. . . . . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS HONORABLES SENADORES, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN QUE SE D\u00C9 A CONOCER EL PENSAMIENTO DEL SENADO ACERCA DE LA SITUACI\u00D3N DE VENEZUELA Y SU RELACI\u00D3N CON LA \u201CCL\u00C1USULA DEMOCR\u00C1TICA\u201D (S 965-12)"^^ . . . . . . . . . . " PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS HONORABLES SENADORES, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN QUE SE D\u00C9 A CONOCER EL PENSAMIENTO DEL SENADO ACERCA DE LA SITUACI\u00D3N DE VENEZUELA Y SU RELACI\u00D3N CON LA \u201CCL\u00C1USULA DEMOCR\u00C1TICA\u201D (S 965-12) \nHonorable Senado: \nCONSIDERANDO, \n1\u00BA Que la Cl\u00E1usula Democr\u00E1tica es un concepto crecientemente reforzado por diversas declaraciones e instrumentos, que en definitiva apuntan a fortalecer el concepto de protecci\u00F3n que dicha cl\u00E1usula asume sobre el desarrollo democr\u00E1tico de los Estados, para lo cual hay que tener especialmente presente: \n1) La Carta de la OEA, de 1948. \n2) Convenci\u00F3n Americana sobre Derechos Civiles y Pol\u00EDticos o \u201CPacto de San Jos\u00E9\u201D, de 1969. \n3) La Declaraci\u00F3n de Santiago de 1991, sobre \u201CDemocracia Participativa\u201D. \n4) La Carta Democr\u00E1tica Interamericana, o \u201CDeclaraci\u00F3n de Lima\u201D, de 2001. \n5) La Declaraci\u00F3n de Santiago de 2003, sobre \u201CDemocracia y confianza ciudadana\u201D. \n6) La Declaraci\u00F3n de Florida, \u201CHacer realidad los principios de la Democracia\u201D, de 2005. \n2\u00BA Que el primero de los instrumentos se\u00F1alados y la Declaraci\u00F3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, contienen diversos principios de organizaci\u00F3n democr\u00E1tica del Estado, los cuales se contienen en documentos de los que dimanan obligaciones internacionales. \nLa expresi\u00F3n de dichos principios en el Pre\u00E1mbulo del Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica antes enunciado, manifiesta dicho anhelo, \u201CReafirmando su prop\u00F3sito (los Estados Americanos signatarios) de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democr\u00E1ticas, un r\u00E9gimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre\u201D, consagrando especialmente adem\u00E1s, la garant\u00EDa a la libertad de expresi\u00F3n (Art. 13), el derecho de reuni\u00F3n y la libertad de asociaci\u00F3n (Arts. 15 y 16), entre otras, como piedras angulares de un r\u00E9gimen democr\u00E1tico. \nEsa misma Convenci\u00F3n Americana, nos recuerda la vigencia de dichos principios en la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en virtud de la cual s\u00F3lo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y pol\u00EDticos, garantizando adem\u00E1s en su art\u00EDculo 19 que \u201Ctodo individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00F3n y de expresi\u00F3n\u201D; incluyendo, \u201C el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci\u00F3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00F3n\u201D. \n3\u00BA Que a partir de la d\u00E9cada de los 90, se puede observar un florecimiento de la democracia en los pa\u00EDses de Am\u00E9rica Latina, los que entienden el r\u00E9gimen pol\u00EDtico democr\u00E1tico, como un sistema que lleg\u00F3 para quedarse y que debe defenderse m\u00E1s all\u00E1 de la mera formalidad electoral. As\u00ED, en 1991 se suscribe la Declaraci\u00F3n de Santiago, sobre democracia representativa, aprobada como resoluci\u00F3n de la Asamblea General (AG/RES 1080), en virtud de la cual se resuelve: \na) Instruir al Secretario General que solicite la convocaci\u00F3n inmediata del Consejo Permanente en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupci\u00F3n abrupta o irregular del proceso pol\u00EDtico institucional democr\u00E1tico o del leg\u00EDtimo ejercicio del poder por un gobierno democr\u00E1ticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organizaci\u00F3n para, en el marco de la Carta, examinar la situaci\u00F3n, decidir y convocar una reuni\u00F3n ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, o un per\u00EDodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 d\u00EDas. \nb) Expresar que la reuni\u00F3n ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores o el per\u00EDodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General tenga por objeto analizar colectivamente los hechos y adoptar las decisiones que se estime apropiadas, conforme a la Carta y el derecho internacional. \nc) Encomendar al Consejo Permanente que elabore un conjunto de propuestas de incentivo a la preservaci\u00F3n y fortalecimiento de los sistemas democr\u00E1ticos, sobre la base de la solidaridad y la cooperaci\u00F3n internacional, e informe a la Asamblea General en su vig\u00E9simo segundo per\u00EDodo ordinario de sesiones. \n4\u00BA Que un hito decisivo a la Carta Democr\u00E1tica Interamericana en lo concerniente a la Cl\u00E1usula Democr\u00E1tica, al constituir el \u201Cprincipal referente hemisf\u00E9rico para la promoci\u00F3n y defensa de principios y valores democr\u00E1ticos compartidos en las Am\u00E9ricas al inicio del siglo veintiuno\u201D, seg\u00FAn lo afirmaron los Ministros de Relaciones Exteriores americanos al t\u00E9rmino del trig\u00E9simo tercer per\u00EDodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, constituyendo en lo pol\u00EDtico un serio compromiso de los gobernantes con la democracia, no ya en su versi\u00F3n minimalista electoral, sino con un concepto amplio que toca todos los aspectos de la dignidad humana como eje central de su concepci\u00F3n. \nDicha declaraci\u00F3n, \u201Cen lo hist\u00F3rico, recoge y proyecta los antecedentes que le han servido de gu\u00EDa, desde la letra de la propia Carta de la OEA hasta las manifestaciones relacionadas con el compromiso de Santiago. En lo sociol\u00F3gico, la Carta expresa una realidad profunda: los pueblos de Am\u00E9rica sienten que tienen derecho a la democracia aunque haya quienes piensen que \u201Csu\u201D democracia no ha contribuido moment\u00E1neamente a resolver los problemas. Y, por fin, en lo jur\u00EDdico, aunque se trata de una Resoluci\u00F3n y no de un Tratado, es claro que no es una Resoluci\u00F3n cualquiera porque fue expedida como herramienta de actualizaci\u00F3n e interpretaci\u00F3n de la Carta fundacional de la OEA, dentro del esp\u00EDritu del desarrollo progresivo del derecho internacional\u201D [1]. \nPor otro lado, la Carta tambi\u00E9n constituye un referente en cuanto a las discusiones en el seno del Consejo Permanente y de la Asamblea. \n5\u00BA Que el desarrollo antes expuesto, fue adem\u00E1s reafirmado en dos instrumentos posteriores: la \u201CDeclaraci\u00F3n de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana: Un Nuevo Compromiso de Gobernabilidad para las Am\u00E9ricas\u201D, y la \u201CDeclaraci\u00F3n de Florida\u201D. La primera de ellas, aprobada por aclamaci\u00F3n de sus cancilleres en el a\u00F1o 2003, sigui\u00F3 el camino trazado por la Declaraci\u00F3n de Santiago de 1991 y la Tercera Cumbre de las Am\u00E9ricas de 2001 para fortalecer permanentemente la democracia. \nLa Declaraci\u00F3n de 2003, expresa la necesidad de definir una Agenda de Gobernabilidad para el Hemisferio que contemple los desaf\u00EDos pol\u00EDticos, econ\u00F3micos y sociales y permita fomentar la credibilidad y la confianza ciudadanas en las instituciones democr\u00E1ticas. \u201CEl compromiso con la democracia, el fortalecimiento del estado de derecho, el acceso a una justicia eficaz, el respeto de los derechos humanos, la promoci\u00F3n de consensos nacionales b\u00E1sicos y el desarrollo integral son las bases del progreso, la estabilidad y la paz de los pueblos de las Am\u00E9ricas y esenciales para la gobernabilidad democr\u00E1tica\u201D, dice finalmente esta Declaraci\u00F3n de Santiago. \nLa Declaraci\u00F3n de 2005, en tanto, aprobada por los Cancilleres de las Am\u00E9ricas en Fort Lauderdale, EE.UU., reafirm\u00F3, entre otras cosas, que el Secretario General, \u201Cen el ejercicio de la autoridad que le confiere la Carta de la OEA y de acuerdo con la Carta Democr\u00E1tica Interamericana, podr\u00E1 llevar a la atenci\u00F3n del Consejo Permanente aquellas situaciones que pueden requerir acci\u00F3n de conformidad con dichas Cartas\u201D. \n6\u00BA Que \u00F3rganos t\u00E9cnico-jur\u00EDdicos como la Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos, cuyos miembros son independientes de los Estados, ya se han pronunciado en diferentes casos sobre la Venezuela gobernada por el Presidente Ch\u00E1vez, en relaci\u00F3n con aspectos se\u00F1alados como antidemocr\u00E1ticos (informes de 2005 y 2006), especialmente sobre la libertad de expresi\u00F3n y el abuso del gobierno de su autoridad sobre los medios, agregando que la Corte Interamericana se encuentra conociendo de un caso llevado por la Comisi\u00F3n antes se\u00F1alada, con motivo del cierre de RCTV. \n7\u00BA Que no puede dejarse de se\u00F1alar la gravedad de las amenazas que se han vertido en contra del canal de TV Globo Visi\u00F3n, que en los \u00FAltimos d\u00EDas ha sido imputado de falsas afirmaciones respecto del contenido de sus programas, cobrando una alt\u00EDsima gravedad, al ser el \u00FAnico canal independiente actualmente en funcionamiento en Venezuela. \nEl Senado de Chile concluye que, \n1\u00BA La cl\u00E1usula democr\u00E1tica resguarda tanto la verificaci\u00F3n de procesos electorales transparentes, como la existencia de las \u201Ccondiciones sociales y pol\u00EDticas que hagan de la competencia electoral un ejercicio verdaderamente libre y razonado por parte de los electores\u201D [2], instando adem\u00E1s por elementos como la fortaleza de la sociedad civil, la independencia del Poder Judicial o la libertad de prensa y expresi\u00F3n, tambi\u00E9n esenciales en la vida democr\u00E1tica. \n2\u00BA Es hora para los \u00F3rganos pol\u00EDticos m\u00E1s importantes de la OEA, como la Asamblea General o el Consejo Permanente, de manifestar un pronunciamiento sobre la situaci\u00F3n de Venezuela y su relaci\u00F3n con la Cl\u00E1usula Democr\u00E1tica, especialmente en vista de los antecedentes de los organismos t\u00E9cnico-jur\u00EDdicos del sistema interamericano, que alertan en este sentido, como la Comisi\u00F3n y la Corte Interamericana de DD.HH, el primero de los cuales ya ha emitido cr\u00EDticos informes sobre la situaci\u00F3n de los derechos civiles y pol\u00EDticos en Venezuela, adem\u00E1s de la presentaci\u00F3n ante la Corte Interamericana un caso en contra de ese pa\u00EDs, con motivo de la denuncia de dos periodistas de Radio Caracas Televisi\u00F3n (RCTV). \n3\u00BA La cl\u00E1usula democr\u00E1tica hoy se configura con mucha fuerza desde su establecimiento en la Carta de la OEA data desde su creaci\u00F3n en 1948, la cual considerando convenciones, documentos y declaraciones posteriores a esa fecha, debe ser entendida e interpretada como el eje fundamental sobre el que debe girar la acci\u00F3n de los gobernantes para proteger y garantizar los dem\u00E1s derechos plasmados en el sistema interamericano, especialmente a la luz de la Carta Democr\u00E1tica. \n4\u00BA Todos los hechos ocurridos recientemente en Venezuela deben ser asumidos tanto por la Organizaci\u00F3n de Estados Americanos, como por la Corte Interamericana de DD.HH. como un atentado a la libertad de expresi\u00F3n y de informaci\u00F3n y por ende, un claro atentado al concepto de Cl\u00E1usula Democr\u00E1tica, inserto en su propia Carta Constitutiva de 1948, en el Parto de San Jos\u00E9 de 1969, en las Declaraciones de Santiago 1991 y 2003, de Florida de 2005, as\u00ED como especialmente en la Carta Democr\u00E1tica Interamericana de Lima, de 2001, por afectar gravemente la marcha democr\u00E1tica de una naci\u00F3n comprometida a su fortalecimiento, en virtud de dichos instrumentos internacionales. \nACUERDO: \nEl Senado de la Rep\u00FAblica de Chile acuerda: \nDar a conocer el pensamiento del Senado de la Rep\u00FAblica de Chile acerca de esta situaci\u00F3n, a fin de que organismos de la Organizaci\u00F3n de Estados Americanos (OEA), como su Asamblea General y el Consejo Permanente, efect\u00FAen el an\u00E1lisis necesario con miras a solucionar la amenaza a la democracia representada por las libertades afectadas en Venezuela, adem\u00E1s de requerir el oficio de esta Corporaci\u00F3n a S.E la Presidenta de la Rep\u00FAblica, para solicitar que a trav\u00E9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, exhorte a la representaci\u00F3n nacional en ese organismo para que promueva una debida consideraci\u00F3n de la materia en su seno, en vista de todos los instrumentos vigentes previamente se\u00F1alados, sosteniendo el irrestricto compromiso del pa\u00EDs con la libertad de informaci\u00F3n y expresi\u00F3n, como condiciones esenciales para la vigencia de una efectiva democracia. \n \n(Fdo): Bianchi Chelech, Carlos; Coloma Correa, Juan Antonio; Frei Ruiz-Tagle, Eduardo; Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Hern\u00E1n; Longueira Montes, Pablo; Mu\u00F1oz Barra, Roberto; Orpis Bouchon, Jaime; P\u00E9rez Varela, V\u00EDctor; Prokurica Prokurica, Baldo; Romero Pizarro, Sergio. \n " . . .