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1.Sin duda, que para los efectos de resguardar el Orden Público Económico resulta indispensable un sistema adecuado y moderno de publicación de antecedentes sobre mora y protestos de ciertos documentos mercantiles, ya que le da seguridad a todo el sistema comercial e impide que personas inescrupulosas o que no tengan un buen comportamiento de pago accedan a operaciones comerciales.
2.No obstante, en la actualidad existe un desconocimiento por parte de las personas de quienes son las empresas dedicadas al rubro del tratamiento y almacenamiento de datos personales, las más conocidas son el Dicom y en menor medida la Cámara de Comercio, pero sin duda existen otras instituciones que se dedican a este rubro y que son desconocidas en su gran mayoría.
3.Que, la mayoría de las personas poseen tarjetas de crédito, distintas a las bancarias, a modo de ejemplo tarjetas de farmacias, tiendas comerciales, zapaterías etc y al momento de acceder a este dinero plástico deben firmar un contrato donde autorizan que sus antecedentes sean almacenados en banco de datos, pero todos sabemos que contratos tan extensos y detallados no son leídos en su gran mayoría por la gente, son contratos de adhesión donde no existe ninguna posibilidad de negociar alguna cláusula.
4.Por ello y reafirmando el principio de transparencia que debe existir en una materia tan sensible como es el tratamiento de datos personales, es que creemos que sería beneficioso y útil para las personas que las empresas que se dediquen a este rubro le informen una vez al año a los “propietarios” de tos datos que información poseen de su persona, el propósito de su almacenamiento y quienes han consultado por sus datos.
Proyecto de Ley:
Incorpórase al artículo 12 de la ley N° 19.628, sobre Protección de Vida Privada, la siguiente oración después del punto a parte que pasa a ser seguido.
Artículo único: Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Para estos efectos el responsable del banco de datos deberá comunicar una vez al año a dicha persona esta información, la cual le será enviada al domicilio que tenga registrado en dicho registrote datos personales.
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