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FUNDAMENTOS
Aspectos de Derecho Comparado
En la segunda mitad del siglo XX, en la mayoría de las legislaciones, se establece el infanticidio cuando se obra por parte de la madre durante o inmediatamente después del parto o bajo la influencia del estado puerperal, como figura privilegiada del homicidio simple.
A manera de ejemplo, cabe citar algunas legislaciones con un cuadro comparativo entre el homicidio e infanticidio:
En Italia, homicidio, el matar al ascendiente o descendiente tiene la pena de reclusión perpetua, en tanto matar a un afin en línea recta, al cónyuge, padre, madre o hijo adoptivo tiene la pena de reclusión de 24 a 30 años; el homicidio agravado tiene como pena reclusión perpetua y entre las circunstancias de éste que, además de obrar con crueldad en contra de la persona, se incluye el haber empleado sevicia; el homicidio simple tiene pena no inferior a 21 años; la penalidad del homicidio de un pariente es inferior al homicidio agravado y superior al homicidio simple, o sea, es intermedia entre ambos; se derogó el homicidio por honor familiar cuando había relación carnal ilegitima de la mujer, hija o hermana. el homicidio preterintencional, o sea, el que comete lesiones y sin intención ocasiona la muerte tiene una pena de 10 a 18 años.
En Italia Infanticidio, la madre que ocasiona la muerte del feto durante el parto o del recién nacido inmediatamente después del parto: en condiciones de abandono material o moral, será penado con reclusión de 4 a 12 años
En Argentina, homicidio, el que mata a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son, tiene una pena de reclusión perpetua, pero si mediase una circunstancia extraordinaria de atenuación, podrá ser de 8 a 25 años. El homicidio calificado tiene pena de reclusión perpetua, en tanto el homicidio simple de 10 a 25 años; si bien el parricidio se tipifica como calificante del homicidio, el parricidio atenuado tiene una pena inferior al homicidio simple; el homicidio que se comete en estado de emoción violenta que las circunstancias hiciere excusable la pena es de 3 a 6 años, la misma señalada para el homicidio preterintencional.
En Argentina, Infanticidio, referido a la madre que pasa ocultar su deshonra mate al hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal y al padre, hermano, marido o hijo cuando lo comete en defensa de la honra de la hija, hermana, mujer o madre, siempre que se encontrare en un estado de emoción violenta excusable, se le impondrá la pena de reclusión de 6 meses a 3 años.
En Perú, homicidio, el que a que a sabiendas mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, se le impone una pena no menor de 15 años, el parricidio es un delito especial con la misma pena establecida para el homicidio calificado, si se tratase de un homicidio simple va de 6 a 20 años, y si es en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable de 3 a 5 altos; si homicidio preterintencional de 3 a 6 años; si por piedad mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, la pena es no mayor de 3 años.
En Perú, Infanticidio, lo comete la madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal y se le impone una pena de 1 a 4 años o prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.
Factores Sociales y Legales
La violencia intrafamiliar constituye una realidad que viven muchas familias. Muchas veces la mujer es víctima de esa violencia y, como consecuencia de ella, genera un estado de tensión permanente en el hogar. Por la misma razón en este tipo de hogares, la mujer, hijos, hijas y demás familiares se encuentran bajo una completa indefensión, motivo por el cual los hechos no son denunciados, por temor a represalias del padre, dado que es un hecho que la agresión será aún peor, que es lo que ocurrirá cuando los demás familiares se enteran de que ella se encuentra embarazada. Por los motivos más insignificantes, el ciclo de violencia, se hace más y más recurrente, a su vez mucho más brutal.
Parricidio o Filicidio del hijo por la madre
La violencia ejercida sistemáticamente por el marido o conviviente en contra de la mujer, involucra un maltrato físico y psicológico el que se repite cada vez con más frecuencia, en especial después del nacimiento del primer hijo o hija, y cuando está embarazada de un nuevo hijo muchas veces la agresión ocasiona un aborto. Las lesiones de diverso tipo, muchas deellas graves, que junto con las amenazas y descalificaciones permanentes tienen como causa los celos en contra del hijo, pero si se trata de un hijo de ella, la situación de violencia es aún peor. La víctima es ella o su hijo, tratándose de una hija se produce, además, abuso sexual o violación incestuosa. En esta situación desesperada, la madre, cuando no recibe ayuda externa, siente que la situación que ella y sus hijos viven no tiene solución, encontrándose en una situación límite, imposible de tolerar. Su deseo es morir, pero siente que en tal caso sus hijos e hijas quedarían inermes frente al abuso de su padre; en este estado de desesperación y, desde su perspectiva, como una forma de protección, decide darles muerte para que no sigan sufriendo. A veces también decide morir ella.
Parricidio o filicidio del hijo por el padre
En este caso, la violencia del marido o conviviente en contra de la mujer se acrecienta con el nacimiento del primer hijo, por los celos en contra de éste, especialmente si es hombre. Se produce, desde ese momento, una violencia en contra de ambos; si es hija, la violencia se inicia mas tardíamente, pero revestida de alguna forma de atentado sexual. Como consecuencia de lo anterior, el padre mata a su hijo o hija.
Infanticidio de la madre
Este delito tiene la particularidad de que la mujer obra bajo la influencia del estado puerperal, esto un cambio hormonal que se produce en la etapa de post parto, se genera como consecuencia una serie de cambios psicológicos y físicos en la mujer. A esta situación viene agregarse lo señalado precedentemente, cuando la madre ha sido previamente víctima de violencia intrafamiliar, que sirve como detonante al cambio psicobiológico que ella experimenta.
Sin embargo, los casos más dramáticos lo constituyen cuando la mujer ha sido violada por su padre u otro familias o por un tercero extraño y, como consecuencia de la violación, se embaraza; otra situación es la de la mujer casada víctima de violencia por parte de su marido o conviviente, que al igual que en los casos anteriores, queda desamparada.
En todos estos casos se debe considerar, lo que la ciencia moderna ha demostrado: la mujer en el período post parto, se encuentra bajo la influencia del estado puerperal, es decir, bajo alteraciones psicológicas producidas por desequilibrios hormonales propios del embarazo, que la llevan a un estado de depresión, el cual se hace más profundo por cualquiera de las situaciones antes descritas. En este estado de crisis y desesperación da muerte al hijo recién nacido.
Desde un punto de vista empírico, el infanticidio se da en un contexto tanto de violencia intrafamiliar, como de discriminación social de la mujer. La regla general es que ella proviene de familias con rígido concepto patriarcal de relación vertical, sin la existencia de una comunicación del padre o madre con la hija; en que la mayoría de las veces se practican diversas formas de violencia intrafamiliar que van desde la tortura o agresión sexual hasta diversas formas de violencia física o psicológica. El entorno familiar se circunscribe dentro de un mareo normativo autoritario, sin reconocer a la mujer su espacio ni su independencia; en tal situación un padre, madre o quien haga sus veces considera impensable la sola posibilidad de la existencia de un hijo fuera del matrimonio, ante esa posibilidad la mujer trata de evitar el aumento de la violencia y la eventual expulsión del hogar, el que muchas veces, efectivamente, se materializa; a su vez percibe un rechazo social y muy especialmente de tipo laboral, por el riesgo de perder su trabajo, el que también en muchas ocasiones se materializa; este círculo vicioso es doblemente dramático cuando ella ya tiene un hijo ya que ve como imposible la mantención del segundo, además de que la mayoría de las veces el padre de su hijo se desentiende del problema; a esto se le suman las precarias condiciones económicas de las familias en general. Todas estas circunstancias sociales y subculturales que influyen fuertemente en la decisión de la mujer.
Por otra parte, es necesario tener presente que, en general, toda mujer al parir queda bajo la influencia del estado puerperal, que son alteraciones psicológicas producidas por desequilibrios hormonales propios del embarazo que la llevan a la depresión; es este estado especial de depresión más profunda, así como la situación social en que se encuentra inmersa, los que constituyen las condiciones que pueden gatillar la voluntad de la mujer en orden a cometer un infanticidio al no percibir ella otra solución de el problema en el cual está inmersa.
Desde un punto de vista jurídico, el derecho comparado toma en cuenta esta especial circunstancia para atenuar la responsabilidad de la mujer que incurre en infanticidio de un recién nacido.
Infanticidio del abuelo u otro ascendiente o del padre
En un contexto tradicional, cuando una mujer se embaraza, la familia percibe que se ha vulnerado reglas sociales importantes; es decir, su honor como grupo se ve disminuido, razón por la cual para ocultar el hecho, en algunos casos el padre o el abuelo o abuela del recién nacido procede a matarlo.
Referencia a Convenciones Internacionales
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer, aprobada por la Organización de Estados Americanos en Belem do Pará (Brasil) en 1994, condena cualquier acción o conducta basada en su género que cause daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual a la mujer, tanto en el ámbito público como privado. Teniendo en cuenta las normas de esta Convención y, a la vez, considerando lo dispuesto en la Constitución Política que garantiza a todas las personas la integridad física y psíquica, se concluye que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias pan prevenir la violencia intrafamiliar. Con mayor razón se deben implementar, cuando la violencia involucra su máxima expresión, que es la que genera como consecuencia el parricidio, homicidio de familiar o pariente, o infanticidio. Si el Estado no es capaz de evitar este flagelo, no le es lícito desentenderse de su responsabilidad y traspasarla a la víctima. En la práctica, cuando se establecen altas penas por los tribunales de justicia, que aplican un excesivo rigor legalista, sin considerar las circunstancias que la rodean, a lo menos, atenúen efectivamente la pena.
Se deja constancia, que el presente proyecto contó con la elaboración del asesor legislativo Leonardo Estradé Bráncoli.
Por tanto, en conformidad a todo lo señalado con anterioridad, se propone al N. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
Reemplázase el artículo 394 por el siguiente:
“Art. 394. La madre que se hallare en estado de abandono material o moral, matare al hijo inmediatamente después del parto, se le impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere como consecuencia de una violación o por encontrarse bajo la influencia del estado puerperal, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: En el inciso segundo del artículo 30, de Decreto Ley N° 321, sobre Libertad Condicional, elimínese la palabra “infanticidio”.
ARTÍCULO TERCERO: En la letra e) del artículo 4° de la ley N° 18.050, que fija normas Generales para Conceder Indultos Particulares, elimínese la palabra “infanticidio”.
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