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CONSIDERACIONES GENERALES.
En el año 2006 presentamos un primer proyecto de ley que modificaba la ley N° 18.575, en materia de probidad y transparencia, regulando además, la periodicidad de presentación de la declaración de intereses. Esa moción tuvo como musa inspiradora el reencantar a la ciudadanía con el rol de servicio público sea en la carrera funcionaria, en cargos de exclusiva confianza como en los de elección popular. (Boletín 4707-06). El fortalecimiento de los principios de probidad y transparencia ha sido una de las banderas de lucha del diputado que suscribe lo que se ha materializado en otras mociones que ha presentado. Entre ellas hay que destacar el proyecto de reforma constitucional que, junto con otras materias el principio de probidad y transparencia en el artículo octavo de nuestra Carta Fundamental, (boletín N° 4655 07).
Por este motivo muchos de los argumentos esgrimidos en esa oportunidad resultan aplicables en la especie. Por su parte el concepto de transparencia se refiere al deber de los poderes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos que la Sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y ala conducta de sus servidores. Como podemos apreciar, se trata de principios inmanentes a democracia republicana, cuyo ejercicio puede inducir transformaciones positivas en las relaciones entre el Estado y la Sociedad.
LA PROBIDAD Y TRANSPARENCIA APLICADA AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
El ejercicio de la función pública requiere el desarrollo de una notable vocación de servicio por parte de sus titulares. Al trabajar honesta y desinteresadamente, en forma mancomunada, coordinada, apegada a derecho y a la ética, es posible lograr la finalidad del Estado contenida en el artículo 1° de la Constitución Política que es “promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA APLICADO AL RESGUARDO DE LA PROBIDAD.
LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO.
El título tercero de la ley N° 18.575 regula extensamente la probidad administrativa. En su párrafo tercero (arts. 60 A a 60 D), se aborda extensamente la declaración de patrimonio que deben prestar las autoridades y funcionarios que allí se indican. A su turno, del examen del Reglamento a que se refiere el artículo 60 de la ley N° 18.575, contenido en el decreto N° 45 del 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se advierte que desafortunadamente el contenido de la declaración de intereses también comprende exclusivamente el ámbito patrimonial del declarante.
En el afán legítimo de propender a la modernización del Estado, se hace necesario incorporar nuevos conceptos que permitan el cumplimiento de la finalidad del Estado ya expresada, gracias a la transparencia de sus autoridades y funcionarios, la que, en definitiva otorga un resguardo más a la probidad.
Por ello, estimamos que la reducción del plazo de vigencia de la declaración de 4 a 1 año resulta una contribución en esta materia. Por tanto: En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: a) Sustitúyese la expresión “cuatro años” por “un año” en el artículo 59, inciso primero de la ley N° 18.575. b) Sustitúyese la expresión “cuatro años” por “un año” en el artículo 60 D, inciso primero de la ley N° 18.575. 5.
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