. . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Dittborn , \u00C1lvarez , Forni , Kast , Paya , Recondo , Uriarte , Salaberry , Ward y de la diputada se\u00F1ora Marcela Cubillos . \nSanciona con mayor severidad el delito de secuestro. (bolet\u00EDn N\u00B0 4367-07) \n \n1.La gravedad del delito de secuestro, adem\u00E1s de afectar un derecho fundamental, la libertad de una persona, somete brutalmente a terceros, y a veces a instituciones o a la sociedad toda, a la degradaci\u00F3n de tener que enfrentar exigencias ilegales bajo amenaza de asesinato o vejamen de la persona secuestrada. El secuestro es una amenaza a la v\u00EDctima directa y destruye tambi\u00E9n la paz social. \n2.El hecho de que el secuestro se ha convertido en toda Hispanoam\u00E9rica en uno de los delitos de mayor ocurrencia y gravedad, poniendo en peligro, muchas veces, las bases del orden institucional, al utilizarse, incluso, como instrumento de presi\u00F3n en manos de la delincuencia y del terrorismo. Adem\u00E1s de convertirse, en la mayor\u00EDa de los casos, en la fuente a trav\u00E9s de la cual estas organizaciones criminales buscan financiar sus actividades il\u00EDcitas. Consideramos una miop\u00EDa creer que el secuestro es \u201Cuna realidad ajena a nuestro pa\u00EDs\u201D. Lo mismo se dec\u00EDa hace 15 a\u00F1os respecto del narcotr\u00E1fico que hoy destruye vidas y familias en cada rinc\u00F3n de nuestra patria. \n3.Que en pocos d\u00EDas el pa\u00EDs ha sido testigo de dos casos de secuestro, con motivo de los cuales las autoridades de Gobierno han hecho cuesti\u00F3n de la baja penalidad contemplada en nuestras leyes para este delito. \n4.Que las mismas autoridades han llegado a sostener la conveniencia de desconocer el car\u00E1cter de secuestro de estos delitos. Que lo razonable es llamar a las cosas por su nombre y enfrentar el problema del secuestro sin ambig\u00FCedades ni vacilaciones. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1.- \u201CModif\u00EDcase el art\u00EDculo 141 del C\u00F3digo Penal de la siguiente forma: \na)En el inciso primero reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201Cpresidio o reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00E1ximo\u201D por la frase \u201Cpresidio mayor en su grado m\u00EDnimo\u201D; \nb)En el inciso tercero reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201Cpresidio mayor en su grado m\u00EDnimo a medio\u201D por la frase \u201Cpresidio mayor en su grado medio a m\u00E1ximo\u201D; \nc)En el inciso cuarto reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201Cpresidio mayor en su grado medio a m\u00E1ximo\u201D por la frase \u201Cpresidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo\u201D, y \nd)En el inciso quinto reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201Cpresidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo calificado\u201D por la frase \u201Cpresidio perpetuo a presidio perpetuo calificado\u201D. \nArt\u00EDculo 2.- \u201CModif\u00EDcase el art\u00EDculo 142 del C\u00F3digo Penal de la siguiente forma: \na)En el n\u00FAmero 1 reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201Cpresidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo\u201D por la frase \u201Cpresidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo calificado\u201D, y \nb)En el n\u00FAmero 2 reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201Cpresidio mayor en su grado medio a m\u00E1ximo\u201D por la frase \u201Cpresidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo\u201D. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDcase el inciso primero del art\u00EDculo N\u00BA 42 del DFL N\u00BA 164, de 1991, de Ministerio de Obras P\u00FAblicas, refundido, coordinado y sistematizado por el decreto N\u00BA 900 del mismo ministerio el 31 de octubre de 1996, cuya redacci\u00F3n pasa a ser la siguiente: \n\u201CCuando un usuario de una obra dada de concesi\u00F3n incumpla el pago de una tarifa o peaje el concesionario tendr\u00E1 derecho a cobrarla judicialmente. Ser\u00E1 competente para conocer de ella, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N\u00BA 18.287, el juez de polic\u00EDa local de territorio en que se produjo el hecho, el cual deber\u00E1 al ordenar dicho pago, imponer al condenado el reajuste seg\u00FAn el \u00EDndice de precios al consumidor entre las fechas del incumplimiento y la del pago efectivo, o bien el valor equivalente a una Unidad Tributarias Mensual, estando obligado a aplicar el mayor valor. En la misma sentencia se regular\u00E1n las costas procesales y personales, calcul\u00E1ndolas con el valor total reajustado de la tarifa indicada.\u201D \n " . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Dittborn, \u00C1lvarez, Forni, Kast, Paya, Recondo, Uriarte, Salaberry, Ward y de la diputada se\u00F1ora Marcela Cubillos. Sanciona con mayor severidad el delito de secuestro. (bolet\u00EDn N\u00B0 4367-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . . .