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FUNDAMENTOS
No está en discusión que las Pymes requieren de soluciones urgentes para validar su competitividad, procurar su desarrollo e impedir que sucumban ante el predominio de las grandes empresas. Hay distintos aspectos que ya ha evaluado el gobierno actual, en base a los cuales ya ha presentado un paquete de medidas en distintos ámbitos. Las propuestas han considerado diversos mecanismos diferentes para solucionar la materia de endeudamiento, tales como reprogramación de los compromisos tributarios, con bajas tasas de interés; la puesta en marcha del Fogain y el incremento de los recursos del Fogape, etc.
En cuanto a las deudas de las pymes, nos parece que aún no son suficientes los mecanismos de ayuda. Los tribunales poseen un gran número de causas ejecutivas, que afectan a las Pymes, que se han visto presionadas por problemas financieros, derivadas un gran número de obligaciones nacidas de sus diversos compromisos comerciales y financieros
Sin duda que dichas deudas son un punto de tope que impide el desarrollo y crecimiento de estas empresas, y se generan en un círculo vicioso originado por la falta de recursos a su disposición, particularmente porque el costo de los recursos humanos y tecnológicos para un desarrollo competitivo es elevado y porque sin duda alguna, existen dificultades para el acceso al crédito.
La realidad de los procedimientos de cobranza es célere. Hay que agregar que en poco tiempo, realmente se transforman en desproporcionadas las sumas que la empresa debe pagar, por conceptos de intereses y costas. Este tipo de procedimientos es breve y concluye con el embargo de especies cuyo posterior retiro causa mayores complicaciones al desarrollo normal de la empresa.
En materia de embargo, señala el artículo 445 los bienes que no son embargables. Nos interesa destacar lo dispuesto en los número 9, 10 y 12, que dicen relación con los bienes que permiten al deudor la ejecución de su arte u oficio. De acuerdo a estas disposiciones son inembargables:
“9° Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
10° Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
12° Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor.”
Con el mismo espíritu en que están establecidos numerales citados, nos parece sensato establecer uno nuevo, en beneficio de las Pymes, que impida sean éstas despojadas de la herramientas básicas que permiten el desarrollo normal de sus funciones. No es lógico paralizar las actividades de la empresa, en su nivel más básico, y ejecutar bienes de escaso valor nominal, tales como los computadores, impresoras y herramientas de trabajo afines, puesto que el valor que de ellas se obtendrá en una ejecución, es ínfimo y por cierto, su retiro pone mayores trabas para que la empresa se recupere y solucione sus obligaciones, al ver paralizada parte de sus actividades. Lo expresado respecto de cualquier tipo de juicio ejecutivo en contra de estas empresas.
Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Agréguese al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil el siguiente:
“Nº 19. En los juicios ejecutivos contra micros, pequeñas y medianas empresas, los bienes, insumos y herramientas tecnológicas básicas para el funcionamiento y administración de una oficina, tales como computadores, impresoras, y afines, hasta el valor de 150 unidades tributarias mensuales y a elección del deudor”
(Fdo.):CARLOS BIANCHI CHELECH,SENADOR
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