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Modifica el artículo 123 del Código Sanitario, con el objeto de prohibir expendio de medicamentos en lugares no autorizados o a través de las formas que indica. (boletín N° 5930-11)
Fundamentos del proyecto.
El inciso primero del artículo 123 del Código Sanitario establece que la venta al público de los productos farmacéuticos para uso humano sólo podrá hacerse en las farmacias, las que deberán ser dirigidas técnicamente por un farmacéutico o químico farmacéutico.
Esta norma, de carácter imperativa, admite, no obstante, dos excepciones, que se contemplan en los incisos segundo y cuarto del mismo artículo 123, ya que se permite el funcionamiento de almacenes farmacéuticos u otros establecimientos expresamente autorizados por el Ministerio de Salud, y que serán dirigidos por prácticos de Farmacia.
Pese al claro tenor de estas disposiciones, constituye un hecho público y notorio que diversos productos farmacéuticos y medicamento, se expenden indiscriminadamente en medios de locomoción, almacenes de barrios, ferias libres, asimismo, se ofrecen en la red internet.
Incluso muchos de estos fármacos, sólo pueden ser adquiridos en farmacias mediante la presentación de recetas médicas retenidas o este al control de estupefacientes.
Tales conductas incitan a la automedicación, con las perniciosa consecuencias que ello acarrea, por cuanto los medicamentos son un bien social y no un mero objeto comercial que se pueda transar libremente en el mercado, máxime si se considera que todo producto farmacéutico, junto al aspecto benéfico que se espera de él, implica riesgos de diversa magnitud, ya que, por tratarse de una sustancia compleja, actúa en el sustrato biológico, produciendo interacciones y reacciones adversas, algunas previsibles y otras, imprevisibles.
En tal virtud, se hace necesario prohibir el expendio de productos farmacéuticos, en otras formas que las que expresamente contempla el artículo 123 antes citado, y su infracción constituirá expendio clandestino y, en consecuencia, se sancionarán en conformidad al inciso final del artículo 313 d, del Código Penal.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 123 del Código Sanitario, agregándose el siguiente inciso quinto:
“Constituirá expendio clandestino, sancionado con las penas del artículo 313 d, del Código Penal, la venta de productos farmacéuticos, en otros lugares no contemplados en los incisos precedentes, o a través de ofertas efectuadas por sistemas de correspondencia, catálogos o redes computacionales”.
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