. . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER, MU\u00D1OZ ABURTO Y OMINAMI, CON EL QUE PROPONEN SOLICITAR A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA LA RATIFICACI\u00D3N POR PARTE DE CHILE DEL \u201CCONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, UTILIZACI\u00D3N, FINANCIACI\u00D3N Y ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS\u201D, DE LA ONU (S 854-12)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER, MU\u00D1OZ ABURTO Y OMINAMI, CON EL QUE PROPONEN SOLICITAR A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA LA RATIFICACI\u00D3N POR PARTE DE CHILE DEL \u201CCONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, UTILIZACI\u00D3N, FINANCIACI\u00D3N Y ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS\u201D, DE LA ONU (S 854-12)Honorable Senado: \nConsiderando: \nQue, en el conflicto b\u00E9lico que se desarrolla en Irak, han reaparecido en la escena internacional los funcionarios de las empresas de seguridad, las que no son otra cosa que agencias de reclutamiento de combatientes a sueldo o 'mercenarios', tal como los define la Organizaci\u00F3n de las Naciones Unidas (ONU). \nQue, en las \u2018corporaciones militares privadas\u2019 que est\u00E1n `trabajando' en Irak, operan entre diez mil y veinte mil personas, entre ellas m\u00E1s de un centenar de chilenos, en su mayor\u00EDa ex uniformados, con lo que Irak se est\u00E1 convirtiendo en un campo de batalla de empresas privadas mantenidas por miles de ex militares. \nQue no existe ning\u00FAn modo de controlar a estas empresas, que act\u00FAan por cuenta propia, pues, por un lado, son empresas civiles, y, por el otro, son empresas militares. Como no hay ning\u00FAn organismo gubernamental o internacional que las supervise, es imposible saber c\u00F3mo funcionan y cu\u00E1les son las condiciones impuestas a los contratistas militares. \nQue, en Chile, el se\u00F1or Jos\u00E9 Miguel Pizarro Ovalle, ciudadano chileno, ex capit\u00E1n de ej\u00E9rcito, mont\u00F3 diversas empresas, por medio de las cuales se dedic\u00F3 a seleccionar, entrenar y enviar a Irak, entre otros destinos, a ex militares chilenos para realizar labores militares y de vigilancia en recintos castrenses y privados. \nQue el se\u00F1or Jos\u00E9 Miguel Pizarro fue declarado reo por infracciones del decreto ley N\u00B0 3.607, sobre Vigilantes Privados, por la Cuarta Fiscal\u00EDa Militar de Santiago, en la causa rol N\u00B01229 2003, ante la denuncia efectuada por la Direcci\u00F3n General de Movilizaci\u00F3n Nacional por instrucci\u00F3n de la Ministra de Defensa Nacional. \nQue a mayor abundamiento d\u00EDa mi\u00E9rcoles 19 de octubre de 2205, el equipo period\u00EDstico de Informe Especial mostr\u00F3 los resultados de una seria investigaci\u00F3n acerca de las actividades de los mercenarios en Chile. El Reportaje muestra a Jos\u00E9 Miguel Pizarro utilizando unas subametralladoras y armas en un pol\u00EDgono privado para probar chalecos antibalas que \u00E9l vend\u00EDa al Ej\u00E9rcito (lo que le cost\u00F3 la baja a un oficial destacado), que por ser armas del Ej\u00E9rcito, se est\u00E1 investigando el delito de uso no autorizado de armamento militar en la Fiscal\u00EDa Militar correspondiente. \nQue luego, se muestra las instrucciones que realiza el imputado Pizarro, en Rinconada de Maip\u00FA y oros lugares. Las im\u00E1genes del Reportaje de Informe Especial muestran a Pizarro dando instrucciones propias de entrenamiento militar como \u201CDas tres pasos y disparas, das tres m\u00E1s y disparas\u201D. Un ex colaborador, se\u00F1al\u00F3 a rostro descubierto que PIZARRO DABA ENTRENAMIENTO OFENSIVO y defensivo, como el de DESPEJE Y LIMPIEZA DE POBLADOS. \nEstos hechos han planteado la necesidad de prohibir y sancionar la actividad del mercenario, toda vez que lesionar\u00EDa bienes jur\u00EDdicos del derecho nacional e internacional. \nQue los mercenarios o `vigilantes privados' chilenos que ha llevado Redt\u00E1ctica a Irak se han envuelto en una guerra ilegal, condenada por resoluciones de la ONU y que la comunidad internacional ha denostado y rechazado categ\u00F3ricamente. \nQue el Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados define a mercenario como el \u2018individuo que se enrola voluntariamente en las fuerzas armadas combatientes de un Estado beligerante del que no es nacional, impulsado por el deseo de obtener un provecho personal\u2019. Seg\u00FAn este texto, el mercenario \u2018no tiene derecho al estatuto de combatiente y, si es capturado por la parte adversa, tampoco tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra. El mercenario no debe confundirse con el voluntario\u2019. \nQue diversas resoluciones de la ONU se han pronunciado en contra de la actividad de los mercenarios por considerar que viola bienes jur\u00EDdicos del Derecho Internacional como son la libre determinaci\u00F3n de los pueblos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, la unidad nacional, la soberan\u00EDa sobre los recursos naturales, la paz y la seguridad internacionales, el respeto a los derechos humanos, y la moral, la seguridad nacional, el orden p\u00FAblico y el inter\u00E9s nacional. \nQue la resoluci\u00F3n 48/92 de la ONU, de 20 de diciembre de 1993, sobre la \u2018Utilizaci\u00F3n de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinaci\u00F3n\u2019 se\u00F1ala que \u2018la legitimidad de la lucha que libran los pueblos y sus movimientos de liberaci\u00F3n por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberaci\u00F3n de la dominaci\u00F3n colonial, contra el \u2018apartheid\u2019 y la intervenci\u00F3n y ocupaci\u00F3n extranjeras, no pueden en modo alguno considerarse una actividad mercenaria ni equipararse con una actividad de esa \u00EDndole\u2019. \nQue, asimismo, la resoluci\u00F3n 54/151, relativa a la \u2018Utilizaci\u00F3n de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinaci\u00F3n\u2019, de 29 de febrero de 2000, reconoce que \u2018las actividades de los mercenarios siguen en aumento en muchas partes del mundo y adoptan nuevas formas que les permiten funcionar de forma mejor organizada, con una recompensa mayor, que su n\u00FAmero est\u00E1 creciendo y que cada vez m\u00E1s personas est\u00E1n dispuestas a hacerse mercenarios\u2019. \nQue, en estas resoluciones, se afirma que \u2018los conflictos armados, el terrorismo, el tr\u00E1fico de armas y las operaciones encubiertas de terceras potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial\u2019, y se insta a los Estados a que \u2018ejerzan el m\u00E1ximo de vigilancia contra la amenaza que entra\u00F1an las actividades de los mercenarios y que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, as\u00ED como sus connacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentraci\u00F3n, la financiaci\u00F3n, el entrenamiento y el tr\u00E1nsito de mercenarios\u2019. \nQue, desde hace diecisiete a\u00F1os, la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos de la ONU cuenta con un Relator Especial sobre las actividades de los mercenarios, quien present\u00F3, el 24 de diciembre de 2003, un informe titulado \u2018Utilizaci\u00F3n de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinaci\u00F3n\u2019, en el que se muestra un panorama actual de la materia. \nQue, a propuesta del Relator Especial, el tema de las empresas de seguridad militar fue incluido en 2001 y 2002, en las dos reuniones de expertos acerca de mercenarios, organizadas por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, sobre la base de denuncias efectuadas por cr\u00EDmenes y delitos cometidos por miembros de estas empresas -los que incluyen asesinatos, violaciones y secuestro de ni\u00F1os- que suelen quedar impunes. \nQue, seg\u00FAn el Relator Especial, en los \u00FAltimos a\u00F1os el problema de los mercenarios ha estado indisolublemente vinculado con el terrorismo internacional, as\u00ED como tambi\u00E9n se ha podido observar el crecimiento y diversificaci\u00F3n de estas empresas, cuya publicidad las presenta incluso como alternativa a las fuerzas armadas regulares. Se han conocido propuestas en el sentido de que estas empresas sustituyan a las fuerzas gubernamentales en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz. \nQue el \u2018Convenio Internacional contra el reclutamiento, la utilizaci\u00F3n, la financiaci\u00F3n y el entrenamiento de mercenarios\u2019, de 4 de diciembre de 1989, de las Naciones Unidas, declara las actividades se\u00F1aladas como \u2018delitos\u2019, aun las del mercenario mismo. \nQue el Convenio, que entr\u00F3 en vigor el 20 de octubre de 2001, obliga a los Estados Partes a no recurrir al reclutamiento, a la utilizaci\u00F3n, a la financiaci\u00F3n o al entrenamiento de mercenarios y a prohibir tales actividades como medida de prevenci\u00F3n. \nEL SENADO ACUERDA: \nSolicitar a S.E. el Presidente de la Rep\u00FAblica la ratificaci\u00F3n, por parte de Chile, del \u2018Convenio Internacional contra el reclutamiento, la utilizaci\u00F3n, la financiaci\u00F3n y el entrenamiento de mercenarios\u2019 de la ONU, de 4 de diciembre de 1989, a fin de prevenir que en lo futuro empresas chilenas o internacionales recluten y entrenen mercenarios en el pa\u00EDs, sean estos nacionales o extranjeros.\u201D \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador. Juan Pablo Letelier Morel, Senador. Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador. Carlos Ominami Pascual, Senador. \n " .