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Honorable Senado:
CONSIDERANDO,
1º Que la Cláusula Democrática es un concepto crecientemente reforzado por diversas declaraciones e instrumentos, que en definitiva apuntan a fortalecer el concepto de protección que dicha cláusula asume sobre el desarrollo democrático de los Estados, para lo cual hay que tener especialmente presente:
1) La Carta de la OEA, de 1948.
2) Convención Americana sobre Derechos Civiles y Políticos o “Pacto de San José”, de 1969.
3) La Declaración de Santiago de 1991, sobre “Democracia Participativa”.
4) La Carta Democrática Interamericana, o “Declaración de Lima”, de 2001.
5) La Declaración de Santiago de 2003, sobre “Democracia y confianza ciudadana”.
6) La Declaración de Florida, “Hacer realidad los principios de la Democracia”, de 2005.
2º Que el primero de los instrumentos señalados y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, contienen diversos principios de organización democrática del Estado, los cuales se contienen en documentos de los que dimanan obligaciones internacionales.
La expresión de dichos principios en el Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica antes enunciado, manifiesta dicho anhelo, “Reafirmando su propósito (los Estados Americanos signatarios) de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, consagrando especialmente además, la garantía a la libertad de expresión (Art. 13), el derecho de reunión y la libertad de asociación (Arts. 15 y 16), entre otras, como piedras angulares de un régimen democrático.
Esa misma Convención Americana, nos recuerda la vigencia de dichos principios en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en virtud de la cual sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, garantizando además en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”; incluyendo, “ el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
3º Que a partir de la década de los 90, se puede observar un florecimiento de la democracia en los países de América Latina, los que entienden el régimen político democrático, como un sistema que llegó para quedarse y que debe defenderse más allá de la mera formalidad electoral. Así, en 1991 se suscribe la Declaración de Santiago, sobre democracia representativa, aprobada como resolución de la Asamblea General (AG/RES 1080), en virtud de la cual se resuelve:
a) Instruir al Secretario General que solicite la convocación inmediata del Consejo Permanente en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización para, en el marco de la Carta, examinar la situación, decidir y convocar una reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 días.
b) Expresar que la reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores o el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General tenga por objeto analizar colectivamente los hechos y adoptar las decisiones que se estime apropiadas, conforme a la Carta y el derecho internacional.
c) Encomendar al Consejo Permanente que elabore un conjunto de propuestas de incentivo a la preservación y fortalecimiento de los sistemas democráticos, sobre la base de la solidaridad y la cooperación internacional, e informe a la Asamblea General en su vigésimo segundo período ordinario de sesiones.
4º Que un hito decisivo a la Carta Democrática Interamericana en lo concerniente a la Cláusula Democrática, al constituir el “principal referente hemisférico para la promoción y defensa de principios y valores democráticos compartidos en las Américas al inicio del siglo veintiuno”, según lo afirmaron los Ministros de Relaciones Exteriores americanos al término del trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, constituyendo en lo político un serio compromiso de los gobernantes con la democracia, no ya en su versión minimalista electoral, sino con un concepto amplio que toca todos los aspectos de la dignidad humana como eje central de su concepción.
Dicha declaración, “en lo histórico, recoge y proyecta los antecedentes que le han servido de guía, desde la letra de la propia Carta de la OEA hasta las manifestaciones relacionadas con el compromiso de Santiago. En lo sociológico, la Carta expresa una realidad profunda: los pueblos de América sienten que tienen derecho a la democracia aunque haya quienes piensen que “su” democracia no ha contribuido momentáneamente a resolver los problemas. Y, por fin, en lo jurídico, aunque se trata de una Resolución y no de un Tratado, es claro que no es una Resolución cualquiera porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional” [1].
Por otro lado, la Carta también constituye un referente en cuanto a las discusiones en el seno del Consejo Permanente y de la Asamblea.
5º Que el desarrollo antes expuesto, fue además reafirmado en dos instrumentos posteriores: la “Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana: Un Nuevo Compromiso de Gobernabilidad para las Américas”, y la “Declaración de Florida”. La primera de ellas, aprobada por aclamación de sus cancilleres en el año 2003, siguió el camino trazado por la Declaración de Santiago de 1991 y la Tercera Cumbre de las Américas de 2001 para fortalecer permanentemente la democracia.
La Declaración de 2003, expresa la necesidad de definir una Agenda de Gobernabilidad para el Hemisferio que contemple los desafíos políticos, económicos y sociales y permita fomentar la credibilidad y la confianza ciudadanas en las instituciones democráticas. “El compromiso con la democracia, el fortalecimiento del estado de derecho, el acceso a una justicia eficaz, el respeto de los derechos humanos, la promoción de consensos nacionales básicos y el desarrollo integral son las bases del progreso, la estabilidad y la paz de los pueblos de las Américas y esenciales para la gobernabilidad democrática”, dice finalmente esta Declaración de Santiago.
La Declaración de 2005, en tanto, aprobada por los Cancilleres de las Américas en Fort Lauderdale, EE.UU., reafirmó, entre otras cosas, que el Secretario General, “en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Carta de la OEA y de acuerdo con la Carta Democrática Interamericana, podrá llevar a la atención del Consejo Permanente aquellas situaciones que pueden requerir acción de conformidad con dichas Cartas”.
6º Que órganos técnico-jurídicos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyos miembros son independientes de los Estados, ya se han pronunciado en diferentes casos sobre la Venezuela gobernada por el Presidente Chávez, en relación con aspectos señalados como antidemocráticos (informes de 2005 y 2006), especialmente sobre la libertad de expresión y el abuso del gobierno de su autoridad sobre los medios, agregando que la Corte Interamericana se encuentra conociendo de un caso llevado por la Comisión antes señalada, con motivo del cierre de RCTV.
7º Que no puede dejarse de señalar la gravedad de las amenazas que se han vertido en contra del canal de TV Globo Visión, que en los últimos días ha sido imputado de falsas afirmaciones respecto del contenido de sus programas, cobrando una altísima gravedad, al ser el único canal independiente actualmente en funcionamiento en Venezuela.
El Senado de Chile concluye que,
1º La cláusula democrática resguarda tanto la verificación de procesos electorales transparentes, como la existencia de las “condiciones sociales y políticas que hagan de la competencia electoral un ejercicio verdaderamente libre y razonado por parte de los electores” [2], instando además por elementos como la fortaleza de la sociedad civil, la independencia del Poder Judicial o la libertad de prensa y expresión, también esenciales en la vida democrática.
2º Es hora para los órganos políticos más importantes de la OEA, como la Asamblea General o el Consejo Permanente, de manifestar un pronunciamiento sobre la situación de Venezuela y su relación con la Cláusula Democrática, especialmente en vista de los antecedentes de los organismos técnico-jurídicos del sistema interamericano, que alertan en este sentido, como la Comisión y la Corte Interamericana de DD.HH, el primero de los cuales ya ha emitido críticos informes sobre la situación de los derechos civiles y políticos en Venezuela, además de la presentación ante la Corte Interamericana un caso en contra de ese país, con motivo de la denuncia de dos periodistas de Radio Caracas Televisión (RCTV).
3º La cláusula democrática hoy se configura con mucha fuerza desde su establecimiento en la Carta de la OEA data desde su creación en 1948, la cual considerando convenciones, documentos y declaraciones posteriores a esa fecha, debe ser entendida e interpretada como el eje fundamental sobre el que debe girar la acción de los gobernantes para proteger y garantizar los demás derechos plasmados en el sistema interamericano, especialmente a la luz de la Carta Democrática.
4º Todos los hechos ocurridos recientemente en Venezuela deben ser asumidos tanto por la Organización de Estados Americanos, como por la Corte Interamericana de DD.HH. como un atentado a la libertad de expresión y de información y por ende, un claro atentado al concepto de Cláusula Democrática, inserto en su propia Carta Constitutiva de 1948, en el Parto de San José de 1969, en las Declaraciones de Santiago 1991 y 2003, de Florida de 2005, así como especialmente en la Carta Democrática Interamericana de Lima, de 2001, por afectar gravemente la marcha democrática de una nación comprometida a su fortalecimiento, en virtud de dichos instrumentos internacionales.
ACUERDO:
El Senado de la República de Chile acuerda:
Dar a conocer el pensamiento del Senado de la República de Chile acerca de esta situación, a fin de que organismos de la Organización de Estados Americanos (OEA), como su Asamblea General y el Consejo Permanente, efectúen el análisis necesario con miras a solucionar la amenaza a la democracia representada por las libertades afectadas en Venezuela, además de requerir el oficio de esta Corporación a S.E la Presidenta de la República, para solicitar que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, exhorte a la representación nacional en ese organismo para que promueva una debida consideración de la materia en su seno, en vista de todos los instrumentos vigentes previamente señalados, sosteniendo el irrestricto compromiso del país con la libertad de información y expresión, como condiciones esenciales para la vigencia de una efectiva democracia.
(Fdo): Bianchi Chelech, Carlos; Coloma Correa, Juan Antonio; Frei Ruiz-Tagle, Eduardo; Larraín Fernández, Hernán; Longueira Montes, Pablo; Muñoz Barra, Roberto; Orpis Bouchon, Jaime; Pérez Varela, Víctor; Prokurica Prokurica, Baldo; Romero Pizarro, Sergio.
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