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Honorable Senado:
El irrestricto respeto de los derechos humanos sostenido transversalmente por los integrantes de esta Corporación, debe, a propósito de la dramática situación de los presos políticos cubanos, manifestarse en hechos concretos y expresarse en la necesidad de solicitar formalmente al Gobierno cubano que ponga fin a las detenciones efectuadas por motivos ideológicos, por ser contrarias al régimen político de Fidel Castro.
Actualmente el número parcial de presos políticos en Cuba es de 359 personas [1].
Por su parte, la Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba y su listado de detenidos clasificados en provincias, señala que aquella con la mayor concentración es La Habana, que registra 46 detenidos [2]. Entre los actos sancionados según la ley cubana más recurrentes, se encuentran la salida ilegal del país, la oposición al régimen, espionaje, actos contra la seguridad del Estado y desacato a la autoridad.
Otro dato significativo es el creciente aumento del número de mujeres detenidas. A comienzos del año 2006 el número de detenidas era sólo de tres, mientras que al finalizar el año éste aumentó a 28.
Durante la “Primavera Negra” del año 2003, se produjo una detención masiva de periodistas independientes, defensores de los derechos humanos, opositores y sindicalistas cubanos. Todos ellos fueron detenidos y condenados, tras haber sido presentados en los juicios sumarios: 75 opositores acusados por el gobierno de participación en las conspiraciones organizadas por el Jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba [3]. Las penas para estos detenidos oscilaban entre los 6 y 30 años de cárcel, habiendo sido liberados algunos de los condenados por encontrarse en un paupérrimo estado de salud. No obstante ello, aún continúan detenidas 59 personas de las 75 detenidas durante esta persecución.
Dichas detenciones motivaron el pronunciamiento de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU, a mediados de abril de 2004, que aprobó por 22 votos a favor y 21 en contra, la adopción de una resolución en la que se lamentaban "los hechos ocurridos el año pasado en Cuba en relación con algunas condenas a disidentes políticos y periodistas", en referencia a las duras sentencias impuestas a los disidentes en abril de 2003, votando una serie de países latinoamericanos votaron a favor de la resolución”. Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria consideró, en su opinión Nº 9/2003, que habían sido detenidas arbitrariamente y en contravención de lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La mayoría de los disidentes y opositores han sido condenados en relación al Artículo 91 del Código Penal cubano, la Ley 88 , o ambos.
El Artículo 91 del Código Penal hace referencia a “Actos contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado “. Según este artículo “el que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte”.
Mientras que la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (Ley Mordaza) indica que “el que, con el propósito de lograr los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, colabore por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas”.
Organizaciones de defensa de los derechos humanos como Cuba, Democracia YA! alegan la falta de apoyo que han recibido los presos políticos y de conciencia [4]. Si bien un número considerable ha sido dejado en libertad, se alega que en su mayoría se debe al termino de su condena, encontrándose otros en libertad provisional, debido a su precario estado de salud.
Una de las últimas concesiones se realizó durante abril pasado, cuando se liberó a 6 presos políticos por causas que aún se desconocen. Ante este hecho las organizaciones se preguntan por qué el gobierno de Castro no ha liberado de buena voluntad a quienes se encuentran en precarias condiciones de salud, sospechando las motivaciones que tienen, ya que las liberaciones por parte del gobierno cubano siempre se realizan a cambio de algún otro beneficio. Por lo demás, no debe olvidarse que Cuba es uno de los pocos países del mundo, y el único del Hemisferio Occidental, que niega el acceso a las prisiones al Comité Internacional de la Cruz Roja, ya desde 1989.
El 3 de abril de 2003, la Cámara de Diputados de Chile, en sesión 63ª, aprobó el proyecto de acuerdo N° 192, mediante el cual se solicitó a la Ministra de Relaciones Exteriores que recabara la información respecto de la relación existente entre las detenciones masivas efectuadas en Cuba y sobre la presentación a la Asamblea Nacional del Poder Popular de tal país del proyecto de reforma constitucional denominado “Proyecto Varela”.
Lo señalado en los párrafos anteriores es de interés internacional y desde luego que de Naciones Unidas y su Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el que ha nombrado un delegado especial para supervisar la situación cubana y que al efecto ha realizado diversos informes. En el correspondiente al de fecha 20 de enero del año pasado, la Sra. Representante del Alto Comisionado, Christine Chanet, se refiere a las detenciones de marzo de 2003, como la “ola de represión sin precedentes, con el pretexto de que el representante de los intereses estadounidenses en La Habana intervenía activamente en la oposición política”, recordando las detenciones realizadas a miembros de la sociedad civil, denunciando que “Sesenta personas siguen detenidas arbitrariamente según la opinión Nº 9/2003 del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria” (...), sumándose a ellas “los nuevos arrestos y detenciones que se produjeron en 2005”.
Por su parte, el informe de la misma comisionada, de fecha 26 de enero de 2007, señala que los procedimientos especiales (el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental) hicieron nueve llamamientos urgentes en la materia, por separado o conjuntamente.
Finalmente, luego de todo lo expuesto y atendido el hecho de que el informe señalado en el párrafo anterior recomienda al Gobierno de Cuba, que:
a) Cesen los procesos de ciudadanos que ejercen los derechos garantizados por los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
b) Ponga en libertad a las personas detenidas que no hayan cometido ningún acto de violencia contra personas o bienes;
c) Revise las leyes que tipifican como delito el ejercicio de las libertades de expresión, de manifestación, de reunión y de asociación, en particular la Ley Nº 88 y el artículo 91 del Código Penal, para que esas disposiciones legislativas se ajusten a los artículos mencionados de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
d) Mantenga sin excepción la moratoria de la pena de muerte que instituyó en 2000, con miras a abolir esa pena;
e) Reforme el procedimiento penal para que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
f) Cree un órgano permanente independiente que reciba las denuncias de las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales;
g) Revise los reglamentos relativos a la entrada y salida del territorio a fin de garantizar la libertad de circulación definida en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
h) Autorice la entrada en Cuba de las ONG;
i) Promueva el pluralismo en lo relativo a las asociaciones, los sindicatos, los medios de comunicación y los partidos políticos en el territorio nacional;
j) Se adhiera al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a sus Protocolos Facultativos, y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Es que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
“Se solicita a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministro de Relaciones Exteriores a fin de rechazar toda prisión por motivos políticos o ideológicos en Cuba y requerir a su Gobierno -haciendo presente la preocupación internacional sobre esta materia - para que ponga fin a esas detenciones, especialmente de quienes fueron apresados en 2003, por ser contrarias al régimen político de Fidel Castro, en virtud de la aplicación del Art. 91 del Código Penal de Cuba y la Ley 88 de 1998, sobre Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, solicitando además, el apego irrestricto del Gobierno de Cuba a las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en ese país y la enérgica votación de Chile en aprobación de todo informe de las Naciones Unidas y sus organismos dependientes que dé cuenta de la crítica situación de los DD.HH. en el país del Caribe, así como de toda declaración en el mismo sentido”.
(Fdo): Arancibia Reyes, Jorge; Bianchi Chelech, Carlos; Cantero Ojeda, Carlos; Chadwick Piñera, Andrés; Coloma Correa, Juan Antonio; García Ruminot, José; Horvath Kiss, Antonio; Kuschel Silva, Carlos Ignacio; Longueira Montes, Pablo; Matthei Fornet, Evelyn; Naranjo Ortiz, Jaime; Orpis Bouchon, Jaime; Prokurica Prokurica, Baldo; Ruiz-Esquide Jara, Mariano; Sabag Castillo, Hosaín.
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