. . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA AUMENTAR INGRESOS MUNICIPALES. PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn el Orden del D\u00EDa, corresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley de origen en mensaje, que introduce diversas modificaciones a la ley N\u00B0 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N\u00B0 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales.\n \nDiputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social y de Hacienda, son los se\u00F1ores Ram\u00F3n Far\u00EDas y Enrique Jaramillo, respectivamente.\n \n \nAntecedentes: \n-Informes complementarios de las comisiones de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social y de Hacienda, bolet\u00EDn N\u00B0 4813-06. Documentos de la Cuenta N\u00B0s 29 y 30, respectivamente, de esta sesi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ram\u00F3n Far\u00EDas para rendir el informe complementario del primer informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social.\n \n \n \nEl se\u00F1or FAR\u00CDAS.- \nSe\u00F1or Presidente, al tenor de lo dispuesto por la Sala en sesi\u00F3n de 17 de julio pasado, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social pasa a entregar un nuevo informe respecto de las indicaciones reca\u00EDdas en el proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley N\u00B0 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N\u00B0 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales, de origen en un mensaje, que cumple su primer tr\u00E1mite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 31 de julio, calific\u00E1ndola de \u201Csimple\u201D.\n \nCabe se\u00F1alar que, seg\u00FAn se consign\u00F3 en su oportunidad, las ideas matrices del proyecto en menci\u00F3n son las siguientes: Efectuar algunos ajustes a la ley N\u00B0 17.235, sobre impuesto territorial, en materia de exenciones de dicho tributo; lograr cabalmente los objetivos que se plantearon con la dictaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.033, entre ellos el incremento de los recursos municipales, sin perjuicio de mejorar la operaci\u00F3n, aplicaci\u00F3n y transparencia de la normativa concerniente a algunos derechos de beneficio municipal; dotar a los organismos correspondientes de las atribuciones necesarias para perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Com\u00FAn Municipal (FCM), y conferir al Servicio de Tesorer\u00EDas, por una sola vez, la facultad de celebrar nuevos convenios, o reliquidar los vigentes, para el pago de deudas pendientes por aportes al Fondo Com\u00FAn Municipal.\n \nLas siguientes disposiciones del proyecto deben ser aprobadas con qu\u00F3rum org\u00E1nico constitucional: \n-Los numerales 2 y 7 del art\u00EDculo 2\u00B0, de conformidad con los art\u00EDculos 119 y 18 de la Carta Magna, respectivamente. \n-El art\u00EDculo 3\u00B0, seg\u00FAn el art\u00EDculo 118 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \n-El art\u00EDculo 2\u00B0 transitorio, de acuerdo al art\u00EDculo 119 de la Ley Fundamental.\n \nPor otro lado, los numerales 2, 4, 6, 7 y 8 del art\u00EDculo 2\u00B0 requieren tr\u00E1mite de Hacienda.\n \nDurante el estudio del proyecto en el presente tr\u00E1mite, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia y colaboraci\u00F3n de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, do\u00F1a Claudia Serrano, y de los asesores de esa repartici\u00F3n, se\u00F1ores Juan Carlos Anabal\u00F3n , Rodrigo Cabello y V\u00EDctor Hugo Miranda .\n \nNo hay art\u00EDculos suprimidos. \nLos siguientes art\u00EDculos fueron modificados u objeto de indicaciones: \n\nArt\u00EDculo 1\u00B0\n \nSeg\u00FAn se recordar\u00E1, este art\u00EDculo introduce diversas enmiendas a la ley N\u00B017.235, sobre impuesto territorial.\n \nLa letra f) del numeral 4) del mencionado art\u00EDculo, que propone reemplazar el n\u00FAmero 15) de la letra B) del p\u00E1rrafo I del cuadro anexo de dicha ley, en orden a establecer una exenci\u00F3n del ciento por ciento del tributo en cuesti\u00F3n en beneficio de los inmuebles destinados al giro de las empresas autorizadas para su instalaci\u00F3n dentro de las comunas que especifica de la Regi\u00F3n de Magallanes, recibi\u00F3 una indicaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Hacienda, encaminada a rechazar tal enmienda.\n \nLa Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, por asentimiento un\u00E1nime, rechaz\u00F3 a su vez la mencionada indicaci\u00F3n, manteniendo, por ende, la redacci\u00F3n de la letra f) del numeral 4) en los mismos t\u00E9rminos que consigna el primer informe emitido por ella. Hay que dilucidar esa situaci\u00F3n.\n \n\nArt\u00EDculo 2\u00B0\n \nEste precepto propone varias modificaciones al decreto ley N\u00B03.063, de 1979, sobre rentas municipales.\n \n\nN\u00B0 1\n \nEl numeral supra reemplaza el inciso primero del art\u00EDculo 6\u00B0 del decreto ley por una norma que, en lo sustancial, prescribe que el servicio municipal de extracci\u00F3n de residuos s\u00F3lidos se cobrar\u00E1 a todos los usuarios de la comuna, pudiendo emplearse para efectos del cobro los criterios que especifica; y agrega que las municipalidades tambi\u00E9n podr\u00E1n cobrar por el servicio de aseo de los bienes nacionales de uso p\u00FAblico existentes en la comuna.\n \nLa disposici\u00F3n fue objeto de una indicaci\u00F3n del Ejecutivo, que elimina esta \u00FAltima facultad, toda vez que la inserta en el art\u00EDculo siguiente, seg\u00FAn se ver\u00E1.\n \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 por asentimiento un\u00E1nime la indicaci\u00F3n. \n\nN\u00B0 2\n \n\u00C9ste propone sustituir el art\u00EDculo 7\u00B0 del decreto ley. en referencia, por una norma que -en lo que ata\u00F1e a este informe- establece en su inciso primero que las municipalidades cobrar\u00E1n una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo, pudiendo, para tal efecto, utilizar los criterios que describe el art\u00EDculo 6\u00B0 del decreto ley en menci\u00F3n, por cada vivienda, local, oficina, etc\u00E9tera; y agrega que el c\u00E1lculo respectivo debe considerar exclusivamente los costos fijos y variables que conlleva tal servicio.\n \nEl referido inciso fue objeto de una indicaci\u00F3n sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por asentimiento un\u00E1nime, y de similar tenor al texto supra, que innova en relaci\u00F3n a \u00E9ste principalmente en cuanto a consagrar -seg\u00FAn se adelant\u00F3- la posibilidad de incluir dentro del c\u00E1lculo de la tarifa respectiva el costo que involucra el aseo de los bienes nacionales de uso p\u00FAblico existentes en la comuna.\n \n\nN\u00B0 4\n \nEste numeral del art\u00EDculo 2\u00B0, aprobado en el primer informe, reemplaza los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 25 del mencionado decreto ley N\u00B0 3.063, que regula diversos aspectos vinculados al pago de la patente municipal.\n \nEl nuevo inciso segundo propuesto para dicho art\u00EDculo, que prescribe que cada contribuyente deber\u00E1 presentar en el mes de mayo, en la municipalidad que corresponda, una declaraci\u00F3n que incluya el n\u00FAmero total de trabajadores que se desempe\u00F1an en cada una de las sucursales o unidades de gesti\u00F3n empresarial, fue objeto de una indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, rechazada por seis votos en contra y dos a favor, y que ten\u00EDa por finalidad precisar que la declaraci\u00F3n en comento debe materializarse en el municipio en que se encuentre la casa matriz de la empresa.\n \nNo obstante que la titular de la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional asegur\u00F3 que la indicaci\u00F3n no tiene incidencia alguna en la distribuci\u00F3n de los recursos que genera la patente entre las municipalidades concernidas, la mayor\u00EDa de los integrantes de la Comisi\u00F3n estim\u00F3 que aqu\u00E9lla denota un esp\u00EDritu centralista, que no se aviene con la participaci\u00F3n que deber\u00EDa caberles a los municipios en la materia, por el hecho de tener un inter\u00E9s leg\u00EDtimo en recibir directamente la informaci\u00F3n que ata\u00F1e al pago de la patente por parte de empresas que se hallan en su territorio comunal.\n \nA su vez, el texto propuesto como inciso tercero del art\u00EDculo 25 del decreto ley en referencia se\u00F1ala que, sobre la base de la declaraci\u00F3n a que alude el inciso segundo, como tambi\u00E9n los criterios que fije el reglamento, la municipalidad receptora determinar\u00E1 y comunicar\u00E1 al contribuyente y a las dem\u00E1s municipalidades que corresponda la proporci\u00F3n del capital propio que concierna a cada sucursal o establecimiento; y agrega que, de acuerdo a esa determinaci\u00F3n, los municipios en donde operen las sucursales o establecimientos calcular\u00E1n y aplicar\u00E1n el monto de la patente a pagar en cada caso.\n \nEste inciso fue objeto de las siguientes indicaciones: \nDel se\u00F1or Becker , aprobada por siete votos a favor y una abstenci\u00F3n, que, junto con eliminar el vocablo \u201Cdeterminar\u00E1\u201D -alusivo a la facultad de la municipalidad receptora de la declaraci\u00F3n antedicha de fijar la proporci\u00F3n del capital que empece a cada sucursal o establecimiento-, reemplaza m\u00E1s adelante la palabra \u201Cdeterminaci\u00F3n\u201D por \u201Cinformaci\u00F3n\u201D, en t\u00E9rminos tales que la atribuci\u00F3n del municipio que reciba la declaraci\u00F3n se limitar\u00E1 a poner en conocimiento de los restantes los antecedentes relativos al capital propio, debiendo cada uno de ellos calcular el monto de la proporci\u00F3n de la patente que ha de enterarse en sus arcas.\n \nDe los se\u00F1ores Becker , Ega\u00F1a y Ward , aprobada por id\u00E9ntica votaci\u00F3n, y que complementa la anterior, en el sentido de precisar que el municipio que reciba la declaraci\u00F3n que enuncia el inciso segundo deber\u00E1 comunicar al contribuyente y a las municipalidades vinculadas toda la informaci\u00F3n contenida en ella y el c\u00E1lculo de la proporci\u00F3n del capital propio que se refiera a cada establecimiento o sucursal.\n \n\nN\u00B0 Nuevo (actual 6)\n \nEste numeral nuevo, que corresponde a una indicaci\u00F3n del Ejecutivo , propone reemplazar el art\u00EDculo 39 bis del decreto ley en menci\u00F3n.\n \nEste precepto, en su versi\u00F3n actual, dispone, en s\u00EDntesis, que las deudas por los aportes que deben efectuar los municipios al Fondo Com\u00FAn Municipal ser\u00E1n descontadas por el Servicio de Tesorer\u00EDas, con los reajustes e intereses del caso, de los montos que les corresponda percibir a aqu\u00E9llos por la recaudaci\u00F3n del impuesto territorial o por su participaci\u00F3n en el fondo. Agrega, en el inciso segundo, que Tesorer\u00EDas podr\u00E1 convenir con las municipalidades las cuotas necesarias -a un plazo m\u00E1ximo de 4 a\u00F1os- para el servicio de la deuda, y se\u00F1ala en el inciso final que los aludidos convenios de pago ser\u00E1n visados por el Ministerio de Hacienda cuando se extiendan por un plazo que supere los dos a\u00F1os.\n \nEl texto de reemplazo del art\u00EDculo 39 bis mereci\u00F3 a la Comisi\u00F3n el siguiente tratamiento: \nSu inciso primero, que establece en su parte inicial -al igual que la norma vigente- que las deudas por aportes al Fondo Com\u00FAn Municipal, incluyendo los reajustes e intereses, ser\u00E1n descontadas por el Servicio de Tesorer\u00EDas de los montos que deban percibir las municipalidades por el impuesto territorial o por su participaci\u00F3n en el Fondo Com\u00FAn Municipal, y que dicho descuento se practicar\u00E1 en un plazo m\u00E1ximo de seis meses y en el n\u00FAmero de cuotas que fije Tesorer\u00EDas, fue aprobado por asentimiento un\u00E1nime.\n \nEl inciso segundo, que prescribe que para los efectos antes se\u00F1alados la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional deber\u00E1 determinar para cada municipio, a partir del informe trimestral a que se refiere el art\u00EDculo 60 de la ley, los recursos que le corresponder\u00EDa haber enterado al FCM; c\u00E1lculo que deber\u00E1 ser puesto en conocimiento de Tesorer\u00EDas en el plazo que se especifica, fue aprobado por an\u00E1loga votaci\u00F3n.\n \nEl inciso final, en virtud del cual una vez recibido dicho informe el Servicio de Tesorer\u00EDas deber\u00E1 cotejar los antecedentes contenidos en \u00E9ste con los recursos efectivamente enterados por cada municipalidad; y acota que en el evento de diferencias al respecto Tesorer\u00EDas deber\u00E1, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, comunicar esa situaci\u00F3n a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y al correspondiente concejo, fue aprobado por unanimidad.\n \nEs muy importante que el concejo tenga conocimiento y pueda responder por qu\u00E9 se producen los atrasos en el pago del Fondo Com\u00FAn Municipal. \n\nN\u00B0 6 (actual 7) \n\u00C9ste incorpora diversas modificaciones al art\u00EDculo 41 del decreto ley; que se\u00F1ala los servicios, concesiones y permisos en virtud de los cuales las municipalidades est\u00E1n facultades para cobrar derechos.\n \nLa letra b) del numeral, que reemplaza el N\u00B0 5 del art\u00EDculo supra, en el sentido de establecer el derecho a cobro anual por los permisos otorgados para la instalaci\u00F3n de publicidad en la v\u00EDa p\u00FAblica, o que sea vista u o\u00EDda desde la misma, de conformidad con la Ordenanza Local respectiva, fue objeto de una indicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Aedo , Becker , Delmastro , Galilea , Jaramillo y Ortiz , aprobada por asentimiento un\u00E1nime, que agrega una oraci\u00F3n que exime del pago de tal derecho a la propaganda pol\u00EDtica realizada dentro del plazo que fija la ley org\u00E1nica constitucional de votaciones populares y escrutinios.\n \n\nN\u00B0 Nuevo (actual 8)\n \nEste numeral, que obedece a una indicaci\u00F3n del Ejecutivo, le incorpora las siguientes enmiendas al art\u00EDculo 58 bis del decreto ley en comento: \na) A su inciso tercero, que en lo sustancial prescribe que las municipalidades estar\u00E1n facultadas para declarar como propiedad abandonada, mediante decreto fundado, los inmuebles que se encuentren en tal situaci\u00F3n, y agrega que dicho decreto ser\u00E1 notificado al afectado y publicado en un diario de circulaci\u00F3n nacional, se\u00F1alando finalmente que si el propietario no fuere habido la publicaci\u00F3n har\u00E1 las veces de notificaci\u00F3n. \nLa modificaci\u00F3n, que se traduce en exigir que dicho decreto se publique en la p\u00E1gina web de la respectiva municipalidad -en vez del diario de circulaci\u00F3n nacional- y, en el caso de no contar con ella, en el portal de internet de la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional, agrega que un extracto del decreto deber\u00E1 publicarse en un diario regional de circulaci\u00F3n en la respectiva comuna o, en su defecto, a nivel nacional, y -como lo dice el precepto en vigor- que si el propietario no es habido la publicaci\u00F3n har\u00E1 las veces de notificaci\u00F3n, fue aprobada por unanimidad.\n \n\nN\u00B0 7 (actual 9). \nEste n\u00FAmero, que modifica en diversos aspectos el art\u00EDculo 60 del decreto ley en menci\u00F3n y regula las remesas del Fondo Com\u00FAn Municipal a las municipalidades por parte de Tesorer\u00EDas, recibi\u00F3 las siguientes indicaciones:\n \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda, para rechazar la letra b) contenida en el numeral, y que tiene por objeto intercalar dos incisos en el aludido precepto, que, por una parte, consagran la obligaci\u00F3n de los municipios de informar trimestralmente a la Subdere respecto de la recaudaci\u00F3n de determinados recursos que conforman el Fondo Com\u00FAn Municipal y, por otra, fijan una sanci\u00F3n en caso de incumplimiento de dicha obligaci\u00F3n, que se traduce en retener remesas de anticipos del Fondo a las municipalidades infractoras.\n \nLa Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 por unanimidad la indicaci\u00F3n. \nDel Ejecutivo , encaminada a sustituir \u00EDntegramente el numeral en referencia por otro texto que tambi\u00E9n modifica el art\u00EDculo 60, y que fue objeto del siguiente tratamiento:\n \nSu letra a), que incorpora adecuaciones de forma al inciso segundo, fue aprobada por unanimidad. \nSu letra b), en tanto, intercala los siguientes incisos tercero y cuarto: \nEl nuevo inciso tercero propuesto, de tenor muy similar a la norma aprobada en el primer informe, estipula la obligaci\u00F3n de las municipalidades de informar trimestralmente a la Subdere, dentro del plazo que precisa, y en las condiciones y formatos que \u00E9sta determine y, de ser necesario, proporcione estos \u00FAltimos -esta exigencia no figuraba en el texto anterior- respecto de la recaudaci\u00F3n de los recursos que detalla y que conforman el Fondo Com\u00FAn Municipal.\n \nEste inciso fue aprobado por unanimidad. \nA su vez, el nuevo inciso cuarto propuesto, id\u00E9ntico al que aprobara en su oportunidad esta Comisi\u00F3n, y que prescribe que, en caso de incumplimiento de la obligaci\u00F3n antedicha, el Servicio de Tesorer\u00EDas, a solicitud de la Subdere, se abstendr\u00E1 de efectuar las remesas por anticipos del Fondo mientras los municipios infractores no remitan la informaci\u00F3n requerida, tambi\u00E9n fue aprobado por unanimidad.\n \nLa letra c), que efect\u00FAa una enmienda meramente formal al inciso tercero -que pasa a ser quinto- del art\u00EDculo 60, fue aprobada por unanimidad.\n \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MEZA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \n \n\nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \nSe\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Hacienda, me corresponde dar a conocer el informe complementario reca\u00EDdo en el proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley N\u00B0 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N\u00B0 3.063, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales.\n \nCabe recordar que despu\u00E9s de rendido el primer informe, el proyecto fue remitido nuevamente a las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, a fin de revisar las diferencias surgidas entre ellas. \nEn el presente informe se adjunta un comparado que consigna en la columna del medio el texto originalmente aprobado por la Comisi\u00F3n de Hacienda y en la columna del lado derecho el texto aprobado por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. Entiendo que siempre el texto de la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica va al centro y el que aprueban las otras comisiones al lado derecho. En fin, hay un peque\u00F1o error que habr\u00E1 que subsanar.\n \nConstancias reglamentarias previas. \nCorresponde a la Comisi\u00F3n de Hacienda pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior a los numerales 2, 4, 6, 7 y 8 del art\u00EDculo 2\u00BA, en el informe complementario de \u00E9sta, y respecto del rechazo de las indicaciones de la Comisi\u00F3n de Hacienda relativas a la letra f) del numeral 4) del art\u00EDculo 1\u00BA y a la letra b) del numeral 7) del art\u00EDculo 2\u00BA.\n \nDisposiciones o indicaciones rechazadas. \nEl numeral 4) del art\u00EDculo 2\u00BA.\n \nLa letra c) del numeral 8) del art\u00EDculo 2\u00BA. \nDisposiciones aprobadas o rechazadas por mayor\u00EDa de votos. \nEl numeral 6) del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto.\n \nLa letra b) del numeral 7) del art\u00EDculo 2\u00BA.\n \nEn relaci\u00F3n con la discusi\u00F3n particular del articulado, cabe se\u00F1alar lo siguiente: \nEl numeral 2) del art\u00EDculo 2\u00BA fue objeto de una indicaci\u00F3n del Ejecutivo en la Comisi\u00F3n de Hacienda, en el tr\u00E1mite del primer informe, para reemplazar su inciso primero, la que fue aprobada por ambas Comisiones, eliminando la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior la palabra \u201Cantes\u201D entre las vocablos \u201Cservicio\u201D y \u201Cse\u00F1alado\u201D.\n \nEl se\u00F1or V\u00EDctor Hugo Miranda , jefe del Departamento de Finanzas de la Divisi\u00F3n Municipalidades de la Subdere , se\u00F1al\u00F3 que la modificaci\u00F3n introducida en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior es s\u00F3lo de redacci\u00F3n y que no afecta el fondo de esta disposici\u00F3n.\n \nPuesto en votaci\u00F3n este numeral, fue aprobado por unanimidad. \nEn el numeral 4) del art\u00EDculo 2\u00BA se restituye por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, en el inciso segundo del art\u00EDculo 25, la referencia a la \u201Cmunicipalidad correspondiente\u201D en lugar de \u201Cmunicipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz\u201D. En el inciso tercero del mismo art\u00EDculo se se\u00F1ala que \u201Cla municipalidad receptora comunicar\u00E1, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, toda la informaci\u00F3n de la declaraci\u00F3n entregada por la empresa y el c\u00E1lculo de la proporci\u00F3n del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gesti\u00F3n empresarial.\u201D\n \nSe argument\u00F3 en la Comisi\u00F3n que la municipalidad correspondiente es aquella en que el contribuyente entrega la declaraci\u00F3n de capital, y la casa matriz es donde tiene la oficina, local o establecimiento en que funciona la gerencia de la empresa o negocio o su direcci\u00F3n general. Por lo tanto, ser\u00E1 siempre la municipalidad en que se entrega la declaraci\u00F3n de capital.\n \nSometido a votaci\u00F3n este numeral, se rechaz\u00F3 por la unanimidad de los diputados presentes, y se insisti\u00F3 en el texto aprobado en el primer informe. \nEn el numeral 6) del art\u00EDculo 2\u00B0 se propone un texto que perfecciona la indicaci\u00F3n del Ejecutivo antes aprobada, del siguiente tenor: \n\u201CArt\u00EDculo 39 bis. Las deudas por los aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Com\u00FAn Municipal, con sus respectivos reajustes e intereses, ser\u00E1n descontadas por el Servicio de Tesorer\u00EDas de los montos que a aqu\u00E9llas les corresponda percibir por la recaudaci\u00F3n del impuesto territorial o por su participaci\u00F3n en el se\u00F1alado Fondo, en un plazo m\u00E1ximo de seis meses, y en el n\u00FAmero de cuotas que dicho servicio determine.\n \nPara los efectos indicados en el inciso anterior, la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo deber\u00E1 determinar para cada municipalidad, a partir del informe trimestral a que se refiere el art\u00EDculo 60, los recursos que le corresponder\u00EDa haber enterado al Fondo Com\u00FAn Municipal. Este c\u00E1lculo deber\u00E1 ser informado al Servicio de Tesorer\u00EDas dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo.\n \nUna vez recibido el informe se\u00F1alado en el inciso anterior, el Servicio de Tesorer\u00EDas deber\u00E1 cotejar dicha informaci\u00F3n con los recursos efectivamente enterados por cada municipalidad. En el caso de existir diferencias entre el monto informado por la referida Subsecretar\u00EDa y el ingreso efectivo, y una vez verificadas tales diferencias con la respectiva municipalidad, el Servicio de Tesorer\u00EDas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, deber\u00E1 informar de esta situaci\u00F3n a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y al correspondiente concejo.\u201D.\n \nSeg\u00FAn se\u00F1al\u00F3 el se\u00F1or Miranda , esta modificaci\u00F3n tiene por objeto confirmar el circuito de informaci\u00F3n entre la municipalidad, el Servicio de Tesorer\u00EDas y la Subdere.\n \nUna vez que el Servicio de Tesorer\u00EDas reciba el informe elaborado por la Subdere respecto de los recursos que corresponder\u00EDa a cada municipalidad haber enterado al Fondo Com\u00FAn Municipal, aqu\u00E9l deber\u00E1 cotejar dicha informaci\u00F3n con los recursos efectivamente enterados por cada municipio. En el caso de existir diferencias entre el monto informado por la Subdere y el ingreso efectivo, y una vez verificadas tales diferencias con la municipalidad, el Servicio de Tesorer\u00EDas deber\u00E1, por un lado, retener o descontar los fondos insolutos de lo que a la municipalidad le corresponda percibir por la recaudaci\u00F3n del impuesto territorial o por su participaci\u00F3n en el referido Fondo y, por otro, informar de esta situaci\u00F3n a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y al correspondiente concejo, el cual, de acuerdo a lo prescrito en la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, a requerimiento de un tercio de los concejales en ejercicio, podr\u00E1 recurrir al Tribunal Electoral Regional para que declare que el alcalde ha incurrido en la causal de notable abandono de deberes.\n \nEn cambio, el texto aprobado por la Comisi\u00F3n de Hacienda plantea que en la hip\u00F3tesis de diferencias entre el monto efectivamente aportado por la municipalidad y el que deb\u00EDa enterar al Fondo Com\u00FAn Municipal, el Servicio de Tesorer\u00EDas debe informar a la Contralor\u00EDa para que ejerza las facultades fiscalizadoras que establece su ley org\u00E1nica y, en caso de establecerse por \u00E9sta que no se ha cumplido con el aporte correspondiente y la situaci\u00F3n no se corrige al mes siguiente de recibida la observaci\u00F3n correspondiente, dicho alcalde autom\u00E1ticamente incurrir\u00E1 en la causal de notable abandono de deberes, debiendo la Contralor\u00EDa realizar la respectiva denuncia al Tribunal Electoral Regional competente.\n \nEl se\u00F1or Miranda agreg\u00F3 que se suprime la facultad que se hab\u00EDa entregado a la Contralor\u00EDa de requerir al Tribunal Regional Electoral, quedando radicada \u00E9sta en el concejo municipal, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley org\u00E1nica entrega a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \nPuesto en votaci\u00F3n el numeral 6), se aprob\u00F3 por 4 votos a favor y 3 votos en contra. \nEn el numeral 7) del art\u00EDculo 2\u00B0, que modifica el numeral 5 del art\u00EDculo 41, se agrega en el informe complementario de la comisi\u00F3n t\u00E9cnica el siguiente inciso segundo: \u201CEn todo caso, quedar\u00E1 exenta del pago del permiso de publicidad la propaganda pol\u00EDtica que se efect\u00FAe dentro de los plazos establecidos por la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.\u201D.\n \nSometido a votaci\u00F3n este numeral, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. \nEn el numeral 8) del art\u00EDculo 2\u00B0, la diferencia con lo aprobado por esta Comisi\u00F3n radica en agregar en el inciso tercero la frase \u201Cdel Ministerio del Interior\u201D; en el inciso cuarto, eliminar la palabra \u201Csiguiente\u201D, y en el inciso final, eliminar la frase \u201Cubicados en \u00E1reas urbanas\u201D referida a los pozos lastreros.\n \nLas modificaciones a las letras a) y b) son meramente formales. En relaci\u00F3n con la letra c), la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n que hace extensible a los pozos lastreros ubicados en zonas rurales la posibilidad de ser considerados abandonados cuando no cuenten con un plan de manejo y cierre debidamente autorizado o, teni\u00E9ndolo, no lo cumplan en los t\u00E9rminos aprobados, caso en el cual la multa ser\u00E1 del 10 por ciento anual, puesto que se consider\u00F3 que los pozos lastreros tambi\u00E9n generan da\u00F1o ambiental en las zonas rurales y no \u00FAnicamente en las \u00E1reas urbanas.\n \nRespecto de la letra c), varios se\u00F1ores diputados de la Comisi\u00F3n argumentaron que no existir\u00EDa claridad sobre las implicancias que puede significar para las \u00E1reas rurales hacer aplicable esta disposici\u00F3n a todo tipo de pozos lastreros, sea que est\u00E9n ubicados en zonas urbanas o rurales. \nPuestas en votaci\u00F3n las letras a) y b) del numeral 8), se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes. La letra c) se rechaz\u00F3 por unanimidad. \nFinalmente, corresponde a la Comisi\u00F3n pronunciarse sobre si acoge el planteamiento de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior o insiste en el planteamiento de su primer informe en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 1\u00B0, numeral 4, letra f), y el art\u00EDculo 2\u00B0, numeral 9, letra b), del proyecto de ley. La mencionada letra f) del numeral 4 del art\u00EDculo 1\u00B0 reemplaza el n\u00FAmero 15) de la letra B) del P\u00E1rrafo I, que concede una exenci\u00F3n del ciento por ciento a los bienes ra\u00EDces situados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la Duod\u00E9cima Regi\u00F3n de Magallanes y de la Ant\u00E1rtica Chilena, de conformidad con las disposiciones legales que cita.\n \nAl respecto, la unanimidad de los diputados presentes acord\u00F3 insistir en la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda que tiene por finalidad rechazar la letra f) del numeral 4 del art\u00EDculo 1\u00B0:\n \nAsimismo, se acord\u00F3 insistir en la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda que tiene por finalidad rechazar la letra b) del numeral 9 del art\u00EDculo 2\u00B0. Votaron por la afirmativa los diputados se\u00F1ores Ren\u00E9 Aedo , Rodrigo \u00C1lvarez , Roberto Delmastro , Jos\u00E9 Miguel Ortiz , Gast\u00F3n Von M\u00FChlenbrock , y el diputado que habla. Vot\u00F3 en contra el diputado se\u00F1or Carlos Montes .\n \nEl proyecto fue aprobado en sesiones de fechas 13 de agosto y 4 de septiembre de 2007, con la asistencia de los diputados se\u00F1ores Jos\u00E9 Miguel Ortiz , ( Presidente ); Ren\u00E9 Aedo , Claudio Alvarado , Rodrigo \u00C1lvarez , Roberto Delmastro , ( Mario Bertolino) ; Julio Dittborn ; Jorge Insunza , ( Eugenio Tuma) ; Pablo Lorenzini , Carlos Montes , Alberto Robles , R\u00FAl S\u00FAnico , Gast\u00F3n Von M\u00FChlenbrock , y del diputado que habla.\n \nSe\u00F1or Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda , considero que debi\u00F3 permitirse el ingreso de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, dado que el proyecto en estudio es muy complejo. Sin embargo, no se hizo la petici\u00F3n respectiva a la Sala.\n \nLa presencia de dicha funcionaria de Gobierno es de suma importancia para aclarar dudas en torno de este complejo proyecto, del cual hoy se rinden los informes complementarios de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, m\u00E1xime si se considera que existen normas rechazadas por la Comisi\u00F3n de Hacienda y la comisi\u00F3n t\u00E9cnica.\n \nEn consecuencia, pido que el se\u00F1or Presidente recabe la unanimidad a fin de autorizar el ingreso a la Sala de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MEZA ( Vicepresidente ).- \nAntes de entrar en la discusi\u00F3n del proyecto, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jos\u00E9 Miguel Ortiz .\n \n \n\nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nSe\u00F1or Presidente , tal como lo expres\u00F3 el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda , pido que se recabe la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, de manera que absuelva las consultas que formulen los se\u00F1ores diputados.\n \nEso es todo. \n \nEl se\u00F1or MEZA (Vicepresidente).- \nNo hay acuerdo para el ingreso de la subsecretaria, se\u00F1or diputado. \nEn discusi\u00F3n. \nTiene la palabra el honorable diputado se\u00F1or Sergio Ojeda.\n \n \nEl se\u00F1or OJEDA.- \nSe\u00F1or Presidente, debo se\u00F1alar, en primer lugar, la finalidad que tuvo en vista el Ejecutivo para presentar este proyecto. En su oportunidad, se dijo que su sentido era llenar los vac\u00EDos o satisfacer los objetivos de la ley N\u00B0 20.033, de 1\u00BA de julio de 2005, en cuanto a elevar los niveles de ingreso de las municipalidades, porque con la implementaci\u00F3n de \u00E9sta no ocurri\u00F3. Representantes de la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades indicaron que se ha obtenido no m\u00E1s del tercio de lo que se propon\u00EDa con dicha ley. Por ello, se han hecho esfuerzos para procurar que dichos niveles de ingreso sean mayores.\n \nCon esta modificaci\u00F3n legal se pretende, entonces, llegar a la meta. No s\u00E9 si se lograr\u00E1; pero, de todas maneras, los esfuerzos se han hecho. Hay una diferencia apreciable en los estudios que efectuaron las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior. Al parecer, lo que se decidi\u00F3 en la segunda es lo que en definitiva predominar\u00E1. Todas las indicaciones mencionadas, tanto por el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior como por el de Hacienda tienden a eso.\n \nSolamente quiero hacer notar que en este proyecto se han preocupado de acentuar la dureza y en cuanto a su concurrencia y obligaci\u00F3n de los municipios al Fondo Com\u00FAn Municipal, y para ello hay una modificaci\u00F3n que hace ostensiblemente rigurosa esta obligaci\u00F3n -los diputados informantes lo han expresado- en el sentido de que se informe peri\u00F3dicamente de que la Tesorer\u00EDa no debe pagar cuando los compromisos no se han cumplido o, sencillamente, como lo dice el art\u00EDculo transitorio, llegar a un convenio en caso de que no se pueda producir el pago.\n \nQuiero resaltar que se mantienen las 25 unidades tributarias por el no pago de los gastos del servicio domiciliario de aseo, que se hab\u00EDa rebajado a cien ingresos m\u00EDnimos. Creo que eso est\u00E1 bien. \nTambi\u00E9n se cobrar\u00E1n derechos por la extracci\u00F3n de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionalese de uso p\u00FAblico o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular. \nPara la extracci\u00F3n de residuos s\u00F3lidos domiciliarios se va a cobrar al usuario de la comuna de manera diferenciada, autorizando otros referentes que est\u00E1n se\u00F1alados en el informe. \nEn caso de que la municipalidad no cumpla con los aportes municipales, solamente se va a solicitar al Servicio de Tesorer\u00EDas que se abstenga de efectuar la remesa, pero no se llegar\u00E1 al extremo que propon\u00EDa la Comisi\u00F3n de Hacienda, de acusar al alcalde de notable abandono de deberes, -como dispone la ley N\u00BA 18.695, porque ser\u00EDa un tratamiento bastante injusto para algunas municipalidades.\n \nTambi\u00E9n quiero dejar establecida la importancia de las exenciones territoriales que se disponen en este proyecto y que confirman ambas Comisiones, sobre todo respecto de las sedes sociales de las sociedades mutualistas y de las federaciones y confederaciones. \u00C9sta ha sido una de las indicaciones que ha tenido mayor acogida dentro del mutualismo en Chile y que, junto con el diputado Jos\u00E9 Miguel Ortiz -\u00E9l en la Comisi\u00F3n de Hacienda y yo, en la de Gobierno Interior-, hemos defendido como de real justicia. Se trata de una conquista obtenida en leyes anteriores y que la ley N\u00B0 20.033 no reconoci\u00F3, lo que significaba ir en contra de la historia, de la tradici\u00F3n, de las sociedades mutualistas.\n \nComo lo dijo el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda , el proyecto es bastante complejo, de manera que -creo- en el momento de su votaci\u00F3n se va a se\u00F1alar en forma concreta de lo que trata. Los esfuerzos se han hecho con el prop\u00F3sito de obtener mayores ingresos en los municipios. En todo caso, hay otro proyecto, sobre el Fondo Com\u00FAn Municipal, que tambi\u00E9n ver\u00E1 esta Sala y que, de alguna manera, complementar\u00E1 la iniciativa en debate.\n \nEs importante hacer presente que un buen nivel de ingresos de los municipios no s\u00F3lo se alcanza con recursos que la ley les pueda entregar en forma taxativa, sino tambi\u00E9n con una meritoria o buena capacidad de gesti\u00F3n de sus alcaldes. \nComo diputado de la Democracia Cristiana, puedo decir que apoyaremos el proyecto en los t\u00E9rminos que viene propuesto por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, que es donde se uniforman los criterios tanto del Gobierno como del Poder Legislativo. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MEZA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Julio Dittborn. \n \n \n\nEl se\u00F1or DITTBORN.- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto miscel\u00E1neo modifica la ley de rentas II en algunos aspectos que el Gobierno estim\u00F3 que deb\u00EDan ser corregidos.\n \nEn la Alianza tenemos algunas dudas al respecto, las cuales, para los efectos del debate, me voy a permitir enumerar. \nEn primer lugar, en la Comisi\u00F3n de Hacienda se hizo una correcci\u00F3n al art\u00EDculo 2\u00B0, n\u00FAmero 4\u00B0, que establece que el pago de contribuciones de las empresas con filiales deber\u00E1 hacerse en proporci\u00F3n a los trabajadores de dichas filiales -eso est\u00E1 en la ley y nos parece bien-; pero nosotros dispusimos que dicho pago deber\u00E1 hacerse en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz.\n \nEsto es muy importante, porque, a nuestro juicio, en el texto de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior no se especifica claramente. Se dice que deber\u00E1 pagarse en proporci\u00F3n a los trabajadores que tenga la empresa, pero en la municipalidad correspondiente, con lo cual alguien podr\u00EDa entender que el pobre empresario deber\u00E1 pagar en cada una de las municipalidades donde tenga filiales su empresa, en proporci\u00F3n a los trabajadores de cada filial. Eso constituir\u00EDa una burocracia tremenda.\n \nEntonces -reitero-, en la Comisi\u00F3n de Hacienda dejamos claramente establecido el criterio en cuanto a que la contribuci\u00F3n deber\u00E1 pagarse, en proporci\u00F3n a los trabajadores que tenga la empresa en cada filial, pero s\u00F3lo en la municipalidad donde se ubique la casa matriz, de manera que deba hacerse un solo tr\u00E1mite. Despu\u00E9s, el Gobierno distribuir\u00E1 internamente en funci\u00F3n de los trabajadores de las filiales.\n \nSe\u00F1or Presidente , esta indicaci\u00F3n es razonable, y entiendo que se votar\u00E1 en forma separada. Por su intermedio, recomiendo a la Sala apoyarla, porque no es una cuesti\u00F3n doctrinaria, de fondo, sino m\u00E1s bien de operaci\u00F3n.\n \nEn segundo lugar, en el art\u00EDculo 7\u00B0 hay dos puntos que s\u00ED son de fondo y que los abogados van a entender mejor que yo. \nAntes de la ley de rentas II, los municipios cobraban derechos por la extracci\u00F3n de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros. Sin embargo, como no exist\u00EDa contraprestaci\u00F3n de las municipalidades, porque no otorgaban ning\u00FAn servicio, las personas recurr\u00EDan a los tribunales para no pagar ese derecho, porque el cobro se justificaba s\u00F3lo en la medida en que hubiese contraprestaci\u00F3n. Si no la hab\u00EDa, no pod\u00EDan cobrar, porque, de hacerlo, eso se llama impuesto y las municipalidades no pod\u00EDan cobrar esta carga. Para salvar tal situaci\u00F3n, la ley de rentas II dijo que cargas eran impuestos y no derechos. Al efecto, estableci\u00F3 un impuesto equivalente al 5 por ciento del aval\u00FAo fiscal del predio. Esta medida afecta de manera importante la recaudaci\u00F3n que percib\u00EDan algunos municipios por concepto de tal derecho. Por eso, el proyecto pretende revertir la situaci\u00F3n a antes de la ley de rentas II, con lo cual volver\u00E1 a judicializar el cobro de derechos. \nNosotros consideramos inconveniente esa vuelta atr\u00E1s. Si hay problemas de recaudaci\u00F3n, a lo mejor habr\u00EDa que revisar la tasa, pero volver al cobro de derechos importa violar nuestra legislaci\u00F3n, pues los municipios estar\u00EDan cobrando sin entregar una contraprestaci\u00F3n. \nEse mismo argumento es v\u00E1lido para la publicidad emplazada en terrenos privados de manera directa por particulares. El proyecto revierte la situaci\u00F3n y vuelve a cobrar un derecho a los particulares que dentro de su propiedad instalan un letrero publicitario. En el pasado, este cobro tambi\u00E9n se judicializ\u00F3, porque los afectados alegaban que el municipio estaba cobrando un derecho, sin una contraprestaci\u00F3n. Por lo tanto, no pod\u00EDa cobrarlo. La ley de rentas II trat\u00F3 de regularizar la situaci\u00F3n llamando impuesto a este cobro. Ahora, se est\u00E1 volviendo atr\u00E1s y, por lo que se me ha informado, volver\u00E1n a judicializarse los cobros. Por lo tanto, es inconveniente volver atr\u00E1s en estas dos materias. \nFinalmente, es impresentable la modificaci\u00F3n que se propone por el numeral 7) del proyecto al inciso segundo del numeral 5 del art\u00EDculo 41 del decreto supremo N\u00B0 2.385, que dice,: \u201CEn todo caso, quedar\u00E1 exenta del pago del permiso de publicidad la propaganda pol\u00EDtica que se efect\u00FAe dentro de los plazos establecidos por la ley org\u00E1nica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.\u201D Me parece incorrecto que nos autoeximamos del pago de publicidad por propaganda pol\u00EDtica. Por eso, le he pedido a mi bancada que votemos en contra este inciso.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MEZA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Miguel Ortiz. \n \n \n\nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, el 1 de julio de 2005 se public\u00F3 la ley N\u00B0 20.033, conocida como la ley de rentas II. Su entrada en vigencia provoc\u00F3 algunos efectos no previstos por el Ejecutivo y el Legislativo, por cuanto el incremento de recursos propios de las municipalidades ha sido menor al esperado y, en algunos casos, disminuyeron, en circunstancias que el objetivo de la ley era aumentarlos.\n \nEn tal virtud, estamos analizando un proyecto de ley miscel\u00E1neo, que propone varios ajustes y adecuaciones a la aplicaci\u00F3n de ciertos derechos de beneficio municipal, con el objeto de mejorar su operaci\u00F3n, aplicaci\u00F3n y transparencia. \nAdem\u00E1s, repone un beneficio tributario que nunca debi\u00F3 haber terminado, cual es la exenci\u00F3n del ciento por ciento del pago de impuesto territorial para las federaciones y confederaciones de sociedades de socorros mutuos. \nTal como recordara el diputado Ojeda , varios diputados nos sentimos orgullosos de ser socios, por much\u00EDsimos a\u00F1os, de sociedades mutualistas emblem\u00E1ticas, germen del sindicalismo en Chile.\n \nDurante la discusi\u00F3n de la ley de rentas II, en la C\u00E1mara hicimos todo lo posible por mantener esa exenci\u00F3n para las sociedades mutualistas. Lamentablemente, en el Senado no fueron muchos los senadores que reconocieron a estas instituciones tan dignas para el desarrollo de nuestro pa\u00EDs, y dejaron sin efecto el beneficio.\n \nPero, nobleza obliga, y reconozco al ex Presidente Lagos , a su ministro de Hacienda , don Nicol\u00E1s Eyzaguirre ; a nuestra Presidenta , Michelle Bachelet -quien tuvo la gentileza y la deferencia de recibirnos en audiencia p\u00FAblica el a\u00F1o pasado, junto con el presidente de la Federaci\u00F3n de Mutualistas de Chile , don Jos\u00E9 Lira Fern\u00E1ndez -, y al actual ministro de Hacienda , Andr\u00E9s Velasco , por el reconocimiento que hicieron a dichas instituciones, lo que hoy se plasma en este proyecto al reponer la exenci\u00F3n del impuesto territorial a las sociedades mutualistas, con efecto retroactivo.\n \nEl proyecto introduce otros cambios que implican conferir a las municipalidades la facultad de establecer tarifas diferenciadas, asociando el cobro a la calidad del servicio de aseo; rebajar la carga burocr\u00E1tica de los contribuyentes de patentes municipales; simplificar el procedimiento para la declaraci\u00F3n de propiedades abandonadas; mejorar el sistema de recaudaci\u00F3n de aportes al Fondo Com\u00FAn Municipal y establecer la facultad de reconvenir los convenios de pago de deudas por aporte al Fondo Com\u00FAn Municipal.\n \nA mi juicio, lo m\u00E1s sustantivo de las modificaciones a la ley N\u00BA 17.235, sobre impuesto territorial, en cuanto repone la exenci\u00F3n de contribuciones a las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos, al decreto ley N\u00B0 3.063, sobre rentas municipales, es lo relativo a la extracci\u00F3n de residuos s\u00F3lidos domiciliarios, pues se establecen cambios en las condiciones generales mediante las cuales se fijan las tarifas de aseo y se entrega la potestad de regulaci\u00F3n a los propios municipios, a trav\u00E9s de las ordenanzas locales, de manera de fortalecer la autonom\u00EDa y la gesti\u00F3n de las municipalidades respecto al c\u00E1lculo de la tarifa, a la cual se podr\u00E1n incorporar los costos de aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso p\u00FAblico. Adem\u00E1s, las municipalidades podr\u00E1n fijar tarifas diferenciadas a los usuarios del servicio, en atenci\u00F3n a sus condiciones socioecon\u00F3micas.\n \nTambi\u00E9n se modifica el pago de las patentes comerciales; se elimina la obligaci\u00F3n de los contribuyentes de presentar anualmente ante la municipalidad una declaraci\u00F3n de capital propio. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos deber\u00E1 remitir, dentro del mes de mayo de cada a\u00F1o, la informaci\u00F3n a la respectiva municipalidad sobre el capital propio declarado por el contribuyente, su rol \u00FAnico tributario y el respectivo c\u00F3digo de la actividad tributaria. Con esto se alivia la tarea de los contribuyentes para asegurar la consistencia de la informaci\u00F3n.\n \nSe modifican los derechos municipales en relaci\u00F3n con la extracci\u00F3n de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros. Se establece que quienes extraigan esos materiales de un inmueble de propiedad particular, deber\u00E1n pagar un derecho similar al que se aplica a quienes desarrollan esta actividad en bienes nacionales de uso p\u00FAblico. \nSe modifica el derecho de cobro por publicidad. Como se\u00F1al\u00F3 el colega que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra, el proyecto establece una exenci\u00F3n especial para la publicidad pol\u00EDtica que se instala en la v\u00EDa p\u00FAblica. La fundamentaci\u00F3n planteada en la Comisi\u00F3n de Hacienda fue que las elecciones municipales, de diputados y presidenciales se realizan cada cuatro a\u00F1os, mientras que las de senadores se efect\u00FAan cada ocho a\u00F1os, y que el costo de esa publicidad encarece las respectivas campa\u00F1as, lo que se contrapone al deseo general de que compitan todos los que quieran participar en ellas, sin importar si tienen un mayor o menor financiamiento.\n \nVotar\u00E9 a favor esta indicaci\u00F3n que se present\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \nExisten discrepancias entre las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior respecto del Fondo Com\u00FAn Municipal, tema sobre el cual debemos pronunciarnos. Para efectos de evitar futuros endeudamientos por aporte al Fondo Com\u00FAn Municipal, se elimina la posibilidad de celebrar nuevos convenios, facult\u00E1ndose al Servicio de Tesorer\u00EDas para descontar las sumas que se adeuden, estableci\u00E9ndose adem\u00E1s que la Subdere, en virtud del informe trimestral, deber\u00E1 determinar los recursos que a las municipalidades les corresponder\u00EDa haber enterado al Fondo Com\u00FAn Municipal, lo que tendr\u00E1 que ser informado al Servicio de Tesorer\u00EDas.\n \nTambi\u00E9n se simplifica el procedimiento de declaraci\u00F3n de abandono de bienes municipales. \nFinalmente, se da autonom\u00EDa a los municipios en relaci\u00F3n con las horas extraordinarias. \nPor lo anterior, en nombre de mi bancada, anuncio que votaremos a favor el proyecto de ley. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MEZA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Germ\u00E1n Verdugo .\n \n \n \n\nEl se\u00F1or VERDUGO.- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto pretende mejorar una ley que, a su vez, pretend\u00EDa allegar mayores recursos a las municipalidades, pero se ha comprobado que no se obtuvieron los resultados esperados. Ahora se quiere lograr esa finalidad por la v\u00EDa de aumentar los derechos a los vecinos respecto de los servicios que la municipalidad les presta, lo que es absolutamente insuficiente, ya que nunca vamos a resolver los problemas de financiamiento de los municipios mediante ese sistema.\n \nSabemos que el Fondo Com\u00FAn Municipal no es suficiente para financiar el buen funcionamiento de las municipalidades. Para ello se requiere el aporte de los recursos fiscales necesarios, a fin de que, a trav\u00E9s de los municipios, se puedan solucionar los problemas de las diferentes localidades. \nActualmente, llegan recursos, pero pasan por el lado y dan una tremenda vuelta, como sucede con los dineros destinados a los programas de mejoramiento urbano. \u00BFPor qu\u00E9 esos recursos no se asignan directamente a los municipios y por qu\u00E9 se pretende, a trav\u00E9s del aumento del cobro de derechos a los vecinos, llegar a una soluci\u00F3n que, como dije, ser\u00E1 dif\u00EDcil de lograr? Por ejemplo, se proponen tarifas diferenciadas para el servicio de aseo, seg\u00FAn diversos criterios, frecuencia, vol\u00FAmenes de extracci\u00F3n y accesibilidad. Pero la aplicaci\u00F3n de esos criterios perjudica m\u00E1s a los que menos tienen. Desde mi punto de vista, el criterio b\u00E1sico para fijar esas tarifas deber\u00EDa ser el aval\u00FAo fiscal de las propiedades, porque el que tiene una propiedad de mayor valor debe pagar m\u00E1s por el servicio de extracci\u00F3n de basura. En el caso de que se considere la accesibilidad, es decir, las dificultades que hacen m\u00E1s dif\u00EDcil llegar a un lugar, tambi\u00E9n se perjudica a las personas con m\u00E1s carencias, porque ellas viven en esos lugares. \nConsidero que podr\u00EDan aplicarse criterios distintos para fijar esas tarifas. \nMe parece razonable y justo incorporar en la tarifa el costo del aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso p\u00FAblico; pero, como dije, no estoy de acuerdo con los criterios para cobrar ese servicio. \nTambi\u00E9n se reglamentan en forma bastante r\u00EDgida los cobros de esos derechos, por lo que no existe la flexibilidad para que los municipios, a trav\u00E9s de las ordenanzas respectivas, puedan determinarlos de acuerdo con su propia realidad. \nDeber\u00EDa establecerse una sanci\u00F3n respecto de los aportes que no se integran al Fondo Com\u00FAn Municipal, en lugar de disponer que la Tesorer\u00EDa los podr\u00E1 descontar directamente, porque ah\u00ED hay una responsabilidad que perjudica a todas las municipalidades.\n \nComo dije, la soluci\u00F3n pasa por un reestudio del financiamiento total del sistema, por la capacidad de gesti\u00F3n de los respectivos municipios y tambi\u00E9n por la fiscalizaci\u00F3n de los mismos. La fiscalizaci\u00F3n est\u00E1 entregada a los concejos, pero sabemos c\u00F3mo funcionan, el nivel en que se da y la capacidad e independencia para efectuar los controles. En este sentido, la C\u00E1mara y la Contralor\u00EDa deber\u00EDan tener mayores facultades para fiscalizar la gesti\u00F3n de los municipios, a fin de tener mayor tranquilidad en la asignaci\u00F3n de los recursos.\n \nPor otra parte, a todo lo que est\u00E1 planteado en el proyecto relacionado con el cobro por los pozos lastreros se le da mucho m\u00E1s importancia de la que tiene realmente. No s\u00E9 cu\u00E1ntos municipios tienen ese tipo de ingreso y la significaci\u00F3n en sus presupuestos, pero creo que nos entretenemos en situaciones que, en el fondo, no contribuyen a resolver el problema de las municipalidades. Hace falta una reflexi\u00F3n mucho m\u00E1s profunda y abordar este tema con mayor responsabilidad. \nLas municipalidades son fundamentales para resolver los problemas de la gente. Por consiguiente, es importante la cercan\u00EDa que el alcalde, los concejales y los funcionarios municipales tienen con ellos. Ah\u00ED los problemas se conocen con nombre y apellido, pero los recursos pr\u00E1cticamente no est\u00E1n, porque, tal vez, hemos seguido el camino equivocado al aumentar en el cobro a los propios vecinos, para financiar las municipalidades, cuando lo que falta son recursos fiscales para resolver estos problemas en forma integral. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Eugenio Tuma. \n \n \n\nEl se\u00F1or TUMA.- \nSe\u00F1or Presidente, como la urgencia de este proyecto, en primer tr\u00E1mite constitucional ha sido calificada de suma urgencia, los parlamentarios que no somos de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda no podemos presentar indicaciones. De manera que esta iniciativa en blanco y negro, y no tienen mucho sentido los aportes que hagamos hoy en la Sala para mejorarlo. Por consiguiente, vamos a tener que hacer los esfuerzos necesarios para que en el Senado se recojan algunas de las observaciones o reparos que formulemos ahora. \nSi bien el proyecto repone facultades a los concejos, todav\u00EDa lo encuentro bastante desequilibrado. Por una parte, se le confieren atribuciones extraordinarias a la Tesorer\u00EDa para que pueda cobrar sus acreencias a los municipios, fortaleciendo las flexibilidades que ella tendr\u00E1 para recuperar las platas que \u00E9stos le deben. Sin embargo, esa misma facultad no la tienen los municipios para recuperar sus platas, como en el caso de las patentes municipales. Los concejos a diferencia de la Tesorer\u00EDa, no pueden otorgar facilidades ni condonar multas e intereses. \nPor ello, invito al Ejecutivo a fortalecer la autonom\u00EDa municipal y la posibilidad de que los municipios cuenten con este instrumento de maximizaci\u00F3n de recaudaciones, que les permita flexibilizar el modo, los plazos y las facilidades para cobrar los derechos que se le adeudan. \nPareciera que el proyecto le da m\u00E1s importancia a la recaudaci\u00F3n fiscal que a la municipal. Por eso, propongo que se faculte a los concejos para dar facilidades en el cobro de las recaudaciones municipales. \nExiste desequilibrio cuando el proyecto plantea que se cobre la publicidad que es vista desde la v\u00EDa p\u00FAblica. Eso es muy injusto, porque, por ejemplo, el propietario de un peque\u00F1o almac\u00E9n que quiere hacer publicidad desde el patio de su casa hacia el exterior, va a tener que pagar un impuesto municipal, lo que me parece bien, pero contradictorio, porque en la misma v\u00EDa p\u00FAblica se pasean grandes camiones, con inmensos letreros y no le pagan un peso a nadie, es decir, no contribuyen a aumentar las arcas fiscales para que las comunas, especialmente las m\u00E1s modestas, puedan atender las demandas que tiene la comunidad de esa localidad. Entonces, es arbitrario el modo en que este proyecto enfoca el cobro de derechos municipales a la pyme, al locatario que vive ah\u00ED, pues veh\u00EDculos de las grandes empresas, con letreros publicitarios, se pasean por todas las calles de la ciudad. \nPor eso, echo de menos una mirada desde los municipios, que se considere su fortalecimiento y que se impongan condiciones y facultades con equidad y justicia. No puede ser que s\u00F3lo se le cobre al peque\u00F1o locatario y no a las grandes empresas que usan las v\u00EDas y espacios p\u00FAblicos, para hacer publicidad gratis, sin pagar un peso. \nA mi juicio, la exenci\u00F3n a la publicidad pol\u00EDtica es otra arbitrariedad. Si aprobamos una ley que autoriza a los municipios a cobrar por la publicidad, no es presentable que nosotros quedemos exentos, por muy peri\u00F3dico que sea el uso de los espacios para publicidad pol\u00EDtica. Si bien se hace cada cuatro a\u00F1os, hay empresas que la hacen cada seis y deben pagar de todas maneras. Adem\u00E1s, hay empresas peque\u00F1as, de muy escasos recursos, que tienen que hacer publicidad y deben pagar igualmente por ella. Por consiguiente, no existe excusa para que los candidatos no paguemos por estos permisos a los respectivos municipios. Alguien dijo que \u00EDbamos a decirle al pa\u00EDs que esto es para que haya mayor competitividad. Entonces, \u00BFpor qu\u00E9 no eximimos del pago de impuestos al peque\u00F1o comercio para que haya mayor competitividad? No se justifica, no es presentable el argumento, y por eso anuncio que votar\u00E9 en contra de ese art\u00EDculo. Voy a pedir votaci\u00F3n separada respecto de eximir a la publicidad pol\u00EDtica del pago de permisos municipales. \nPor otra parte, valoro que la iniciativa otorgue mayor facultad y fortalezca la autonom\u00EDa y gesti\u00F3n de las municipalidades respecto del c\u00E1lculo de la tarifa de extracci\u00F3n de residuos s\u00F3lidos domiciliarios, pero se les podr\u00EDan otorgar las mismas facultades que a la Tesorer\u00EDa para flexibilizar el cobro de sus recaudaciones. \nEn general, voy a votar favorablemente el proyecto y, en particular, casi todas sus normas, excepto aquella que, a mi juicio, es arbitraria, pues exime a los partidos pol\u00EDticos, a los candidatos de pagar el permiso de publicidad. \nHay comunas que requieren muchos recursos, que tienen muy bajos ingresos; por tanto, en una iniciativa justa, que se relaciona con el incremento de los recursos municipales, no debemos excepcionarnos del pago de un impuesto que s\u00ED imponemos a los comerciantes m\u00E1s modestos. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \n \n\nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \nse\u00F1or Presidente, quiero expresar -no podr\u00EDa hacerlo de otra manera- el gran aporte que han hecho a la discusi\u00F3n y al tratamiento del informe complementario de esta iniciativa miscel\u00E1nea los profesionales de la Subdere, especialmente don Rodrigo Cabello , jefe de la Divisi\u00F3n Jur\u00EDdica Legislativa ; don V\u00EDctor Hugo Miranda, jefe del Departamento de Finanzas de la Divisi\u00F3n Municipalidades ; don Juan Carlos Anabal\u00F3n, don \u00C1lvaro Villanueva, en fin, todos los asesores de esa Subsecretar\u00EDa de Estado, puesto que sin su aporte hubiera sido muy dif\u00EDcil clarificar y entender de mejor forma los rechazos que las respectivas comisiones han hecho a algunos aspectos del proyecto.\n \nLa aplicaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.033, de rentas II, que entr\u00F3 en vigencia el 1\u00B0 de julio de 2005, ha provocado algunos efectos no previstos por el Ejecutivo y el Legislativo -de all\u00ED todos estos rechazos y aportes- en cuanto al incremento de recursos de las municipalidades, que fue menor al esperado -como dijeron algunos colegas que ya intervinieron- y en algunos casos hubo una disminuci\u00F3n de ellos.\n \nEn virtud de lo anterior, esta iniciativa miscel\u00E1nea introduce algunas adecuaciones a la aplicaci\u00F3n de ciertos derechos municipales, con el objeto de mejorarla y lograr mayor transparencia. \nPor ejemplo, se ha incorporado a las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos, y de las federaciones y confederaciones de las mismas como beneficiarios del ciento por ciento de la exenci\u00F3n de pago del impuesto territorial. \nTambi\u00E9n se ha estimado conveniente introducir otros cambios que implican conferir a las municipalidades la facultad de establecer la tarifa respectiva en el servicio domiciliario de aseo, la cual tendr\u00E1 una vigencia de tres a\u00F1os; rebajar la carga burocr\u00E1tica de los contribuyentes en el pago de patentes municipales, simplificar el procedimiento de declaraci\u00F3n de \u201Cpropiedad abandonada\u201D, mejorar el sistema de recaudaci\u00F3n de aportes al Fondo Com\u00FAn Municipal y establecer la facultad de celebrar nuevos convenios o reliquidar los vigentes para el pago de deudas por ese concepto.\n \nHay que entender las modificaciones a las cuatro legislaciones que este proyecto ataca: a la ley N\u00B0 17.235, sobre impuesto territorial, relacionada con las sedes sociales que he mencionado; al decreto ley N\u00B0 3.063, sobre rentas municipales, respecto del servicio de extracci\u00F3n de residuos s\u00F3lidos domiciliarios; a la ley N\u00B0 20.033, de rentas II, sobre el derecho de cobro de la publicidad en la v\u00EDa p\u00FAblica, o que pueda ser vista u o\u00EDda desde la misma, elimin\u00E1ndose as\u00ED la limitaci\u00F3n impuesta a trav\u00E9s de dicha legislaci\u00F3n, que s\u00F3lo permite el cobro a las empresas de publicidad que realizan dicha actividad. Adem\u00E1s, se exime del pago del permiso de publicidad a la propaganda pol\u00EDtica. Se propone as\u00ED volver a la situaci\u00F3n anterior a la ley N\u00B0 20.033.\n \nFinalmente, se modifica la ley N\u00B0 19.104, que se vincula con la excepci\u00F3n, en circunstancias especiales, del l\u00EDmite de cuarenta horas extraordinarias diurnas al mes que corresponda pagar al personal de la administraci\u00F3n p\u00FAblica, facultad ejercida s\u00F3lo por el ministro de Hacienda . La iniciativa establece que en el caso de los organismos cuyos funcionarios que perciben la asignaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 24 del DL 3.551, la excepci\u00F3n referida se dispondr\u00E1 mediante decreto alcaldicio fundado.\n \nPor lo tanto, \u00E9ste es un proyecto sumamente complejo, pero muy clarificador de la dif\u00EDcil situaci\u00F3n que se vive en la materia. \nPor lo tanto, anuncio mi aprobaci\u00F3n y rechazo respectivos, de los cuales la Mesa tomar\u00E1 conocimiento en su debido momento. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Germ\u00E1n Becker. \n \n\n\nEl se\u00F1or BECKER.- \nSe\u00F1or Presidente, me referir\u00E9 a aspectos puntuales del proyecto que parecen a\u00FAn no estar muy claros y a algunas diferencias entre la Comisi\u00F3n de Hacienda y la de Gobierno Interior.\n \nEl primer punto se relaciona con el lugar en el cual deben realizar la declaraci\u00F3n de capital los contribuyentes que tienen sucursales en distintas comunas. A mi juicio, es m\u00E1s clara la redacci\u00F3n propuesta por la comisi\u00F3n de Hacienda para el inciso segundo del art\u00EDculo 25 del DL 3063, que dicha declaraci\u00F3n deber\u00E1 hacerse en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz.\n \nSin embargo, es mejor la redacci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior para el inciso tercero, que se\u00F1ala que la municipalidad en que se encuentre ubicada la casa matriz comunicar\u00E1 toda la informaci\u00F3n de la declaraci\u00F3n a las municipalidades donde los contribuyentes deber\u00E1n pagar finalmente el tributo.\n \nDe esa manera, habr\u00EDa que hacer una mezcla entre ambas redacciones. \nOtro punto es el cobro de los derechos municipales por concepto de extracci\u00F3n de arena, ripio u otros materiales de bienes nacionales de uso p\u00FAblico o -incluimos ahora- desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular. Creemos que deber\u00EDan excluirse estos \u00FAltimos, ya que -lo se\u00F1al\u00F3 el diputado Dittborn - no existe ninguna prestaci\u00F3n del municipio que justifique ese cobro.\n \nEn referencia al cobro del derecho por publicidad en la v\u00EDa p\u00FAblica o que pueda ser vista u o\u00EDda desde la misma no deber\u00EDan considerarse en el concepto de publicidad aquellos avisos adheridos a los locales comerciales, los cuales, a pesar que en la pr\u00E1ctica pueden ser vistos desde la v\u00EDa p\u00FAblica, son signos de identificaci\u00F3n del local en cuesti\u00F3n. Ello, siempre y cuando no ocupen una proporci\u00F3n muy grande del frontis del inmueble generando un impacto visual probablemente sobredimensionado a los transe\u00FAntes. No permitir aquello atentar\u00EDa contra las pymes, las cuales utilizan esos carteles para mostrar y avisar su negocio. Pr\u00E1cticamente se est\u00E1 cobrando ese derecho por poner el nombre del negocio. \nPara el caso de publicidad ubicada en propiedad privada, tambi\u00E9n es v\u00E1lido lo que se\u00F1al\u00E9 para los pozos lastreros de propiedad privada, ya que no existe una contraprestaci\u00F3n municipal que justifique el cobro. Esto va a judicializar el tema. En la pr\u00E1ctica, aqu\u00ED estamos aplicando un nuevo impuesto y no un cobro por derechos, pues la contraprestaci\u00F3n del municipio pr\u00E1cticamente no existe. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Alfonso De Urresti. \n \n\n\nEl se\u00F1or DE URRESTI.- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto en discusi\u00F3n tuvo un importante debate en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, en la cual escuchamos a representantes de la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades y a distintos profesionales.\n \nCon la iniciativa se pretende corregir una serie de situaciones provocadas con la aplicaci\u00F3n de la ley de rentas II y que han significado espec\u00EDficamente menos ingresos y menores atribuciones para los municipios. \nEn la Comisi\u00F3n de Hacienda se introdujeron una serie de modificaciones, lo que me ha llamado mucho la atenci\u00F3n, sobre todo, porque en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior hubo consenso absoluto, primero, en lo que dice relaci\u00F3n con modificaciones a los derechos municipales, principalmente, en lo que se refiere a la extracci\u00F3n de \u00E1ridos, ripio, u otros materiales desde pozos lastreros. Se modifica el actual sistema que establece un derecho anual, por un monto equivalente al 5 por ciento del aval\u00FAo fiscal del inmueble respectivo, pudiendo incorporar en la tarifa los costos de aseo de los bienes nacionales de uso p\u00FAblico.\n \nLo que se pretende es lograr cabalmente los objetivos que se plantearon con la dictaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.033, cuando se cobraba seg\u00FAn vol\u00FAmenes de extracci\u00F3n, ya que, en la pr\u00E1ctica, el 5 por ciento ha afectado de manera importante los recursos que los municipios percib\u00EDan por este derecho. En el fondo, la idea es dotar a los organismos correspondientes de las atribuciones necesarias para perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Com\u00FAn Municipal.\n \nEn la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior se escuch\u00F3 la opini\u00F3n de una serie de personas expertas en la materia, y se concluy\u00F3 que hoy existen municipios que han visto mermada su capacidad de percibir ingresos.\n \nEn la Comisi\u00F3n se avanz\u00F3 en un tema que tuvo apoyo transversal, en la regulaci\u00F3n desde el punto de vista medioambiental, sobre todo, porque hay empresas que se dedican a la extracci\u00F3n de \u00E1ridos o trabajan en la ribera de los r\u00EDos y provocan una serie de socavamientos que ponen en riesgo puentes o predios ribere\u00F1os. Por eso pienso que no debe ser motivo de discusi\u00F3n el consenso alcanzado para volver al sistema antiguo de cobro por extracci\u00F3n de \u00E1ridos. \nTambi\u00E9n se modifican los permisos para la instalaci\u00F3n de publicidad en la v\u00EDa p\u00FAblica o que pueda ser vista u o\u00EDda desde la misma. Se elimina la limitaci\u00F3n impuesta con la dictaci\u00F3n de la ley de rentas II, que s\u00F3lo permite el cobro a las empresas de publicidad que realicen la actividad publicitaria. Asimismo, se propone asimilar el cobro de derechos por publicidad en la v\u00EDa p\u00FAblica a la que pueda ser vista u o\u00EDda desde la v\u00EDa p\u00FAblica, con lo cual se estar\u00EDa volviendo a la situaci\u00F3n que exist\u00EDa antes de la ley N\u00B0 20.033.\n \nPor otra parte, hay diversos municipios que han visto disminuida la posibilidad de percibir ingresos. Existen grandes y muy conocidas empresas, cuyas marcas se publicitan en el mercado y que hoy est\u00E1n exentas del cobro, porque no son de publicidad, sino que lo hacen en forma directa a trav\u00E9s de la casa matriz. Eso es impedir, limitar, cercenar la posibilidad de que los municipios perciban esos ingresos. Si una gran tienda comercial tiene un letrero publicitario en el frontis de su inmueble, tiene que pagar por ello. Hay que dejar en claro que esto no afecta para nada al peque\u00F1o propietario que s\u00F3lo publicita el nombre de su establecimiento, sino que apunta a que las grandes tiendas o empresas no busquen subterfugios para no pagar los derechos municipales que corresponden. \nPor \u00FAltimo, es importante debatir respecto de las modificaciones tendientes a mejorar la recepci\u00F3n de aportes al Fondo Com\u00FAn Municipal. Se establece para las municipalidades la obligaci\u00F3n de informar trimestralmente a la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo, sobre el monto de los ingresos propios permanentes que deben ser enterados al Fondo Com\u00FAn Municipal. El no cumplimiento de dicha obligaci\u00F3n va a significar que el Servicio de Tesorer\u00EDas se va a abstener de efectuar las remesas por anticipo del Fondo Com\u00FAn Municipal; asimismo, se le confiere a dicha entidad la facultad de verificar en las respectivas municipalidades la informaci\u00F3n relacionada con la recaudaci\u00F3n de los referidos ingresos. En esta parte del proyecto hubo discrepancias entre las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, ya que, esta \u00FAltima, rechaz\u00F3 esta facultad. No obstante, reitero, es fundamental que tanto la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional como el Servicio de Tesorer\u00EDas cuenten con ella y puedan informar a la comunidad y a los concejales respectivos, para que no ocurra lo mismo que ha sucedido con muchos municipios, que no enteraban las cantidades respectivas al Fondo, lo que produc\u00EDa un serio d\u00E9ficit.\n \nLo que busca la norma es facultar a los ciudadanos para que sepan c\u00F3mo va la marcha de su municipio y a los concejales para que fiscalicen la gesti\u00F3n, y dar facultades al Servicio de Tesorer\u00EDas y a la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional. Con ello, se va a premiar a los buenos municipios, a los buenos alcaldes, a quienes hacen bien las cosas. Esa va a ser la \u00FAnica forma para no alimentar irresponsabilidades de aquellos municipios que no enteran los recursos correspondientes al Fondo Com\u00FAn Municipal, incluso, ocultando una deuda que muchas veces se hace inmanejable, no s\u00F3lo para el alcalde y los concejales, sino para la comunidad, que es la que finalmente sufre las consecuencias.\n \nPor lo tanto, vamos a votar a favor del proyecto, tal cual sali\u00F3 de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, donde se consensu\u00F3 una opini\u00F3n que esperamos sea la mayoritaria en esta Sala.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado Andr\u00E9s Ega\u00F1a. \n \n\n\nEl se\u00F1or EGA\u00D1A.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero reiterar una aprensi\u00F3n que he manifestado en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior.\n \nComo \u00E9ste es un proyecto miscel\u00E1neo, no va al fondo del problema, que es el financiamiento municipal. Frente a la delicada situaci\u00F3n que vive un alto porcentaje de municipios s\u00F3lo hemos legislado para salir del paso. Incluso, en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, los representantes de la Subdere hablaron de muchos municipios que, pr\u00E1cticamente, viven gracias al aporte del Fondo Com\u00FAn Municipal.\n \nLo que hace el proyecto es corregir ciertos cuerpos legales con el objeto de lograr un resultado positivo en la que fue la ley de rentas II, lo que, finalmente, no se logr\u00F3, lo que signific\u00F3 una merma importante para muchos municipios. \nComo es el Ejecutivo quien tiene la iniciativa en esta materia, debe plantear una reforma profunda y total al financiamiento de los municipios, porque hemos visto que, hasta ahora, s\u00F3lo se ha limitado a entregarles una serie de tareas, pero no les asignan los recursos correspondientes. \nPor lo anterior, pienso que el proyecto no soluciona el fondo del problema; por tanto, es imprescindible que el Ejecutivo lo aborde con un proyecto de largo aliento, mirando hacia el futuro, porque hoy los municipios viven una situaci\u00F3n financiera compleja. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nCerrado el debate. \nLa votaci\u00F3n del proyecto se va a realizar al t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nEn votaci\u00F3n general el proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley N\u00B0 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N\u00B0 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales, con excepci\u00F3n de los art\u00EDculos 2\u00B0, numerales 2 y 7; 3\u00B0 permanente y 2\u00B0 transitorio, por ser disposiciones de rango org\u00E1nico constitucional.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nAprobado.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nEn votaci\u00F3n general los art\u00EDculos 2\u00B0, numerales 2 y 7; 3\u00B0 permanente y 2\u00B0 transitorio, cuya aprobaci\u00F3n requiere 67 votos afirmativos.\n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nAprobados.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or FAR\u00CDAS .- \nSe\u00F1or Presidente , desconozco el procedimiento, pero se requiere votaci\u00F3n separada, ya que hay diferencias entre las comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior.\n \n \n El se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nDiputado Far\u00EDas, efectuamos la votaci\u00F3n general.\n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- \nSe van a agregar los votos de quienes lo solicitan. Sin embargo, hago presente que en lo sucesivo no se acceder\u00E1 a las peticiones en tal sentido. \nSi le parece a la Sala y dado que no fueron objeto de indicaciones, se dar\u00E1n por aprobados en particular los dem\u00E1s art\u00EDculos, dej\u00E1ndose constancia de que se ha alcanzado el qu\u00F3rum constitucional requerido, con excepci\u00F3n de la letra f) del numeral 4 del art\u00EDculo 1\u00B0 y de los n\u00FAmeros 4, 7, 8, letra c), y 9, letra b), del art\u00EDculo 2\u00B0, los cuales fueron objeto de indicaciones de la Comisi\u00F3n de Hacienda o cuya votaci\u00F3n separada ha sido solicitada.\n \n \nAprobados. \n \nEl se\u00F1or Secretario va a dar lectura a la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda que consiste en rechazar la letra f) del numeral 4 del art\u00EDculo 1\u00B0.\n \n \nEl se\u00F1or LOYOLA ( Secretario ).- \nLa letra f) dice lo siguiente: \u201CReempl\u00E1zase el n\u00FAmero 15) de la letra B) del P\u00E1rrafo I, por el siguiente:\n \n\u201C15) Bienes ra\u00EDces destinados al giro de las empresas autorizadas para su instalaci\u00F3n dentro de los deslindes administrativos de las comunas de Porvenir y Primavera, de la provincia de Tierra del Fuego , de conformidad con lo dispuesto en la ley N\u00B0 19.149, como asimismo dentro de los l\u00EDmites de la zona territorial de la XII Regi\u00F3n de Magallanes y de la Ant\u00E1rtica Chilena, indicada en el inciso primero del art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00B0 18.392, en la forma y plazos establecidos en dichas leyes.\u201D\n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda propone suprimir esta norma.\n \n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe.\n \n-Vot\u00F3 por la negativa el diputado se\u00F1or Jaramillo Becker Enrique. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nEl se\u00F1or Secretario va a dar lectura a la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda para sustituir el n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo 2\u00B0.\n \n \nEl se\u00F1or LOYOLA ( Secretario ).- \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda propone sustituir el n\u00FAmero 4 por el siguiente: \u201CSustit\u00FAyense los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 25 por los siguientes:\n \n\u201CPara estos efectos, el contribuyente deber\u00E1 presentar, dentro del mes de mayo de cada a\u00F1o, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaraci\u00F3n en que se incluya el n\u00FAmero total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gesti\u00F3n empresarial.\n \nSobre la base de la declaraci\u00F3n antes referida y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinar\u00E1 y comunicar\u00E1, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporci\u00F3n del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gesti\u00F3n empresarial. En virtud de tal determinaci\u00F3n, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcular\u00E1n y aplicar\u00E1n el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, seg\u00FAn la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas.\u201D \n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAguil\u00F3 Melo Sergio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Girardi Briere Guido; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nEnr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nEl se\u00F1or Secretario va a dar lectura al N\u00B0 7 del art\u00EDculo 2\u00B0, para el cual se ha pedido votaci\u00F3n separada y para cuya aprobaci\u00F3n se requiere del voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio.\n \n \nEl se\u00F1or LOYOLA ( Secretario ).- \nEl numeral 7 dice lo siguiente: \u201CIntrod\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 41:\n \n\u201Ca) Reempl\u00E1zase el numeral 3 por el siguiente: \n\u201C3. Extracci\u00F3n de arena, ripio u otros materiales, de bienes naciones de uso p\u00FAblico, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular. \n\u201Cb) Sustit\u00FAyense los incisos primero y segundo del numeral 5 por los siguientes: \n\u201C5. Los permisos que se otorgan para la instalaci\u00F3n de publicidad en la v\u00EDa p\u00FAblica, o que sea vista u o\u00EDda desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagar\u00E1 por anualidades, seg\u00FAn el valor establecido en la se\u00F1alada Ordenanza.\n \n\u201CEn todo caso, quedar\u00E1 exenta del pago del permiso de publicidad la propaganda pol\u00EDtica que se efect\u00FAe dentro de los plazos establecidos por la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.\u201D\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \nSe\u00F1or Presidente, la letra a) no tiene mucha relaci\u00F3n con la letra b) y deber\u00EDan votarse en forma separada.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nYa no se podr\u00EDa, se\u00F1or diputado, pues se pidi\u00F3 que se votara art\u00EDculo por art\u00EDculo.\n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \nEst\u00E1 bien, pero la verdad es que no tiene relaci\u00F3n una con la otra. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \nSe\u00F1or Presidente, en mi intervenci\u00F3n ped\u00ED votaci\u00F3n separada del numeral 5, que contiene dos ideas centrales. Se trata de separarlas para los efectos de la votaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nSe pidi\u00F3 votar separadamente el numeral 5, y as\u00ED se ha hecho.\n \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \nEs que de esa manera no tendr\u00EDa sentido votar separadamente. Yo ped\u00ED votar separadamente el numeral 5, que contiene una excepci\u00F3n para que no se pague impuesto territorial por la propaganda pol\u00EDtica. \n \nEl se\u00F1or DITTBORN .- \nSe\u00F1or Presidente, yo ped\u00ED votaci\u00F3n separada del numeral 7 del art\u00EDculo 2\u00B0.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nAs\u00ED es. En esas condiciones fue pedida la votaci\u00F3n, de manera que as\u00ED se va a votar.\n \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \nSe\u00F1or Presidente, eso es lo que pidi\u00F3 el diputado Dittborn ; yo ped\u00ED otra cosa. Son dos cosas distintas.\n \nYo ped\u00ED votar en forma separada el numeral 5, y, de acuerdo al Reglamento, la Mesa debe acoger mi solicitud. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nDiputado Tuma, la petici\u00F3n que ha hecho el diputado Dittborn es m\u00E1s amplia que la suya. En consecuencia, la Mesa tiene la obligaci\u00F3n de someter a votaci\u00F3n el conjunto del numeral.\n \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \nSon cosas absolutamente distintas.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nCito a reuni\u00F3n de comit\u00E9s.\n \nSe suspende la sesi\u00F3n. \n \n-Transcurrido el tiempo de suspensi\u00F3n: \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nContin\u00FAa la sesi\u00F3n.\n \nEn votaci\u00F3n el numeral 7) del art\u00EDculo 2\u00BA, en su conjunto, para cuya aprobaci\u00F3n se requiere el voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nRechazado.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Girardi Briere Guido; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Toh\u00E1 Morales Carolina; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Vidal L\u00E1zaro Ximena.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Palma Flores Osvaldo; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe.\n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or Hales Dib Patricio.\n \n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nCorresponde votar la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda para eliminar la letra c) del numeral 8) del art\u00EDculo 2\u00BA. El se\u00F1or Secretario va a dar lectura al texto que se propone eliminar.\n \n \nEl se\u00F1or LOYOLA ( Secretario ).- \nLa letra c), que se propone eliminar por la Comisi\u00F3n de Hacienda, plantea lo siguiente: \u201CIntrod\u00FAcese en el final, a continuaci\u00F3n del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oraci\u00F3n: \u201CEn el caso de pozos lastreros, se les considerar\u00E1 abandonados cuando no cuenten con un plan de manejo y cierre debidamente autorizado o, teni\u00E9ndolo, no lo cumplan en los t\u00E9rminos aprobados, en cuyo caso la multa a que se refiere el inciso primero ser\u00E1 de un 10 por ciento anual.\u201D\n \n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda para eliminar la letra c) del numeral 8) del art\u00EDculo 2\u00BA.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nRechazada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Toh\u00E1 Morales Carolina; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena.\n \n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nEn votaci\u00F3n el texto de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 4 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nAprobado.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germ\u00E1n; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Girardi Briere Guido; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Vidal L\u00E1zaro Ximena.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAlvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer JouanneEugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Dar\u00EDo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nAedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nCorresponde votar la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda para suprimir la letra b) del numeral 9) del art\u00EDculo 2\u00BA. El se\u00F1or Secretario va a dar lectura al texto que se propone eliminar.\n \n \nEl se\u00F1or LOYOLA ( Secretario ).- \nLa letra b), que se propone suprimir, se\u00F1ala lo siguiente: \u201CInterc\u00E1lanse los siguientes incisos tercero y cuarto:\n \n\u201CPara dichos efectos, las municipalidades deber\u00E1n informar trimestralmente a la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo, en las condiciones, formatos y medios que \u00E9sta determine, respecto de la recaudaci\u00F3n de recursos a que se refieren los n\u00FAmeros 2, 3 y 6 del inciso tercero del art\u00EDculo 14 de la ley N\u00B0 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades. La informaci\u00F3n correspondiente deber\u00E1 ser enviada, a m\u00E1s tardar, el s\u00E9ptimo d\u00EDa h\u00E1bil del mes siguiente de terminado el respectivo trimestre.\n \nEn caso de incumplimiento de esta obligaci\u00F3n, el Servicio de Tesorer\u00EDas, a solicitud de la Subsecretar\u00EDa, se abstendr\u00E1 de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Com\u00FAn Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligaci\u00F3n establecida en el inciso anterior.\u201D.\n \n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda para suprimir la letra b) del numeral 9) del art\u00EDculo 2.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 96 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nRechazada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Jaramillo Becker Enrique; Rubilar Barahona Karla.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Dar\u00EDo; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nEn votaci\u00F3n el texto de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nAprobado.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Dar\u00EDo; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nDespachado el proyecto.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA AUMENTAR INGRESOS MUNICIPALES. PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .