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- rdf:value = " ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y TURQUÍA SOBRE ENTRENAMIENTO MILITAR, INDUSTRIA DE DEFENSA, TECNOLOGÍA Y CIENCIA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Cooperación entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Turquía sobre Entrenamiento Militar, Industria de Defensa, Tecnología y Ciencia, suscrito en Ankara, el 19 abril de 2004.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Iván Moreira , y de la de Hacienda, el señor Eugenio Tuma .
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 3919-10, sesión 14ª, en 12 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.
Primeros informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 69ª, en 17 de enero de 2006. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Iván Moreira .
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, para mí es muy importante informar este proyecto debido a que dice mucha relación con mi especialidad.
El tratado de cooperación chileno-turco en las áreas de entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencia ha sido celebrado conforme a los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, en el que ambos Gobiernos confirman su convicción de que así contribuyen a la paz y seguridad mundial y al beneficio mutuo de los pueblos de ambos países.
Una visión general de los alcances de este tratado nos permite señalar que Turquía es una república democrática, laica y parlamentaria cuyo territorio está situado entre Asia y Europa. Fue fundada en 1923 por Mustafá Kemal tras el derrumbamiento del imperio otomano al final de la Primera Guerra Mundial.
Es importante tener presente que ese país ha presentado su candidatura para integrarse a la Unión Europea, lo que, de concretarse, tendría especial relevancia para la relación chileno-turca, dado el acuerdo de asociación existente entre Chile y los Estados miembros de la Unión.
Las actividades de cooperación militar que se llevarán a cabo en virtud de este tratado serán las siguientes: entrenamiento y educación militar; investigación y tecnología; intercambio de observadores militares para los ejercicios; adelantos tecnológicos/científicos y nuevas tecnologías militares; sistemas de comunicaciones, electrónicos y computacionales; logística y administración; industria de la defensa; medicina militar y servicios de Salud, y actividades sociales, culturales y deportivas.
Las autoridades competentes en la implementación de la cooperación serán, por Chile, el Ministerio de Defensa Nacional, y por Turquía, el Estado Mayor de la República de Turquía.
Las actividades de cooperación se llevarán a cabo en relación con los beneficios y exigencias mutuas, sobre una base de reciprocidad y de visitas mutuas pagadas a cada nivel, en conformidad con los términos y condiciones que se acuerden.
El manejo de la información clasificada se deberá atener a los reglamentos sobre confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de funciones y a la legislación vigente en materia de seguridad. La información rotulada como clasificada no podrá ser revelada a los Gobiernos, compañías o a personas de otros países ni desclasificada sino con el acuerdo de las partes. Además, esta información sólo podrá ser transferida por vías intergubernamentales o canales aprobados por las autoridades de seguridad designadas.
El personal militar que participará en la aplicación de este tratado estará sujeto a los procedimientos disciplinarios propios de las Fuerzas Armadas del Estado huésped, en la medida en que no sean incompatibles con las del Estado que lo envía.
Este personal deberá abstenerse de realizar cualquier actividad política o de inteligencia, y de participar en cualquier conflicto armado dentro del territorio del Estado que lo recibe. Además, deberá usar su propio uniforme en su lugar de trabajo.
En caso de fallecimiento de un miembro del personal militar que se encuentre en actividades de cooperación o de un miembro de su familia, el Estado huésped deberá informar al Estado que lo envía, transportar el cadáver al aeropuerto internacional más cercano y adoptar las medidas de protección sanitarias pertinentes.
Dicho personal y sus dependientes, cónyuge e hijos bajo su cuidado, tendrán derecho a atención médica, primeros auxilios y atención dental en los hospitales militares del Estado huésped, con base en la gratuidad y bajo los mismos términos y condiciones que el personal militar y dependientes del Estado que lo recibe, a menos que dichas atenciones fueren prestadas por instituciones civiles, caso en el que deberán ser costeadas por el propio personal. Además, los seguros de vida y de salud de este personal y sus dependientes serán de cargo del Estado que lo envía.
Durante el estudio del acuerdo chileno-turco, la Comisión recibió al ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet de la Fuente, quien, junto con exponer antecedentes análogos a los del mensaje, destacó, en lo sustancial, el interés de la cooperación con Turquía, por una parte, en el ámbito de la industria militar, aspecto en el cual podrán participar las empresas chilenas Famae , Asmar y, especialmente, Enaer , y por otra, en el del entrenamiento de personal militar en el ejército turco, reconocido como uno de los más poderosos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, Otan.
Por los antecedentes expuestos, la Comisión concluyó su estudio señalando que comparte plenamente los propósitos del tratado chileno-turco y decidió, por unanimidad, proponer a la Sala que apruebe el proyecto, cuyo artículo único ha sido objeto de modificaciones formales de menor entidad, que figuran en el texto sustitutivo del informe que los señores diputados tienen en su poder.
El acuerdo de cooperación entre Chile y Turquía es de suma importancia para la industria militar chilena y para el entrenamiento de nuestras Fuerzas Armadas, ya que ese país se destaca por sus avances y su tecnología en ese ámbito. Por ello, sugiero a la Sala que lo apruebe por unanimidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto aprobatorio del acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencia, suscrito en Ankara, el 19 de abril de 2004, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, que disponen que la Comisión de Hacienda deberá conocer los proyectos relacionados con gastos estatales.
Los contenidos de la iniciativa originada en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, ya fueron expuestos brillantemente por el diputado señor Moreira , informante de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Su idea matriz es aprobar el tratado de cooperación, en conformidad con los propósitos y principios de la Carta de la ONU, el cual la honorable Cámara sólo puede aprobarlo o rechazarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 54 de la Constitución Política.
El tratado consta de 18 artículos, en los cuales se regulan principalmente las áreas de cooperación militar convenidas, las autoridades competentes, los principios de la cooperación, el tratamiento de información clasificada, la compatibilidad de este acuerdo con los compromisos contraídos por las partes en virtud de otros acuerdos internacionales, el estatuto del personal que intervenga en la aplicación del acuerdo, comprendidos los procedimientos disciplinarios; los asuntos financieros, los procedimientos aduaneros y de inmigración, y las disposiciones finales propias de todo acuerdo internacional.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, como señaló su diputado informante, dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del Nº 8 del artículo XI del convenio, que establece el beneficio de la gratuidad para la atención médica, primeros auxilios y atención dental en los hospitales militares para el personal huésped y sus dependientes.
El Presidente de la Comisión, diputado señor Exequiel Silva , sostuvo que el beneficio para el personal huésped y sus dependientes constituye un gasto eventual, en la medida que se den las circunstancias señaladas, lo cual impide realizar un cálculo de su magnitud.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo aprobado por la Comisión técnica, el cual fue aprobado por unanimidad.
Lo anterior fue acordado en sesión de fecha 17 de enero de 2006, con la asistencia de los diputados señores Exequiel Silva , Presidente; Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Enrique Jaramillo , Carlos Ignacio Kuschel , Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz , Gastón Von Mühlenbrock y del diputado que habla.
La Comisión de Hacienda, al igual que la Comisión de Relaciones Exteriores, recomienda la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación el proyecto aprobatorio del acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencia, suscrito en Ankara el 19 de abril de 2004.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Bustos Ramírez Juan ; Correa de la Cerda Sergio ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Forni Lobos Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Guzmán Mena María Pía ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Kuschel Silva Carlos Ignacio ; Leal Labrín Antonio ; Leay Morán Cristián ; Letelier Morel Juan Pablo ; Letelier Norambuena Felipe ; Longueira Montes Pablo ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Mella Gajardo María Eugenia ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Mora Longa Waldo ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Navarro Brain Alejandro ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Pérez Varela Víctor ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Riveros Marín Edgardo ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Salas de la Fuente Edmundo ; Silva Ortiz Exequiel ; Soto González Laura ; Tapia Martínez Boris ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Vilches Guzmán Carlos ; Villouta Concha Edmundo ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.
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