. . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Kast, Alvarado, \u00C1lvarez, Forni, Hern\u00E1ndez, Lobos, Norambuena, Uriarte, Ward y de la diputada se\u00F1ora Marcela Cubillos. Aumenta el plazo de prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal para el delito de giro doloso de cheques. (bolet\u00EDn N\u00BA 4368-03)"^^ . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Kast , Alvarado , \u00C1lvarez , Forni , Hern\u00E1ndez , Lobos , Norambuena , Uriarte , Ward y de la diputada se\u00F1ora Marcela Cubillos . \nAumenta el plazo de prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal para el delito de giro doloso de cheques. (bolet\u00EDn N\u00BA 4368-03) \n \n1.Brevedad del plazo de prescripci\u00F3n de las acciones emanadas de cheques \nEl plazo de prescripci\u00F3n de las acciones penales emanadas contra los obligados al pago de un cheque protestado es de un a\u00F1o, contado desde la fecha de protesto del instrumento. Se trata de un plazo de prescripci\u00F3n muy breve si lo comparamos con el resto de las acciones establecidas en nuestra legislaci\u00F3n. \n2.Imposibilidad del Ministerio P\u00FAblico de ajustarse al plazo de prescripci\u00F3n \nEn la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques se establece que ciertos delitos derivadlos del giro doloso de cheques se iniciar\u00E1n por acci\u00F3n penal p\u00FAblica y otros por acci\u00F3n penal privada. \nPara el Ministerio P\u00FAblico, que puede iniciar los procedimientos derivados de la acci\u00F3n p\u00FAblica, el plazo de prescripci\u00F3n de las acciones emanadas de los cheques es muy breve y, dadas las m\u00FAltiples funciones que realiza dicho organismo y la cantidad de procedimientos que existen por esta materia, no cuentan con el tiempo suficiente para realizar la investigaci\u00F3n necesaria para cada uno de estos casos. \nAdem\u00E1s de lo anterior, debemos considerar que, de acuerdo a la ley, el Ministerio P\u00FAblico s\u00F3lo iniciar\u00E1 la investigaci\u00F3n una vez que se les haya presentado la constancia de haberse realizado el protesto y no haberse consignado los fondos necesarios paras cubrir la deuda, intereses y costas, por lo tanto, una vez que toman conocimiento de la causa ya ha transcurrido cierta parte del plazo. \n3.Propuesta \nPara solucionar el problema anterior, se propone aumentar el plazo de prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal emanada contra los obligados al pago de un cheque protestado, de un a\u00F1o a tres, de modo que el Ministerio P\u00FAblico pueda tener tiempo suficiente para realizar todas las investigaciones necesarias. \nPor las razones antes expuestas, vengo en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Sustit\u00FAyase el art\u00EDculo 34 del decreto con fuerza de ley n\u00FAmero 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, por el siguiente: \n\"La acci\u00F3n ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado prescribir\u00E1 en un a\u00F1o, contado desde la fecha del protesto establecido en el art\u00EDculo 33. La acci\u00F3n penal prescribir\u00E1 e tres a\u00F1os, contados desde la misma fecha.\" \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ .