respecto de los condenados a presidio perpetuo en virtud de la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista), una vía jurídica de solución estaría dada por la promulgación de una Ley de indulto genera!, pero atendidos los quórum exigidos y el magro resultado obtenido al votarse la Ley de Indulto de, (iniciativa que demoró dos años en tramitarse) se hace inviable la promoción de la ¡dea de legislar en tal sentido.
Para dar solución al problema de la prisión política en Chile y permitir a los condenados a presidio perpetuo la obtención de la libertad condicional, se hizo imperativo promover una modificación al Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, posibilitando la obtención de dicho beneficio -ex posa condena- a los condenados a presidio perpetuo en virtud de las Ley 18.314, por delitos cometidos entre el 1° de Enero de 1989 y el 1° de Enero de 1998, lo que se materializó en la dictación de la Ley N° 20.042, de 21 de julio de 2005.
Este mecanismo técnico - jurídico plantea la necesidad de discutir sobre la base del instituto de la libertad condicional, desvinculándola del ámbito del indulto o de la amnistía, puesto que en la práctica esta modalidad de cumplimiento del Derecho Penal Penitenciario no representa sino una manera de cumplir la pena en libertad [4], constituyendo un medio de favorecer al interno condenado, que por su buena conducta y comportamiento intachable, en el establecimiento penal, por su interés en instruirse y su empeño en adquirir un oficio que le permita ganarse la vida honradamente, ha demostrado que se encuentra corregido y rehabilitada para su reinserción social [5].
La concesión de este beneficio en ningún caso supone conmutación de las penas, puesto que el legislador ha señalado expresamente que: él beneficio durará todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su condena [6], sometiéndose durante este período a un estricto mecanismo de vigilancia ejercida por la autoridad penitenciaria. La posibilidad de acceder al beneficio de la Libertad Condicional, no necesariamente implica obtención inmediata de éste, pero facilita su obtención, vedada por la legislación vigente para los casos mencionados (Ley Antiterrorista).
Por lo anterior vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Incorpórase en el artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:
"A los condenados a penas privativas de libertad por delitos contemplados en la Ley N°18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y además, en su caso, condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, en causas relacionadas con reivindicaciones violentas de derechos consagrados en la Ley N°19.253, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 2006, y los condenados suscriban en forma previa una declaración inequívoca y favorable al no uso de la violencia en la reivindicación de derechos establecidos en la Ley 19.253 y en el derecho internacional de los pueblos indígenas".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Guido Girardi Lavín, Senador. Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
"