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- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER, MUÑOZ ABURTO Y OMINAMI, CON EL QUE PROPONEN SOLICITAR A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA RATIFICACIÓN POR PARTE DE CHILE DEL “CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, UTILIZACIÓN, FINANCIACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS”, DE LA ONU (S 854-12)Honorable Senado:
Considerando:
Que, en el conflicto bélico que se desarrolla en Irak, han reaparecido en la escena internacional los funcionarios de las empresas de seguridad, las que no son otra cosa que agencias de reclutamiento de combatientes a sueldo o 'mercenarios', tal como los define la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que, en las ‘corporaciones militares privadas’ que están `trabajando' en Irak, operan entre diez mil y veinte mil personas, entre ellas más de un centenar de chilenos, en su mayoría ex uniformados, con lo que Irak se está convirtiendo en un campo de batalla de empresas privadas mantenidas por miles de ex militares.
Que no existe ningún modo de controlar a estas empresas, que actúan por cuenta propia, pues, por un lado, son empresas civiles, y, por el otro, son empresas militares. Como no hay ningún organismo gubernamental o internacional que las supervise, es imposible saber cómo funcionan y cuáles son las condiciones impuestas a los contratistas militares.
Que, en Chile, el señor José Miguel Pizarro Ovalle, ciudadano chileno, ex capitán de ejército, montó diversas empresas, por medio de las cuales se dedicó a seleccionar, entrenar y enviar a Irak, entre otros destinos, a ex militares chilenos para realizar labores militares y de vigilancia en recintos castrenses y privados.
Que el señor José Miguel Pizarro fue declarado reo por infracciones del decreto ley N° 3.607, sobre Vigilantes Privados, por la Cuarta Fiscalía Militar de Santiago, en la causa rol N°1229 2003, ante la denuncia efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional por instrucción de la Ministra de Defensa Nacional.
Que a mayor abundamiento día miércoles 19 de octubre de 2205, el equipo periodístico de Informe Especial mostró los resultados de una seria investigación acerca de las actividades de los mercenarios en Chile. El Reportaje muestra a José Miguel Pizarro utilizando unas subametralladoras y armas en un polígono privado para probar chalecos antibalas que él vendía al Ejército (lo que le costó la baja a un oficial destacado), que por ser armas del Ejército, se está investigando el delito de uso no autorizado de armamento militar en la Fiscalía Militar correspondiente.
Que luego, se muestra las instrucciones que realiza el imputado Pizarro, en Rinconada de Maipú y oros lugares. Las imágenes del Reportaje de Informe Especial muestran a Pizarro dando instrucciones propias de entrenamiento militar como “Das tres pasos y disparas, das tres más y disparas”. Un ex colaborador, señaló a rostro descubierto que PIZARRO DABA ENTRENAMIENTO OFENSIVO y defensivo, como el de DESPEJE Y LIMPIEZA DE POBLADOS.
Estos hechos han planteado la necesidad de prohibir y sancionar la actividad del mercenario, toda vez que lesionaría bienes jurídicos del derecho nacional e internacional.
Que los mercenarios o `vigilantes privados' chilenos que ha llevado Redtáctica a Irak se han envuelto en una guerra ilegal, condenada por resoluciones de la ONU y que la comunidad internacional ha denostado y rechazado categóricamente.
Que el Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados define a mercenario como el ‘individuo que se enrola voluntariamente en las fuerzas armadas combatientes de un Estado beligerante del que no es nacional, impulsado por el deseo de obtener un provecho personal’. Según este texto, el mercenario ‘no tiene derecho al estatuto de combatiente y, si es capturado por la parte adversa, tampoco tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra. El mercenario no debe confundirse con el voluntario’.
Que diversas resoluciones de la ONU se han pronunciado en contra de la actividad de los mercenarios por considerar que viola bienes jurídicos del Derecho Internacional como son la libre determinación de los pueblos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, la unidad nacional, la soberanía sobre los recursos naturales, la paz y la seguridad internacionales, el respeto a los derechos humanos, y la moral, la seguridad nacional, el orden público y el interés nacional.
Que la resolución 48/92 de la ONU, de 20 de diciembre de 1993, sobre la ‘Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación’ señala que ‘la legitimidad de la lucha que libran los pueblos y sus movimientos de liberación por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial, contra el ‘apartheid’ y la intervención y ocupación extranjeras, no pueden en modo alguno considerarse una actividad mercenaria ni equipararse con una actividad de esa índole’.
Que, asimismo, la resolución 54/151, relativa a la ‘Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación’, de 29 de febrero de 2000, reconoce que ‘las actividades de los mercenarios siguen en aumento en muchas partes del mundo y adoptan nuevas formas que les permiten funcionar de forma mejor organizada, con una recompensa mayor, que su número está creciendo y que cada vez más personas están dispuestas a hacerse mercenarios’.
Que, en estas resoluciones, se afirma que ‘los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial’, y se insta a los Estados a que ‘ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus connacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios’.
Que, desde hace diecisiete años, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU cuenta con un Relator Especial sobre las actividades de los mercenarios, quien presentó, el 24 de diciembre de 2003, un informe titulado ‘Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación’, en el que se muestra un panorama actual de la materia.
Que, a propuesta del Relator Especial, el tema de las empresas de seguridad militar fue incluido en 2001 y 2002, en las dos reuniones de expertos acerca de mercenarios, organizadas por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, sobre la base de denuncias efectuadas por crímenes y delitos cometidos por miembros de estas empresas -los que incluyen asesinatos, violaciones y secuestro de niños- que suelen quedar impunes.
Que, según el Relator Especial, en los últimos años el problema de los mercenarios ha estado indisolublemente vinculado con el terrorismo internacional, así como también se ha podido observar el crecimiento y diversificación de estas empresas, cuya publicidad las presenta incluso como alternativa a las fuerzas armadas regulares. Se han conocido propuestas en el sentido de que estas empresas sustituyan a las fuerzas gubernamentales en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz.
Que el ‘Convenio Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios’, de 4 de diciembre de 1989, de las Naciones Unidas, declara las actividades señaladas como ‘delitos’, aun las del mercenario mismo.
Que el Convenio, que entró en vigor el 20 de octubre de 2001, obliga a los Estados Partes a no recurrir al reclutamiento, a la utilización, a la financiación o al entrenamiento de mercenarios y a prohibir tales actividades como medida de prevención.
EL SENADO ACUERDA:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República la ratificación, por parte de Chile, del ‘Convenio Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios’ de la ONU, de 4 de diciembre de 1989, a fin de prevenir que en lo futuro empresas chilenas o internacionales recluten y entrenen mercenarios en el país, sean estos nacionales o extranjeros.”
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Guido Girardi Lavín, Senador. Juan Pablo Letelier Morel, Senador. Pedro Muñoz Aburto, Senador. Carlos Ominami Pascual, Senador.
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