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Aumenta el plazo de prescripción de la acción penal para el delito de giro doloso de cheques. (boletín Nº 4368-03)
1.Brevedad del plazo de prescripción de las acciones emanadas de cheques
El plazo de prescripción de las acciones penales emanadas contra los obligados al pago de un cheque protestado es de un año, contado desde la fecha de protesto del instrumento. Se trata de un plazo de prescripción muy breve si lo comparamos con el resto de las acciones establecidas en nuestra legislación.
2.Imposibilidad del Ministerio Público de ajustarse al plazo de prescripción
En la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques se establece que ciertos delitos derivadlos del giro doloso de cheques se iniciarán por acción penal pública y otros por acción penal privada.
Para el Ministerio Público, que puede iniciar los procedimientos derivados de la acción pública, el plazo de prescripción de las acciones emanadas de los cheques es muy breve y, dadas las múltiples funciones que realiza dicho organismo y la cantidad de procedimientos que existen por esta materia, no cuentan con el tiempo suficiente para realizar la investigación necesaria para cada uno de estos casos.
Además de lo anterior, debemos considerar que, de acuerdo a la ley, el Ministerio Público sólo iniciará la investigación una vez que se les haya presentado la constancia de haberse realizado el protesto y no haberse consignado los fondos necesarios paras cubrir la deuda, intereses y costas, por lo tanto, una vez que toman conocimiento de la causa ya ha transcurrido cierta parte del plazo.
3.Propuesta
Para solucionar el problema anterior, se propone aumentar el plazo de prescripción de la acción penal emanada contra los obligados al pago de un cheque protestado, de un año a tres, de modo que el Ministerio Público pueda tener tiempo suficiente para realizar todas las investigaciones necesarias.
Por las razones antes expuestas, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 34 del decreto con fuerza de ley número 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, por el siguiente:
"La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado prescribirá en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33. La acción penal prescribirá e tres años, contados desde la misma fecha."
"
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